TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2023-00059-01-(06-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2023-00059-01-(06-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, octubre seis (6) d e dos mil veinticinco (2025)
REF: Proceso VERBAL (RESPONSABILIDAD CIVIL) promovido por
VALENTINA SALGADO y OTRA contra MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01
I. ASUNTO
Se d ecide el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. contra el auto proferido el 11-02-2025
por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA.
II. ANTECEDENTES
1. La providencia confutada.
NEGÓ la solicitud de ratificación de los siguientes documentos: (i) registro fotográfico de lesiones; (ii) copia de factura de gasto por transporte; y (iii) copia de factura de gasto por medicamentos.
A juicio de la a-quo, “…estos documentos no son de contenido declarativo, sino representativos, esto es registro fotográfico, copia de facturas de gastos por medicamentos son representativos. Los primeros al ser fotográficos y los segundos por tener un contenido de carácter contractual…””1.
2. El recurso de apelación.
La inconformidad de MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. estriba en que el juzgado no haya ordenado la ratificación de
tener un contenido de carácter contractual…””1.
2. El recurso de apelación.
La inconformidad de MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. estriba en que el juzgado no haya ordenado la ratificación de las facturas de los gastos de transporte y medicamentos, por cuanto, a su
1 Expediente: 76111310300220230005901; Cuaderno: 1eraInstancia; Archivo: 041AudienciaInicialParte2Recurso.mp4 minuto 2:03:48 a 2:04:10Proceso VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ejercido por VALENTINA SALGADO y OTRA contra MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01
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juicio, “…la documental allegada con la demanda se puede apreciar que tienen un formato unisol…desde la página 45 del Pdf. 004 de la demanda se observan más de 6 facturas de una misma presenta ción, pero hay algunas facturas… que se allegan con un sello de la droguería MIFARMACIA con el Nit. 16.505.317-6…”2. Destaca que pide su ratificación en razón a que “…no se conoce o no se respalda quien las firmó y no puede decantarse de que por el solo hecho de aportarse con la demanda se le vaya a dar alguna validez o no…”3
3. La concesión de la alzada.
Por auto No. 116 del 11 -02-2025 proferido en audiencia, el juzgado concedió la alzada4.
III. CONSIDERACIONES
1. Prescribe el artículo 262 del Código General del
Por auto No. 116 del 11 -02-2025 proferido en audiencia, el juzgado concedió la alzada4.
III. CONSIDERACIONES
1. Prescribe el artículo 262 del Código General del Proceso que “…los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación…”.
Bajo el prisma de lo anterior , prioritario resulta determinar si las facturas son documentos de contenido declarativo emanados de terceros, y por ende, pasibles de ratificación. Para responder tal cuestionamiento es menester remitirse al artículo 772 del Código de Comercio, a tono con el cual, la factura es “…un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio…”.
2. El t ítulo valor, bien se sabe, es un documento “…constitutivo y dispositivo de presentación …”5. Acerca de su
naturaleza, doctrina especializada ha dicho:
“…El título valor es un documento no solamente porque se menciona este elemento en el art.619 del Código de Comercio6, sino también porque está dentro de las características que definen el documento
2 Ibídem. Minuto 2:09:50 a 2:11:10 3 Ibídem. Minuto 2:11:56 a 2:12:09 4 Ibidem: Minuto 2:21:43 5 De los títulos valores. Parte Especial. Décima segunda edición. Bernardo Trujillo Calle y Diego Trujillo Turizo 6 Código de Comercio. ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los
6 Código de Comercio. ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.Proceso VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ejercido por VALENTINA SALGADO y OTRA contra MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01
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en el inciso primero del artículo 251 del C.P.C. [hoy 243 del C.G.P.7] Este artículo, al hacer una enumeración que desde luego no es taxativa acerca de los documentos, dice que son en general todos los objetos muebles que tengan en carácter representativo o declarativo . En tratándose de los títulos valores y atendiendo la definición del artículo 655 del C.C. 8 se trata de una cosa mueble, pues de trasladarse de un lugar a otro por medio de la fuerza externa de alguien. Además es representativo de un derecho, tanto que el título se convierte en un derecho mismo que también una declaración de voluntad emitida por alguien de donde se infiere que no solamente es representativo en sí, sino también constitutivo y dispositivo de un derecho…”9
La factura, en consecuencia, en cuanto reúne los elementos arquetípicos de un título valor [como la incorporación, litera lidad, legitimación y autonomía] , no puede ser considerada como un documento declarativo en los términos del artículo 262 del CGP, pues su función excede
elementos arquetípicos de un título valor [como la incorporación, litera lidad, legitimación y autonomía] , no puede ser considerada como un documento declarativo en los términos del artículo 262 del CGP, pues su función excede la mera manifestación de hechos en la medida que constituye un instrumento que da origen, acredita y permite la circulación de derechos de contenido crediticio.
