TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2025-00018-01-(14-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-002-2025-00018-01-(14-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
Guadalajara de Buga, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: proceso verbal de incumplimiento de contrato promovido por Angélica López Godoy contra la Fundación Centro de Servicios para la Comunidad Radicación: 76-111-31-03-002-2025-00018-01
Instancia: Impedimento
Ponente: María Patricia Balanta Medina
De conformidad con la competencia prevista en el inc iso 2° del artículo 140 del C.G.P., se decide en sala singular -conforme la atribución conferida en el artículo 35 ibídemel impedimento declarado por la juez primera civil del circuito de Buga, el que a su vez no encuentra configurado su homóloga, la juez segunda.
CONSIDERACIONES
La causal decima de recusación prevista en el artículo 140 del C .G.P. que invoca la juez primera civil del circuito de Buga alude exclusivamente a los eventos donde “el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil , o primero de afinidad sean acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado judicial”.
Conviene resaltar que el instituto de los impedimentos y recusaciones es una herramienta dirigida a garantizar el derecho fundamental a la autonomía e imparcialidad del juez. Se tiene dicho: “la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de susVerbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01 Impedimento
imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de susVerbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01 Impedimento Página 2 de 5
jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción, la causal de impedimento en cuestión no puede ser aplicada así literalmente, sino que debe ser examinada en función de tales valores”1.
La Corte Suprema de Justicia explica en el auto AC -2702 de 2018 que la causal en comento se configura cuando en la actualidad la situación respectiva se presenta. Por eso, la pauta contenida en el numera l 10° del artículo en mención, debe estar vigente para que pueda prosperar. En la providencia en mención, si bien se habla de la causal 5ª, allí se establece que tales prerrogativas también se aplican al impedimento aquí tratado. En ese sentido dice la Corte:
Ahora, si bien los hechos puestos en conocimiento pueden analizarse bajo la perspectiva del evento previsto en el numeral 5º ejusdem, esto es, «Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrado r de sus negocios », lo cierto es que tampoco lograría edificarse el impedimento, por cuanto la preceptiva citada -al igual que la mayoría del catálogo de eventos habilitantes de la recusación-, contempla un criterio de actualidad o contemporaneidad en las situaciones respectivas,
edificarse el impedimento, por cuanto la preceptiva citada -al igual que la mayoría del catálogo de eventos habilitantes de la recusación-, contempla un criterio de actualidad o contemporaneidad en las situaciones respectivas, que se exceptúa expresamente en los enunciados donde fue voluntad del legislador incluir acontecimientos pasados.
Nótese cómo el verbo rector del enunciado correspondiente está en infinitivo puro (forma no personal), trasmitiendo por razón del tenor de su complemento, la idea de tiempo presente (ser), manejo que se replica en las causales 1, 2, 4, 6, 9, 10, 11 y 14 (tener, ser, existir), lo cual adquiere mayor contundencia al reparar la forma tambien impersonal en participio compuesto, que a diferencia se emplea para los verbos en los numerales 2, 7, 8 y 12 (haber conocido, realizado, haber formulado, haber dado), donde en virtud del sentido de cada complemento, se expresa una idea de situación pasada o consolidada.
Retomando, desde la óptica de la causal que correspondería al fundamento fáctico, no resulta viable estimar el impedimento por cuanto la pauta legal exige vigencia de la calidad de mandatario y no existe manifestación que permita
1 Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. Autos de 11 de diciembre de 2006 (expediente 01638) y de 24 de junio de 2009 (radicado01847-00) y AC3244 de 22 de julio de 2022 (expediente 02275) entre otros.Verbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01 Impedimento Página 3 de 5
otros.Verbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01 Impedimento Página 3 de 5
inferir la persistencia de tal condición, y por el contrario, es contundente la superación del encargo, como se deduce de la expresión «ha sido apoderado mío y de mi familia en causas litigiosas».2
La juez primera civil del circuito de Buga sustenta su impedimento en haber tenido vínculos contractuales con la demandada teniendo en cuenta que para el año 2020, a través de esta entidad y la cual es representada por la señora ELIANA ACOSTA TENORIO, se me arrendó el inmueble ubicado en la carrera 6 N°. 12b Sur-23 de esta ciudad donde habito con mi grupo familiar ; no obstante, a reglón seguido sostiene que dicho vínculo contractual terminó, toda vez que el contrato de arrendamiento se cedió a la señora Elizabeth Valencia Ladino a inicios de este año.
Claramente se advierte que el impedimento manifestado no se encuentra estructurado ante la inviabilidad demostrativa de la causal en el tiempo presente, como antes de dijo . La razón estriba en que la relación negocial entre la juez y la fundación demandada no ofrece contenidos de vigencia actual, según lo manifiesta la propia funcionaria que se desprende del conocimiento del proceso ; esto es, no se puede acreditar que la causal invocada subsista al tiempo presente en el contexto de la actuación que se adelanta en contra de la Fundación Centro de Servicios para la Comunidad.
En este sentido, se hará la declaratoria de inviabilidad del estudio del impedimento alegado y bajo este entendimiento se dispondrá la remisión de
adelanta en contra de la Fundación Centro de Servicios para la Comunidad.
En este sentido, se hará la declaratoria de inviabilidad del estudio del impedimento alegado y bajo este entendimiento se dispondrá la remisión de la actuación a la juez primera civil del circuito de Buga, para que continúe con el trámite verbal de la referencia.
PARTE RESOLUTIVA
2 AC-2702 de 2018, MP. Luis Alonso Rico Puerta.Verbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01 Impedimento Página 4 de 5
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
1°. Declarar la inviabilidad de estimar el impedimento exteriorizado por la juez primera civil del circuito de Buga, por lo que a tal funcionaria judicial se deberá remitir el expediente para que cumpla sin dilaciones injustificadas con su rituación.
2°. Comunicar esta determinación a los despachos involucrados.
Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: Verbal de incumplimiento de contrato 76-111-31-03-002-2025-00018-01
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Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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