TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-002-2013-00203-01-(11-02-2020)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-002-2013-00203-01-(11-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA.
Guadalajara de Buga febrero once (11) de dos mil veinte (2020) Discutido y aprobado según Acta N° 006
1. OBJETO DEL PRESENTE PROVEÍDO.
Se procede a resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida el 16 de noviembre del año 2018 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga, al interior del proceso de Declaración de existencia de Unión Marital de Hecho y consecuente sociedad patrimonial
adelantado por GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA1
contra LETICIA CAROLINA CALERO ORDÓÑEZ, LUZ ANDREA CALERO
ORDÓÑEZ, JOSE LUÍS CALERO PELÁEZ, MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ,
OSCAR EDUARDO CALERO CORRALES, MARÍA CAMILA CALERO CUELLAR y HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUÍS EDUARDO CALERO ROJAS, la cual se hizo extensiva a GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES.
2. ANTECEDENTES QUE ORIGINAN LOS REPAROS FORMULADOS EN LA ALZADA. 2.1 La demanda v su sustento fáctíco.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 1 Es de anotar que como las ciudadanas GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA presentaron demanda con el propósito de ser declaradas compañeras permanentes del causante en
1 Es de anotar que como las ciudadanas GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA presentaron demanda con el propósito de ser declaradas compañeras permanentes del causante en mención, el Juez a q u o dispuso la acumulación de ambos procesos. Fol. 266 del cuaderno principal del expediente con radicado 2013-00202-00. 1Se indica que entre GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, sobre quien versará el estudio del presente recurso, y el señor LUÍS EDUARDO CALERO ROJAS, se formó una unión marital de hecho bajo las previsiones de la Ley 54 de 1990, la cual se desarrolló dentro del lapso comprendido entre el 15 de diciembre de 2009, hasta el día del deceso de éste último - 4 de septiembre de 2012-, razón por la cual, se aspira que sea declarada, así como la correlativa sociedad patrimonial. 2.2. Aspectos relevantes del acontecer procesal. Trabado el lazo de instancia, los demandados se pronunciaron como sigue: Luz Andrea y Leticia Carolina Calero ORDÓÑEZhijas de la apelante: Se allanaron a las pretensiones.2 Mario Germán3 y José Luís Calero Peláez4 — hijos del causante y de la señora Gema Ligia Peláez Torres: Manifestaron que no es cierto que la demandante haya convivido con su señor padre en el tiempo indicado en el escrito genitor, habida cuenta que en el plenario obran evidencias que indican que esa relación solo tuvo vigencia en el periodo comprendido entre el año 1975 hasta el 2005, entre otras, la sentencia N° 302 proferida en el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUGA que así lo declaró, sin que hubiere
indican que esa relación solo tuvo vigencia en el periodo comprendido entre el año 1975 hasta el 2005, entre otras, la sentencia N° 302 proferida en el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE BUGA que así lo declaró, sin que hubiere habido reconciliación entre aquellos, máxime que el fallecido señor CALERO ROJAS era casado con su madre GEMA LIGIA PELÁEZ con quien convivió como esposo hasta el día de su fallecimiento. Solicitaron el fracaso de las pretensiones.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros.
