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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2024-00006-00 Y O 76-520-31-03-005-2024-00021-00-(24-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-03-003-2024-00006-00 Y O 76-520-31-03-005-2024-00021-00-(24-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, abril veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024).

REF: Proceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO Conflicto de Competencia. Radicación N o. 76-111-31-03003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

I. ASUNTO

Se procede a dirimir el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Tercero Civil del Circuito de Buga y Quinto Civil del Circuito de Palmira alrededor del proceso de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Al Juzgado Tercero Civil del Circuito d e Buga correspondió -por repartola demanda de responsabilidad civil extracontractual

promovida por MANUELA PARRA CALERO, CLAUDIA PATRICIA CALERO ROJAS y GERARDO ANTONIO PARRA QUINTERO contra RENTING COLOMBIA S.A. y TRANSPORTEMPO, con el fin de que éstos sean declarados civilmente responsables por los daños a ellos irrogados a causa del accidente de tránsito ocurrido el 16-09-2018 en el que fue víctima directa la señora MANUELA PARRA CALERO, y consecuencialmente se les condene al resarcimiento de los perjuicios materiales e inmateriales especificados en el libelo inaugural1.

PARRA CALERO, y consecuencialmente se les condene al resarcimiento de los perjuicios materiales e inmateriales especificados en el libelo inaugural1.

2. Por auto de l 29-01-20242 el mencionado despacho declaró que carece de competencia territorial para asumir el conocimiento del asunto. Al efecto indicó que el siniestro tuvo lugar en “…la vía que conduce de El Cerrito a Guacarí KM 44 + 800 a unos metros del peaje de El Cerrito, el cual corresponde al municipio de El Cerrito …”,

1 Expediente: 76520310300520240002101, Archivo: 010Demanda.pdf 2 Expediente: Ibídem, Archivo: 012Auto067RechazoCompetenciaTerritorial.pdfProceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

2 territorio que, según afirma, pertenece al circuito judicial de Palmira, y por ende es competencia de los Jueces Civiles del Circuito de esa ciudad.

3. El Juzgado Quinto Civil d el Circuito de Palmira, al recibir la actuación, por auto del 15-02-20233 también se declaró incompetente. Adujo que, a despecho de lo sostenido por el despacho judicial remitente, el infortunio acaeció “…en jurisdicción del municipio de Ginebra…”, por modo que “…el juez competente para conocer [del] trámite

[de la demanda] por el factor territorial sería el Juez Tercero Civil

remitente, el infortunio acaeció “…en jurisdicción del municipio de Ginebra…”, por modo que “…el juez competente para conocer [del] trámite [de la demanda] por el factor territorial sería el Juez Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga …”, cuyo circuito judicial abarca el lugar de los hechos.

Consecuencialmente suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala Civil Familia, mismo que se procede a dirimir con apoyo en las siguientes

III. CONSIDERACIONES

1. El inciso 1º del artículo 139 del Código General del Proceso prescribe que “ …Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente.

Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso…”.

2. En esta oportunidad el conflicto de competencia involucra a dos autoridades judiciales de la misma especialidad y categoría [Juzgados Tercero Civil del Circuito de Buga y Quinto Civil del Circuito de Palmira] pertenecientes al MISMO DISTRITO JUDICIAL (Buga) , lo cual significa que quien debe conocer y dirimir tal disputa es la SALA CIVIL FAMI LIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en su condición de superior FUNCIONAL de am bos despachos.

3. Como se anotó en la parte proemial de la presente providencia, la problemática que el caso bajo examen exterioriza impone a la

BUGA, en su condición de superior FUNCIONAL de am bos despachos.

3. Como se anotó en la parte proemial de la presente providencia, la problemática que el caso bajo examen exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si el co nocimiento de la mencionada postulación declarativa de responsabilidad civil debe ser conocida por el Juzgado Tercero

3 Expediente: Ibídem, Archivo: 19AutoIntert1Inst058DeclaraConflNegatComp.pdfProceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

3 Civil del Circuito de Buga o por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira, atendiendo el lugar en donde sucedió el hecho dañoso.

4. El artículo 2 8 del Código General del Proceso establece las reglas de co mpetencia territorial bajo la égida del denominado fuero general del domicilio , a tono con el cual, en los procesos contenciosos el competente es el juez del domicilio del demandado , o el de cualquiera de ellos a elección del demandante, si tiene varios. Por su parte, la regla sexta de la multicitada norma indica que en “ …los procesos originados en responsabilidad extracontractual es también competente el juez del lugar en donde sucedió el hecho…”.

Lo anterior traduce que , por regla general , el competente para conocer de un proceso por responsabilidad aquiliana es el juez del domicilio del demand ado; y si este tiene varios, el de cualquiera de

del lugar en donde sucedió el hecho…”.

Lo anterior traduce que , por regla general , el competente para conocer de un proceso por responsabilidad aquiliana es el juez del domicilio del demand ado; y si este tiene varios, el de cualquiera de ellos, a elección del demandante . Adicionalmente tendrá también competencia el juez del sitio donde aconteció el insuceso (fuero concurrente por elección).

5. Volviendo la mirada al caso sub iudice no se remite a dudas que la parte actora, a su discreción, determinó la competencia territorial por el lugar del accidente de tránsito que funda su demanda de responsabilidad civil extracontractual, siendo éste: “…vía que conduce de El Cerrito a Guacarí kilómetro 44 + 800 a unos metros del peaje El Cerrito…”. La ubicación exacta de ese sitio es lo que genera disputa entre las judicaturas involucradas por el municipio en el que se halla [Ginebra o El Cerrito], como ya vimos.

