TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2018-00290-01-(04-08-2020)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2018-00290-01-(04-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, agosto cuatro (4) de dos mil veinte (2020).
REF: Proceso verbal (controversia sobre derechos here ditarios).
Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA, ROSARIO AMPARO
ZAPATA, DEBBIE XIMENA GIL ZAPATA, CECILIA ZAPATA DE
SANCLEMENTE, SONIA QUINTERO ZAPATA, MARÍA QUINTERO
ZAPATA, LUIS EFRÉN ZAPATA SOTO, JOSÉ AICARDO ZAPATA
SOTO, BLANCA OLIVA ZAPATA SOTO, ARLEX HURTADO ZAPATA y
VÍCTOR ORLANDO HURTADO ZAPATA contra ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-111-31-10-001-2018-00290-01
PRECISION INICIAL: Una vez entró a regir el Decreto Legislativo 806 del 04-06-2020, por auto del 23-06-2020 se procedió a adecuar el trámite de la segunda instancia a lo prescrito por el artículo 14 del citado decreto, atendiendo (i) la naturaleza excepcional de este tipo de decretos (encaminados a solucionar crisis inaplazables) y (ii) su aplicación “…en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones
inicien luego de la expedición de este decreto…”, como expresamente se dijo en su parte motiva o teleológica, descartando así el tránsito de normas procesales contemplado en el artículo 624 del CGP para las legislaciones ordinarias. Así que, finiquitado el único trámite vigente desde el 04-06-2020 para la apelación de sentencias, se procede a dictar por escrito la siguiente providencia.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la parte demandante contra la sentencia No. 109 proferida el 3 de julio de 2019 por el
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUGA1.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la s entencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1 Folios 191 vto. y 192 fte., cdo. 1, DVD: Carpeta “EQUIPO37_0703091”, subcarpeta “EQUIPO37_0703091042765”, archivo “CP_0703092943045”, Hora: 34.58 a 01:24:40, folio 190, cdo. ib.Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
2
1. La declaración de existencia de unión marital de hecho entre ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ (aquí demandada) y el fallecido
01.
2
1. La declaración de existencia de unión marital de hecho entre ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ (aquí demandada) y el fallecido
GUILLERMO ÍTALO VARGAS ZAPATA.
1.1. Por sentencia No. 127 del 11-07-2015 el otrora JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE BUGA, hoy SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA , declaró que “…entre la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ y el señor GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA, existió una UNION MARITAL DE HECHO durante el lapso comprendido en tre el mes de enero del año 1998 y el 20 de marzo del año 2014, fecha esta última en la cual se produjo el deceso del señor GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA…”. Adicionalmente declaró que durante el mismo l apso “…existió una sociedad patrimonial entre los comp añeros permanentes…”, la cual queda disuelta y en estado de liquidación . Esto último, indicó, deb e verificarse “…dentro del proceso de sucesión del compañero fallecido…”.
1.2. Las anteriores determinaciones se apuntalaron en los testimonios de GUSTAVO ALB EIRO RENTERÍA SÁNCHEZ, JORGE ALBERTO MORALES BARRIOS, JESÚS EDUARDO C ARDENAS CARDENAS, MARÍA EUNICE HINESTROZA GRUESO y JULIA ROSA OCHOA CEBALLOS, quienes, destacó el juzgado, en sus relat os fueron coincidentes con los hechos narrados en la demanda, y adicionalmente expusieron “…con claridad los elementos de tiempo de convivencia, singularidad, permanencia y ayuda
quienes, destacó el juzgado, en sus relat os fueron coincidentes con los hechos narrados en la demanda, y adicionalmente expusieron “…con claridad los elementos de tiempo de convivencia, singularidad, permanencia y ayuda mutua de los señores ROSAURA QUINTERO RODRIGUEZ y el hoy fallecido GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA…” (folios 98 a 105, cdo. 1 y 8 a 15, cdo. 2).
2. La sucesión de la señora CLEMENCIA ZAPATA
DE VARGAS. Trámite.
