TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2019- 00008-01-(10-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2019- 00008-01-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto diez (10) de dos mil veinte (2020).
REF: Proceso verbal (responsabilidad civil contractual y extracontractual). Demandante s: FABER ALDIBIER RAMÍREZ
GIRALDO, ROSA ELENA MARMOLEJO ALVARADO, FABER ADRIAN
RAMÍREZ MARMOLEJO, YERALDIN RAÍREZ MARMOLEJO y
TERESITA DE JESÚS GIRALDO RAMÍREZ contra MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S .A. Apelación de sentencia anticipada parcial. Radicación No. 76 -111-31-03-002-201900008-01
PRECISION INICIAL: Una vez entró a regir el Decreto Legislativo 806 del 04-06-2020, por auto del 07-07-2020 se procedió a adecuar el trámite de la segunda instancia a lo prescrito por el artículo 14 del citado decreto, atendiendo (i) la naturaleza excepcional de este tipo de decretos (encaminados a solucionar crisis inaplazables) y (ii) su aplicación “…en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones ordinarias. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente
procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones ordinarias. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente providencia.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia anticipada parcial No. 048 proferida el 22 de agosto de 201 9 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA1.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1 Folios 410 vto. a 411 vto., cdo. 2, DVD: Archivo “ VIDEO - AUDIENCIA INICIAL RAD. 2019 -00008-00”, Minuto: 19:18 a 45:11, folio 409, cdo. ib.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
2
1. La Póliza de seguro de vida No. 1513406000213 expedida por MAPFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
1.1. El 10 de a bril de 2006 el señ or ANTONIO JOSÉ CORRALES ANDUQUIA tomó un seguro individual con la compañía demandada
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
1.1. El 10 de a bril de 2006 el señ or ANTONIO JOSÉ CORRALES ANDUQUIA tomó un seguro individual con la compañía demandada (en adelante MAPFRE S.A.) por un valor inicial de $70.000.000.oo para amparar la vida de su ahijado de confirmación FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES, en la que aquél (tomador), y el señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO, padre del asegurado, se constituyeron como beneficiarios. 1.2. Como fecha de inicio de vigencia de la póliza se pactó el 10-04-2006, con vencimiento el 10-04-2016 (folios 49 a 53, 240 a 248, cdo. 1 y 395 fte. a 397 fte., cdo 2).
1.3. El 23-06-2006 el asegurado FABER ALDIVIER RAMÍREZ GRAJALES fue ultimado a ti ros en la ciudad de Popayán, tras lo cual, el 18-09-2006 los beneficiarios del seguro reclamaron a la aseguradora el pago del monto asegurado , en virtud de haber dado oportunamente la noticia del siniestro en los términos del artículo 1075 del Código de Co mercio (folios 393 fte. y 393 vto. a 394 fte., cdo. 2).
1.4. El representante legal de MAPFRE S.A , mediante misiva del 19-09-2006, despachó adversamente la memorada reclamación aduciendo que el deceso del asegurado estaba siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, y que el Área de Vida e Integridad
misiva del 19-09-2006, despachó adversamente la memorada reclamación aduciendo que el deceso del asegurado estaba siendo objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, y que el Área de Vida e Integridad Personal del “…Departamento de Policía de Cauca…” , por oficio No. 0652, solicitó la suspensión de su pago a los beneficiarios “…por cuanto estos están siendo investigados por esta unidad judicial…” (folios 389 y 390, cdo. 2).
2. El proceso penal adelantado por la muerte violenta del señor FABER
ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES.
2.1. Según dimana de los medios de convicción aportados al proceso , en horas de la noche d el 23-06-2006 desconocidos encapuchados dispararon en contra de la humanidad del joven FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES en momentos en que se encontraba en un billar ubicado en la carrera 2 entre calles 20 y 21, barrio “Los Sauces ” de la ciudad de Popayán.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
3
2.2. Luego de agotarse la investigación previa, el 1910-2006 la Fiscalía 01 -003 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán emitió resolución de apertura de instrucción en contra de los señores
FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y ANTONIO JOSÉ CORRALES
10-2006 la Fiscalía 01 -003 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán emitió resolución de apertura de instrucción en contra de los señores FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y ANTONIO JOSÉ CORRALES ANDUQUIA, a quienes vinculó por el delito de homicidio mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el 30-10-2006.