Olga Lucía Corrales Peñaen representación del menor Oscar Eduardo Calero Corrales: Dijo que la unión marital de hecho habida entre 2 Folio 210 del cuaderno principal del proceso con radicado 2013-00203-00. 3 Folio 216 Ibídem . 4 Folio 273 Ib íd em . 2Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y el señor LUÍS EDUARDO CALERO ROJAS únicamente tuvo vigencia entre enero 18 de 1995 y el 11 de noviembre de 2005, tal y como se advierte de la sentencia antes citada, que no, en la fecha señalada por la demandante15 de diciembre de 2009 al 4 de septiembre
2005, tal y como se advierte de la sentencia antes citada, que no, en la fecha señalada por la demandante15 de diciembre de 2009 al 4 de septiembre de 2012-, tanto así, que sólo hasta el año 2011 se liquidó la sociedad patrimonial que de la declarada unión se derivó. Adujo, que fue con ella con quien, desde enero de 2006, hasta el día del deceso de aquel, convivió en calidad de compañera permanente, relación que era conocida por familiares y amigos, además, la tenía afiliada a los servicios funerarios. Formuló la excepción de cosa juzgada.5 Curador de los herederos indeterminados: Dijo atenerse a lo que resultare probado.6 2.3. Trámite ulterior al trabamiento del litigio. Rituado el trámite de rigor, y evacuadas las probáticas decretadas, se dio paso a la etapa de alegaciones, oportunidad en la que se Insistió en las posiciones petitorias y defensivas adoptadas por los litigantes en el curso del proceso.7 2.4. La sentencia y la alzada. El pleito fue desatado por el cognoscente de forma adversa a quienes lo agitaron, mediante sentencia del 16 de noviembre de 2018, luego de considerar cardinalmente, que en el presente asunto no se satisface el presupuesto de singularidad. 5 Folio 176 Ibfdem . 6 Folio 308 Ibfdem . 7 Folio 425 y siguientes del cuaderno principal del proceso con radicado 2012-00314-00.Las demandantes GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA apelaron el fallo, empero, en esta instancia solo fue admitida la alzada formulada por la primera de las nombradas litigantes.
apelaron el fallo, empero, en esta instancia solo fue admitida la alzada formulada por la primera de las nombradas litigantes.
3. MOTIVACIONES.
Para una mejor comprensión de la decisión que aquí se va a adoptar, propio es empezar recordando, que las señoras OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA y GLADYS ROSA ORDÓÑEZ presentaron demanda en procura de que se les declare compañeras permanentes del fallecido LUÍS EDUARDO CALERO ROJAS, así como que conformaron una sociedad patrimonial en los siguientes periodos: La primera afirma que lo fue desde el mes de enero de 2006, hasta el 4 de septiembre de 2012fecha del deceso del causante-, aunque dice que ya desde antes sostenía una relación con él, en tanto que la segunda, refiere que se desenvolvió entre el 15 de diciembre de 2009 y el 4 de septiembre de 2012. Igualmente, no sobra memorar, que los procesos adelantados por las citadas féminas fueron acumulados mediante proveído adiado 28 de enero del año 2014, así como que, el cognoscente al destrabar el litigio, resolvió denegar las pretensiones invocadas por ambas, porque del material probatorio obrante en el paginario, a su juicio emerge, que el fallecido convivió paralelamente con aquellas, así como con su cónyuge GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES, de ahí que no se cumplió con el requisito de singularidad consagrado en la Ley 54 de 1990, decisión que al ser apelada en debida forma por GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, el recurso fue admitido en esta instancia, del cual pasa a ocuparse la Sala.
consagrado en la Ley 54 de 1990, decisión que al ser apelada en debida forma por GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, el recurso fue admitido en esta instancia, del cual pasa a ocuparse la Sala. Para contextualizar el escenario de la alzada, póngase de relieve que la apelante de marras, como fundamento de sus aspiraciones, en resumen, informó en el escrito introductor lo siguiente: Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 4Que de la convivencia sostenida con el señor tantas veces mencionado existen dos hijas de nombres LUZ ANDREA y LETICIA CAROLINA CALERO ORDÓÑEZ, la cual transcurrió en dos etapas: La primera, sin interrupción alguna por espacio de 30 años y seis meses, desde el 7 de mayo de 1975 hasta el 11 de noviembre de 2005, razón por la que en otrora, adelantó un proceso de esta misma naturaleza, que al ser fallado en el Juzgado Primero de Familia de ésta ciudad, mediante sentencia de diciembre de 2007 se declaró su existencia, empero, desde el 18 de noviembre de 1995, hasta el 11 de noviembre de 20058; y la segunda, que tuvo vigencia entre el 15 de diciembre de 2009 y el 4 de septiembre de 2012, fecha del deceso del señor CALERO ROJAS que es la que motivó la promoción de la actual demanda, toda vez que afirma, hubo reconciliaron, y es por ello que no se registró la liquidación de la primera sociedad patrimonial conformada, pues de mutuo
CALERO ROJAS que es la que motivó la promoción de la actual demanda, toda vez que afirma, hubo reconciliaron, y es por ello que no se registró la liquidación de la primera sociedad patrimonial conformada, pues de mutuo acuerdo así lo quisieron, razón por la que ello se materializó sólo después de la muerte del compañero permanente. Informó que el señor LUÍS EDUARDO la tenía como beneficiaría en el seguro SUTEV, conocido como Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle, además, que siempre estuvo vinculada a los servicios de salud por la E.P.S. COSMITEC como compañera permanente, siendo desafiliada de la misma sólo hasta el día 18 de febrero de 2013después de ocurrido el óbito de aquel, pues nunca la retiró a pesar de la separación transitoria que hubo inicialmente. Que la convivencia se desenvolvió de manera pública y singular en la calle 20 N° 9 A-12 de la ciudad de Buga, lugar que habitaban junto con su hija LUZ ANDREA CALERO ORDÓÑEZ y su nieta SARA SOFÍA GONZÁLEZ CALERO, las cuales también dependían en todo sentido de su padre y abuelo, respectivamente.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 8 Folios 37 y siguientes del cuaderno principal del expediente con radicado 2013-00203-00.