2.1. Según lo compendiado en proveído No. 0384 del 11-08-2016 (mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buga ultimó el incidente de reconocimiento de heredera de mejor der echo promovido por la ahora demandada), el 05-11-2014 se “…declaró abierta la mortuoria y reconoció a los sobrinos de la difunta , esto es, a CECILIA ZAPATA DE SANCLEMENTE, CARLOS ALBERTO ZAPATA, DEBBIE XIMENA GIL ZAPATA y ROSARIO AMPARO ZAPATA, quienes la promovieron representando a su progenitora premuerta, CECILIA ZAPATA, hermana de la de cujus. Así mismo fueron reconocidas: MARIA y SONIA QUINTERO ZAPATA en su condición de hijas de LUCILA ZAPATA DEProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
3
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
3 QUINTERO hermana de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS o MARIA CLEMENCIA ZAPATA . También fueron reconocidos en representación de su progenitora premuerta, LEONOR ZAPATA, hermana de la causante: ARLEX y VICTOR ORLANDO ZAPATA…”.
El segmento fáctico allí compendiado advierte que, con posterioridad, fueron reconocidos como herederos de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS las siguientes personas: BLANCA OLIVA, LUIS EFRÉN y JOSÉ AICARDO ZAPATA SOTO, hijos de LUIS EDUARDO ZAPATA, hermano de la citada de cujus (folio 10, cdo 1o).
2.2. Blandiendo su ya reconocida condición de compañera permanente de GUILLERMO ÍTALO VARGAS ZAPATA (hijo fallecido de la causante) , la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ promovió incidente pidiendo ser reconocida heredera de mejor derecho , el cual fue decidido a su favor mediante determi nación adoptada en proveído No. 881 del 09-10-2015, aparejando la consecuencial exclusión de los colaterales del causante que, en calidad de sobrinos de éste , habían sido reconocidos como interesados en la mortuoria.
Lo así determinado se fundamentó en qu e como el fallecido GUILERMO ITALO VARGAS ZAPATA (único hijo de la causante CLEMENCIA
interesados en la mortuoria.
Lo así determinado se fundamentó en qu e como el fallecido GUILERMO ITALO VARGAS ZAPATA (único hijo de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS) no dejó descendientes, ni ascendientes, tampoco hermanos, pero sí compañera permanente , se deb e dar aplicación al artículo 1047 del Código Civil . Y ante la vacancia de los órdenes hereditarios anteriores, se impone reconocer a la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ (compañera permanente del primeramente citado) como heredera por transmisión en la sucesión de su suegra CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS (folios 112 a 119, cdo. 2).
2.3. La anterior decisión, empero, fue revocada por este Tribunal -Sala Singular - mediante providencia de l 30-11-2015, con fundamento en que “…la figura de la transmisión de los derechos sucesorios prevista en el artículo 1014 del Código Civil exige que no se puede ejercer éste derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite, situación que no se da en este caso, ya que la señora ROSAURA QUINTERO RODRIGUEZ no ha aceptado ni la herencia dejada por su finado compañero permanent e GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA ni la de la madre de éste, señora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, que es la que pretende que se le trasmita…” (folios 223 a 234, cdo. 2. Magistrado Ponente, doctor JUANProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
que pretende que se le trasmita…” (folios 223 a 234, cdo. 2. Magistrado Ponente, doctor JUANProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
4
RAMÓN PÉREZ CHICUÉ).
2.4. Por considerar que con lo así de terminado se le había quebrantado su derecho al debido proceso, la incidentalista buscó resguardo tutelar ante la Corte Suprema de Justicia , el cual fue negado mediante sentencia del 28-01-2016 donde no sólo se advirtió que “…la exposición de los motivos d ecisorios manifestado resulta razonable y viable…” , sino que la determinación “…se guarece en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio planteado…”.
No obstante, la alta Corporación puso de presente que la reclamante, “…cumpliendo con la integralidad de los requisitos de ley, puede volver a deprecar su reconocimiento en el sub lite a título de heredera, eso sí, dentro de la oportunidad que al efecto señala el artículo 590-3 de la ley de ritos civiles …” (Folios 29 a 43, cdo. 2. Expediente 1100102-03-000-2016-00062-00(STC607-2016), Magistrada Ponente, doctora MARGARITA CABELLO BLANCO).
2.5. Fue por ello que, por segunda vez , la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ promovió el incident e ya referido , mismo
2.5. Fue por ello que, por segunda vez , la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ promovió el incident e ya referido , mismo que fue decidido por auto interlocutorio No. 384 del 11-05-2016, declarándola “…heredera de mejor derecho lo cual acarrea la exclusión de los colaterales, quienes en su condición de sobrinos h abían sido reconocidos en esta sucesión…”.