2.3. A través de demanda de constitución en parte civil MAPFRE S.A. concurrió al proceso penal en procura que obtener el resarcimiento de “…todos los perjuicios de índole patrimonial y extramatrimonial (sic) ocasionados…” no sólo por “…cualquier pago que haya realizado o que eventualmente se vea en la obligación de realizar …”, sino por los hechos materia de investigación penal , los cuales pueden afectar su “…imagen corporativa (..) su buen nombre y prestigio …” (folios 38 a 46, cdo. 1).
2.4. Similar petición elevó la señora AMANDA GRAJALES, madre del fallecido, procurando el resarcimiento de los perjuicios de orden patrimonial y extrapatrimonial a ella causados por el homicidio de su descendiente (folios 65 a 75, cdo. 2).
2.5. Ambas solicitudes fueron admitidas por la agenci a instructora mediante resoluciones del 23-10-2006 y 22-05-2007 (folios 57 a 58 A y 79 a 81, respectivamente, cdo. 1o).
2.6. Calificado el mérito sumarial de la investigación, el 29-06-2011 el aquí demandante FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO fue radicado en juicio [con relación al otro procesado se precluyó la investigación ], etapa
2.6. Calificado el mérito sumarial de la investigación, el 29-06-2011 el aquí demandante FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO fue radicado en juicio [con relación al otro procesado se precluyó la investigación ], etapa adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circui to de Popayán, donde tras agotarse el trámite correspondiente , mediante sentencia del 18-02-2016 se absolvió al acusado de la conducta delictiva por la que había sido acusado y se dispuso la cesación del trámite de la acción civil (folios 200 a 227, cdo. 1 ; según los antecedentes de dicha providencia, el 02 -02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES
ANDUQUIA).
Centralmente, lo así decidido se apuntaló en que los medios de prueba allegados al proceso penal carecen de “…la fuerza suficiente para convencer a este juzgador sobre l a responsabilidad delProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
4 procesado en el delito de homicidio endilgado…” , en virtud de lo cual se le debía absolver “…por duda probatoria y ordenar por tanto su libertad inmediata…”.
En cuanto a la acción civil se señaló que, atendiendo su accesoriedad, debe cesar “…sin perjuicio que la o las víctimas o perjudicados, acudan ante la jurisdicción civil en procura que sus
inmediata…”.
En cuanto a la acción civil se señaló que, atendiendo su accesoriedad, debe cesar “…sin perjuicio que la o las víctimas o perjudicados, acudan ante la jurisdicción civil en procura que sus pretensiones sobre la indemnizaci ón de perjuicios que persiguen, se surta dentro de los trámites pr opios de esa especialidad…” (folios 228 a 238, cdo. 1; según los antecedentes de dicha providencia, el 02 -02-2011 se precluyó la instrucción por muerte del señor CORRALES
ANDUQUIA).
2.7. Por sentencia del 06-07-2016 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó integralmente el fallo anterior.
3. La controversia de jaez contractual y extracontractual planteada por los demandantes contra MAPFRE COLOMBIA
VIDA SEGUROS S.A.
3.1. Negada por MAPFRE S.A. una nueva reclamación efectuada por el señor FABER ALDIBIER RAMIREZ GIRALDO el 30-11-20162 [recuérdese que casi diez (10) años antes, el 18-09-2006, ambos beneficiarios del seguro habían reclamado ante la aseguradora el pago del monto asegurado, petición negada por ésta mediante comunicac ión del 19 -09-2006], los demandantes formularon demanda en su contra pidiendo declararla responsable por los perjuicios materiales e inmateriales que de manera “…antijurídica y culpable…” les ha causado el “…no pago o cancelación del porcentaje a que tiene derecho…” [en el caso de l señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO , en lo que
culpable…” les ha causado el “…no pago o cancelación del porcentaje a que tiene derecho…” [en el caso de l señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO , en lo que respecta a la póliza de seguro de vida No. 1513406000213 ], y porque en el proceso penal la aseguradora convocada aseguró -en su demanda de constitución de parte civil - que “…los señ ores FABER ALDIBIER RAMIREZ GIRALDO y ANTONIO JOSE CORRALES ANDUQUIA, se comportaron en forma incriminadora al tomar el seguro de vida del hoy occiso FABER ALDIBIER
2 La cual fue despachada adversamente por la sociedad aseguradora con fundamento en que la reclamación se formuló transcurridos 10 años y 5 meses del fallecimiento del asegurado , es decir, cuando había operado el término de prescripción ordinaria y extraordinaria, agregando que no cabe aplicar “…la figura de interrupción de la prescripción , por cuanto la demanda interpuesta corresponde a una acción penal en contra de una persona natural y no a una demanda ci vil en contra de la Compañía, es decir que, ante esta compañía de seguros, no se ejerció actuación que interrumpiera la prescripción, bien sea por acción directa o por presentación de una demanda…” (folios 280 y 281, cdo. 1).Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
5 RAMIREZ GRAJALES… ”, y que a partir de la hipótesis investigativa de la
Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
5 RAMIREZ GRAJALES… ”, y que a partir de la hipótesis investigativa de la Fiscalía “…habían or questado todo un plan criminal, para obtener una ventaja económica …”, argumento incriminatorio que MAPFRE sustentó en l a declaración que el 24-08-2006 rindió la señora AMAN DA GRAJALES (madre del asegurado fallecido), la cual fue propiciada o inducida “…por el señor HERNANDO CARVAJAL, quien aducía ser investigador de la aseguradora MAPFRE…”.
