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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2018-00307-01-(02-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2018-00307-01-(02-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 15 Guadalajara de Buga, febrero 2 de 2022.

Referencia: Proceso verbal de Unión Marital de Hech o propuesto por Zoraida Góngora Molina contra Heidy Marieth, Julio César y Katherine Daraviña Gallego, Leney Gallego Orozco y herederos indeterminados del causante

Julio César Daraviña Salas.

Radicación: 76-111-31-10-001-2018-00307-01

Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue discutida y aprobada por la sala de manera virtual asincrónica, según acta n.º 016 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 3 2 del C.G.P., se decide el recurso de apelación que los demandados -a excepción de los herederos indeterminados - formularon contra la sentencia n.° 61 proferida en junio 25 de 2021 por la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Buga.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis de la demanda y su contestación

Zoraida Góngora Molina solicita se declare la unión marital de hecho que dice haber conformado con Julio César Daraviña Salas -desde noviembre 2005 y hasta el fallecimiento de este último, en agosto 10 de 2017en la cual no procrearon hijos.

Añade que Julio César se encontraba casado y la sociedad conyugal2005 y hasta el fallecimiento de este último, en agosto 10 de 2017en la cual no procrearon hijos.

Añade que Julio César se encontraba casado y la sociedad conyugalconcertada con la demandada Leney Gallego Orozco - se halla vigente. No obstante, conformó con aquel una comunidad de vida común “bajo el mismo techo, como pareja, en calidad de compañeros permanente s, estando ella bajo su continua dependencia desde Noviembre de 2005, dependiendo (…) económicamente de él en todo lo relacionado a aliment ación, vestido, vivienda, y todo lo demás que un amante esposo ofrece a su amantísima mujer” (p. 22-24 de la demanda).Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 15 Heidy Marieth y Katherine Daraviña Gallego y Leney Gallego Orozco , a través del mismo apoderado, presentaron escritos -separadosde contestación al petitum demandatorio, en los qu e son coincidentes en oponerse a las pretensiones, tras considerar que la demandante nunca tuvo ningún tipo de relación sentimental permanente ni esporádica con Julio César Daraviña Sa las; dicen que jamás dependió económicamente de este y descartan la convivencia porque este siempre residió en la casa de la calle 13 # 13-31 de Buga, junto a sus hijos y nietos.

En estos términos formularon la s excepciones de : 1) inexistencia de elementos constitutivos de la unión marital de hecho ; 2) imposibilidad de

13 # 13-31 de Buga, junto a sus hijos y nietos.

En estos términos formularon la s excepciones de : 1) inexistencia de elementos constitutivos de la unión marital de hecho ; 2) imposibilidad de declarar la existencia de unión marital de hecho ; e 3) imposibilidad de disolver o liquidar una sociedad patrimonial de hecho inexistente (contestaciones de Heidy Marieth , Katherine Da raviña Gallego y Leney Gallego Orozco).

El curador ad litem de los herederos inciertos e indeterminados del causante Julio César Daraviña Salas se pronunció frente a la demanda bajo el argumento de no constarle ninguno de los hechos (contestación curador inderterminados).

Por su parte, la curadora ad litem que se designó para Julio César Daraviña Gallego (hijo) pese haber aceptado la designación y recibir notificación personal, no rindió contestación alguna.

2. El objeto de la apelación

En la audiencia de 25 de junio de 2021, la juez a quo profirió la sentencia n.° 061 en la que declaró no probadas las excepciones de mérito y de terminó la existencia de la unión marital de hecho deprecada, entre enero 8 de 2005 y agosto 10 de 2017. Al efec to consideró que estaba proba da la comunidad de vida permanente y singular con las pruebas aportadas (t. 01:30:05: registro 5 de la audiencia instrucción y juzgamiento).

Los herederos ciertos y determinados del causante Julio Cesar Daraviña Salas apelaron en el propio acto audiencial la referida sentencia y presentan

registro 5 de la audiencia instrucción y juzgamiento).