Esa determinación se apuntaló en que, además de la aplicación del artículo 1047 del Código Civil, ante la vacancia de los órdenes anteriores, en el nuevo incidente la señora QUINTERO RODRÍGUEZ “…ha aceptado expresamente la herencia dejada por su fallecido compañero GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA, y ello con benef icio de inventario y que de igual manera la dejada por la madre de este señor CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, a su hijo único GUILLERMO ITALO, quien como lo itero, fue su compañero permanente y ella reconocida como tal en juicio contradictorio…” (folios 68 a 76, cdo. 2).
Y aunque frente a esta nueva determinación los aquí demandantes se alzaron en apelación, la misma se mantuvo intangible por parte de este Tribunal mediante auto de Sala Singular proferido el 29-06-2016, tras encontrar reunidas “…las exigencias previstas en el artículo 1014 del Código Civil para que opere la figura de la trasmisión de los derechos sucesoriosProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
encontrar reunidas “…las exigencias previstas en el artículo 1014 del Código Civil para que opere la figura de la trasmisión de los derechos sucesoriosProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
5 en el artículo 1014 del Código Civil, debido a que se ejerce éste derecho aceptando la herencia de la persona que lo trasmite, situación que se da en este caso, ya que la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ ha aceptado la herencia dejada por su finado compañero permanente GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA y la de la madre de éste, señora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, que es la que pretende que se le trasmita…” (folios 202 a 215, cdo. 2o).
3. La controversia que mediante el presente proceso declarativo plantean los sobrinos de la
fallecida CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS.
3.1. Frustrada su aspiración hereditaria al interior de la sucesión de la causante C LEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, los sobrinos de ésta procuran hacer valer sus derechos hereditarios (excluyentes, en su sentir) frente a la señora ROSAURA QUINTERO RODRIGUEZ, ejerciendo en contra de ésta la acción contemplad a por el numeral 4, inciso 2 del artí culo 491 del Código General del Proceso , mediante demanda que por reparto correspondió
frente a la señora ROSAURA QUINTERO RODRIGUEZ, ejerciendo en contra de ésta la acción contemplad a por el numeral 4, inciso 2 del artí culo 491 del Código General del Proceso , mediante demanda que por reparto correspondió conocer al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA , el cual , previa subsanación de las falencias enrostradas, la admitió por auto del 11-12-2018 (folios 91 y 92, cdo. 1).
3.2. Centralmente, los demandantes adujeron:
3.2.1. Que la demandada QUINTERO RODRIGUEZ no tiene vocación hereditaria por cuanto “…NO LE ASISTE BAJO NINGUNA CONDICION NI CIRCUNSTANCIA GRADO DE CONSAGUINIDAD Y MUCHO MENOS AFINIDAD ALGUNA…” , pues tal aptitud “…solo opera a favor de los descendientes del difunto y de los descendientes del hermano del difunto; y EN NINGUN OTRO CASO…” (folio 78, cdo. 1).
3.2.2. Que la herencia de CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS no fue aceptada ni repudiada por su único hijo GUILLERMO ÍTALO VARGAS ZAPATA, quien siendo soltero, y sin haber procreado hijos , al fallecer su progenitora -el 25-08-2008- “…no procuró el reclamo de la herencia (..) que equivale a no aceptarla ni repudiarla…”. Y en tales condiciones, esto es, sin aceptar o r epudiar la herencia de su madre, falleció el 20-03-2014 (folio 77,
equivale a no aceptarla ni repudiarla…”. Y en tales condiciones, esto es, sin aceptar o r epudiar la herencia de su madre, falleció el 20-03-2014 (folio 77, cdo. 1o).Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
6 3.2.3. Que la aquí demandada (ROSALBA QUINTERO RODRIGUEZ) nunca convivió con el fallecido GUILLERMO ÍTALO VARGAS ZAPATA. Y a pesar de ello promovió proceso de existencia de unión marital de hecho, el cual culminó con sentencia favorable a sus intereses (folio 77, cdo. 1 ). Fue así que invocando su calidad de compañera permanente de VARGAS ZAPATA compareció al proceso de sucesión de la progenitora de éste (señora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS) pidiendo ser declarada heredera de mejor derecho, a lo cual accedió la juez de la sucesión por auto interlocutorio No. 384 del 11-05-2016.
