TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2012-00095-01-(18-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2012-00095-01-(18-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1 RAD. 2012-00095-01
RAD: 76-111-31-03-002-2012-00095-01
PROC.: ORDINARIO REIVINDICATORIO DDTE.: ALVARO COLL LOPEZ y NORMA LOPEZ ECHEVERRI DDA : JENNY y LILIANA ABADIA G., LUIS M. ALVAREZ A.( HERNAN I. CORDOBA L., LUZ C. RINCON R., EDUARDO
PEÑA A., JORGE H. GAVIRIA V., MONICA BARONA R.
MOTIVO: Apelación de sentencia No.068 del 27 de noviembre de 2014.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA CIVIL - FAMILIAMagistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de diciembre dos mil dieciocho (2018). (Proyecto discutido y aprobado por acta No. 197)
I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO: Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación formulado por la parte demandante ALVARO COLL LOPEZ y NORMA LOPEZ ECHEVERRY, a través del apoderado judicial, contra la sentencia No.068 de 27 de noviembre del 2014, proferida por la JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V.), en el proceso ordinario Reivindicatorío Agrario, propuesto por los citados demandantes contra los señores JENNY y LILIANA ABADIA GARCIA, LUIS
MIGUEL ALVAREZ ARCE, HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ, LUZ
citados demandantes contra los señores JENNY y LILIANA ABADIA GARCIA, LUIS
MIGUEL ALVAREZ ARCE, HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ, LUZ
CLEMENCIA RINCON RAMIREZ, EDUARDO PEÑA ABADIA, JORGE HERNAN
GAVIRIA VILLEGAS y MONICA BARONA RASMUSSEN.
II. ANTECEDENTES 1o. Fundamentos de hecho. basilar que: Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo
(i) El 22 de julio de 1999 y por escritura No.3217 de la Notaría Séptima del Círculo de Cali, e inscrita en la M.l. No. 373-0000071, los señores CAMILO, OLGA LUCIA, LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA, liquidaron la comunidad existente en el inmueble denominado HACIENDA LAS DELICIAS,2 ubicado en la Vereda El Derrumbado, jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, de la siguiente manera: Lote A de Las Delicias asignado al señor CAMILO ABADIA GARCIA, con un área aproximada de 201 hectáreas y 0937 m2: y Lote B de Las Delicias asignado a OLGA LUCIA, LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA, con área aproximada de 134 hectáreas y 0625 m2; predios jurídicamente independientes, con matrículas inmobiliarias y ficha catastral diferentes. (ii) El 21 de marzo de 2002, y por escritura No. 689 de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira e inscrita en la M.l. No.373-71549, las propietarias del LOTE B de Las Delicias, dividieron materialmente dicho lote,
de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira e inscrita en la M.l. No.373-71549, las propietarias del LOTE B de Las Delicias, dividieron materialmente dicho lote, conformando dos globos de terreno jurídicamente independientes, así: LOTE 1 DEL LOTE B de Las Delicias, con una extensión superficiaria de 126 hectáreas y 8.917 m2 > quedando asignado con M.l. 373-80558. con los siguientes linderos: Norte: con predios de la C.V.C.; Sur: en parte con predios de Camilo Abadía García, y de la C.V.C.; Oriente: en parte con predios de la C.V.C. y el Lote No. 02 del Lote B de Las Delicias, que se segrega; y Occidente: con la Hacienda El Albergue. Y el LOTE 2 DEL LOTE B de Las Delicias, con una extensión superficiaria de 7 hectáreas y 1.708 m2, con M.l. 373-80559. con los siguientes linderos: Norte: con predios de la C.V.C.; Sur: en parte con predios de Camilo Abadía García, y de la C.V.C.; Oriente: en parte con predios de la C.V.C.; y Occidente: con el Lote 1 del Lote B de Las Delicias, del cual se segregó. El texto escritural reza que los Lotes 1 y 2 del Lote B de Las Delicias “...poseen...carretera en la entrada, ...” (iii) Mediante la misma escritura No.689 del 21 de marzo de 2002, de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira (V), las señoras OLGA LUCIA, LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA vendieron a favor de