5Igualmente relató, que en el transcurso de la inicial convivencia, el señor CALERO ROJAS a sus espaldas contrajo nupcias por los ritos católicos con
5Igualmente relató, que en el transcurso de la inicial convivencia, el señor CALERO ROJAS a sus espaldas contrajo nupcias por los ritos católicos con GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES el día 10 de julio de 1978, con quien tuvo dos hijos de nombres JOSE LUÍS y MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ, no obstante, desde el 17 de noviembre de 1994 liquidaron la sociedad conyugal, y a pesar de que su compañero permanente tenía un cuarto en la casa de la aludida señora donde tenía algunas de sus pertenencias, nunca hubo convivencia con la misma, pues no la reconocía como su esposa. De otro lado, refirió que si bien su compañero adicionalmente engendró con OLGA LUCÍA CALERO CORRALES al menor OSCAR EDUARDO CALERO CORRALES, de ninguna manera puede considerarse que la relación que en este proceso aquella ventila, tiene los perfiles que exige la Ley 54 de 1990, habida cuenta que el causante cuando rindió interrogatorio al interior del proceso de unión marital de hecho referido al comienzo de estas consideraciones, esto es, el que la apelante adelantó en su contra en el Juzgado Primero de Familia de Buga, el cual se finiquitó con sentencia el 19 de diciembre de 2007, manifestó que había terminado con la señora CORRALES PEÑA hacía más de dos años.9 Adelantado a cabalidad el rito propio de estos asuntos, el juzgador a quo profirió sentencia en la que decidió no acoger las aspiraciones de la proponente de la alzada, y por contera, tampoco las de OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA, toda vez que al analizar las fechas en las que tuvieron
profirió sentencia en la que decidió no acoger las aspiraciones de la proponente de la alzada, y por contera, tampoco las de OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA, toda vez que al analizar las fechas en las que tuvieron ocurrencia las convivencias que probaron haber sostenido con el señor CALERO ROJAS, encontró que estas transcurrieron de forma simultánea, incluso con la de su cónyuge GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES, y bajo esa consideración, concluyó que carecían del presupuesto de singularidad. Seguido de lo anterior, reflexiono que la prueba recaudada, nítidamente vislumbraba que el extinto compañero permanente se caracterizó por ser una 9 Folio 124 y siguientes del cuaderno 1.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 6persona díscola, conocida además, por haber sostenido múltiples relaciones amorosas a lo largo de su vida. Destacó que esa circunstancia encontraba respaldo en el dicho de las partes, tanto de ia demanda, como en la réplica que se hizo de ellas, a las que le dio el valor de confesión.