3.2.4. Que cuando el entonces Juzgado Primero de Familia de Buga dispuso la apertura de la sucesión, analiz ó correctamente la situación “…al reconocer a los sobrinos en el cuarto orden, herederos por representación, en calidad herederos legítimos de un mismo tronco…”, razón por la cual la herencia debe dividirse “…por cabezas ocupando cada uno su lugar por representación…” (folio 78, cdo. 1).
por representación, en calidad herederos legítimos de un mismo tronco…”, razón por la cual la herencia debe dividirse “…por cabezas ocupando cada uno su lugar por representación…” (folio 78, cdo. 1).
3.2.5. Que en la mencionada mortuoria el tercer orden hereditario se encuentra vacante “…por PRE-MUERTE de todos los hermanos de la difunta …”. Por tanto “…los sobrinos heredan al tío(a), en ese orden hereditario POR REPRESENTACIÓN DE SUS PADRES …” (folio 78, cdo. 1o).
4. La sentencia de primera instancia.
Con oposición de la demandada, quien defendió vehementemente su condición de heredera “…en el tercer orden hereditario…” desplazando a quienes se hallaban en el cuarto orden, esto es, a “…los colaterales , hoy demandantes… ”2, el juzgado ultimó la primera instancia del proceso desestimando las pretensiones de los actores.
Para adoptar dicha determinación, comenzó la a-quo por dejar establecido que la controversia planteada impone determinar si “…los colaterales aquí demandantes, en su calidad de sobrinos de la extinta CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS se encuentran en mejor derecho que el extremo pasivo, quien intervino en la causa mortuoria en calidad de compañera permanente del descendiente de la causante, señor GUILLERMO ITALO VARGAS, también fallecido, por transmisión del derecho herencial que le correspondiera a este último…”.
2 Folios 139 a 147, cdo. 1.Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
derecho herencial que le correspondiera a este último…”.
2 Folios 139 a 147, cdo. 1.Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
7 En la secuencia de ideas así propuesta, y luego de traer a colación el parecer del tratadista ALBERT O TAMAYO LOMBANA en su obra Manual de Sucesiones Mortis Causa como la exequibilidad condicionada que la Corte Constitucional declaró en la sentencia C -238 de 2012 respecto de “…la expresión cónyuge contenida en los artículos 1046 y 1047 del Código Civil, para extenderla también al compañero o compañera permanente…”, remembró que la solicitud elevada por la aquí demandada para que en el trámite sucesoral de la señora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS se le tuviera como “…heredera de mejor derecho …” se apuntaló en la calidad de “…compañera permanente del fenecido GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA, único hijo de la causante …” que fue declarada por el entonces Juez Segundo de Familia de esta ciudad mediante sentencia No. 127 del 11 de junio del año 2015 , reconocimiento jud icial que, a pesar de haber sido objeto de reproche en el libelo inicial, en momento alguno fue cuestionado mediante “…el correspondiente recurso extraordinario que bien se pudiera eventualmente entrar a intentar…”.
De igual manera puso de presente que si bien los
objeto de reproche en el libelo inicial, en momento alguno fue cuestionado mediante “…el correspondiente recurso extraordinario que bien se pudiera eventualmente entrar a intentar…”.
De igual manera puso de presente que si bien los colaterales de la difunta CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS fueron reconocidos en la causa mortuoria en representación de los hermanos de ésta , lo cierto es que quedaron al margen ante la comparecencia de ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ, quien, por haber sido declarada “…por sentencia judicial como compañera permanente de GUILLERMO ITALO VARGAS …” fue reconocida como heredera por derecho de transmisión , siendo precisamente dicha determinación la que en el presente proceso tildan los demandantes de descaminada.
Igualmente, de cara a los medios de convicción obrantes en el dossier, destacó que los mismos dan cuenta tanto del deceso de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS acaecido el 25-05-2008 como de que -para entonces - le sobrevivió su hijo GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA, circunstancia que lo erigió en su único heredero, en el primer orden hereditario. Además, contextualizó la a-quo, con posterioridad a l deceso de aquella, concretamente el 20-03-2014, devino el fallecimiento de éste , y como para ese momento “…no había aceptado o repudiado la herencia que se le había deferido de su progenitora, resulta claro para este despacho que opera la transmisión de este derecho de aceptación o repudio , pues, contrario a lo alegado por la abogada que representa a los deman dantes,
había deferido de su progenitora, resulta claro para este despacho que opera la transmisión de este derecho de aceptación o repudio , pues, contrario a lo alegado por la abogada que representa a los deman dantes, el derecho de VARGAS ZAPATA se encontraba intacto, es decir, noProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
8 había prescrito…”.