(iii) Mediante la misma escritura No.689 del 21 de marzo de 2002, de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira (V), las señoras OLGA LUCIA, LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA vendieron a favor de ALVARO COLL LOPEZ y NORMA LOPEZ ECHEVERRI el LOTE 1 DEL LOTE B DE LAS DELICIAS, con M.l. No. 373-80558 de extensión 126 hectáreas v 8.917 m2, con los linderos Norte: con predios de la C.V.C.; Sur: en parte con predios de Camilo Abadía García, y de la C.V.C.; Oriente: en parte con predios de la C.V.C. y el Lote No. 02 del Lote B de Las Delicias, que se segrega; y Occidente: con la Hacienda El Albergue. RAD. 2012-00095-01 (iv) El 29 de noviembre de 2002, y por escritura pública No.3122 corrida en la Notaría Segunda del Círculo de Buga, las señoras3 OLGA LUCIA, LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA procedieron a dividir materialmente el LOTE 2 DEL LOTE B DE LAS DELICIAS, de 7 hectáreas y 1.708 m2 (71.708 m2), con M.l. 373-80559, con los siguientes linderos: Norte: con predios de la C.V.C.; Sur: en parte con predios de Camilo Abadía García, y de la C.V.C.; Oriente: en parte con predios de la C.V.C.; y Occidente: con el Lote 1 del Lote B de Las Delicias, del cual se segregó, surgiendo siete (7) globos de terreno independiente, identificados así:
C.V.C.; Oriente: en parte con predios de la C.V.C.; y Occidente: con el Lote 1 del Lote B de Las Delicias, del cual se segregó, surgiendo siete (7) globos de terreno independiente, identificados así: RAD. 2012-00095-01 Lote No. Extensión (m2) Lindero Norte Lindero Oriente Lindero Occidente Lindero Sur M.l. 1 11.958 Con lotes de Liliana Abadía y Edgardo Yepes Con lotes de Juan C Giraldo y Edgar Yepes Con tole de Liliana Abadía Con carretera de acceso a Lote de Liliana y Olga Lucia Abadía 373-82344 2 8.944 Con lote de Edgardo Yepes Varón Con lote de Jenny Abadía García Con lote de Javier Arbeláez Con carretera de acceso a Lote de Olga Luda Abadía 373-82345 3 5.083 Con lote de Ramiro Díaz Con lote de Liliana Abadía García Con lote de Eduardo Peña Con lote de Olga Lucia Abadía y Eduardo Peña 373-82346 4 5.083 Con lote de Ramiro Díaz Con lote de Javier Arboleda Con lote de Olga Lucia Abadía García Con lote de Olga Luda Abadía y Eduardo Peña 373-82347 5 7.083 Con lote de Ramiro Díaz Con lote de Eduardo Peña Con Quebrada El Diablo y Finca Las Delicias Con lote de Olga Luda Abadía y Eduardo Peña y con Finca Las Delicias 373-82348 6 2.486 Con lotes de Javier
Peña Con Quebrada El Diablo y Finca Las Delicias Con lote de Olga Luda Abadía y Eduardo Peña y con Finca Las Delicias 373-82348 6 2.486 Con lotes de Javier Arbeláez. Eduardo Peña y Olga L Abadía García Con lote de Javier Arbeláez y carretera acceso sur con Finca Las Delicias Con lote de Olga Lucia Abadía García Con Finca Las Delicias 373-82349 7 31.071 Con callejón carreteable margen Rio Guadalajara Con lote de Edgardo Yepes Varón Con Quebrada El Diablo Con lotes de Eduardo Peña. Olga L Abadía y Javier Arbeláez 373-82350 Tot. 71.708 (v) Con escritura No.3199 del 17 de noviembre de 2005 de la Notaría Segunda del Circulo de Buga, la señora OLGA LUCIA ABADIA GARCIA, vendió el Lote No.5 (7.083 m2) al señor Luis Fernando Mena, en dos fracciones territoriales con áreas de 2.000 m2 y 5.083 m2a las cuales se les asigno M.l. 373-101639 y 373-101640, respectivamente. (vi) Los propietarios en la actualidad de los lotes descritos son: Lote 1 de la señora JENNY ABADIRA GARCIA, Lote 2 de la señora LILIANA ABADIA GARCIA y LUIS MIGUEL ALVAREZ ARCE, Lote 3 del señor
HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ y LUZ CLEMENCIA RINCON RAMIREZ,
LILIANA ABADIA GARCIA y LUIS MIGUEL ALVAREZ ARCE, Lote 3 del señor HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ y LUZ CLEMENCIA RINCON RAMIREZ, Lote 4 de EDUARDO PEÑA ABADIA, Lote 5 (antes M.l. 373-82348) hoy con M.l.