Consecuencialmente pidieron conden ar a la aseguradora demandada a pagar las sumas que por los mencionados conceptos se individualizaron en el libelo genitor. 3.2. La causa petendi se sustenta en (i) los argumentos que MAPFRE S.A. expuso en la demanda de constitución de parte civil que formuló en el marco d el proceso penal (de los cuales los actores resaltan apartes que contienen aseveraciones de MAPFRE S.A. tales como qu e los sindicados del homicidio actuaron “…persiguiendo otro fin oculto y oscuro …”); (ii) las sentencias de primera y segunda instancia a través de las cuales se absolvió al señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO del homicidio de su hijo FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES (con anterioridad , el otro sindicado había sido beneficiado con preclusión); (iii) la INTERRUPCION de la prescripción que, en su sentir, originó la demanda de constitución de parte civil formulada por MAPFRE S.A. al
preclusión); (iii) la INTERRUPCION de la prescripción que, en su sentir, originó la demanda de constitución de parte civil formulada por MAPFRE S.A. al interior del proceso penal; (iv) la reclamación de pago efectuada a la aseguradora por el señor FABER ALDIBIER RAMIREZ GIRALDO el 30-112016, tras ser absuelto en sentencia de segunda instancia, la cual fue negada por oficio del 18-07-20173 con fundamento en que a la fecha de presenta ción de la reclamación “ …ya había transcurrido el término de prescripción ordinaria y extraordinaria, puesto que ya han transcurrido 10 años y 5 meses…” (folio 310 fte. cdo. ib.) ; y (v) dos nuevas peticiones de pago formuladas a MAPFRE S.A. los días 30-11-20174 y 2 2-01-20185, las cuales fueron respondidas adversamente por ésta con fundamento en que “ …NO consideramos pertinente aplicar la figura de la interrupción de la prescripción por cuanto la demanda interpuesta corresponde a una acción penal en contra d e una persona natural y no a una demanda civil en contra de la compañía, es decir que ante (sic) ésta compañía no se ejerció actuación que interrumpiera la prescripción, bien sea por acción directa o por presentación de una demanda…” (folio 310 fte. cdo. ib.).
3 Folios 268 y 269 cdo. ib. 4 Folios 259 y 260 cdo. ib. 5 Folios 275 a 279 cdo. ib.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros
3 Folios 268 y 269 cdo. ib. 4 Folios 259 y 260 cdo. ib. 5 Folios 275 a 279 cdo. ib.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
6 Precisaron, igualmente, que hacen uso “…tanto [de] la [acción] responsabilidad civil contractual como la responsabilidad civil extracontractual, porque la primera hace relación al contrato (póliza de seguro de vida) firmada por los señores F ABER ALDIBIER RAMIREZ GIRALDO y ANTONIO JOSE CORRALES ANDUQUIA…” , en tanto que la segunda se apalanca “…en la concepción jurídica del daño moral…” , y busca que “…el juez realice una valoración concreta de la congoja del afectado, con la debida objetividad, y le otorgue una prestación económica equitativa…” (folios 301 a 327 y 336 a 341, cdo. 1).
