TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-002-2021-00031-01-(11-07-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-111-31-10-002-2021-00031-01-(11-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 17 Guadalajara de Buga, julio 11 de 2023
Proceso verbal de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes propuesto por Jorge Luis Salgado Clavijo en contra de Martha Elena Poveda Ordoñez.
Radicación: 76-111-31-10-002-2021-00031-01
Instancia: Apelación de Sentencia
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Esta providencia fue discutida y aprobada por la sala de manera virtual asincrónica, según acta nº. 115 de la fecha.
De conformidad con la competencia prevista en el num eral 1 del artículo 32 del Código General del Proceso, se decide el recurso de apelación que la demandada formuló contra la sentencia n°. 010 de enero 16 de 2023 proferida por el juez 2° promiscuo de familia de Buga.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis de la demanda y sus contestaciones
Por conducto de abogado, Jorge Luis Salgado Clavijo solicitó declarar la existencia de unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que dijo haber conformado con Martha Elena Poveda Ordoñez desde marzo 23 de 2012 hasta febrero 18 de 2021 . Aduce que durante toda la relación conformaron una comunidad de vida permanente y singular (08Demanda y 35ReformaDemanda).
Martha Elena Poveda Ordoñez a través de apoderado judicial, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones al negar que el demandante
permanente y singular (08Demanda y 35ReformaDemanda).
Martha Elena Poveda Ordoñez a través de apoderado judicial, contestó la demanda para oponerse a las pretensiones al negar que el demandante hubiera conformado la unión marital que se reclama, pues aunque convivían en el inmueble de su propieda d tal situación se dio solo por conveniencia económica, para compartir los gastos de alimentación y servicios . Además, señala que no hubo ayuda mutua por cuanto el dinero que -previo al inicio de la alegada relación - le giraba el actor desde España, país donde residió por 7 años, era destinado al pago de arrendamiento de las pertenencias que aquel había dejado en su casa y de obligaciones que él tenía pendientes.Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 17 En este sentido, sustenta que con sus propios ahorros y el crédito otorgado por el Fondo Nacional del Ahorro compró un inmueble en Pasto, que posteriormente vendió para adquirir la vivienda en Buga donde reside . En consecuencia, propuso las excepciones de 1) inexistencia de la unión marital de hecho e 2) inexistencia d e sociedad patrimonial (30ContestacionDemanda).
2. El objeto de la apelación
En la audiencia del 16 de enero de 2023 , el juez a quo profirió la sentencia n°. 010 en la que declaró la unión marital de hecho en las fechas solicit adas en la demanda y condenó en costas a la demandada. Al efecto consideró que estaba probada la comunidad de vida permanente y singular con las
n°. 010 en la que declaró la unión marital de hecho en las fechas solicit adas en la demanda y condenó en costas a la demandada. Al efecto consideró que estaba probada la comunidad de vida permanente y singular con las pruebas aportadas (registro audiencia de juzgamiento).
La demandada Martha Elen a Poveda Ordoñez apeló en el propio acto audiencial la referida sentencia y los reparos concretos, que sustentó en esta instancia, giraron en torno a la indebida valoración probatoria porque 1) no existió una comunidad de vi da, si se tiene en cuenta que convivió con el demandante en la misma vivienda solo con el fin de aliviar su carga económica, 2) los dineros que le giraba Jorge Luis Salgado Clavijo desde España eran un acto de liberalidad para reconquistarla y, de igual mo do, cubrir obligaciones, 3) no se tuvo en cuenta que la declaración juramentada que suscribió ante notario fue únicamente para su vinculación como beneficiaria de la EPS del actor debido a las contingencias por la pandemia generada por el Covid19 , 4) no se consideró la valorac ión psicológica efectuada por la profesional adscrita a la Casa De La Justicia y 5) las conversaciones de WhatsApp aportadas solo reflejan el grado de confusión por las agresiones que sufrió por parte del demandante (t. 00: 43:10 87VideoAudienciaTarde y 07EscritoSustentaApodDda).