Los herederos ciertos y determinados del causante Julio Cesar Daraviña Salas apelaron en el propio acto audiencial la referida sentencia y presentan como reparos concretos los siguientes: 1) que la juez fue más estricta conUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 15 los testimo nios ofrecidos por los demandados ; 2) no se cumplen los requisitos de ley para declarar la unión marital de hecho porque no hub o cohabitación, permanencia, ni singularidad ; 3) no se valoró la certificación de afiliación a la salud de la cónyuge del causante; 4) tampoco se tuvo en cuenta el interés que tienen los hermanos del causante en desvirtuar lo dicho por los demandados con quienes tenían enemistad ; 5) las declarantes de los demandados eran vecinas, a diferencia de los testigos de la demandante que no e ran cercanos; y 6) los demandados no tienen interés, diferente al de la demandante que sí persigue frutos económicos (t. 02:35:20, registro 5 de la audiencia de instrucción y juzgamiento).

Posteriormente los recurrentes traen escrito a esta instancia en el que sustentan su apelación así: 7) Julio César Daraviña Salas tenía impedimento para contraer matrimonio con la demanda nte p orque tenía matrimonio y sociedad conyugal vigentes con la demandada Leney Gallego Orozco, a quien tuvo como beneficiaria de salud ; 8) la demandante no compartió con el causante techo, lecho , ni mesa ; y 9) no sostenían vida

matrimonio y sociedad conyugal vigentes con la demandada Leney Gallego Orozco, a quien tuvo como beneficiaria de salud ; 8) la demandante no compartió con el causante techo, lecho , ni mesa ; y 9) no sostenían vida común, permanente y singular (escrito de sustentación).

II. CONSIDERACIONES

1. Puntos fuera de debate

En este caso está probado que l a demandante Zoraida Góngora Molina no tiene en su registro civil de nacimiento anotación alguna de haber contra ído matrimonio o declarado unión marital de hecho a nterior. (p. 18 -19 de la demanda)

Se encuentra demostrado -con el registro civil de matrimonio correspondienteque en junio 12 de 1980 Julio César Daraviña Salas contrajo nupcias por los ritos católicos con la demandada Leney Gallego Orozco, vínculo del cual no hay prueba de haber cesado sus efectos civiles ni tampoco que la sociedad conyugal se hubiese disuelto, con anterioridad a la muerte del marido. (p. 16-17 de la demanda)

Igualmente, se sabe que Heidy Marieth, Julio César y Katherine Daraviña Gallego son hijos de Julio César Daraviña Salas , como se desprende de los respectivos registros civiles de nacimiento. (p. 8-13 de la demanda)Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 15

Tambiénestá fuera de discusión que el 10 de agosto de 2017 falleció Julio César Daraviña Salas , como lo informa el correspondiente registro civil de

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Tambiénestá fuera de discusión que el 10 de agosto de 2017 falleció Julio César Daraviña Salas , como lo informa el correspondiente registro civil de defunción. (p. 6-7 de la demanda)

En estas condiciones, debe ponerse de presente que las pretensiones de la demanda se limitan a la declaración de la unión marital de hecho que se dice formaron Zoraida Góngora Molina y el causante Julio César Daraviña Salas, quedando excluida cualquier súplica referida a la socie dad patrimonial entre compañeros permanentes.

De allí que resulte desenfocado el motivo de inconformidad n.º 7 fundado en que Julio César Darav iña Salas estuvo casado y con sociedad conyugal vigente con la demandada Leney Gallego Orozco, pues tal aspecto es irrelevante para el objeto de esta causa, pues la unión marital de hecho solo exige que los compañeros no se encuentren casados entre sí , sin importar que lo estén con terceros, hechos que sí afectarían la conformación de la sociedad patrimonial entre c ompañeros permanentes la que, se itera, aquí no se invocó.

