TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00053-0-(16-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2021-00053-0-(16-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Especialidad Civil-Familia
La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co; a través de este medio podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
Auto No. 200 - 2023
Proceso: Ejecutivo
Demandante: Bertha Catalina González Sánchez Demandado: Corporación Centro Carismático Minuto de Dios Radicado: 76-111-31-03-003-2021-00053-01
Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga
Guadalajara de Buga, noviembre dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023)
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la parte demandada el contra el auto del 24 de noviembre de 2022 , sin embargo, advierte el Despacho que el mismo no es pasible de alzada.
En efecto, señala el artículo 321 del Código General del Proceso, que es apelable, entre otros, el auto "que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo ", lo cual guarda armonía con el canon 438 ejusdem, a cuyo tenor "el mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo". No cabe duda entonces, que la teleología de las normas en cita, es bridar al ejecutante la posibilidad de acceder a la doble instancia en procura de la orden de
suspensivo". No cabe duda entonces, que la teleología de las normas en cita, es bridar al ejecutante la posibilidad de acceder a la doble instancia en procura de la orden de apremio que le ha sido negada; entre tanto, una vez librada, el ejecutado solo puede debatirla a través de recurso de reposición y las excepciones de fondo que se definen con la sentencia.
Dicho esto, encuentra el Tribunal que si bien es cierto en el proveído censurado, entre otras cosas, se revocó parcialmente el mandamiento de pago, el disenso de la parte demandada no es –por razones lógicascontra esa decisión, sino contra el compulsivo subsistente, nada distinto puede colegirse de sus claros argumentos que culminan como sigue: "ante la falta de los requisitos formales prescritos en el artículo 422 del Código General del Proceso, imponen el que se revoque el numeral “SEGUNDO” de la parte resolutivadel auto No. 725 de 24 de noviembre de 2.022, aquí proferido, para en su lugar, NEGAR EL MANDAMIENTO DEPRECRADO", razón por la cual su recurso se torna inadmisible.
En otras palabras, la censura del apoderado judicial de la demandada CORPORACIÓN CENTRO CARISMATICO MINUTO DE DIOS clama po rque se revoque la orden d e pago librada por la vía de la modificación del mandamiento inicial, en tanto a su juicio, el título no reúne la requisitoria para su ejecución , empero, tal pedimento, en los por demás claros y precisos términos del Código Adjetivo, no goza de doble instancia, imponiéndosele a la suscrita INADMITIR el recurso concedido por el juez a-quo con esa finalidad.
Adjetivo, no goza de doble instancia, imponiéndosele a la suscrita INADMITIR el recurso concedido por el juez a-quo con esa finalidad.
Por secretaría confórmese un expediente separado para la tramitación de la apelación presentada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistradag
Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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