El apoderado de Jorge Luis Salgado Clavijo presentó escrito de réplica oponiéndose al recurso , al alegar que en la sustentación la demandada omitió relacionar las pruebas aportadas con la reforma de la demanda y que
El apoderado de Jorge Luis Salgado Clavijo presentó escrito de réplica oponiéndose al recurso , al alegar que en la sustentación la demandada omitió relacionar las pruebas aportadas con la reforma de la demanda y que no fueron controvertidas en el proceso (11EscritoReplicaApodDte).Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 17
II. CONSIDERACIONES
1. Cuestiones previas
En primer lugar, la sala dual estima probado el moti vo de impedimento invocado por el magistrado Juan Ramón Pérez Chicué, pues al ser hermano del abogado que representa los intereses del demandante y existir un vínculo de afinidad con el juez de primer grado , queda n plenamente configuradas las causales previstas en los num. 2 y 3 del artículo 141 del Código General del Proceso , por lo que se torna imperativo que se separe del conocimiento de la causa.
2. Puntos fuera de debate
En el prese nte asunto está acreditado que Jorge Luis Salgado Clavijo contrajo matrimonio católico con Blanca Stella Castillo el 28 de agosto de 1976 y que mediante escritura n°. 485 de marzo 22 de 2012 de la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira los cónyuges suscribiero n la declaración de cesación de los efectos civiles por mutuo acuerdo (p. 19-28 de 06Anexos y 7-8 de 12EscritoSubsanandoDemanda). A su vez, del correspondiente registro civil de nacimiento Martha Elena Po veda Ordoñez se desprende que no
cesación de los efectos civiles por mutuo acuerdo (p. 19-28 de 06Anexos y 7-8 de 12EscritoSubsanandoDemanda). A su vez, del correspondiente registro civil de nacimiento Martha Elena Po veda Ordoñez se desprende que no consigna anotación alguna de haber contraído matrimonio o declarado unión marital de hecho anterior (21RespuestaRegistraduria).
Como se encuentra probado que la pareja no tenía impediment o para contraer matrimonio, tal y como lo prevé el primer literal del artículo 2 de la Ley 54 de 1990 , modificado por el artículo 1 de la Ley 979 de 2005, para el periodo de marzo 23 de 2012 a febrero 18 de 2021 y el demandante no estaba casado con Martha Elena Poveda Ordoñez , el úni co requisito adicional que se requiere para la declaración de la unión marital de hecho que se depreca, a partir de las voces del artículo 1 de la referida normativa, es «una comunidad de vida permanente y singular» que haya perdurado en vigencia de dicha norma1.
1 Respecto de las uniones maritales que al entrar en vigencia la Ley 54 de 1990, venían y continuaron desarrollándose sin solución de continuidad, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia sentó la tesis vigente de retrospectividad en la sentencia n°. 268 de octubre 25 de 2005, exp. 00591, citada -entre otrasen la sentencia SC10304-2014.Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 17
3. La comunidad de vida permanente y singular
Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 17
3. La comunidad de vida permanente y singular
Sobre la comunidad de vida como requisito de la unión marital de hecho ha reiterado últimamente la Corte Suprema de Justicia: «se encuentra compuesta por elementos, apreciables a partir de la conducta de la pareja entre ellos y frente a terceros, los cuales son “fácticos objetivos, como la convivencia, la ayuda y el socorro mutuos, las relaciones sexua les y la permanencia, y sub jetivos otros, como el ánimo mutuo de pertenencia, de unidad y la affectio maritalis” (CSJ SC 18 dic. 2012, rad, 00313; CSJ SC15173-2016, 24 oct., rad. 2011-00069-01)» (Sentencia SC3887 de 2021).
