TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2022-00128-01-(03-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2022-00128-01-(03-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 6 Guadalajara de Buga, marzo tres (3) de dos mil veintitrés (2023)
Acción de tutela propuesta por Fabiola Granada Cortés, quien actúa en nombre propio y en representación de s u menor hija Vanessa Alexandra Vargas Granada contra la Policía Nacional . Vinculados: el intendente Jorge Alexander Vargas Becerra, el comandante del departamento de Policía del Valle del Cauca y otros.
Radicación: 76-111-31-03-002-2022-00128-01
Instancia: Impugnación de fallo
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, en atención a las disposiciones que rigen esta materia, según acta n°. 030 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 001 de enero 17 de 2023 proferido por la juez 2ª civil del circuito de Buga , proveído mediante el cual negó la protección del derecho fundamental a la unidad familiar.
I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN
La juez 2ª civil del circuito de Buga negó el amparo rogado por Fabiola Granada Cortés, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Vanessa Alexandra Vargas Granada, mediante sentencia de tutela n°. 001 de enero 17 de 2023 . Consideró -en síntesis - que el mecanismo
Granada Cortés, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Vanessa Alexandra Vargas Granada, mediante sentencia de tutela n°. 001 de enero 17 de 2023 . Consideró -en síntesis - que el mecanismo constitucional es improcedente por incumplir con la subsidiariedad , puesto que el intendente Jorge Alexander Vargas Becerra puede iniciar el trámite establecido en la Resolución n°. 06665 de diciembre 20 de 2018 para solicitar a la Policía Nacional el traslado al municipio de Guadalajara de Buga, escenario en el cual podrá exteriorizar la situación de salud de su esposa. De igual modo, la juzgadora destacó que, en este caso, el interesado cuenta con el mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción administrativa para cuestionar el acto administrativo que ordenó el traslado a Cartago.Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 6 De otro lado, la a quo señala que la gestora puede continuar con su tratamiento de salud en las IPS cercanas al municipio de Cartago, al cual fue trasladado su cónyuge como miembro activo de la Policía Nacional.
La promotora Fabiola Granada Cortés impugnó la decisión comentada. Argumenta que la Policía Nacional, de manera intempestiva en diciembre de 2022, ordenó el traslado de su esposo Jorge Alexander Vargas Becerra -miembro activo de la institucióndesde el municipio de Guadalajara de Buga a Cartago, sin considerar su delicado estado en razón a los diagnósticos de
2022, ordenó el traslado de su esposo Jorge Alexander Vargas Becerra -miembro activo de la institucióndesde el municipio de Guadalajara de Buga a Cartago, sin considerar su delicado estado en razón a los diagnósticos de lupus eritematoso sistémico, nefropatía lúpica, tumor óseo en el hombro izquierdo, necrosis vascular de cadera bilateral izquierda, osteopenia, helicobacter pilory con una ulcera gástrica y una bacteriemia -k, neumoniae, bicitopenia por les y anemia ferropénica.
En punto de lo expuesto, la gestora cuestiona que la Policía Nacional omitió efectuar una visita domiciliaria con el fin de verificar las condiciones sociofamiliares, concretamente, el nivel de dependencia con su cónyuge Jorge Alexander Vargas Becerra, en virtud de las patologías que padece. Asimismo, precisa que su tratamiento médico se vería comprometido en caso de trasladarse a l municipio de Cartago ; además, de carecer de recursos económicos suficientes para radicarse en la prenotada ciudad con su menor hija.
Desde esta óptica, manifiesta que se vulnera su derecho a la unidad familiar como consecuencia del traslado de su cónyuge del lugar donde se encuentra su familia a otro municipio al que no se puede desplazar con su núcleo familiar, sin afectar su salud y la economía del hogar . En consecuencia, solicita que se revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, se ordene la derogatoria del traslado.
II. CONSIDERACIONES
Memórese que el presupuesto de subsidiariedad y el carácter residual de la acción de tutela limitan su utilización cuando existen, dentro del ordenamiento
la derogatoria del traslado.
II. CONSIDERACIONES
Memórese que el presupuesto de subsidiariedad y el carácter residual de la acción de tutela limitan su utilización cuando existen, dentro del ordenamiento jurídico, instrumentos de defensa idóneos para debatir los derechos cuestionados, pues no se debe con cebir el amparo constitucional como un mecanismo alterno, adicional o complementario de aquellos. Su finalidad esAcción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 6 la protección de los derechos fundamentales, cuando no exista otro medio de defensa judicial o este se torne ineficaz ante el perjuicio irreme diable que puede estructurarse, en caso de no actuarse con inmediatez.
Al respecto, la Corte Constitucional ha puntualizado que Podrá el juez constitucional entrar a estudiar de fondo la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se ordene o se niegue el traslado de todo servidor público, siempre y cuando se evidencie que dicho acto haya sido emitido de forma arbitraria, afecte de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales del trabajador y el de su núcleo familiar , o lleve una desmejora de las condiciones del trabajador1.
Ahora bien, en la presente causa constitucional, Fabiola Granada Cortés cuestiona la determinación adoptada, en diciembre 9 de 2022, por el comandante del departamento de Policía del Valle del Cauca, que dispuso el traslado de su esposo Jorge Alexander Vargas Becerra, de Guadalajara de Buga a Cartago , como miembro activo de la ins titución en el grado de
comandante del departamento de Policía del Valle del Cauca, que dispuso el traslado de su esposo Jorge Alexander Vargas Becerra, de Guadalajara de Buga a Cartago , como miembro activo de la ins titución en el grado de intendente, puesto que -en su sentirno se consideró su situación ni la de su núcleo familiar.