Y aunque los demandantes han cuestionado la condición de heredera de la demandada argumentando que “…no tiene vocación hereditaria respecto de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, por cuanto no es descendiente legítima de esta causante, y por tanto no puede heredar a su suegra…” , lo cierto es que las normas que gobiernan los órdenes sucesorales disponen que “…el cónyuge y el compañero o compañera permanente ostentan la condición de herederos …”, remembrando al efecto lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C238 de 2012, la cual declaró que, para los órdenes segundo y tercero, la expresión cónyuge señalada en los artículos 1046 y 1047 del Código Civi l, comprende a los compañeros permanentes.
En ese contexto, añadió la a-quo, los compañeros permanentes sí ostentan la condición de her ederos “…bien en el segundo orden, en forma concurrente con los ascendientes, o en el tercero con los
comprende a los compañeros permanentes.
En ese contexto, añadió la a-quo, los compañeros permanentes sí ostentan la condición de her ederos “…bien en el segundo orden, en forma concurrente con los ascendientes, o en el tercero con los hermanos del causa nte…”, condición que “…no pende de la existencia de una sociedad conyugal o de una sociedad patr imonial vigente con el causante…”, cayendo así en el vac ío el planteamiento contrario esgrimido por los actores. De tal suerte que, como al acaecer el fallecimi ento del hijo de la difunta CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS “…no dejó descendientes, ni ascendientes, ni tampoco hermanos, pero sí compañera permanente , heredera en el tercer orden sucesorio por transmisión , se debe dar aplicación a lo normado en el artículo 10 47 del Código Civil, pues vacantes se encuentran los órdenes anteriores, lo que motiva que la señora ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ deba ser reconocida, en su condición de compañera permanente de GUILLER MO ITALO VARGAS ZAPATA, como heredera por transmisión en la sucesión de su suegra CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS , quién acept ó expresamente la herencia dejada por su fallecido compañero GUILLERMO ITALO dentro de la causa mortuoria de ésta…” (DVD visto a folio 190, cdo. 1, Hora: 01:03:14 a 01:23:07).
5. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora . Único reparo concreto.
La apoderada judicial de los demandantes impugnó la
5. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora . Único reparo concreto.
La apoderada judicial de los demandantes impugnó la sentencia anterior. Su único reparo cuestiona la procedencia de la transmisiónProceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
9 hereditaria entre compañeros permanentes , pues, a su jui cio, la ley no lo establece así . Y menos cuando el transmisor (en éste caso, GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA) “…nunca aceptó la herencia ni la repudió…” , refiriéndose, desde luego, a la herencia la pre-fallecida progenitora de éste,
señora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. La concurrencia de los presupuestos procesales en la presente casuística está fuera de discusión. Y como en la tramitación del proceso no se avizora irregularidad capaz de afectar su validez, la sentencia a proferir por la Sala será de mérito.
2. Puesto que solo el extremo activo apeló la sentencia de primera instancia, esta Sala, acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso , tiene competencia para examinar dicha providencia “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante…”3, y “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
del C. G. del Proceso , tiene competencia para examinar dicha providencia “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante…”3, y “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
3. El derecho de transmisión.
3.1. A tono con lo regulado por el artículo 1014 del Código Civil, “…[s]i el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite…”.
Trátase, ha explicado desde vieja data la Corte Suprema de Justicia, de la “…facultad que tiene el heredero de una persona cuya sucesión ha aceptado para suceder en los derechos que esta persona tiene respecto de una herencia o legado que le dejó un tercero y que no alcanzó a aceptar o repudia r. Esta última condición negativa, de haber fallecido el transmitente sin haber aceptado ni repu diado la herencia que se le ha deferido, constituye la esencia del fenómeno de la
3 “…sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley …”.Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
10 transmisión hereditaria, puesto que lo que se transmite es el derecho de aceptar o repudiar la herencia o legado deferido…”4.
En efecto, cuando ocurre la muerte de una persona, su heredero tiene la opción de aceptar la herencia “…o la de repudiarla para permitir que sea llamado por la ley el heredero que sigue en orden de prelación; si durante el goce de la posesión legal le sobreviene la muerte al heredero (segundo difunto), sin haber optado entre aceptar o repudiar la herencia de su causante (primer difunto), se genera el derecho de transmisión de esta herencia a los herederos del segundo difunto, porque es lógico que él transfiera a su causahabientes la facultad de optar . ( …). El derecho de transmisión puede presentarse en cualesquiera sucesiones. Ejemplo : Un causante con testamento o sin testamento deja herencia a su heredero que, a su vez, muere sin aceptar ni repudiar, pero con herederos abintestato (sus hermanos), o con herederos testamentarios (sus amigos). Se observa aquí que , en todas las causas sucesorales puede presentarse la herencia transmitida; se requiere, necesariamente, que haya un causante (trasmitente), su heredero remiso (trasmisor), y heredero o herederos d el nuevo falente que contemplan dos sucesiones susceptibles de aceptación, a saber: herencia del trasmisor (segundo difunto) y herencia del trasmitente (primer difunto)…”5.