En el mismo fallo se memoró que: « la anotada unión impone que cada uno de los compañeros “en forma clara y unánime actú[e]n en dirección de conformar una familia, por ejemplo, disponiendo de sus vidas para compartir asuntos fundamentales de su ser, coincidiendo en metas, presentes y futuras, y bridándose respeto, socorro y ayuda mutua» , pues «presupone la conciencia de que forman un núcleo familiar, exterio rizado en la convivencia y la participación en todos los aspectos esenciales de su existencia, dispensándose afecto y socorro, guardándose mutuo respeto, propendiendo por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)” (CSJ SC 5 ago. 2013, rad. 00084)». (ib.)
Es muy frecuente que, en la práctica probatoria al interior de procesos con
por el crecimiento personal, social y profesional del otro (…)” (CSJ SC 5 ago. 2013, rad. 00084)». (ib.)
Es muy frecuente que, en la práctica probatoria al interior de procesos con pretensiones de este linaje, s e presenten claramente dist inguidos dos grupos de declaraciones con versiones diametralmente distintas. Es lo que ocurre en este caso cuando, por un lado, el demandante sostiene que formó con la demandada una comunidad de vida permanente y singular -desde marzo 23 de 2012 hasta febr ero 18 de 2021 - mientras que la apelante argumenta que solo existió una relación de amistad con Jorge Luis Salgado Clavijo y meramente habitó con él en la misma vivienda, pero en habitaciones separadas, con el único propósito de compartir gastos.
Al respecto, en reciente decisión la Corte Suprema de Justicia explicó: « si la labor del juez se centra en diversas declaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscu ltando con mayor detalle los temas esenciales. Así, si, por ejemplo, lo cierto es que varios observadoresUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 17 pueden y suelen tener una percepción distinta del mismo fenómeno (el trato entre la pareja), y si además estos s uelen calificarlo (eran novios, ella m ás bien era empleada, ellos eran esposos, etc.), como cuando en la indagación por una unión marital, diversas deposiciones se refieren a demostraciones
entre la pareja), y si además estos s uelen calificarlo (eran novios, ella m ás bien era empleada, ellos eran esposos, etc.), como cuando en la indagación por una unión marital, diversas deposiciones se refieren a demostraciones de cariño asimismo diferentes (él le decía mi amor, él le decía po r su nombre, pero ella le decía mi amo r, etc.) de la pareja, se impone una averiguación más sesuda. // No se trata, pues, de una aproximación intuitiva, con lo mucho que ella puede valer en los juicios orales en donde la percepción que el juez se lleva de l testigo puede permitirle conocer elementos característicos de la personalidad de este (edad, experiencia, instrucción, personalidad, contradicción, locuacidad, etc.), sino de un análisis riguroso que comprenda los enlaces y desarmonías más o menos graves que afloren en el dicho de los varios deponentes» (SC795-2021).
En este caso, los reparos van dirigidos, esencialmente, contra la valoración de los medios de prueba que, a voces del artículo 176 del Código General del Proceso, no pueden examinarse insularmente sino que deben tener una apreciación conjunta, de conformidad con las reglas de la sana crítica, motivo por el cual la sala no puede examinar solo las pi ezas probatorias reseñadas en la censu ra cuando, luego de atender los principios de unidad y de comunidad, debe integrarlas al resto del caudal probatorio para examinar cuál es la hipótesis factual que tiene mejor apoyo en la evidencia; es decir, se trata de un espacio de corroboración suficiente en la concepción racional de la prueba (Ferrer Beltrán, 2019).
Si retomamos los medios de prueba válidament e recaudados, parte la sala
es decir, se trata de un espacio de corroboración suficiente en la concepción racional de la prueba (Ferrer Beltrán, 2019).