En otras palabras : no se trata de un documento declarativo, y como tal, susceptible de ratificación en los términos de l artículo 262 de la ley procesal. Es, se insiste, un documento de naturaleza representativa, constitutiva y dispositiv a, lo cual excluye su ratificación para efectos probatorios.
De hecho, si de lo que se trata es de controvertir su autenticidad o validez , otros son los mecanismos previstos en el
7 Código General del Proceso. Artículo 243. Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo
públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública. 8 Código Civil. ARTÍCULO 655. MUEBLES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes) , sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658. PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales. 9 Curso de Títulos Valores. Jurisprudencia – Doctrina Modelos. Ediciones Librería del Profesional. Lisandro Peña Nossa – Jaime Ruiz Ruedas. Primera Edición 1984.Proceso VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ejercido por VALENTINA SALGADO y OTRA contra MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01
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ordenamiento para tal fin [reconocimiento del documento Art. 185 C.G.P, y tacha de falsedad Art.269 ibídem].
3. En un caso de similar tesitura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín discurrió de la siguiente manera: “…Ahora bien, corresponde examinar si los documentos cuya ratificación se pretende son documentos que puedan clasificarse
3. En un caso de similar tesitura, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín discurrió de la siguiente manera: “…Ahora bien, corresponde examinar si los documentos cuya ratificación se pretende son documentos que puedan clasificarse como declarativos o son de otra índole, asunto medular para determinar la procedencia del medio de prueba solicitado de cara a lo dispuesto en el artículo 262.
En cuanto a la clasificación de los documentos, la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado: “los documentos dispositivos o constitutivos son aquellos cuyo contenido está dado por actos de voluntad encaminados a producir efectos jurídicos sustanciales (v. gr.: contratos, testamentos, donaciones, etc.), los cuales, posteriormente, han sido identifi cados con los que «constituyen, modifican o extinguen relaciones jurídicas: un contrato, una letra de cambio, etc.» en tanto los informativos o puramente declarativos «se limitan a dejar constancia de una determinada situación de hecho”1. Precisó además la Corte, citando al tratadista Devis Echandía, que son documentos “ declarativos de ciencia si corresponden a lo que «se sabe o se conoce en relación con algún hecho» con un significado testimonial o con una connotación confesoria, según sus efectos probatorios perjudiquen o no al declarante”. (…) Tal clasificación no puede predicarse de las facturas de venta emitidas, como quiera que no contienen propiamente la declaración de un tercero, sino que se erigen como documentos encaminados a producir efectos jurídicos derivados de una relación negocial, siendo su naturaleza ajena a un documento de orden declarativo, motivos por los cuales no res ulta procedente su ratificación…”10.
erigen como documentos encaminados a producir efectos jurídicos derivados de una relación negocial, siendo su naturaleza ajena a un documento de orden declarativo, motivos por los cuales no res ulta procedente su ratificación…”10.
4. El apoderado judicial de MAPFRE Seguros Colombia S.A, al contestar la demanda, solicitó la ratificación de, entre otros documentos, las “…facturas de gastos por transporte…” y las “…facturas de gastos por medicamentos…” 11 allegadas por los demandantes.
10 Tribunal Superior de Medellín. Auto del 13 -09-2023. Radicado 05001 31 03 012 2022 00112 01. M.P. Julio Néstor Echeverry Arias. 11 Expediente: 76111310300220230005901; Cuaderno: 1eraInstancia Archivo: 009ContestaciónDemandaMapfre pág. 89.Proceso VERBAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ejercido por VALENTINA SALGADO y OTRA contra MAPFRE SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS Apelación de auto. Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01
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Conforme lo expuesto en líneas anteriores, tales documentos no tienen naturaleza declarativa sino que, en virtud de su contenido y función jurídica, son de jaez representativo, constitutivo y dispositivo. Por tanto, como acertadamente lo advirtió la a-quo, no requieren ratificación para su valoración probatoria.
5. La decisión apelada, en consecuencia, será respaldada en esta instancia superior.
IV. DECISION
Tomando pie en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga CONFIRMA
5. La decisión apelada, en consecuencia, será respaldada en esta instancia superior.
IV. DECISION
Tomando pie en las breves motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga CONFIRMA el auto proferido el 11-02-2025 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DE BUGA.
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador12
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
(Radicación No. 76-111-31-03-002-2023-00059-01)
12 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del Proceso.
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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