373-101639 de HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ y LUZ CLEMENCIA
RINCON RAMIREZ y 373-101640 de JORGE HERNAN GAVIRIA VILLEGAS y MONICA BARONA RASMUSSEN, Lote 6 de HERNAN IGNACIO CORDOBA LOPEZ y LUZ CLEMENCIA RINCON RAMIREZ, y Lote 7 de LEON DANEY
MORA AGUIRRE.
(vii) Desde el 21 de marzo de 2002, cuando adquirieron el Lote 1 del Lote B de las Delicias, el señor ALVARO COLL LOPEZ y la señora NORMA LOPEZ ECHEVERRI, transitaron de manera libre y pacifica por la franja carreteable que comunica con la vía pública que conduce al llamado “Puente Abadía”, pero aproximadamente en enero de 2006, las hermanasRAD. 2012-00095-01 ABADIA, propietarias, en aquel entonces, del Lote 2 del Lote B de las Delicias, resolvieron, de manera arbitraria e inconsulta, instalar una puerta con cadena y candado, que impidió el acceso a la vía pública, actos lesivos contra los demandantes que conculcaron, con mala fe, su derecho a la posesión material. (viii) Revisando las escrituras y los documentos, los demandantes se percataron que la carretera de acceso a su predio, clausurada en
demandantes que conculcaron, con mala fe, su derecho a la posesión material. (viii) Revisando las escrituras y los documentos, los demandantes se percataron que la carretera de acceso a su predio, clausurada en el año 2006, hace parte del Lote 1 del Lote B de Las Delicias; es decir que mediante engaños los demandados indujeron al error a los demandantes, haciendo creer que la franja de terreno por donde discurre tal carreteable, hace parte del Lote 2 del Lote B de Las Delicias, hoy dividido en las porciones territoriales señaladas (7 lotes). Lo que se constata es que los 7 lotes en que se dividió el Lote 2 del Lote B de Las Delicias, tiene un área total de 71.708 m2, lo que apunta a concluir que el área carreteable no hace parte de ellos. (ix) Por el contrario la carretera en mención, hace parte del Lote 1 del Lote B de Las Delicias, que se identifica como: área total aproximada de 2.634 m2, (según plano: tramo A - B, con ancho de 8.90 mts., y área aproximada de 2.237 m2, y tramo B - C con anchura 5.40 metros y área aproximada de 397,00 mts.) parte de la carretera publica que conduce al “Puente Abadía” que esta comprendida entre los puntos A, B, C, D, E y F, del plano, y se delimita con linderos especiales: Noreste: con parte del antiguo Lote 2 del Lote B de Las Delicias; Suroeste: Con Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes; Noroeste: con Lote 1 del Lote B de Las
Lote B de Las Delicias; Suroeste: Con Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes; Noroeste: con Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes; y Sureste: con predio de la C.V.C. (x) No dirige la demanda contra el señor LEON DANEY MORA AGUIRRE, propietario del lote 7, con M.l. 373-82350, toda vez que por tener acceso directo a la vía publica, no ejerce posesión material sobre la franja de terreno a reivindicar. (xi) Los demandados están en incapacidad legal de ganar por prescripción el dominio de la franja de terreno o carreteable, que hace parte del Lote 1 del Lote B de Las Delicias y de otro lado el 21 de febrero de 2012, los demandantes solicitaron audiencia de conciliación en la Cámara de Comercio de Buga y no hubo animo conciliatorio, como quedo consignado en la Constancia de Acuerdo No. 354 del 08 de junio de 2012 por la conciliadora María Eugenia Mendoza Bustos.5 2o. Lo que los demandantes pretenden. RAD. 2012-00095-01 Lo pretendido por la parte actora de forma principal es: (i) Que se declare que pertenece el dominio pleno y absoluto a los señores ALVARO COLL LOPEZ y NORMA LOPEZ ECHEVERRI, la fracción de terreno que hace parte del Lote 1 del Lote B de Las Delicias, con M.l. No.373-80558, parcialidad territorial con extensión aproximada de 2.634 m2, que inicia en la carretera publica que conduce al Puente Abadía, ubicado en la región