Si retomamos los medios de prueba válidament e recaudados, parte la sala de los int errogatorios rendidos por las partes en la audiencia inicial , en la cual declaró -en primer lugar - el demandante, quien afirma que hizo comunidad de vida permanente y singular con Martha Elena desde marzo 23 de 2012 hasta feb rero 18 de 2021 . Relata que se conocieron en el año 1991 era su vecina y sostuvieron una relación de noviazgo hasta 1994; en ese año ya como amigos, se trasladaron con la menor hija de la demandada desde Buga a Bogotá, donde él abrió un supermercado que atendieron juntos y aunque vivían en el mismo apartamento estaba n en habitaciones separadas, situación que se extendió hasta el año 1996.Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 6 de 17 Luego se residenciaron en Pasto debido al fracaso del negocio y Jorge Luis tras s er liquidada la empresa de Coca Cola d onde laboraba en ese municipio, decidió irse a vivir a España, país desde el cual le efectuó múltiples giros de dinero a Martha Elena para suplir sus gastos de subsistencia y comprar una vivienda que fue escriturada a nombre de ella, dado que, para el efec to, era necesario el desembolso de un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro que fue otorgado a la demandada y porque en esa época él aún tenía sociedad conyugal vigente . Narra que, en marzo de
dado que, para el efec to, era necesario el desembolso de un crédito con el Fondo Nacional del Ahorro que fue otorgado a la demandada y porque en esa época él aún tenía sociedad conyugal vigente . Narra que, en marzo de 2012, una vez declarad a la cesación de efectos civiles del m atrimonio religioso con Blanca Stella Castillo, regresó a Colombia siendo recibido en el aeropuerto por la demandada, con quien desde ese momento concertó iniciar una comunidad de vida y empezaron a convivir ya como pareja en la casa que habían adquirido en Pasto.
Posteriormente, expone que Martha Elena en el año 2016 se fue para Buga durante un año y medio a cuidar a sus progenitores, quienes se encontraban enfermos, lapso en el cual continuaban su relación vía telefónica y , además, ella lo visitaba en Past o por periodos que se extendían hasta por 20 días , mientras él, a su vez, seguía cubriendo las cuotas del crédito hipotecario desembolsado por el FNA y respondiendo por los gastos del hogar ; sin embargo, para el 201 7 señala que, de manera intempestiva, la convocada resolvió vender la casa que tenían en ese municipio, frente a lo cual el actor manifiesta que en mayo de 2017 decidió renunciar a su trabajo en Altamoda y trasladarse a Buga a la vivienda que tenían arrendada en esa ciudad y en la cual se encontr aban todos los enseres que trasladaron desde Pasto ; lo anterior, con el fin de evitar que ella se gastara todo el dinero producto del negocio que se concretó en 15 días.
Así las cosas, el demandante refiere que en 2018 decidieron comprar la
enseres que trasladaron desde Pasto ; lo anterior, con el fin de evitar que ella se gastara todo el dinero producto del negocio que se concretó en 15 días.
Así las cosas, el demandante refiere que en 2018 decidieron comprar la casa ubicada en la calle 5 sur # 18 -68 de Buga, para lo cual se aportaron los $90.000.000 restantes de la venta del inmueble en Nariño y $15.000.000 adicionales producto de un crédito que él adquirió con el banco BBVA. En este s entido, precisa que convivieron como pare ja en ese inmueble hasta mayo de 2021, pues en febrero 23 anterior se emitió una orden de desalojo por parte de la Comisaria Familia de Buga por violencia intrafamiliar, debidoUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 7 de 17 a las agresiones que él niega haber in fringido a Martha Elena , quien según expone estaba molesta porque él no quería continuar con la convivencia , puesto que el 5 de febrero del mismo año la demandada publicó en redes sociales la casa para la venta -nuevamente sin consultarle - situación que le generó un estado de frustración, al punt o de rogarle que no lo hiciera . De modo que acudió a un abogado para iniciar el presente proceso.