Entonces, como está probado que la demandante no estaba casada con el causante Julio César Daraviña Salas, el único requisito adicional que se requiere para la declaración de la unión marital de hecho, a partir de las voces del art. 1 de la Ley 54 de 1990 , es “ una comunidad de vida permanente y singular”.

Por manera que el matrimonio y sociedad conyugal que estuvieren vigentes, entre Julio César Daraviña Salas y la demandada Leney Gallego Orozco, no

permanente y singular”.

Por manera que el matrimonio y sociedad conyugal que estuvieren vigentes, entre Julio César Daraviña Salas y la demandada Leney Gallego Orozco, no impiden la perseguida declaración de unión marital de hecho, si se confirma que la demandante con vino con aquel ese proyecto d e vida común que se analiza, aspecto central del embate de los recurrentes.

2. Valoración de la comunidad de vida permanente y singular

Sobre la comunidad de vida como requisito de la unión marital de hecho ha reiterado últimamente la Corte Suprema de Justicia: se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, l os cuales son «fácticos objetivos, como laUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 15 convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexuales y la permanencia, y subjetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis» (CSJ SC 18 dic. 2012, rad, 00313; CSJ SC15173-2016, 24 oct., rad. 2011-00069-01) (Sentencia SC3887 de 2021).

En el mismo fallo se memoró que : la anotada unión impone que cada uno de los compañeros «en forma clara y u nánime actú[e]n en dirección de conformar una familia, por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y bridándose respeto, socorro y ayuda mutua» , pues «presupone la

conformar una familia, por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y bridándose respeto, socorro y ayuda mutua» , pues «presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exteriorizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto , propendiendo por el crecimiento personal, social y prof esional del otro (…)» (CSJ SC 5 ago. 2013, rad. 00084). (ib.)

Es muy frecuente que , en la práctica probatoria al interior de procesos con pretensiones de este linaje, se presenten claramente distinguidos dos grupos de declaraciones con versiones diametralmente distintas como en este caso, en el que , por un lado, la dema ndante sostiene que formó con el causante una co munidad de vida permanente y singular -desde noviembre de 2005 y hasta el fallecimiento de aquel en agosto 10 de 2017 - mientras que la cónyuge y los hijos de Julio César niegan cualquier relación sentimental -permanente o transitoriaque hubiese entre ellos, alegando en contrario que el obitado siempre siguió con su mujer Leney Gallego Orozco.

Al respecto, en reciente decisión la Corte Suprema de Justicia explicó: si la labor del juez se centra en diversas d eclaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscultando con mayor detalle los temas esenciales. Así, si, por ejemplo, lo cierto es que varios obser vadores

diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscultando con mayor detalle los temas esenciales. Así, si, por ejemplo, lo cierto es que varios obser vadores pueden y suelen tener una percepción dis tinta del mismo fenómeno (el trato entre la pareja), y si además estos suelen calificarlo (eran novios, ella más bien era empleada, ellos eran esposos, etc.), como cuando en la indagación por una unión marita l, diversas deposiciones se refieren a demostrac iones de cariño asimismo diferentes (él le decía mi amor, él le decía por suUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 15 nombre, pero ella le decía mi amor, etc.) de la pareja, se impone una averiguación más sesuda. // No se trata, pues, de una aproxi mación intuitiva, con lo mucho que ella puede va ler en los juicios orales en donde la percepción que el juez se lleva del testigo puede permitirle conocer elementos característicos de la personalidad de este (edad, experiencia, instrucción, personalidad, c ontradicción, locuacidad, etc.), sino de un análisis riguroso que comprenda los enlaces y desarmonías más o menos graves que afloren en el dicho de los varios deponentes. (SC795-2021).