No.373-80558, parcialidad territorial con extensión aproximada de 2.634 m2, que inicia en la carretera publica que conduce al Puente Abadía, ubicado en la región de El Derrumbado o El Derrumbadero, en jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, comprendida entre los puntos de la A a la F del plano que adjunta y se delimita: Noreste: Con parte del antiguo Lote 2 del Lote B de Las Delicias; Suroeste: Con Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes; Noroeste: Con Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes; y Sureste: Con predio de la C.V.C. (¡i) Que se condene a los demandados a restituir, a favor de los demandantes, la fracción o porción de terreno a que se contrae la pretensión anterior. (iii) Que el extremo demandante no está obligado, por ser los demandados poseedores de mala fe, a indemnizar las expensas necesarias de que trata el artículo 965 del C.C. (iv) Que la restitución del inmueble, deben comprender las cosas que forman parte del predio, o que se reputen como inmuebles. (v) Ordenar la inscripción de la sentencia en los folios de las M.l. Nos. 373-80558, 373-82344, 373-82345, 373-82346, 373-82347, 373-82348, 373-82349, 373-101639 y 373-101640. (vi) Condenar en costas a los demandados, incluidas las agencias en derecho.
INSTANCIA.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA La demanda fue presentada el día 16 de agosto de
(vi) Condenar en costas a los demandados, incluidas las agencias en derecho.
INSTANCIA.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA La demanda fue presentada el día 16 de agosto de 2012, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de6
Buga (V), quien, luego de subsanadas las falencias encontradas en la demanda, el día 01 de octubre de 20121, la admitió y ordeno, previa a la inscripción de la demanda, prestar caución por$ 16.000.000. Cumplido lo anterior, se procedió a inscribir la demanda en las matriculas inmobiliarias de los bienes inmuebles encartados en el presente proceso y la notificación de los demandados fue de manera personal al señor LUIS MIGUEL ALVAREZ ARCE y a la señora LILIANA ABADIA GARCIA2 y los restantes por aviso. LUIS MIGUEL ALVAREZ ARCE, LILIANA ABADIA GARCIA y JENNY ABADIA GARCIA, el día 18 de febrero de 2013, contestaron la demanda3, indicando sobre cada uno de los hechos, de lo que se resalta, que el predio no se llama Hacienda Las Delicias, sino Las Delicias y no se encuentra en la vereda El Derrumbado, sino en terrenos de El Derrumbado y Piedras, más hacia este último. Sobre la expresión carretera a la entrada se encuentra en todos los títulos examinados, vale decir, la escritura pública 3.217 de la Notaría Séptima de Cali y 689 de 21 de marzo de 2002 de la Notaría Tercera de Palmira, lo que significa que los fundos tenían comunicación con el camino principal y que no