(trasmisor), y heredero o herederos d el nuevo falente que contemplan dos sucesiones susceptibles de aceptación, a saber: herencia del trasmisor (segundo difunto) y herencia del trasmitente (primer difunto)…”5.
3.2. Es claro, entonces, que el hecho de que el señor GUILLERMO ITALO VAR GAS ZAPAT A haya fallecido sin haber aceptado o repudiado la herencia de su progenitora CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS, es justamente lo que franquea el camino a los herederos de aquél , para aceptar o repudiar la herencia de la causante ZAPATA DE VARGAS. Y aceptándola, entrar a ocupar (“llenando”, dijo la Corte en sentencia del 15 -09-1945)6 el mismo orden hereditario que tenía GUIL LERMO ITALO VARGAS ZAPATA respecto de su causante.
Así que, aquello que los sobrinos de la causante CLEMENCIA ZAPATA DE VARGAS le endilgan a GUILLERMO ITALO VARGAS
4 Sala de Casación Civil, sentencia del 6 de noviembre de 1939. Magistrado Ponente, doctor HERNAN SALAMANCA, GJ XLVIII No. 1947-1952 (1939-1940), página 896. Resaltado y subrayado de la Sala. 5 RAMÍREZ FUERTES Roberto, SUCESIONES, quinta edición , Editorial Temis S.A. Santa Fe de Bogotá, 199, Pág.
21. Se resalta y subraya. 6 Publicada como anexo jurisprudencial al artículo 1014 del CODIGO CIVIL (Jorge Ortega Torres), 17 a edición,
21. Se resalta y subraya. 6 Publicada como anexo jurisprudencial al artículo 1014 del CODIGO CIVIL (Jorge Ortega Torres), 17 a edición, página 446. Editorial TEMIS)Proceso VERBAL (Controversia Sobre Derechos Herenciales). Demandantes: CARLOS ALFONSO ZAPATA y otros.
Demandada: ROSAURA QUINTERO RODRÍGUEZ. Apelación de Sentencia. Radicación 76-111-31-10-001-2018-0029001.
11 ZAPATA [no haber aceptado ni repudiado la herencia de dicha causante], es precisamente lo que allana el camino a los herederos de éste para aceptar o repudiar la herencia de aquella, y por esa vía, transmisión sucesoral, heredarla en el mismo orden hereditario que tenía su fallecido hijo , una vez acepten la herencia “ …de la persona que lo trasmite… ” (GUILLERMO ITALO VARGAS ZAPATA), cual lo manda el arriba transcrito artículo 1014 del Código Civil.
La transmisión heredita ria, agréguese, se concreta en los términos de la ley , y no al vaivén o parecer de los interesados, pues como lo ha destacado la Corte Constitucional, si el difunto no dispone de sus bienes mediante testamento “…es la ley quien llama a recibir la herencia a éstas o las otras personas; se dice entonces que hay transmisión, sucesión ab intestato o sucesión legal; quien de ella se beneficie, es calificado de heredero "ab intestado" o heredero legal; en efecto, tiene sus derechos, es el causahabiente de un indi viduo que ha fallecido intestado…”7.
de heredero "ab intestado" o heredero legal; en efecto, tiene sus derechos, es el causahabiente de un indi viduo que ha fallecido intestado…”7.
En ese sentido, e l contenido del artículo 1014 del Código Civil es lo suficientemente explícito al disponer que la transmisión est á deferida a los herederos de quien fallece sin aceptar o repudiar la herencia de su causante, a quienes se les traspone el derecho de hacer uso de esa opción, lo cual devela la presencia de unos elementos claramente distinguibles , los cuales es dable compendiarlos en el siguiente cuadro.
Disposición sustancial que regula la transmisión de derechos sucesorios Contenido de la disposición legal Elementos que estructuran la transmisión Artículo 1014 Código Civil Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito , fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o le gado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la pers