En este caso, los reparos van dirigidos, esencialmente, contra la valo ración de los medios de prueba que, a voces del art. 176 del C.G.P., no pueden examinarse insularmente sino que deben tener una apreciación conjunta, de

En este caso, los reparos van dirigidos, esencialmente, contra la valo ración de los medios de prueba que, a voces del art. 176 del C.G.P., no pueden examinarse insularmente sino que deben tener una apreciación conjunta, de conformidad con las reglas de la sana crítica, motivo por el cual la sala no puede examinar solo las piezas probatorias reseñadas en la censura cuando, luego d e atender los principios de unidad y de comunidad, debe integrarlas al resto del caudal probatorio p ara examinar cuál es la hipótesis factual que tiene mejor apoyo en la evidencia; es decir, se trata de un espacio de corroboración suficiente en la concepci ón racional de la prueba (Ferrer Beltran, 2019).

Cabe aclarar que el documento presentado por los apelantes -con la sustentación de los reparosno puede ser tenido en cuenta, si se considera que no fue allegado en ninguna de las oportunidades probatorias con que contaban, esto es, conforme a las previsiones de los artículos 82, 84, 93 y 370 del C.G.P. Significa que, vencidas estas etapas to da la documentaria de que se trata se considera presentada extemporáneamente, por lo que , no puede ser valorad a cuando el art. 164 del mismo código solo per mite fundar la sentencia en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.

Destáquese que ni siquiera ese medio de prueba se pu ede considerar como petición en segunda instancia, desde el marco de la autorización que tr ae el art. 327 del C.G.P., pues el término de ejecutoria del auto admisorionotificado en noviembre 2 3 de 2021se venció el viernes 26 de noviembre

petición en segunda instancia, desde el marco de la autorización que tr ae el art. 327 del C.G.P., pues el término de ejecutoria del auto admisorionotificado en noviembre 2 3 de 2021se venció el viernes 26 de noviembre pasado, mientras que el escrito de sustentación en el que se anexa elUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 15 referido documento fue presentado mediante correo electrónico remitido el 1º de diciembre.

Si retomamos los medios de prueba , válidamente recaudados, parte la sala de los interrogatorios rendidos por las partes en las sesiones de la audiencia inicial, en la cual primero declaró la demandante afirmándose en que hizo comunidad de vida permanente y singular con Julio César Dar aviña Salas, quien además era su sustento económico, p ues, aunque ella siempre trabajó durante su relación, tenía muchas necesidades, especialmente para una hija con discapacidad que tiene de relación anterior . (t. 00:51:55 del registro 1 de la audiencia inicial, declaración que continuó en el registro 2)

Fue muy contundente al narrar que su convivencia se cumplió en la casa de él en la calle 13 # 13-31 y en la de ella en la calle 17 # 11 -41 -ambas de Bugaen las cuales compartían y en una y otra pernoctaban. Solo que al final de sus días, cuando Julio César enfermó y le hizo saber a su hija Heidy que había presentado la demanda de divorcio en contra de su madre y también demandada Leney, la relación de la accionante con la misma

final de sus días, cuando Julio César enfermó y le hizo saber a su hija Heidy que había presentado la demanda de divorcio en contra de su madre y también demandada Leney, la relación de la accionante con la misma Heidy, que antes era norma l al punto que varias veces compartieron eventos sociales y de diversión co n Julio César y el esposo de Heidy, se deterioró al punto que ya no la dejaban entrar a esa casa.

La demandante explicó que incluso en la época en que ella trabajó en Cali, de 2009 a 2014 aproximadamente, fue Julio César quien le consiguió allá casa en arriendo que él pagada y a donde iba a quedarse con ella por varios días, antes de regresar de nuevo a Buga. Es enfática en acl arar que Julio César ya no tenía ninguna relación con su cónyuge Leney quien llevaba muchos años radicada en España.