Cali y 689 de 21 de marzo de 2002 de la Notaría Tercera de Palmira, lo que significa que los fundos tenían comunicación con el camino principal y que no estaban intercomunicados por interposición con otros inmuebles, lo que no significa que cada uno tenía su propia carretera. También que no es cierto que la venta se realizó con “todas sus anexidades, usos y costumbres" pues ello no reza en parte alguna del título anexo a la demanda, escritura de compraventa No. 089 del 21 de marzo de 2002 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Palmira. Sobre el transito libre y pacifico en la franja de terreno por los demandantes, eso no es cierto, pues ellos nunca han transitado, ni de hecho han tenido la posibilidad de transitar a pie, en cabalgadura o en carro, por varias razones: (i) el Lote 1 del Lote B de Las Delicias de propiedad de los demandantes, tiene acceso por otra vía que es la que utilizan regularmente, (ii) no participaron en la construcción de la vía, ni sufragaron los costos (iii) porque esa vía es PRIVADA y no es publica, esa carretera le proporciona acceso a siete (7) fundos segregados del Lote 2 del Lote B de Las Delicias, (iv) los propietarios de los 7 fundos no lo han permitido, ya que esa carretera les proporciona acceso a sus propias viviendas familiares campestres, (v) que desde que se construyó la vía, y antes de adquirir los demandantes su predio, se les advirtió que la vía era PRIVADA y no era para su uso y goce, (vi) La vía ha permanecido cerrada al acceso de los demandantes desde que adquirieron su predio y finalmente porque "...existe un zanjón profundo
demandantes su predio, se les advirtió que la vía era PRIVADA y no era para su uso y goce, (vi) La vía ha permanecido cerrada al acceso de los demandantes desde que adquirieron su predio y finalmente porque "...existe un zanjón profundo RAD. 2012-00095-01 1 Folio 77 Cdno. 1 2 Folio 157 Cdno. 1 3 Folio 208 al 217 cdno. 17 que no les permite pasar a su predio por esta carretera, necesitaría un puente para ello". Respecto de la posesión material, esta no ha sido ejercida, prueba de ello es que los demandantes incoaron un proceso abreviado de IMPOSICION DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, que curso en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, radicado con No.2008-00585-00, contra ios mismos demandados en este proceso, donde reconocieron dominio ajeno, en los demandados, de la carretera que hoy pretenden reivindicar y además que con esa demanda, los demandantes destruyeron la vocación de ser propietarios de la carretera objeto en litigio. De otro lado, no pueden ejercer dominio legal, porque en la Escritura 689 de 21 de marzo de 2002 otorgada en la Notaria Tercera del Círculo de Palmira, en ninguna parte se describe la presencia de esta vía, mucho menos en los linderos del LOTE 1 del LOTE B de Las Delicias, pues ni siquiera colinda con el tramo B-C y D-F que pretende reivindicar, además debe tenerse en cuenta la existencia del zanjón profundo, que corre paralelo al cerco divisorio del predio Lote A del Lote B de Las Delicias sobre el tramo A -B y E - F de la
cuenta la existencia del zanjón profundo, que corre paralelo al cerco divisorio del predio Lote A del Lote B de Las Delicias sobre el tramo A -B y E - F de la carretera que los demandantes pretenden reivindicar y se pregunta ¿cómo puede reclamarse una fracción de terreno que no colinda con el Lote 1 del Lote B de Las Delicias?. Sobre la puerta que impiden el acceso de los demandados, ésta fue instalada como mecanismo de seguridad, para evitar que extraños penetraran a los predios y reitera que la carretera es PRIVADA construida por las hermanas ABADIA GARCIA bajo la dirección de EDUARDO PEÑA ABADIA y EDGARDO YEPES, entre los años 2000 y 2002, antes del negocio de compraventa celebrado por los demandantes. De los actos de mala fe de los demandados, asegura no ser ciertos, pues indica que fue el señor ALVARO COLL LOPEZ, quien emprendió actividades