Dejó precisado en su fallo, que si bien las demandantes le restaban importancia a que hubiera quedado probado que el causante mantenía ocupado un cuarto en la casa de la persona con la que contrajo matrimonio, esto es, en la de GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES, tras afirmar que el señor CALERO ROJAS únicamente era quien utilizaba esa habitación, más no era de pareja porque no tenía ninguna relación sentimental a pesar de no
esto es, en la de GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES, tras afirmar que el señor CALERO ROJAS únicamente era quien utilizaba esa habitación, más no era de pareja porque no tenía ninguna relación sentimental a pesar de no haberse divorciado, ello riñe con lo que la Sala Civil Familia de éste Tribunal10 ha dejado sentado respecto a la continuidad de la vida matrimonial, por cuanto se ha precisado que la falta de comunidad sexual entre los consortes, dormir en cuartos separados, o a permanecer en espacios distintos dentro de la misma casa, no da lugar a la separación de cuerpos, si no a un posible incumplimiento de alguno, de los tantos deberes conyugales. Recalcó que en el expediente obran varias pruebas documentales que demuestran que el señor CALERO ROJAS también suministró como su dirección en entidades bancarias y otras, la Carrera 6B N° 20 A-27, es decir, la de la residencia de la señora GEMA LIGIA PELÁEZ, lo que indica que no tenía una sola vivienda. Destacó, que de las pruebas de orden testifical emerge que aquel permaneció en esa casa en el año 2011 cuando fue intervenido quirúrgicamente, aunado a que la señora GLORIA ERICA CUELLAR GONZÁLEZ, con quien sostuvo también una relación de cuyo fruto nació la menor de sus hijas demandadas - MARÍA CAMILA CALERO CUELLARrefirió que LUÍS EDUARDO siempre le manifestó que residía en ese lugar con su esposa.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa
refirió que LUÍS EDUARDO siempre le manifestó que residía en ese lugar con su esposa.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 10 Sentencia del 7 de septiembre de 1999. Proceso de divorcio
7Sumado a lo anterior, y conforme a la inspección judicial llevada a cabo en dicha heredad, pudo observar que en el cuarto que el causante había ocupado se encontraron algunos documentos como el pasaporte del fallecido, expedido el 9 de julio de 2012, la carpeta con todos los documentos de su vehículo automotor y extractos bancarios con fechas recientes, hallazgos que constituían un indicio del uso que el extinto le daba al referido lugar, pues de no haberse encontrado establecido en dicha vivienda, no habría conservado la documentación que investía tan notoria relevancia. Consideró que aunque la señora OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA allegó varios documentos, tales como, copia del seguro exequial en el cual figura como afiliada por parte del señor CALERO ROJAS, copia del oficio dirigido a Medicina Legal por parte del Fiscal Octavo Seccional, en el que solicita la entrega del cadáver a aquella en calidad de compañera permanente, facturas de compra de electrodomésticos a nombre del causante, en las que quedó registrada la dirección de la casa de OLGA LUCÍA, así como de las resoluciones proferidas por la Secretaría de Educación Municipal mediante la cual se le reconoce la calidad de compañera permanente para efectos del pago de la pensión, del seguro de vida, y de las cesantías que a él le
resoluciones proferidas por la Secretaría de Educación Municipal mediante la cual se le reconoce la calidad de compañera permanente para efectos del pago de la pensión, del seguro de vida, y de las cesantías que a él le correspondían, no alcanzan a dar plena veracidad de la singularidad echada de menos, si se tiene en cuenta el vigoroso caudal probatorio que sustentan las demás convivencias. También reflexionó, que el hecho de que el causante nunca hubiera desvinculado a la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ del sistema de salud, debía entenderse que ese comportamiento era normal de cara a su personalidad, quien, si bien no se caracterizó por ser fiel, pues le daba un nulo valor a ese concepto, no ocurría lo mismo frente a la solidaridad para con las mujeres con las que convivía. Dijo además, que el solo hecho de esa afiliación no permitía establecer que aquella era su única compañera permanente, pues las demás pruebas, en especial la testifical, apuntan a que tenía establecidos varios hogares, esto es, con las dos demandantes y con Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 8su cónyuge GEMA LIGIA, pues los deponentes que declararon de parte y parte, fueron claros en manifestar que el causante dormía donde la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, como también en la casa de OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA, y al día siguiente era visto por los vecinos de su cónyuge con ella, caminando, mercando, y cada uno le atribuyó las funciones del
GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, como también en la casa de OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA, y al día siguiente era visto por los vecinos de su cónyuge con ella, caminando, mercando, y cada uno le atribuyó las funciones del hogar a las tres féminas, a quienes les proveía la ayuda económica necesaria, siendo ello el bálsamo para que todas vieran de manera normal la promiscuidad de su pareja. Reparos concretos. Inconforme con la decisión en reseña, la demandante GLADYS ROSA ORDÓÑEZ se alzó contra ella, así: Recrimina la valoración probatoria efectuada respecto a las pruebas testimoniales con las cuales, a su juicio, se había podido establecer la singularidad de la relación sostenida entre el señor CALERO ROJAS y la apelante. Especificó que con respecto al testimonio ofrecido por CLAUDIA PATRICIA CALERO ROJAShermana del fallecido -, se robustece la versión de la quejosa, pues la deponente asegura que si bien éste contrajo matrimonio con GEMA LIGIA PELAEZ, no hicieron vida en común, pues nunca se fue del lado de la señora GLADYS ROSA, porque si bien estuvieron separados en el año 2005, regresaron en el año 2009, y además, la testigo bien hizo una relación de las mujeres con las que el señor tuvo un romance, sin que mediara convivencia. Aseveró que el testimonio de la señora LUZ EDNA TAMAYO no puede tener valor probatorio, porque manifestó tener conocimiento de la relación llevada por OLGA LUCÍA CORRALES con el señor CALERO desde hacía 17 años, lo que resulta incongruente, pues luego relató que la pareja llegó a vivir en la
valor probatorio, porque manifestó tener conocimiento de la relación llevada por OLGA LUCÍA CORRALES con el señor CALERO desde hacía 17 años, lo que resulta incongruente, pues luego relató que la pareja llegó a vivir en la Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 9casa de la testigo en julio de 2005, fecha que tenía presente dado que su hermana se había ido para España el 10 de junio del mismo año, pero el señor CALERO había fallecido en 2012, por lo que no resulta creíble el hecho de que los hubiese conocido desde hacía 17 años, dado que según su postura, solo pudo haber sabido de la relación desde 2005 y hasta 2012. Recalcó que está probado que en el año 2005 la apelante se separó de su compañero permanente, éste se fue a vivir a una pieza que le separó su hijo, 10 cual quedó ampliamente demostrado con los testimonios que la recurrente trajo al plenario, como los de la señora PELÁEZ y de sus hijos. Respecto al señor FABIAN PEÑA GARZÓN, manifestó que ese testimonio reviste cardinal importancia porque destacó: (...) que OLGA LUCÍA CORRALES Y LUÍS EDUARDO CALERO, no convivieron bajo el mismo techo como marido y mujer, que el estado civil de LUÍS EDUARDO CALERO era casado con una señora, pero toda la vida vivió con la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ; que se dio cuenta que LUÍS EDUARDO
bajo el mismo techo como marido y mujer, que el estado civil de LUÍS EDUARDO CALERO era casado con una señora, pero toda la vida vivió con la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ; que se dio cuenta que LUÍS EDUARDO CALERO Y GLADYS ROSA se separaron por un tiempo, pero cuando falleció estaba otra vez con elia;(...) que Gladys le arreglaba la ropa y la comida, pero durante el tiempo que ellos tuvieron esa pelea que fue como cinco años (lo que concuerda con el período entre 2005 y 2009), la ropa la lavaba la señora MELVA ARIAS; (...) que conoce y visitaba la casa de GEMA LIGIA casi todos los días de los años 2005 a 2009 más o menos, tiempo durante el cual LUÍS EDUARDO estuvo separado de Gladys Rosa, porque allí tenía la pieza que le entregó su hijo MARIO GERMÁN (...) que el señor LUÍS EDUARDO tenía una cama nueva que le pidió que se la llevara a la calle 20 N°. 9 A-12 y lo acompañara a comprar un colchón, lo hicieron, y desde esa fecha volvió donde doña GLADYS ROSA; que el señor LUÍS EDUARDO le pedía todos los días al medio día que le hiciera el favor de irle a reclamar el almuerzo y se lo llevara al colegio (...)n 1 1 11 Folio 505 y siguientes del cuaderno principal del expediente con radicado 2012-00314-00.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros.