A éstas alturas del recuento de los hechos centrales del litigio, la Sala estima pertinente destacar que, en su libelo ini cial, los aquí demandantes no hicieron mención alguna a la primera de las reclamaciones efectuadas a la aseguradora , calendada a 1909-20066, esto es, casi tres meses después del asesinato del joven FABER ALDIBIER RAMIREZ GRAJALES, frente a la cual la aseguradora respondió por oficio MCV -SNIV-OB-197-06 en el sentido de no acceder al pago del seguro, dado que la muerte de la
FABER ALDIBIER RAMIREZ GRAJALES, frente a la cual la aseguradora respondió por oficio MCV -SNIV-OB-197-06 en el sentido de no acceder al pago del seguro, dado que la muerte de la persona asegurada “… se encuentra siendo investigado en la Fiscalía 01-003 Unidad de Vida de la ciudad de Popayán, bajo el número de radicación 140289 por el delito de homicidio …”, y “…por oficio No. 0652 de la Policía Nacional de Colombia Departamento de Policía de Cauca Area de Vida e Integridad (..) textualmente señala: “…solicitud de suspensión de pago de dicha póliza a los beneficiarios por cuanto estos están siendo investigados por esta unidad judicial… ”. Tras lo cual agregó que esa compañía estará atenta al resultado del proceso penal para “…proceder a iniciar las acciones judiciales a que haya lugar en relación con la póliza contratada…” (folios 389 vto. y 390 fte. cdo. 2).
3.3. MAPFRE S.A. resistió las pretensiones y propuso, entre otras excepciones, las que que intituló “PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE
SEGURO”, “PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGU RO”, “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL” “COBRO DE LO NO DEBIDO” e “INNOMINADA” (folios 360 a 377, cdo. 2).
3.4. Al descorrer el traslado de las aludidas defensas, los demandantes se pronunciaron frente a cada un a de ellas oponiéndose a su
3.4. Al descorrer el traslado de las aludidas defensas, los demandantes se pronunciaron frente a cada un a de ellas oponiéndose a su
6 Folios 393 y 394 cdo. No. 2Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
7 prosperidad. Con relación a las que atañen a la prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguros (tópico que es el que interesa en éste caso) aseveraron que la aseguradora demandada tenía conocimiento del deceso del asegurado RAMÍREZ GRAJALES, pues “…se hizo presente al proceso penal mediante demanda de constitución de parte civil…”, donde el juez de la causa, al dictar sentencia absolutoria, dispuso cesar el trámite de la acción civil, dejando en claro que los perjudicados podían acudir ante la jurisdicción civil para demandar la indemnización de los perjuicios padecidos. Así que -concluyeronen el presente proceso civil, la discusión se contrae a determinar “…SI LA ACCIÒN CIVIL QUEDÓ INTERRUMPIDA POR LA ADMISION EN EL PROCESO PENAL DE LA DEMANDA DE CONSTITUCIÒN DE PARTE CIVIL…” (folios 402 a 405, cdo. 2).
4. La sentencia anticipada (parcial) de primera instancia.
4.1. Tras reputar configurado el supuesto de que trata
CONSTITUCIÒN DE PARTE CIVIL…” (folios 402 a 405, cdo. 2).
4. La sentencia anticipada (parcial) de primera instancia.
4.1. Tras reputar configurado el supuesto de que trata el numeral 3 del artículo 278 del Código General del Proceso 7, declaró “…probada la excepción de mérito PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS, propuesta por la parte demandada en relación con las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil contractual, donde el interesado es únicamente el señor a FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO…”, y consecuencialmente desestimó la pretensión de éste enderezada a obtener, de la aseguradora demandada, “…el pago indexado del 50% del valor asegurado por muerte, en el contrato d e seguro, el cual lo tasa en $70.000.000…” . También dispuso continuar el proceso en relación con las pretensiones enarboladas bajo la égida de la responsabilidad civil extracontractual y condenó en costas al actor RAMÍREZ GIRALDO respecto a la demanda de responsabilidad civil contractual.
4.2. Para adoptar dicha determinación el a-quo comenzó por dejar precisado que como los demandantes ejercieron dos tipos de acciones, la sentencia anticipada desata el litigio únicamente en lo tocante con la pretensión enmarcada en la responsabilidad civil contractual a través de la cual el señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO persigue el reconocimiento y pago de “…los perjuicios materiales equivalentes al 50%
la pretensión enmarcada en la responsabilidad civil contractual a través de la cual el señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO persigue el reconocimiento y pago de “…los perjuicios materiales equivalentes al 50%
7 “…Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación den la causa…”Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
8 del valor por el cual f ue asegurada la vida de su hijo FABER AL DIBIER RAMÍREZ GRAJALES, toda vez que este falleció el 23 de junio del 2016 (sic)…”.