tales como cortar los candados, quebrar llaves en las cerraduras y violentar las puertas con el fin de apoderarse, de forma clandestina y violenta, de un derecho que nunca había tenido. Que esa vía corresponde a la entrada privada a los siete predios, y es importante destacar que los demandantes siempre han aceptado los linderos y nunca han manifestado que se les ha corrido los cercos. Que la carretera no hace parte del Lote 1 del Lote B de Las Delicias porque existen dos carreteras, una que es la entrada al predio de los demandantes, que también es la entrada a los predios Lote A de Las Delicias y Lote B de Las Delicias, y la otra es la entrada de los siete (7) predios, resultante del desenglobe
también es la entrada a los predios Lote A de Las Delicias y Lote B de Las Delicias, y la otra es la entrada de los siete (7) predios, resultante del desenglobe del fundo que le correspondió a las hermanas ABADIA GARCIA y construida por ellas. Sobre el plano elaborado por el profesional Mario Aroza, en el año 2008, destaca perfectamente que el tramo B-CyD-Edela carretera que pretende reivindicar no es colindante con el predio de propiedad de los demandantes (Lote 1 del Lote B de Las Delicias), sino con el predio de la señora JENNY ABADIA GARCIA; los linderos correctos de la carretera es: NORESTEen el tramo A - B con los predios de las señoras JENNY y LILIANA ABADIA GARCIA o el antiguo RAD. 2012-00095-018 Lote 2 del Lote B de Las Delicias SUROESTE - en el tramo E - F con predios de propiedad de los demandantes (Lote 1 del Lote B de Las Delicias), NOROESTEen el tramo A - F con los predios de OLGA LUCIA ABADIA GARCIA, EDUARDO PEÑA y LUZ CLEMENCIA o el antiguo Lote 2 del Lote B de Las Delicias. En el tramo B - C de propiedad de la señora JENNY ABADIA GARCIA o antiguo Lote 2 del Lote B de Las Delicias. SURESTE en el tramo D - E con predios de la C.V.C. El plano tiene un error fundamental como es no mostrar gráficamente la prolongación de la carretera desde el punto A - F hacia el occidente, es tendencioso pues pretende hacer creer como si fuera una muela del lote de
El plano tiene un error fundamental como es no mostrar gráficamente la prolongación de la carretera desde el punto A - F hacia el occidente, es tendencioso pues pretende hacer creer como si fuera una muela del lote de propiedad de los demandantes, cuando en realidad la carretera (punto A -F) colinda con el predio de la señora LUZ CLEMENCIA RINCON RAMIREZ continuando la carretera hasta los predios de los señores EDUARDO PEÑA y OLGA LUCIA ABADIA GARCIA. Otro error del plano es mostrar que el tramo AB colinda con tres predios cuando en realidad colinda solamente con dos predios y que son de propiedad, uno de Jenny Abadía García y el otro de su hermana Liliana. El plano fue realizado para solicitar la servidumbre de tránsito y no para el proceso reivindicatorío, tal como lo ilustra el título del mismo. Como EXCEPCIONES DE MERITO presenta (i) FALTA DE LEGITIMACIÓN DE LA CAUSA POR ACTIVA, porque no han acreditado tener la calidad de propietarios de la carretera que pretende reivindicar, pues esa carretera en litigio es la entrada a los siete (7) predios resultantes del desenglobe del fundo que le correspondió a las hermanas ABADIA GARCIA y fue construida por ellas, asumiendo los costos, como relleno de piedra, cascajo, roca muerta, valor de la mano de obra y maquinaria pesada. Además, los demandantes reconocieron dominio ajeno de la carretera cuando incoaron el proceso de imposición de servidumbre de tránsito, destruyendo toda vocación de ser propietarios de la carretera en litigio,
