TSDJ BUG SCF - 76- 111-31-03-003-2022-00081-00-(15-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76- 111-31-03-003-2022-00081-00-(15-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, noviembre quince (15) de dos mil veintidós (2012).
REF: Conflicto de competencia. Proceso VERBAL (Simulación de contrato) promovido por JOSÉ LUIS CALERO PELÁEZ y otros contra FERNANDO TRUJILLO TOVAR y otros. Radicación No. 76111-31-03-003-2022-00081-00.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEÍDO
Se decide en esta oportunidad el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Buga y Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, en relación con el conocimiento del proceso de la referencia.
II. ANTECEDENTES
1. JOSÉ LUIS CALERO PELÁEZ , MARIO GERMAN CALERO PELÁEZ y GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES [los dos primeros como herederos de LUIS EDUARDO CALERO ROJAS , y la última como cónyuge supérstite de éste] formularon demanda pidiendo declarar simulados los contra tos celebrados mediante escrituras públicas Nos. 448 del 28 -02-2012 y 571 del 30 -03-2010, ambas protocolizadas en la Notaría Segunda del Círculo de Buga.
Para t al efecto c onvocaron como demandad os a l os
señores LUZ ANDREA CALERO ORDOÑEZ , FERNANDO TRUJILLO TOVAR,
ambas protocolizadas en la Notaría Segunda del Círculo de Buga.
Para t al efecto c onvocaron como demandad os a l os
señores LUZ ANDREA CALERO ORDOÑEZ , FERNANDO TRUJILLO TOVAR,
SAÚL ANTONIO CORRALES BEDOYA y MARIELA PEÑA DE CORRALES1.
2. Mediante auto del 27 -07-2022 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, a quien correspondió la demanda por reparto, declaró que carece de competencia para asumir el conocimiento del pr oceso, pues, destacó seguidamente, la cuantía de las pretensiones asciende a $230.000.000,00,
1 Expediente digital, “Cuad1raInstancia”, archivo formato PDF: “06DemandaConAnexos.pdf”.CONFLICTO DE COMPETENCIA. Proceso VERBAL (Simulación de contrato) promovido por JOSÉ LUIS CALERO PELÁEZ y OTROS contra FERNANDO TRUJILLO TOVAR y OTROS. Radicación No. 76-111-31-03-003-2022-0008101. 2 y la facultad para conocer de litigios de esa cuantía recae en los Jueces Civiles del Circuito. Así que ordenó su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de Buga (reparto)2.
3. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, a quien le fue asignado el asunto, por auto de l 05-09-20223 precisó que “…esta sede judicial discrepa de la postur a asumida por la Juez municipal …”, toda vez que “…en el p resente asunto la co ntroversia q ue se suscita es de tipo contractual y no de derechos reales …”, razón por la cual “…el avalúo de los
judicial discrepa de la postur a asumida por la Juez municipal …”, toda vez que “…en el p resente asunto la co ntroversia q ue se suscita es de tipo contractual y no de derechos reales …”, razón por la cual “…el avalúo de los inmuebles no es determinante para establecer la competencia…”.
Consecuencialmente declinó asumir el conocimiento del naciente proceso. Y a pesar de su condición de superior jerárquico directo del juzgado municipal remitente suscitó el conflicto que ocupa la atención de la Sala.
III. CONSIDERACIONES
1. Delanteramente debe ponerse de presente que para que un conflicto de competencia pueda entenderse regularmente suscitado, esto es, que no sea apenas “aparente”, indispensable resulta que -en consideración a la organización jerarquizada de nuestro sistema judicialuno de los jueces involucrados no esté jerárquicamente subordinado al otro, pues en tal evento lo resuelto por el superior debe imponerse sobre lo que haya decidido el de inferior categoría.
Con relación a la subordinación en comento , esta Sala ha precisado en diversas ocasiones que “…debe ser directa , y no simplemente basada en la categoría de l os despachos judiciales (ej: civiles municipales y de circuito). M ás concreto aún: el uno debe ser superior funcionalmente del otro, como ocurre, exempli gratia, en el caso de un Juez Civil del Circuito judicial de Buga y un Juez Civil Municipal de la mism a ciudad. De ahí que , variando el ejemplo , si la situación se presenta entre un Juez Civil municipal de Buga y un Civil del Circuito de Cali, es claro que puede válidamente emerger
Circuito judicial de Buga y un Juez Civil Municipal de la mism a ciudad. De ahí que , variando el ejemplo , si la situación se presenta entre un Juez Civil municipal de Buga y un Civil del Circuito de Cali, es claro que puede válidamente emerger conflicto de competencia entre ellos, desde luego que el segundo (civil del circuito de Cali) no es superior funcional del primero (civil municipal de Buga). Que es justamente la hipótesis consagrada en el inciso 2 del artículo 28 del C. de P. Civil, al prescribir que los conflictos “…que ocur ran entre juzgados de igual o diferen te categoría, de distintos circuitos , pero dentro de un mismo Distrito, serán
2 Ibidem, archivo formato PDF: “07AutoRechazaDdaVerbal27072022.pdf”. 3 Ibidem, archivo formato PDF: “12AutoRechazaDemanda.Conflicto.pdf”.CONFLICTO DE COMPETENCIA. Proceso VERBAL (Simulación de contrato) promovido por JOSÉ LUIS CALERO PELÁEZ y OTROS contra FERNANDO TRUJILLO TOVAR y OTROS. Radicación No. 76-111-31-03-003-2022-0008101. 3 resueltos por la sala civil del respectivo tribunal …”: O sea: entre juzgados de diferente categoría (v.gr. entre c iviles municipales y civile s del circuito) puede suscitarse conf licto, pero siempre y cuando sean de distintos circuitos , pues solo en tal evento el civil municipal no es subordinado del civil del circuito…”4.