Seguidamente memoró que tratándose de las acciones derivadas del contrato de seguro el artículo 1081 del Código de Comercio prescribe que su prescripción extintiva puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera, agregó, es de dos (2) años y empieza a correr “…desde el término en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción …”. La extraordinaria, por su parte, es de cinco (5) años y abarca a “…toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho …”, términos que “…no pueden ser modificados por las partes…”.
En ese contexto descend ió al caso concreto para señalar que como la póliza No. 15130600021 fue constituida para “…asegurar
momento en que nace el respectivo derecho …”, términos que “…no pueden ser modificados por las partes…”.
En ese contexto descend ió al caso concreto para señalar que como la póliza No. 15130600021 fue constituida para “…asegurar la vida del señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES, hijo del demandante…” y “…el hecho que generó la ocurrencia del siniestro fue precisamente el fallecimiento de éste último, el cual tuvo lugar el 23 de junio de 2006…”, debe concluirse que “…tanto el término de la prescripción ordinaria como extraordinaria empezaron a contar desde ese mismo día, pues hay que advertir que el extremo activo de las pretensiones en ningún momento demostró o alegó haber sido enterado d e dicho suceso con posterioridad, máxime cuando el mismo demandante, señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO, fue procesado por el presunto delito de homicidio del mismo señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES…”, lo cual significa que mientras la acción ordinar ia “…se tuvo que haber cristalizado el 23 de junio del 2008, es decir dos (2) años después del deceso del señor RAMÍREZ GRAJALES …”, los cinco (5) años “…exigidos para que entrara a operar la prescripción extraordinaria corrieron hasta el 23 de junio de 201 1, razón por la cual, a esta altura del debate, podría tenerse por cierto los argumentos planteados por la aseguradora demandada en cuanto a la extinción de la acción…”.
Seguidamente abordó el estudio de la interrupción de la prescripción (alegada por los demandantes) destacando que el artículo 45
demandada en cuanto a la extinción de la acción…”.
Seguidamente abordó el estudio de la interrupción de la prescripción (alegada por los demandantes) destacando que el artículo 45 de la Ley 60 0 de 2000 (bajo la cual se ritu ó el proceso penal varias veces mencionado) autoriza el ejercicio de la acción civil “…ante la jurisdicción (sic) civil o dentro del mismo proceso penal, tal y como suce dió en el caso bajoProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
9 estudio…”, evento en cual el sujeto pasivo es quien “…resulte responsable penalmente y quienes, de acuerdo a la ley sustancial, deban reparar el daño…”, contexto en el cual, agregó, la demanda que la aseguradora incoó ante la autoridad penal competente fue dirigida contra el aquí demandante FABER ALDIBIER RAMIREZ GIRALDO por tratarse de la persona a quien “…se le imputó la responsabilidad del asesinato de su descendiente…”.
Y precisamente bajo la perspectiva de las mencionadas disposiciones procesales, entrelazadas con el contenido del artículo 2539 del Código Civil, el a-quo concluyó que si bien tales normas parecen “…insinuar que con la reclamación de daños al interior del proceso penal se configura la interrupción civil de la prescri pción de la acción, lo cierto es que dicho mecanismo procesal, en el caso concreto, fue formulado por la entidad acá demandada, y no por el actor (..) motivo
la interrupción civil de la prescri pción de la acción, lo cierto es que dicho mecanismo procesal, en el caso concreto, fue formulado por la entidad acá demandada, y no por el actor (..) motivo suficiente para concluir que la conducta procesal de la aseguradora en el procedimiento penal no b eneficia a su contraparte interrumpiendo a su favor, a favor del señor RAMÍREZ GIRALDO, la prescripción ordinaria o la extraordinaria…”.
Adicionalmente precisó que otro de los aspectos a tener en cuenta en los contratos de seguros es el que concierne a que las partes tienen que cumplir obligaciones antes y d espués de ocurrido el siniestro , escenario en el cual “…si el asegurado o beneficiario desea ver cristalizado en su totalidad los efectos de dicha convención y gozar de ellos, una vez configurado el riesgo asegurado, el primer deber que se le impone, que le impone la ley al interesado, es dar aviso oportuno del suceso a la aseguradora, artículo 1075 del Código de Comercio …”, lo cual “…no se puede confundir con la carga de presentar en debida forma la reclamación…”, pues, según la doctrina, tal solicitud no sólo tiene como finalidad que el asegurador “…pueda realizar todas las acciones necesarias para proteger su interés y evitar que la indemnización sea mayor …”, sino que tienen por finalidad constituir “…en mora a la entidad aseguradora para que ésta cumpla con su finalidad indemnizatoria…”.