10De la declaración de la señora LUZ MARINA CANO CARDONA, dijo que ésta trabajó en labores domésticas en la casa de GEMA LIGIA PELÁEZ, pero a pesar de ello, no tuvo conocimiento de la convivencia que la misma tuvo con el causante, pues solo iba a laborar los sábados de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. Del mismo modo, resaltó el hecho de que según su declaración "la ropa d el señor LUÍS EDUARDO la lavaba otra persona por fuera, y la señora GEMA se encargaba de otras cosas en la casa cuando é l no com praba com ida por fuera, Gema hacía de com er... 'i2 De lo dicho por MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ, en cuanto al tiempo que su padre vivió en casa de su progenitora, recalcó que: "su papá llegó en e l 2005 a la casa, y vivió con é l y su mamá hasta 2009 que e l deponente se casó... que la ropa m ás delicada la m andaba a lavar donde una señora que se llam a M elba... é l alm orzaba a l frente de la escuela porque tenía jornada continua... iban en la cam ioneta de su papá la m anejaba FABIAN... " 13 Que no podía dejarse pasar, que el propio hijo de la señora GEMA LIGIA, MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ, hizo una manifestación importante, como
continua... iban en la cam ioneta de su papá la m anejaba FABIAN... " 13 Que no podía dejarse pasar, que el propio hijo de la señora GEMA LIGIA, MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ, hizo una manifestación importante, como lo es, que la ropa más delicada, su padre la mandaba a lavar donde una señora que se llama MELBA, y que almorzaba frente a la escuela porque tenía jornada continua. Que de los testimonios de GEMA PELÁEZ y sus hijos, y de los de la apelante, se concluyen cosas de importancia que el juez no tuvo en cuenta, como: - Que el señor LUÍS EDUARDO CALERO vivió, o en casa de GLADYS ROSA o en casa de GEMA LIGIA, por lo que quedaba desvirtuada la vida en pareja que pregonó la señora OLGA LUCÍA CORRALES con
LUÍS EDUARDO CALERO.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. 12 Ibídem . 13 Folio 505 cuaderno principal del proceso con radicado 2013-203-01.
11Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros. - La Afiliación en salud que tenía la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ desde el año 1999. - Que la ropa del fallecido era lavada tanto por fuera de la casa de la
- La Afiliación en salud que tenía la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ desde el año 1999. - Que la ropa del fallecido era lavada tanto por fuera de la casa de la señora OLGA LUCÍA CORRALES, como de la de GEMA LIGIA PELÁEZ. - Que no almorzaba ni en la casa de GEMA LIGIA, ni en la de OLGA LUCÍA, pues sus alimentos eran llevados por su amigo FABIAN PEÑA GARZÓN por encargo de la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ todos los días. - Que mientras el señor CALERO ROJAS estuvo operado y convaleciente, sus amigos lo visitaron en el hospital y en la casa de GEMA LIGIA, donde fue visto habitando un cuarto en el primer piso, el cual le había cedido su hijo para que habitara cuando se separó de GLADYS ROSA. - Que cuando se practicó la inspección judicial al inmueble de la señora GEMA LIGIA, no se le permitió el ingreso a la apoderada, además, también debió practicarse una en la vivienda de la demandante. La existencia de algunos elementos del fallecido no es prueba de la convivencia con la citada señora. - Que la señora OLGA LUCÍA fue la que reclamó el cadáver del señor CLAERO ROJAS, porque el accidente en el que perdió la vida ocurrió cerca de su casa después de llevar a su hijo de paseo. - Los cuidados ante la intervención quirúrgica que le fue realizada al multicitado, fueron ofrecidos por su hija LUZ ANDREA CALERO y por una nuera suya, esposa de un hijo que tuvo con la señora GEMA LIGIA PELÁEZ en casa de la misma.
