TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00028-01-(03-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00028-01-(03-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUICIAL DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Radicación: 76111-31-03-003-2021-00028-01
Guadalajara de Buga, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).
Correspondería resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Buga y Promiscuo Municipal de Guacarí, para conocer del proceso divisorio promovido por Darío, Milton, Deyanira, Dabeiba y Marta Lucía Lenis Plaza contra la sociedad La María S.A.S., María Paula y Leonardo Andrés Mejía Toro, Sebastián y Nicolás Grillo Mejía, Juan Camilo Mejía Cifuentes y Purificación Escobar y Sanclemente. Se observa, sin embargo, que el enfrentamiento es inexistente, como pasa a verse.
I. CONSIDERACIONES
1. El artículo 139 del Código General del Proceso descarta la existencia de un conflicto de competencia cuando la polémica se presenta entre superior e inferior jerárquico. Si bien el pr ecepto prohíbe al juzgado de base “ declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, la regla aplica también a los casos en que el superior, por envío del inferior, rechaza el proceso, claro está, siempre y cuando, en la misma escala, considere que su remitente es el llamado a conocer.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01
2 La razón estriba en que la hipótesis se encuentra implícita, pues al
misma escala, considere que su remitente es el llamado a conocer.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01
2 La razón estriba en que la hipótesis se encuentra implícita, pues al fin de cuentas, el resultado no va a ser distinto. La norma, en efecto, contempla conflictos de competencia solo cuando los juzgados enfrentados tienen un “superior funcional común a ambos”. Y en un mismo circuito judicial de la misma especialidad jurisdiccional , el superior del estrado municipal , funcionalmente hablando, no es propiamente el Tribunal, como sí del juzgado del circuito.
2. Lo discurrido se patentiza en el caso, pues el supuesto conflicto, al margen de la autoridad judicial que lo haya originado, tiene como protagonistas un juzgado municipal y uno de circuito , ambos del mismo circuito judicial y de la misma especialidad jurisdiccional.
El primero rechazó la demanda divisoria al considerar que el proceso era de mayor cuantía, en tanto, la determinaba el avalúo evacuado y presentado, mas no el avalúo catastra l. El superior funcional, en cambio, lo consideró a la inversa. No obstante, cometió el error de enviar expediente al Tribunal para resolver un conflicto que a todas luces es inexistente.
3. En ese orden de ideas, por sustracción de materia nada hay que resolver. Se procederá de conformidad.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Ci vil-Familia, declara inexistente el conflicto planteado y ordena devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Ci vil-Familia, declara inexistente el conflicto planteado y ordena devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí para lo de su cargo. Comunicar la decisión a la otra autoridad judicial involucrada.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR MORENO ALDANA Magistrado sustanciador