Además, “…mientras el aviso del siniestro sólo implica formular [la solicitud] de forma sumaria a la entidad aseguradora, la reclamación es un acto más complejo pues implica una actividad
que ésta cumpla con su finalidad indemnizatoria…”.
Además, “…mientras el aviso del siniestro sólo implica formular [la solicitud] de forma sumaria a la entidad aseguradora, la reclamación es un acto más complejo pues implica una actividad probatoria, de acuerdo al artículo 1077 del Código de Comercio, y, enProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
10 consecuencia, demanda que el interesado presente los documentos exigidos por la póliza requiera (sic) o en su defecto por la misma ley para acreditar tanto el siniestro como los daños sufridos…”.
Y aunque no puede desconocerse que la compañía aseguradora tuvo conocimiento de la ocurrencia del deceso del señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES (riesgo asegurado), lo cierto es que del acervo probatorio incorporado con la demanda “…se advierte que sólo hasta el 30 de noviembre del 2016, folio 259, por escrito el señor FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO efectuó su reclamación, esto es, más de 10 años después de acontecido el siniestro…”.
Así que , a pesar de la solicitud de la SIJIN (oficio No. 0652 del 25 de agosto de 2006, folio 121 cdo. ppal) tendiente a que la aseguradora suspendiera el pago del seguro de vida (por cuanto en ese organismo cursaba una
0652 del 25 de agosto de 2006, folio 121 cdo. ppal) tendiente a que la aseguradora suspendiera el pago del seguro de vida (por cuanto en ese organismo cursaba una investigación contra los beneficiarios del mismo) , “…ello no eximía a la p arte interesada de efectuar la reclamación y por ende poder interrumpir la prescripción ordinaria de la acción derivada del contrato de seguro…” , lo que habría obligado a la aseguradora a “… efectuar los trámites correspondientes para su reconocimiento, y l legado el caso poner en suspenso la cancelación de la misma…” (DVD glosado a folio 409 cdo. 2. Archivo “VIDEO - AUDIENCIA INICIAL RAD. 2019-00008-00”, Minuto: 00:25:50 a 00:42:59).
5. APELACIÓN. REPAROS CONCRETOS.
Argumentos.
Tanto d entro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la audiencia en la cual se profirió la sentencia anticipada parcial, como en la oportunidad consagrada en el artículo 14 del Decreto 806 de 2020, el apoderado judicial de los demandantes formalizó y sustentó l os siguientes reparos:
A.) Primer reparo : para determinar el término de prescripción el juzgado debió analizar la incidencia que tuvo la demanda de constitución de parte civil que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. promovió ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán durante la investigación penal adelantada por e l homicidio de FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES , pues a pesar de haber abordado el fallo
promovió ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán durante la investigación penal adelantada por e l homicidio de FABER ALDIBIER RAMÍREZ GRAJALES , pues a pesar de haber abordado el fallo apelado“…lo referente a la prescripción ordinaria y extraordinaria…” , seProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: FABER ALDIBIER RAMÍREZ GIRALDO y otros Demandada: MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. Apelación de Sentencia anticipada. Radicación nacional 76-111-31-03-002-2019-00008-01.
11 concluyó que el término de dos (2) o cinco (5) años se contabilizaba desde el momento de los hechos , omitiendo analizar “…si presentada dicha acción judicial por MAPFRE, hubo interrupción a la prescripción…”.
B.) Segundo reparo: no tuvo en cuenta el a-quo que la sociedad demandada suspendió el pago de la póliza en virtud de una orden de la SIJIN de Santiago de Cali, lo cual traduce que “…sí se realizó LA RECLAMACIÓN ante la compañía MAPFRE SEGUROS DE COLOMBIA , y En segundo lugar MAPFRE, no pago (sic)…”. Por ende, como la aseguradora “…dio respuesta a los tomadores que no se podía pagar debido a que existía una orden de autoridad policial, ordenando el no pago de suma alguna por dicho concepto …”, tanto el término de prescripción ordinaria y extraordinaria como de la acción civil se debe contabilizar “…desde el fallo de segunda instancia proferido por el tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, y no desde el suceso, es decir el 23 de junio de 2006…”.
prescripción ordinaria y extraordinaria como de la acción civil se debe contabilizar “…desde el fallo