2. A la luz de la nítida preceptiva del incis o 3º del artículo 1 39 del C ódigo General del Proceso [el cual pr escribe que “…El juez que
2. A la luz de la nítida preceptiva del incis o 3º del artículo 1 39 del C ódigo General del Proceso [el cual pr escribe que “…El juez que reciba el negocio no podrá declararse incompetente, cuando el proceso le sea remitido por su respectivo superior jerárquico…”], fluye paladino que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga erró cuando tras reputar infundada la declaración de incompetencia efectuada por la Juez Segunda Civil municipal de la misma ciudad , decidió promoverle o suscitarle conflicto de competencia ante el Tribunal, pues en razón de su condición de superior jerárquico directo respecto de dicha operad ora judicial, lo que proced ía era devolverle el expediente para que acatara su determinación.
En otras palabras: a l Juez Tercero Civil del Circuito de Buga le estaba vedado provocar conflicto de competencia a su subordinada jerárquica DIRECTA, como claramente fluye del inciso inicial del canon 139 del C. G. del Proceso, por cuanto la posibilidad allí consagrada para que los funcionarios de diversa jerarquía puedan plantearlo está circunscrita a jueces de distintos circuitos.
En ese sentido, HERNÁN FABIO LÓPEZ BLANCO en su “CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO” sienta lo siguiente:
“…Para que el conflicto pueda exi stir, es requisito indi spensable que los funcionarios no sean directamente subordinados, pues en tal caso, dada la característica de nuestra o rganización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la del de infe rior categoría, quien d ebe cumplir la decisión sin reparos de
la característica de nuestra o rganización judicial, eminentemente jerarquizada, la opinión del de mayor categoría predomina sobre la del de infe rior categoría, quien d ebe cumplir la decisión sin reparos de ninguna clase.
Lo anterior no significa que un juez directamente subordinado de otro esté imposibilitado para remitirle un proceso si estima que es el competente. Naturalmente que puede hacerlo ; sólo que no le es dab le proponer el conflicto de competencia [en] caso de que el superior no acepte las razones dadas, por cuanto si así aco ntece y re torna el proceso debe acatar la orden y asumir su conocimiento . Por ejemplo, si el juez Tercero civil mu nicipal de Bogotá estim a que de un proceso debe conocer el juez civil del circuito de Bogotá, perfectamente puede
4 TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, SA LA CIVIL FAMILIA, Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO, Julio tres (3) de dos mil si ete (2007). Radicación 76 -111-01-10-002-2007-00133-00. Consecutivo 14.913.CONFLICTO DE COMPETENCIA. Proceso VERBAL (Simulación de contrato) promovido por JOSÉ LUIS CALERO PELÁEZ y OTROS contra FERNANDO TRUJILLO TOVAR y OTROS. Radicación No. 76-111-31-03-003-2022-0008101. 4 ordenar la remisión de lo ac tuado al mismo. Si el superior considera que le asiste la razón puede asumir el conocimiento, pero si estima que el competente es quien s e lo remitió, debe ordenar su devolución sin que haya lugar al trámite del conflicto…”5.
le asiste la razón puede asumir el conocimiento, pero si estima que el competente es quien s e lo remitió, debe ordenar su devolución sin que haya lugar al trámite del conflicto…”5.
3. En este orden de cosas , nada tiene p ara proveer la Sala frente a un conflicto que en puridad no existe. Por tanto, se devolverá el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga para que sin pérdida de momento proceda a remitirlo al competente.
IV. DECISIÓN
Con fundamento en las breves consideraciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga SE ABSTIENE de dirimir el conflicto de competencia mencionado. En consecuencia, se ordena la devolución de lo actuado al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA para los fines indicados en la parte expositiva del presente auto.
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación 76-111-31-03-003-2022-00081-00
5 Obra citada, PARTE GENERAL, DUPRE Editores, Bogotá, D. C, 2016, página 259. Resalta y subraya la Sala.
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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