Pues bien, tras exhaustivo análisis al asunto se corrobora que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira tiene razón.

Véase porqué:

4.1. A primera vista podría concebirse que, como quiera que el accidente vehicular ocurrió “…a unos metros [antes] del peaje El Cerrito…”, entonces, se encuentra dentro del perímetro de la entidad territorial con similar denominación. Empero, a pesar de que sus nombres guardan semejanza entre sí [quizá por su cercan ía con el casco urbano] , es lo cierto que el paraje no está ubicado en el Municipio de El Cerrito sino en el

similar denominación. Empero, a pesar de que sus nombres guardan semejanza entre sí [quizá por su cercan ía con el casco urbano] , es lo cierto que el paraje no está ubicado en el Municipio de El Cerrito sino en el Corregimiento Sabaletas del Municipio de Ginebra.Proceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

4 4.2. Para mayor ilustración, el mapa político del Municipio de Ginebra 4 es el siguiente:

Mientras que el del Municipio de El Cerrito5 [con el cual colinda por el sur] es:

4 Se puede visualizar en la página web de la entidad: https://www.ginebra-valle.gov.co/alcaldia/mapas-de-ginebra-ysus-corregimientos 5 Se puede visualizar en la página web de la entidad: https://www.elcerrito-valle.gov.co/MiMunicipio /Paginas/Galeriade-Mapas.aspxProceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

5 La línea divisoria de ambos territorios es el “Río Sabaletas”6, en cuy as

5 La línea divisoria de ambos territorios es el “Río Sabaletas”6, en cuy as inmediaciones del lado del Municipio de Ginebra se ub ica el “Peaje El Cerrito”, tal como se puede apreciar desde el mapa satelital del Instituto Geográfico Agustín Codazzi7:

En cartografía básica y desde una escala más cercana, se avista de manera más clara la entidad territorial en la cual se encuentra ubicado el consabido peaje, a cuya altura, dicho sea de paso, ocurrió el accidente de tránsito8. Observemos:

6 Gobernación del Valle del Cauca, Ordenanza Departamental No. 9 de 1954, “…por medio de la cual se confirma la creación del Municipio de Ginebra…”. 7 Se puede visualizar en la página web de la entidad: https://www.colombiaenmapas.gov.co/# 8 Se puede visualizar en la siguiente página web: https://www.openstreetmap.org/Proceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

6 4.3. Por lo demás , la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S , que tiene a su cargo el “Peaje Cerrito Tipo B”, en su p ágina web9 informa que éste

6 4.3. Por lo demás , la Concesionaria Rutas del Valle S.A.S , que tiene a su cargo el “Peaje Cerrito Tipo B”, en su p ágina web9 informa que éste se localiza en el kilómetro “…44 + 900…” de la ruta: “…Palmira – Buga…” que es de “…jurisdicción: [del] municipio de Ginebra…”, como se vislumbra de la siguiente captura de pantalla:

4.4. Lo anterior ex plica el motivo por el cual el desafortunado suceso fue atendido por varias autoridades adscritas a la jurisdicción municipal de Ginebra, a saber, (i) miembros de la Policía Nacional que forman parte del organismo de tránsito de esa municipalidad [76-306-000], según informe policial de accidentes de tránsito No. 000751259 del 1609-201810; (ii) Fiscalía 11 Local de Ginebra, a quien se asignó el conocimiento de la investigación de la conducta punible por “lesiones personales”, bajo el número único de investig ación: 76 -306-60-001752018-0017411; y (iii) Secretaría de Tránsito Municipal de Ginebra, dependencia que tramitó el proceso contravencional por las infracciones que pudo haber cometido el señor CRISTHIAN ANDRÉS RENDÓN LUGO con ocasión al mismo hecho lesivo12.

5. Conclusión: descaminó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga al repeler el conocimiento de la demanda, pues el hecho generador de la responsabilidad civil extracontractual se

LUGO con ocasión al mismo hecho lesivo12.

5. Conclusión: descaminó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga al repeler el conocimiento de la demanda, pues el hecho generador de la responsabilidad civil extracontractual se presentó en el Municipio de Ginebra [y NO en el Municipio del El Ce rrito], territorialmente adscrito al circuito judicial de Buga13. Por manera que habrá de

9 Disponible en internet: https://rutasdelvalle.co/21-3peajes/ 10 Expediente: 76520310300520240002101, Archivo: 006AnexosDemanda.pdf, Págs. Nos. 38 a 41. 11 Expediente: Ibídem, Archivo: Ibídem, Págs. Nos. 19 y 38 a 41. 12 Expediente: Ibídem, Archivo: Ibídem, Págs. Nos. 36 y 37. 13 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrati va, Acuerdo No. 087 del 09 de mayo de 1996, Artículo 1°, Numeral 6.2.Proceso VERBAL promovido por MANUELA PARRA CALERO y OTROS contra RENTING COLOMBIA S.A. y OTRO. Conflicto de Competencia. Rad. No. 76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00.

7 remitírsele las diligencias para que las avoque y les imprima el trámite que legalmente corresponde.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DIRIME el conflicto de competencia examinado en la parte expositiva de esta providencia, declarando

legalmente corresponde.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DIRIME el conflicto de competencia examinado en la parte expositiva de esta providencia, declarando que el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA es competente para conocer del presente proceso . En con secuencia, a ese despacho judicial se remitirá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.

Comuníquese la presente determinación al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira.

NOTIFIQUESE

El Magistrado Sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación No. (76-111-31-03-003-2024-00006-00 y/o 76-520-31-03-005-2024-00021-00)

Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo

Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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