Heidy Marieth Daraviña Gallego es quizá la hija que más estuvo c on Julio César en la época de la predicada unión marital con la demandante, pero esta demandada refiere que solo conoció a Zoraida porque fue empleada doméstica de la tía Gladys Daraviña , como en 2004, punto que confirmó la accionante en su interrogatorio. Más allá, califica la relación de su padre con la demandante como una mera amistad y advierte que en la casa donde la declarante vivió con su padre nunca pernoctó la pretensora. Insiste en que Julio César mantuvo con su mujer Leney y , también, madre de laUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 15

Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 15 deponente, su relación marital a pesar de que aquella se había ido a España hacía 19 años y solo vino a Colombia en cuatro ocasi ones, mientras que el marido nunca fue a visitarla a Europa. (t. 00:44:15, registro 2 de la audiencia inicial )

Sin embargo, esta declarante reconoció que en un par de ocasiones salieron, ella con su marido y su padre Julio César con la demandante; refiere que en esos encuentros fueron a una viejoteca, estuvieron en otro bailadero, también, en un asado familiar y agrega que su papá era “ muy coqueto” y a las amigas les decía novias ; también, aceptó que su padre dio inicio a los trámites d e divorcio con su madre, pero que eso lo hizo en un momento de susto y soledad; luego, reconoce que de pronto la familia paterna sí reconoce a la accionante como novia o compañera permanente de Julio César.

Julio César Daraviña Gallego, fue quizá el menos responsivo de los declarantes. S eñaló que viajó a España desde 2008 y, al igual que su hermana Heidy Mariteh, conoció a la demandante como empleada doméstica de su tía Gladys ; afirma que mientras él vivió con su papá nunca vio a Zoraida ni sabe de relación sentimental de la accionante con su padre, pero aclara que no estaba en Colombia cuando murió su progenitor, ni viajó para su sepelio , tampoco sabía que su padre estuv iera en proceso de divorcio, ni supo si asistía a sitios públicos con Zoraida. (t. 01:08:40, registro 2 de la audiencia inicial )

para su sepelio , tampoco sabía que su padre estuv iera en proceso de divorcio, ni supo si asistía a sitios públicos con Zoraida. (t. 01:08:40, registro 2 de la audiencia inicial )

Katherine Daraviña Gallego también reitera que no sabe que su padre haya formado una relación con la demandante a quien solo conoció como empleada del Banco Popular y nunca la vio como empleada e n la casa de su tía, sostiene que Zoraida no acompañó a su padre en el hospital y que s u mamá Leney viajaba a Colombia y se quedaba en la casa con ellos, aunque solo lo hizo cuatro veces y el finado Julio César nunca fue a España. (t. 01:32:44, registro 2 de la audiencia inicial)

Por su parte, Leney Gallego Orozco declaró que nunca ha visto a la demandante, que la declarante vive en España desde 2001, fecha desde la cual solo ha venido 4 veces por dos o tres meses (antes de la muerte , la última vez había sido en 2010) y que nunca supo de la relación de suUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 15 cónyuge Julio César con la accionante; al igual que Heidy, dice que para su marido todas eran sus novias, pero que él nunca llevó mujeres a su casa y que, a pesar de que siguieron como ma rido y mujer hablando por teléfono , él nunca quiso ir a visitarla a España porque no le gustaba dejar a Colombia. (t. 01:51:05, registro 2 de la audiencia inicial)

que, a pesar de que siguieron como ma rido y mujer hablando por teléfono , él nunca quiso ir a visitarla a España porque no le gustaba dejar a Colombia. (t. 01:51:05, registro 2 de la audiencia inicial)

Agrega la convocada que , mensualmente, enviaba dinero a Colombia y lo sigue haciendo, pero los giros eran para sus hijos y su nieto, porque a su marido le gustaba mucho el licor y la parranda ; aclara que ella siempre fue la cuñada favorita de los hermanos de su marido, hasta la última vez que viajó y ya no la reconocían sin saber la razón y que, al final, no alcanzó a viajar cuando estaba enfermo y llegó cuando ya estaba muerto y las exequias cumplidas, pero fueron sus hijas las que estuvieron pendiente de él.

