🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00028-01-(03-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00028-01-(03-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUICIAL DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Radicación: 76111-31-03-003-2021-00028-01

Guadalajara de Buga, tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022).

Correspondería resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Buga y Promiscuo Municipal de Guacarí, para conocer del proceso divisorio promovido por Darío, Milton, Deyanira, Dabeiba y Marta Lucía Lenis Plaza contra la sociedad La María S.A.S., María Paula y Leonardo Andrés Mejía Toro, Sebastián y Nicolás Grillo Mejía, Juan Camilo Mejía Cifuentes y Purificación Escobar y Sanclemente. Se observa, sin embargo, que el enfrentamiento es inexistente, como pasa a verse.

I. CONSIDERACIONES

1. El artículo 139 del Código General del Proceso descarta la existencia de un conflicto de competencia cuando la polémica se presenta entre superior e inferior jerárquico. Si bien el pr ecepto prohíbe al juzgado de base “ declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”, la regla aplica también a los casos en que el superior, por envío del inferior, rechaza el proceso, claro está, siempre y cuando, en la misma escala, considere que su remitente es el llamado a conocer.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01

2 La razón estriba en que la hipótesis se encuentra implícita, pues al

misma escala, considere que su remitente es el llamado a conocer.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01

2 La razón estriba en que la hipótesis se encuentra implícita, pues al fin de cuentas, el resultado no va a ser distinto. La norma, en efecto, contempla conflictos de competencia solo cuando los juzgados enfrentados tienen un “superior funcional común a ambos”. Y en un mismo circuito judicial de la misma especialidad jurisdiccional , el superior del estrado municipal , funcionalmente hablando, no es propiamente el Tribunal, como sí del juzgado del circuito.

2. Lo discurrido se patentiza en el caso, pues el supuesto conflicto, al margen de la autoridad judicial que lo haya originado, tiene como protagonistas un juzgado municipal y uno de circuito , ambos del mismo circuito judicial y de la misma especialidad jurisdiccional.

El primero rechazó la demanda divisoria al considerar que el proceso era de mayor cuantía, en tanto, la determinaba el avalúo evacuado y presentado, mas no el avalúo catastra l. El superior funcional, en cambio, lo consideró a la inversa. No obstante, cometió el error de enviar expediente al Tribunal para resolver un conflicto que a todas luces es inexistente.

3. En ese orden de ideas, por sustracción de materia nada hay que resolver. Se procederá de conformidad.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Ci vil-Familia, declara inexistente el conflicto planteado y ordena devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Ci vil-Familia, declara inexistente el conflicto planteado y ordena devolver las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Guacarí para lo de su cargo. Comunicar la decisión a la otra autoridad judicial involucrada.Radiación: 76111-31-03-003-2021-00028-01

3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HÉCTOR MORENO ALDANA Magistrado sustanciador

Consultar sobre este documento ...