(ii) FALTA DE IDENTIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO SOBRE EL LOTE 1
tránsito, destruyendo toda vocación de ser propietarios de la carretera en litigio,
(ii) FALTA DE IDENTIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO SOBRE EL LOTE 1
DEL LOTE B DE LAS DELICIAS Y EL PREDIO Y LA CARRETERA PRETENDIDA, porque de acuerdo a la escritura pública No.689 del 21 de marzo de 2002, el Lote No. 1 del Lote B de Las Delicias se alindera de la siguiente forma: Norte: Con predios de la C.V.C.; Sur: En parte con predios de Camilo Abadía García y de la C.V.C.; Oriente: En parte con predios de la C.V.C. y el Lote No.02 del Lote B de Las Delicias, que se segrega; y Occidente: Con la Hacienda El Albergue, como puede observarse en linderos del predio de los señores Coll López, no se vislumbra ninguna vía de por medio. Luego los demandantes nunca han ejercido dominio sobre dicha carretera, por la sencilla razón que los linderos del LOTE 1 DEL LOTE B DE LAS DELICIAS contenidos en el acto escritural antes mencionado, en ningún momento describen la presencia de esa vía. Por otro lado no se puede confundir la expresión carretera a la entrada al Lote 1 del Lote B de Las Delicias, de la Escritura pública 689 del 21 de marzo de 2002 otorgada en RAD. 2012-00095-019 Notaría Tercera del Círculo de Palmira, con la carretera privada o entrada a los siete (7) predios resultantes; además que dicha expresión se encuentra en todos los títulos examinados, como E.P. 3217 de la Notaría Séptima de Cali y E.P. 689
siete (7) predios resultantes; además que dicha expresión se encuentra en todos los títulos examinados, como E.P. 3217 de la Notaría Séptima de Cali y E.P. 689 de 21/03/2002 de la Notaría Tercera de Palmira. En gracia de discusión, se declarara que los demandados son propietarios de la carretera en disputa, y propone la excepción de PRESCRIPCION ORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, fundamentada en que sus representados suman a su posesión de manera continua e ininterrumpida un lapso superior a cinco años, puesto que procede de justo título y fue adquirido de buena fe, tomándose como referencia que la carretera fue construida entre el año 2000 y el año 2002 por LILIANA y JENNY ABADIA GARCIA. También la PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITA DE DOMINIO, teniendo en cuenta que respeto a esa franja de terreno o carretera en el plenario está acreditada la suma de posesiones por más de 20 años, que inicia con la adjudicación del lote Las Delicias en sucesión, que se le hiciera a los señores Camilo, Olga, Jenny y Liliana Abadía García. Igualmente, sus antecesores como sus poderdantes han explotado pública e ininterrumpidamente, y efectuaron actos de señor y dueño, tanto que construyeron la carretera que da entrada a los siete (7) predios. RAD. 2012-00095-01 Por auto No. 127 del 26 de febrero de 20134, el juzgado corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por los señores Luis Miguel Álvarez Arce, Jenny y Liliana Abadía García, a la parte demandante.
Por auto No. 127 del 26 de febrero de 20134, el juzgado corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por los señores Luis Miguel Álvarez Arce, Jenny y Liliana Abadía García, a la parte demandante. Por auto No. 245 del 30 de abril de 20135, el juzgado reconoció personería jurídica a un profesional del derecho para que represente a los demandados IGNACIO CORDOBA LOPEZ, MONICA BARONA
RASMUSSEN, JORGE HERNAN GAVIRIA VILLEGAS EDUARDO PEÑA ABADIA
Y LUZ CLEMENCIA RINCÓN RAMIREZ.