Hasta aquí, la sala advierte que persisten las dos hipótesis opuesta s acerca de la comunidad de vida permanente y singular que la demandante dice haber formado con Julio César; sin embargo, para este tribunal ya empieza a perder credibilidad el supuesto de que el causante seguía la relación sentimental con Leney , pues si e sto er a así, no se entiende c ómo en 19 años de separación, porque ella se fue para España, él nunca haya ido a visitarla y ella solo vin iera en cuatro ocasiones, una de las cuales fue cuando ya había muerto y la anterior se remontaba a siete años atrás.

En este aspecto, si bien está acreditado que Julio Cesar tenía afiliada en S.O.S. S.A. a su cónyuge Leney como beneficiaria del servicio de salud (p. 1 contestación), ese solo aspecto es insuficiente para desvirt uar la unión

En este aspecto, si bien está acreditado que Julio Cesar tenía afiliada en S.O.S. S.A. a su cónyuge Leney como beneficiaria del servicio de salud (p. 1 contestación), ese solo aspecto es insuficiente para desvirt uar la unión marital, sobre todo si se sabe que Leney en España no podría disfrutar de esos servicios y que Zoraida ha sido trabajadora activa y por tanto ha gozado como cotizante de los servicios de salud del S.G.S.S., motivo por el cual el reparo n.º 3, reiterado parcialmente en el n.º 7, tampoco puede salir avante.

Es inverosímil que la relación matrimonial siguiera tan normal como la cónyuge y los hijos comunes han pretendido informarlo , cuando ni siquiera los giros monetarios que la primera realizaba se libraban a nombre de su consorte fallecido. E stá probado que este inició los trámites paraUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 15 divorciarse, frente a lo cual resultan insuficientes las explicaciones que ofreciera Heidy Marieth, al considerar que su padre en un mom ento de su enfermedad se s intió solo o asustado y por eso empezó a impulsar tal separación.

Las reglas de la experiencia enseñan que , si marido y mujer siguen considerándose consortes, las visitas del uno al otro cuando están en continentes diferentes no son tan esporádicas ; el ap oyo económico mediante giros, por ejemplo, se cumple directamente entre los casados, y es muy importante reflexionar que, ante una contingencia de salud , la

continentes diferentes no son tan esporádicas ; el ap oyo económico mediante giros, por ejemplo, se cumple directamente entre los casados, y es muy importante reflexionar que, ante una contingencia de salud , la persona busca el apoyo de su pareja fortaleciendo el vínculo y en modo alguno se inclina por iniciar los trámites de divorcio.

Además, debe reconocerse que, contrario a lo que sostuvo el apelante en el reparo concreto n.º 6 , ambas partes tienen legítimo interés económico, pues es tá claro que esta sentencia tendrá efectos en el reconocimiento de la pensi ón de sobrevivientes del causante, la cual -se sabeha sido solicitada por la pretensora Zoraida y por la demandada Leney. Quiere decirse que a esta última y a sus hijos sí les asis te un a importante vocación económica y a partir de tal aspiración se pro pusieron desconocer la unión marital que Julio César hubie se formado con la demandante.

En estos términos ese motivo de inconformidad no se puede acoger , cuando no es cierto que el único móvil de los accionantes sea la búsqueda genuina de la verdad . En ef ecto, no hay duda que a ambos extremos contendientes les interesa, por los efectos económicos en la pensión de Julio César , lo que aquí se decida y por tanto el análisis de las pruebas debe ser conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, por lo cu al se procede al examen de los testimonios ofrecidos por cada parte.

María Nelcy Jurado Vélez dice no conocer a la demandante y , aunque indicó que fue vecina de Julio César en la calle 13 por 15 o 17 años, a quien

procede al examen de los testimonios ofrecidos por cada parte.

