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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2017-00077-01-T-2017-1043-(19-10-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2017-00077-01-T-2017-1043-(19-10-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, octubre diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

REF: Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO.

Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO y OTROS. Segunda instancia. Radicación 76-111-31-03-0022017-00077-01. Consecutivo interno: T-2017-1043

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 20171 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA frente a la tutela incoada por JOSE VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO contra el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN, a cuyo trámite fueron vinculados CONRADO ANTONIO

ÁLVAREZ ORREGO, LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, JAIME

VELASCO VARELA y el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI.

II. DATOS RELEVANTES

1La solicitud de tutela, derechos fundamentales que se denuncian vulnerados v fundamentos de hecho (síntesis). 1.1. El señor JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO pide protección a sus derechos fundamentales “...aZ debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, derecho al trabajo (..) y demás derechos que

v fundamentos de hecho (síntesis). 1.1. El señor JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO pide protección a sus derechos fundamentales “...aZ debido proceso, principio de legalidad, seguridad jurídica, derecho al trabajo (..) y demás derechos que resulten afectado o se amenacen su vulneración. . , los cuales considera vulnerados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-EI Darién, al haber dictado sentencia de única instancia el pasado 17-05-2017 en el proceso de restitución de inmueble arrendado (radicación 2016-00212-00) promovido en su Folios 50 fte. a 52 vto., cdo. 1.ii contra por el señor CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO, ordenándole entregar el inmueble que detenta como arrendatario al dicho demandante sin previamente haber vinculado “...como litisconsorte necesario...2” al señor LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, secuestre de ese inmueble en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el No. 2016-00504 que cursa en el Juzgado Sexto de Familia de Cali, quien el 22-03-2017 le entregó en arrendamiento dicho bien3. Consecuencialmente pide al juez de tutela declarar “...la nulidad procesal (..) y en consecuencia se ordene la vinculación del secuestre al proceso de restitución y se provea una nueva sentencia que le involucre como representante del trámite procesal con que se aprisiona el inmueble por el Juzgado Sexto de Familia de Cali..." (folio 6 cdo. lo). 1.2. De los numerosos hechos aducidos por el promotor

involucre como representante del trámite procesal con que se aprisiona el inmueble por el Juzgado Sexto de Familia de Cali..." (folio 6 cdo. lo). 1.2. De los numerosos hechos aducidos por el promotor del amparo, mas los documentos que obran en el dossier, la Sala extrae lo siguiente: (i) contra el aquí accionante se adelantó en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-EL DARIEN un proceso de restitución inmueble arrendado “...por mora en el pago..." de varios cánones de arrendamiento; (ii) estando en curso dicho proceso, ese mismo juzgado recibió una comisión proveniente del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CALI para secuestrar, por cuenta del proceso liquidatorio antes mencionado, el mismo inmueble materia del proceso de restitución, diligencia en la cual fue designado como secuestre al señor LUIS HEBERTH BOCANEGRA, a quien se le hizo entrega de dicho bien “...sin hacérsele ninguna clase de instrucción u observación..." respecto de la existencia del proceso de lanzamiento; (¡ii) el día 22-03-2017 dicho secuestre suscribió con aquél (demandado en el proceso de lanzamiento, aquí accionante) un nuevo contrato de arrendamiento respecto del inmueble objeto del proceso de lanzamiento; (¡v) en la audiencia inicial del proceso de restitución de inmueble arrendado solicitó al juzgado accionado “ ...vincular y hacer parte al secuestre (...) en razón a su condición jurídica relevante frente al inmueble...”, ante lo cual se dispuso “...citarlo para que se hiciera parte en la audiencia de inicio y fija nueva fecha..."] (v) al reanudarse la audiencia, el

secuestre (...) en razón a su condición jurídica relevante frente al inmueble...”, ante lo cual se dispuso “...citarlo para que se hiciera parte en la audiencia de inicio y fija nueva fecha..."] (v) al reanudarse la audiencia, el secuestre informó al juzgado accionado que había arrendado el inmueble objeto del proceso al allí demandado, acá accionante. Además indicó “...que tenía interés en que se le hiciera parte...". Sin embargo, se continuó con la diligencia sin proferirse auto que lo vinculase formalmente como litisconsorte Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-I043 2 Folio 4 fte. cdo. ppal. 3 Folio 122 vto. cdo. a 128 vto. cdo. ppal. 2Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-2017-1043 necesario, ante lo cual “...quedó por fuera de toda posibilidad de impugnar en el desarrollo de ese p r o c e s o(vi) posteriormente se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se ordenó al demandado -aquí accionanterestituir el