El apoderado judicial, a nombre del señor IGNACIO CORDOBA LOPEZ, presento escrito de contestación6 y, por auto No.314 del 30 de mayo de 20137, el juzgado tuvo por contestada la demanda. Por constancia secretarial8, se indicó que ya se había dado traslado de las excepciones de mérito, sin atender la última presentada, por lo que ordenó correr traslado de las excepciones conjuntamente. 4 Folio 221 Cdno 1 5 Folio 289 Cdno 1 6 Folio 305 al 318 Cdno 1 7 Folio 319 Cdno 1 8 Folio 324 Cdno 110 Por auto de sustanciación No.298 del 04 de julio de 20139, el juzgado fijo como fecha para conciliación, eM3 de agosto del mismo año y llegada la fecha10, no se concilio. Por auto No. 483 de 12 de septiembre de 201311, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, dentro de estas la inspección judicial y, por auto No. 256 del 26 de agosto de 2014, se declaró vencida la etapa
Por auto No. 483 de 12 de septiembre de 201311, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, dentro de estas la inspección judicial y, por auto No. 256 del 26 de agosto de 2014, se declaró vencida la etapa probatoria. Por constancia secretarial12, se ordenó dar traslado por 8 días, para que presenten los alegatos, del cual hicieron uso ambas partes13. DECISIÓN DEL A-QUO (LA SENTENCIA) La sentencia No.068 del 27 de noviembre de 201414 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga (V), dispuso: “PRIMERO. DENEGAR las pretensiones de la pres6ente demanda, instaurada por Alvaro Coll López y Norma López Echeverri, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Para llegar a esta conclusión expuso que, de acuerdo a los elementos probatorios, no se podía dudar que la franja de terreno perseguida no habría podido ser determinada o identificada respecto a su verdadero propietario, puesto que los títulos aducidos por una y otra parte confrontados con la realidad, perdían claridad, ya que “no manifiestan tener carretera de por medio, además, los planos no muestran ningún quiebre o muela sobre este lindero ”. Motivo por el cual se debía descartar la procedencia de la acción reivindicatoría, porque sus elementos no se compadecen con la duda en la propiedad de la cosa perseguida y para tal situación que se presenta se tiene que acudir a un camino distinto, cual es el proceso de deslinde y amojonamiento que tiene por objeto la aclaración de los linderos.
EL RECURSO DE APELACIÓN.
RAD. 2012-00095-01
acudir a un camino distinto, cual es el proceso de deslinde y amojonamiento que tiene por objeto la aclaración de los linderos.
EL RECURSO DE APELACIÓN.
RAD. 2012-00095-01 Inconforme con la decisión del a-quo, la parte demandante15, interpone recurso de apelación y por auto No. 622 del 12 de diciembre de 2014, el juzgado lo concedió en el efecto suspensivo. 9 Fol.329 Cdno 1 10 Fol.331 a 334 Cdno 1 ” Folio 349 a 350 Cdno 1 12 Folio 375 Cdno 1 13 Folio 378 a 387 y 398 a 402 Cdno 1 14 Folios 404 a 414 Cdno 1 15 Folio 421 Cdno 111 RAD. 2012-00095-01 El 20 de abril de 201516 el apoderado de la parte demandante, sustentó el recurso de apelación arguyendo que el fallo de primera instancia, no estaba ceñido a la realidad, habida cuenta de que no se había apreciado conjunta e integralmente el material probatorio obrante en el proceso. Igualmente refirió que dentro del escollo en la identificación del bien a reivindicar, y por medio del cual se descalificaron las pretensiones de la demanda, la juez no tuvo la suficiente cobertura para examinar la documentación arrimada, específicamente en lo que respecta al contenido de la escritura No. 689 del 21 de marzo de 2002 del bien de M.l. 373-71549 que fue dividido materialmente en Lote 1 del Lote B de Las Delicias y Lote 2 del Lote B de Las Delicias, a los cuales se le asignaron las M.l. 373-80558 Y 373-80559. Expone que en esa misma escritura,
1 del Lote B de Las Delicias y Lote 2 del Lote B de Las Delicias, a los cuales se le asignaron las M.l. 373-80558 Y 373-80559. Expone que en esa misma escritura, las señoras ABADIA GARCIA, transfirieron a los demandantes el Lote 1 del Lote B de Las Delicias, reservándose éstas el Lote 2, y el lindero oriental del Lote 1 y el lindero occidental del Lote 2 se hicieron figurar con colindancia uno del otro y era de toda lógica, pues viene de una división en dos fracciones y necesariamente tiene en común uno o varios límites. Ocho meses después, por escritura pública No. 3122 del 29/11/2002, las señoras ABADIA GARCIA decidieron dividir el lote 2 en siete fracciones territoriales, pero lo que no advirtió el a-quo fue que al hacer la división del Lote 2 del Lote B de Las Delicias, los lotes 1 y 2 de ese lote, que les correspondieron las M.I.373-82344 y 373-82345, y por cuyos linderos discurre con exclusividad la franja de terreno materia de litigio reivindic