multicitado, fueron ofrecidos por su hija LUZ ANDREA CALERO y por una nuera suya, esposa de un hijo que tuvo con la señora GEMA LIGIA PELÁEZ en casa de la misma. - Que la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ, fue quien sufragó los gastos de la lápida y elaboración del jardín de la tumba de su compañero, 12hasta que fueron retirados sus restos, momento en el que solo estuvo presente la apelante y sus hijas. - Los únicos beneficiarios del seguro de vida del causante, fueron LUZ ANDREA CALERO, GLADYS ROSA ORDÓÑEZ y los señores JOSE LUÍS y MARIO GERMÁN CALERO PELÁEZ. - Se dejó pasar de lado, que la actora no tuvo que demandar por alimentos al padre de sus hijas, porque fue un hombre responsable y cumplidos con las obligaciones, lo que si se vio obligada a hacer GEMA LIGIA, pues así lo refirió su propio hijo al interior del proceso. Con todo ello, pretende sea revocada la decisión de primer grado, al tener por demostrada la singularidad en la relación establecida entre LUÍS EDUARDO CALERO y la señora GLADYS ROSA ORDÓÑEZ. Toda vez que de las pruebas dejadas de valorar, se había podido establecer que el perecido, no había hecho vida marital con OLGA LUCÍA CORRALES, así como tampoco con la señora GEMA LIGIA PELÁEZ, pues mal haría en afirmarse que por el hecho de haber ocupado una habitación en dicha residencia, y por la existencia de documentos y vestimenta en aquella, aquel haya rehecho su vida conyugal, pues su estancia en tal morada, simplemente obedeció a un gesto de su hijo para con su padre, mas no se constituía como un indicativo de comunidad en pareja.
existencia de documentos y vestimenta en aquella, aquel haya rehecho su vida conyugal, pues su estancia en tal morada, simplemente obedeció a un gesto de su hijo para con su padre, mas no se constituía como un indicativo de comunidad en pareja. Finalizó indicando que las pruebas allegadas por las antes mencionadas no tienen suficiente peso probatorio para derruir el presupuesto de singularidad que ampliamente está acredita en el plenario. Pues bien, puesta la Sala en la tarea de dilucidar el asunto, encuentra que de las pruebas que militan en el expediente, analizadas en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica, conducen a otorgarle respaldo a la decisión adoptada por el a quo, por las razones que pasan a dejarse explicadas.
Radicación: 76111-31-10-002-2013-00203-01. Unión Marital de Hecho. Demandante: Gladys Rosa ORDÓÑEZ, Olga LUCÍA Corrales Peña. Demandados: Mario GERMÁN Calero Peláez y Otros.
13La disidente del fallo critica la valoración probatoria que el sentenciador de la instancia hizo respecto del testimonio rendido por CLAUDIA PATRICIA CALERO ROJAS, hermana de su compañero permanente, porque afirma que no tuvo en cuenta que relató que a pesar de que el citado señor contrajo matrimonio con GEMA LIGIA PELÁEZ TORRES, estos nunca hicieron vida en común, y que las relaciones que su consanguíneo tuvo con otras mujeres, se trataron de romances sin que mediara convivencia marital, pues pese al distanciamiento que por un tiempo hubo entre aquel y la apelante, nunca se fue de su lado. Al concentrar la atención sobre las narraciones que hizo la aludida testigo,
trataron de romances sin que mediara convivencia marital, pues pese al distanciamiento que por un tiempo hubo entre aquel y la apelante, nunca se fue de su lado. Al concentrar la atención sobre las narraciones que hizo la aludida testigo, rápido se advierte, que la actora descamina porque si bien es cierto que aquella de forma clara y contundente informó que la señora GLADYS ROSA fue hasta la fecha del deceso, la compañera permanente de su hermano LUÍS EDUARDO, cosa que no se discute porque ello así lo reflexionó también el a quo, lo cierto es que su versión, lejos está de hacer sucumbir la comunidad de vida que a juicio del juzgador tuvo aquel hasta ese mismo momento y de forma concomitante con OLGA LUCÍA CORRALES PEÑA y su cónyuge GEMA