el desarrollo de ese p r o c e s o(vi) posteriormente se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento en la cual se ordenó al demandado -aquí accionanterestituir el inmueble al demandante (CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO), sin tenerse en cuenta “...la situación jurídica del inmueble y del actual tenedor... y aunque solicitó la respectiva aclaración del fallo en ese sentido “...eljuzgado negó lo pedido (...) dejando en el limbo la eficacia de las medidas cautelares impuestas... (vi¡) ante tal determinación se formuló solicitud de nulidad, pero fue negada, decisión también recurrida en alzada que al ser resuelta desfavorablemente por tratarse de un proceso de única instancia, dio lugar a que se intentase agotar el procedimiento para que se surtiera el recurso de queja, también denegado; (viii) el juzgado accionado fijó como fecha y hora para la diligencia de lanzamiento el día 30 de agosto de 2017, absteniéndose de vincular al secuestre “...con lo cual se vulnera en forma inminente los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo (...) y la vulneración de garantías procesales..." (folios 3 a 6 cdo. lo).

2. El juzgado accionado v los terceros vinculados. 2.1. La Juez Promiscuo Municipal de Calima-Darien, tras resumir las actuaciones procesales surtidas en el proceso censurado indicó que (i) no era responsabilidad del Juzgado informar al secuestre LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA que el inmueble que le fue entregado ya era objeto de un proceso de restitución de inmueble arrendado, pues ello incumbía a las partes;

no era responsabilidad del Juzgado informar al secuestre LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA que el inmueble que le fue entregado ya era objeto de un proceso de restitución de inmueble arrendado, pues ello incumbía a las partes; máxime que para cuando dicha entrega ocurrió “...ya se encontraba trabado el litigio y el auxiliar de la justicia recibe el inmueble en la situación jurídica en que se encuentra al momento de la diligencia..."] (ii) cuando no aceptó vincular al secuestre como litisconsorte, esa decisión no fue recurrida por las partes. Y solo cuando dictó sentencia ordenando el lanzamiento del aquí accionante, éste ha pedido la “...nulidad de la actuación y la sentencia...”, lo que al igual que otras peticiones de éste ha negado por improcedentes “...y la misma suerte han corrido los recursos interpuestos en contra de dichas decisiones..."] (iii) las actuaciones procesales llevadas a cabo durante el trámite censurado han respetado el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de la parte interesada (folios 16 ftey 17 vto.,cdo. lo). 2.2. El vinculado, secuestre LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA, refirió que (i) el bien raíz objeto del proceso de restitución de inmueble arrendado le fue entregado para su administración en 3condición de secuestre por orden del Juzgado 6 de Familia de Cali que en proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el # 2016-00504-00 dispuso la aprehensión del mismo; (i¡) cuando se le hizo entrega del bien para su administración por parte del juzgado accionado no se le advirtió sobre “...la

de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el # 2016-00504-00 dispuso la aprehensión del mismo; (i¡) cuando se le hizo entrega del bien para su administración por parte del juzgado accionado no se le advirtió sobre “...la preexistencia de proceso judicial de restitución de inmueble y menos de que hubiese contrato de que gozara el, para entonces, ocupante o que estuviese a cargo de ninguna de las personas ligadas en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal... (iii) aunque asistió a la audiencia inicial que se adelantó en el proceso censurado, no fue vinculado regularmente al mismo, y con posterioridad “...no tuve acceso al proceso y menos se me notificó decisión que se hubiere tomado en este caso. Tampoco se me dieron instrucciones en relación al inm ueble... sin embargo, se enteró “...que se ha ordenado el desalojo del inmueble y que se dispuso entregarlo al dueño al Sr. Conrrado (sic) Antonio Álvarez Orrego ...”, acto al cual no se le convocó “...a sabiendas de mi condición y calidad frente al inmueble...” , lo cual “...compromete gravemente mi servicio y se me trunque la albor (sic) desarrollada o la administración que adelante, pues, de ser sorprendido en actuación sorpresiva se haría evidente una vía de hecho contra mi gestión al ejercicio de los derechos que como auxiliar de la justicia ostentó...” (folios 18 fte a 19 vto., cdo.

lo).

Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-1043 2.3. Los demás vinculados a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite se abstuvieron de efectuar pronunciamiento alguno.

3. La sentencia de primera instancia.

Negó la tutela bajo la consideración basilar de que “...no se vislumbra ninguna anomalía procedimentál dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado radicado bajo el No. 2016-00212-00, pues, si bien es cierto el apoderado judicial del señor José Vicente Castaño Castillo solicitó la vinculación del auxiliar de la justicia, el secuestre Luis Hebert Bocanegra, este no puede ser vinculado en tal calidad, ya que este no tiene legitimidad procesal, como a bien se tiene, los auxiliares de la justicia prestan colaboración en el ejercicio de la función judicial y estos son oficios públicos ocasionales pero con (sic) no tienen interés en la Litis adelantada, dado que es un tercero al proceso que ingresa a prestar y brindar sus conocimientos en colaboración con la justicia independientemente de lo que se decida, no se ve afectado en ninguna forma...” (folios 50 fte a 52 vto. do. lo). 4i Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE

decida, no se ve afectado en ninguna forma...” (folios 50 fte a 52 vto. do. lo). 4i Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DA RIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-2017-1043

4. La impugnación.

El accionante impugnó el fallo anterior, aduciendo que (i) la sentencia proferida dentro del proceso censurado erró al disponer la entrega del inmueble al demandante CONRADO ANTONIO ALVAREZ ORREGO sin tener en cuenta que el Auxiliar de la Justicia LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA “...es la persona que asume la tenencia y la administración...” de dicho bien, por lo cual debe declararse la nulidad del proceso ”...desde la audiencia de inicio (...) para posibilitar la intervención efectiva y legal del secuestre como tercero interviniente...”] (ii) no se valoró que el secuestre aludido, al ser el administrador del inmueble materia del proceso cuestionado [en razón al secuestro decretado por el Juzgado Sexto de Familia de Cali], debió intervenir como litisconsorte dentro del mismo, pues está facultado “ ...para todo la recuperación del bien o la custodia administrativa que incumbe hasta en el desarrollo del proceso civil de restitución en curso (...) por encima de la facultad que tuviese el propietario.. (iii) el juzgado a-quo ignoró que la actuación objeto de estudio

administrativa que incumbe hasta en el desarrollo del proceso civil de restitución en curso (...) por encima de la facultad que tuviese el propietario.. (iii) el juzgado a-quo ignoró que la actuación objeto de estudio exterioriza varias causales de nulidad previstas en el Código General del Proceso, así como la nulidad constitucional acaecida por el desconocimiento de los artículo 29 y 228 de la Constitución Política (folios 63 a 67, cdo. lo).

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Una lectura integral al escrito contentivo de la solicitud de tutela que ocupa la atención de la Sala evidencia que el accionante se duele de que el juzgado accionado, en providencias interlocutorias contra las cuales no procede recurso alguno, se negó a declarar la NULIDAD del proceso de restitución de inmueble arrendado que se le sigue en el juzgado accionado (con radicación 2016-00212 ), a pesar que ese es el correctivo procesal que debió aplicar por la falta de vinculación como “litisconsorte necesario" del secuestre LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA a dicho proceso.

O sea: cuestiona las decisiones judiciales por las cuales el juzgado accionado se abstuvo de declarar la nulidad del aludido proceso ante la no vinculación al mismo, acomo litisconsorte,\ del señor BOCANEGRA VALENCIA.

2. Dos motivos se conjuntan para desnudar la improcedencia del resguardo suplicado bajo esa plataforma fáctica.

5El primero concierne a que en razón al principio de “PROTECCION” que es connatural a las nulidades procesales, solo la persona afectada con la irregularidad denunciada (v.gr. no haber sido vinculado como

5El primero concierne a que en razón al principio de “PROTECCION” que es connatural a las nulidades procesales, solo la persona afectada con la irregularidad denunciada (v.gr. no haber sido vinculado como litisconsorte necesario a un determinado proceso) es quien goza de legitimación para proponer la nulidad, desde luego que ésta se concibe como un instrumento ai servicio del sujeto procesal a guien le resulta perniciosa la infracción de las formas preestablecidas para la ritualidad del litigio, postulado que se entronca con el de la legitimación para reclamarlas, que en fin de cuentas determina que cuando se trata de nulidades saneables ese derecho se radica “...en el sujeto directamente agraviado, como que de conformidad con el inciso 2o del art. 143 del C. de P.C., "La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla", preceptiva que, "defíne el punto con toda exactitud porque, básicamente, de lo que se trata es de saber en frente de cuál de las partes del proceso es que media el hecho anómalo, y, por ende, a quien perjudica..." (Casación Civil, sentencia del 5 de noviembre de 1998).

Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑEDA CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-1043

De ahí que solo el secuestre sería el llamado a dolerse de su no vinculación al proceso como “litisconsorte necesario ” del demandado, y no

03-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-20I7-1043 De ahí que solo el secuestre sería el llamado a dolerse de su no vinculación al proceso como “litisconsorte necesario ” del demandado, y no éste. Y el segundo atañe a que la condición de secuestre que ostenta el señor LUIS HEBERTH BOCANEGRA VALENCIA en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el # 2016-00504-00, en el cual se decretó la aprehensión del bien raíz materia del proceso de restitución censurado, no lo convierte en parte o tercero interviniente con interés en dicho litigio, ni en el de restitución de inmueble arrendado, pues "... en nuestro sistema jurídico el secuestro consiste en depositar o confiar una cosa en poder de una tercera persona , que se conoce como secuestre (art. 2276 C.C) designado por el juez de la lista de auxiliares, cuando la medida se da dentro de un proceso judicial, cuyo objeto consiste en impedir que el demandado titular sobre el cual recae la tutela de embargo, oculte o menoscabe los bienes, los deteriore o destruya, de forma tal que “se impida la burla al pago perseguida con ellos, o se asegure la entrega que en el juicio se ordene, tal como sucede en reivindicaciones y sucesiones, así como cuando se remata el inmueble y se ordena su entrega...” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC4874-2017 del 6 de abril de 2017. Radicación No. 05000-22-13-0002016-00448-01. M.P. Ariel Salazar Ramírez].

Justicia. Sentencia STC4874-2017 del 6 de abril de 2017. Radicación No. 05000-22-13-0002016-00448-01. M.P. Ariel Salazar Ramírez]. 6Así que el secuestre ostenta tan solo la calidad de depositario, esto es, aquel a quien se le confía una cosa para que se encargue de guardarla y restituirla cuando le sea solicitada; su función, a términos del artículo 52 del C. G, del Proceso, es la de “depositario”, y como tal, sus atribuciones son “...Zas premstas para el mandatario en el Código Civil.", que por cierto no van más allá U ...que el poder de efectuar los actos de administración, como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra, y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas u otros objetos de industria que se le hayan encomendado. Para todos los actos que salgan de estos límites , necesitará de poder especial. . (artículo 2158 del Código Civil).

Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑO CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-2017-1043

Es claro entonces, que a la luz de esa orientación legal, el secuestre requiere autorización expresa o especial -del juez en éste casopara entregar en arrendamiento un inmueble que le ha sido confiado. Y en la presente casuística esa facultad brilla por su ausencia. Amén que resulta extraño -por decir lo menosque ese auxiliar de la justicia decida dar en arrendamiento el inmueble precisamente a guien no solo lo habita desde antes, sino que se encuentra vencido en un proceso de restitución adelantado en su contra, estando pendiente únicamente la diligencia de entrega. impugnado.

3. Por las razones expuestas se confirmará el fallo

IV. PARTE DISPOSITIVA Tomando pié en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo de tutela proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ el 07-09-20174 (Radicación 76-520-31-03-004-2016-00117-01).

NOTIFIQUESE por el medio más expedito y seguro 4 Folios 50 fte. a 52 vto. cdo. 1. 7ésta decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Tutela. Accionante: JOSÉ VICENTE CASTAÑO CASTILLO. Accionado: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL BE

CALIMA-DARIEN. Vinculados: CONRADO ANTONIO ÁLVAREZ ORREGO. Segunda Instancia. Radicación 76-111-3103-002-2017-00077-01. Consecutivo interno T-2017-1043

Remítase el expediente a la Corte Constitucional para los fines indicados en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. Los magistrados,

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

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JUAN RAMON p e r e: -■ /

CHICUE

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