Sobre este tópico, es preciso destacar que tratándose de instituciones que cuentan con planta global y flexible -como la Policía Nacionalse tiene mayor discrecionalidad al momento de ordenar el traslado de sus miembros; en ejercicio del ius variandi, o f acultad del empleador de modificar unilateralmente ciertas condiciones del trabajador, una de las expresiones del poder de subordinación jurídica que sobre los trabajadores ejerce el empleador. Dicho en otros términos, dentro de la naturaleza propia de la relación laboral se encuentra la potestad del empleador de variar las condiciones en que se realiza la prestación personal del servicio, es decir, la potestad de modificar el modo, el lugar, la cantidad o el tiempo de trabajo2.
No obstante, para que esa facultad no implique la vulneración de derechos fundamentales las decisiones de traslado de servidores públicos deben ser respetuosas de los derechos fundamentales de los administrados. En esa
1 Corte Constitucional, sentencia T-060 de 2015, MP. Martha Victoria Sáchica Méndez. 2 Corte Constitucional, sentencias T-797 de 2005, MP. Jaime Araújo Rentería y T-572B de 2014, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01 Impugnación de fallo
Gloria Stella Ortiz Delgado.Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 6 medida, esta Corporación ha establecido que « la potestad discrecional de la autoridad nominadora para ordenar traslados se encuentra limitada, pues esta debe responder a una necesidad real y objetiva del servicio, y a su vez debe consultar la situación particular del empleado y de su núcleo familiar. Y, que la misma no afecte de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor y su grupo familiar»3.
Descendiendo al sub examine, se observa que la Policía Nacional al decidir sobre el traslado del intendente Jorge Alexander Vargas Becerra , omitió injustificadamente verificar su situación concreta y particular, dado que la institución conocía el historial médico de su esposa Fabiola Granada Cortés, quien padece de lupus eritematoso sistémico y otras patologías asociadas a esta enfermedad degenerativa; de ello da cuenta la solicitud que el miembro activo elevó en octubre 4 de 2021 para impedir que se surtiera el traslado.
De igual modo, se evidencia que la accionada desconoció también la ruptura de la unidad familiar que generaba tal traslado, pues con el propósito de evitar la interrupción de su complejo tratamiento con el cambio de IPS y al no contar con recursos suficientes para domiciliarse en la ciudad de Cartago, la gestora, que reside en Buga, no cuenta con un apoyo familiar cercano para su cuidado y el de su menor hija; situaciones que no fueron controvertidas por la Policía Nacional pues, se itera, estas circunstancias no fueron objeto de valoración
que reside en Buga, no cuenta con un apoyo familiar cercano para su cuidado y el de su menor hija; situaciones que no fueron controvertidas por la Policía Nacional pues, se itera, estas circunstancias no fueron objeto de valoración por parte de la institución, ni siquiera en este escenario constitucional. .
En lo referente, la sala observa que el carácter degenerativo de la enfermedad que presenta la esposa del intendente Jorge Alexander Vargas Becerra, daba cuenta de su delicado estado de salud y lo extenso de su tratamiento, puesto que debe ac udir a valoraciones constantes con especialistas en oncología, nefrología, reumatología y medicina interna, además de la múltiples hospitalizaciones por la gravedad de sus padecimientos4, razón por la que era un factor determinante para adoptar una decisión adecuada y coherente con las circunstancias particulares del miembro activo y su grupo familiar, en punto de su traslado.
3 Corte Constitucional, sentencia T-326 de 2022, MP. Paola Andrea Meneses Mosquera. 4 004EscritoDeTutelaAcción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01 Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 6 Así las cosas , para la sala no hay duda que, en el sub lite, se reúnen los presupuestos necesarios para la prosperidad de la acción de amparo, puesto que el ejercicio del ius variandi se efectúo de manera arbitraria por el comandante de la Policía del Valle del Cauca , quien se sustrajo de manera injustificada de analizar la condición de salud de la esposa del intendente
que el ejercicio del ius variandi se efectúo de manera arbitraria por el comandante de la Policía del Valle del Cauca , quien se sustrajo de manera injustificada de analizar la condición de salud de la esposa del intendente Vargas Becerra, para determinar la procedencia de su traslado al municipio de Cartago, lo cual, como se expuso en precedencia, fue puesto en conocimiento de la institución.
De mod o que , la sentencia impugnada amerita ser revocada, para, en su lugar, amparar el derecho fundamental a la unidad familiar , en punto de ordenar al comandante del departamento de Poli cía del Valle del Cauca realice un estudio pormenorizado de las circunstancias presentadas por el intendente Jorge Alexander Vargas Becerra, con el fin de determinar la procedencia del traslado a la ciudad de Cartago. Para el efecto, deberá considerar la condición de salud de la actora Fabiola Granada Cortés.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Primero: Revocar el fallo de tutela n°. 001 de enero 17 de 2023 proferido por la juez 2ª civil del circuito de Buga . En su lugar, amparar el derecho fundamental a la unidad familiar de Fabiola Granada Cortés, atendiendo la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Ordenar al coronel Ever Yovanni Gómez Reyes , en su condición de comandante del departamento de Policía del Valle del Cauca o a quien haga sus veces que, dentro del improrrogable término de 10 días contado a
Segundo: Ordenar al coronel Ever Yovanni Gómez Reyes , en su condición de comandante del departamento de Policía del Valle del Cauca o a quien haga sus veces que, dentro del improrrogable término de 10 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar un estudio pormenorizado de las circunstancias familiares especiales presentadas por el intendente Jorge Alexander Vargas Becerra, con el fin de determinar laAcción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01
Impugnación de fallo
www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 6 procedencia del traslado a la ciudad de Cartago. Para el efecto, deberá considerarse la condición de salud de la actora Fabiola Granada Cortés.
Tercero: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.
Cuarto: Remitir la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-111-31-03-002-2022-00128-01