María Nelcy Jurado Vélez dice no conocer a la demandante y , aunque indicó que fue vecina de Julio César en la calle 13 por 15 o 17 años, a quien califica como excelente vecino, ni siquie ra logra informar cuál era su oficio; desconocía que había tenido un hijo (concretamente el demandado Julio César) con quien compartía en su hogar ; dice saber que el causante estaba casado con la mamá de Heidy y que ella ha venido unas dos o tres veces, yUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 11 de 15 que en su enfermedad lo cuidaban sus hijas, con quienes convivió al igual que un nieto suyo. (t. 00:04:20, registro 2 de la audiencia de instrucción)

Millerlandy Blanco Lozano , también vecina de Julio César , a quien conoció hace 22 años, indica que no le conoció otra mujer diferente de Leney ni que viviera en otro lugar o con otra persona en la casa ; sin embargo, la declarante cometió varias inexactitudes, como que Leney se fue para España hacía como trece añ os, que había venido unas seis veces y que la vio en el sepelio, aunque ya se sabe que la cónyuge llevaba 19 años en Europa y antes de la muerte de su marido solo había venido en tres ocasiones y ni siquiera alcanzó a llegar a su velorio. (t. 00:07:15, registro 5 de la audiencia de instru cción), Finalmente, s u debilidad persuasiva se afirma al comentar que no conocía ningún pariente del causante ni tuvo

de la audiencia de instru cción), Finalmente, s u debilidad persuasiva se afirma al comentar que no conocía ningún pariente del causante ni tuvo contacto con ellos, a pesar de considerarse una amiga muy allegada.

Como se observa, el mero hecho de ser vecinas no impulsa el acogimiento irreflexivo de sus dichos, cuando las declarantes descuidaron los detalles que determinarían su fuerza de convicción , por lo que desde esa fragilidad concluyente de los propios testimonios no prospera el cargo n.º 5. En todo caso, a la luz de la sana c rítica, el juzgador debe valorar la coherencia interna y externa del testimonio para revisar , no solo si el mismo es coincidente con su propio relato sino, además, que se encuentra conforme con el resto del caudal probatorio.

Marieth Daraviña Salas, herma na de Julio Cesar, declaró que conoció a la demandante porque le prestaba servicio de aseo a su otra hermana Gladys -así lo indicaron Julio Cesar y Heidy Marieth - explica que Zoraida y su hermano se enamoraron como en 2004 y él “ la sacó a vivir ” en 2005; l a interrogada explica que visitaba la casa de ambos y que la pareja estuvo unida hasta el final . Cuando Julio César enfe rmó hubo problemas entre Zoraida y Heidy Mariteh y esta última ya no le permitía ingresar a la casa de la calle 13, pero en sentir de l a declarante la accionante sí tenía derecho a entrar a verlo porque vivía con él. (t. 02:02:59, registro 1 de la audiencia de instrucción)

La testigo explica que el domicilio marital de los compañeros era en las dos

entrar a verlo porque vivía con él. (t. 02:02:59, registro 1 de la audiencia de instrucción)

La testigo explica que el domicilio marital de los compañeros era en las dos casas, en la calle 17 de ella y en la calle 13 de Julio César, que en todasUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-001-2018-00307-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 12 de 15 dos se quedaban siempre juntos, andaban juntos desde 2005 y que esa relación fue pú blica; advierte que Leney estaba separada de Julio César y supo que allá en España tenía incluso otra pareja, Carlos Armando, por eso Leney cuando venía a Colombia no se quedaba en la casa donde vivía Julio César en la 13, sino que llegaba a su casa materna.

Señala que Zoraida vivía con Julio César y sus hijas, a quienes incluso les hacía comida, pero la relación con ellas se dañó cuando Julio César le promovió el divorcio a Leney; comenta que en el velorio los familiares y amigos le dieron el pésame a Zor aida por la muerte de Julio Cesar y que Leney no le volvió a hablar por la cuestión de la demanda.

Nelson Daraviña Salas, también hermano del causante, explica que el causante y Zoraida se conocieron cuando ella aseaba la casa d e una hermana y a los mese s empezaron la relación y convivencia en la casa de él y de ella, él hacía “el oficio de marido ”, salían a paseos, fiestas y demás actividades, la relación se mantuvo hasta la muerte de él, pero reitera que al

él y de ella, él hacía “el oficio de marido ”, salían a paseos, fiestas y demás actividades, la relación

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