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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2022-00086-01-(14-07-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-001-2022-00086-01-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, julio 14 de 2022.

Referencia: Demanda de adjudicación de apoyo propuesta por Aida Zulamy Murgueito de Sánchez

respecto de Juan Eugenio Sánchez Murgueito.

Radicación: 76-111-31-10-001-2022-00086-01.

Instancia: APELACIÓN DE AUTO

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 32 del C.G.P., en concordancia con lo señalado en el art. 35 ib., se decide el recurso de apelación que la demandante formuló contra el auto interlocutorio n.º 371 de mayo 31 de 2022, mediante el cual la titular del juzgado 1º promiscuo de familia de Buga rechazó la demanda.

CONSIDERACIONES

Rápidamente se advierte el éxito de la impugnación, debido a que la juez a quo incurrió en un exceso ritual manifiesto al exigir que la demandante acreditara el cumplimiento del requisito previsto en el inc. 4 del art. 6 de Decreto Ley 806 de 2020, acerca del envío de la demanda y sus anexos al accionado.

Toda norma procesal está destinada a cumplir una finalidad , postulado resaltado en el art. 11 del C.G.P. cuando recuerda a los jueces el imperativo de abstenerse de exigir y de cumplir formalidades innecesarias porque, constitucionalmente, en las actuacion es de la rama judicial prevalecerá el

resaltado en el art. 11 del C.G.P. cuando recuerda a los jueces el imperativo de abstenerse de exigir y de cumplir formalidades innecesarias porque, constitucionalmente, en las actuacion es de la rama judicial prevalecerá el derecho sustancial conforme lo dispone el art. 228 superior.

En este caso la demandante, madre de quien invoca la adjudicación de apoyo, ha acreditado sumariamente que este se encuentra en estado comatoso… No responde a estímulos auditivos, táctiles y visuales. Debido a lo anterior no es posible realizar aplicación de pruebas cognitivas (Informe neuropsicológico, en p. 5 del archivo 02Demanda.pdf).Adjudicación de apoyo: 76-111-31-10-001-2022-00086-01 Apelación de auto

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 Además, en la demanda se señala que el accionado reside con su progenitora -y convocanteen la calle 9 # 13-35 de Buga, dirección que se registró como lugar en el que ambos reciben notificaciones.

En estas condiciones resulta completamente innecesario exigirle a la demandante que remita a su hijo la copia de la demanda y sus anexos por correo certificado a la residencia que ambos comparten , sabiendo que en todo caso el demandado no tiene ninguna posibilidad de enterarse de esta correspondencia por su estado cognitivo, que es precisamente la causa de la solicitud de adjudicación de apoyo.

Rechazar la demanda de una madre que está solicitando -judicialmenteser designada como apoyo de su hijo , en condición especial de discapacidad, para poder representarlo, constituye una clara denegación de acceso a la

solicitud de adjudicación de apoyo.

Rechazar la demanda de una madre que está solicitando -judicialmenteser designada como apoyo de su hijo , en condición especial de discapacidad, para poder representarlo, constituye una clara denegación de acceso a la justicia efectiva. Es que si el presupuesto formal que se exige es absolutamente innecesario, inútil y excesivo, pues na da se obtiene con obligar a la pretensora que remita a su misma casa una documentación dirigida a su hijo en condición de discapacidad en grado sumo , quien sumariamente se entiende que no responde a ningún estímulo , es preciso declarar bastante exagerada la requisitoria que se impone por la juez a quo.

Finalmente, como el recurso se resuelve favorablemente a la apelante, en los términos del inc. 1 del art. 365 del C.G.P. no procede la condena en costas procesales.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

Primero. REVOCAR el auto interlocutorio n.º 371 de mayo 31 de 2022 proferido por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Buga, y en su lugar deberá la juez a quo resolver de nuevo sobre la admisibilidad de la demanda con prescindencia de lo revisado en esta alzada.

Segundo. Sin costas por cuenta de esta impugnación.

Notifíquese y devuélvase.Adjudicación de apoyo: 76-111-31-10-001-2022-00086-01 Apelación de auto

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3

Notifíquese y devuélvase.Adjudicación de apoyo: 76-111-31-10-001-2022-00086-01 Apelación de auto

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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