Interrogada la apelante, reconoce que conoció al actor en 1991 y se radicó con él en Bogotá para abrir un negocio ; no obstante, destaca que entre los dos no existió ni siquiera un noviazgo para esa ápoca, pues él era casado. Señala que , posteriormente, se trasladó a Pasto procurándose
con él en Bogotá para abrir un negocio ; no obstante, destaca que entre los dos no existió ni siquiera un noviazgo para esa ápoca, pues él era casado. Señala que , posteriormente, se trasladó a Pasto procurándose oportunidades laborales y compartió apartamento con Jorge Luis , quien ya trabajaba en esa ciudad . De otro lado, manifiesta que en el año 2005 el demandante se fue para España y los giros de dinero que le envió desde ese país eran para cubrir las obligaci ones que él dejó y un canon de arrendamiento a su favor por guardar algunas de sus pertenencias.
En punto del interrogatorio ren dido por el extremo demandante , niega haber sostenido una convivencia como pareja con Jorge Luis a quien consideraba su amigo y, en virtud de esa relación de amistad, cuando el actor regresó de España, le permitió vivir en la casa que ella había comprado en Pasto y posteriormente en la vivienda que adquirió en Buga; lo anterior, producto del acuerdo al que llegaron para compartir los gastos, esto es, él no cancelaba canon de arrendamiento y, en su lugar, le proporcionaba los alimentos y asumía el pago de algunas facturas de servicios públicos.
En este sentido, Martha Elena expone que cuando vendió la propiedad que tenía en Pasto en el año 2017, decidió radicarse en Buga debido a los quebrantos de salud de sus padre s, por manera que arrendó un apartamento a l cual llegó también Jorge Luis -cuando éste renunció al trabajo que tenía en Pasto - y para ese entonces ella cubrió la totalidad de los gastos para la subsistencia de ambos con el excedente del producto de la vent a, hasta que compró un inmueble en Buga y acordó con el
trabajo que tenía en Pasto - y para ese entonces ella cubrió la totalidad de los gastos para la subsistencia de ambos con el excedente del producto de la vent a, hasta que compró un inmueble en Buga y acordó con el demandante continuar viviendo en esa casa, en habitaciones separadas y bajo las condiciones previamente referidas.Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 8 de 17 Hasta aquí, la sala advierte que persisten las dos hipótesis opuestas acerca de la c omunidad de vida permanente y singular que el demandante dice haber formado con la convocada ; sin embargo, para este tribunal ya empieza a perder credibilidad la declaración de la demandada, quien primero aceptó en la contestación de la demanda que a parti r de la salida del país del pretensor hacia España la relación como pareja terminó 2, para lo cual destacó concretamente que Por lo menos desde 2005 hasta la fecha (…) no ha existido una verdadera unión marital de hecho con consecuencias patrimoniales 3, per o en el interrogatorio de parte oficioso efectuado por el juez niega haber sostenido una relación sentimental en cualquier época con él, pues -según su dichosolo han sido amigos.
Asimismo, se observa que , en el interrogatorio de parte practicado por el abogado del demandante, nuevamente Martha Elena reconoce que desde 1991 y por el lapso de 2 años, sostuvo un noviazgo con el actor. Estas aserciones para la sala resultan contradictorias porque -inicialmentela demandada había sostenido que su relación c on el convocante siempre ha
1991 y por el lapso de 2 años, sostuvo un noviazgo con el actor. Estas aserciones para la sala resultan contradictorias porque -inicialmentela demandada había sostenido que su relación c on el convocante siempre ha sido de mera amis tad, por conveniencia económica y posteriormente en las declaraciones rendidas en el juicio, aunque no reconoció que existió una unión marital durante el tiempo aducido en la demanda, sí acepto que en determinados periodos el vínculo que tenía con Jorge Luis era de pareja.
Desde el examen de los testigos, advierte la sala que l os deponentes presentados por el demandante : Mariluz Enríquez Guerrero, Juan Carlos Toro Henao y Omar Gonzalo Bedoya Palacios fueron uniformes en declarar que conocieron a las partes entre los años 1991 y 2000 y desde entonces convivían como pareja ; de igual manera, precisaron que cuando Jorge Luis se residenció en España entre los años 2005 y 2012 , le envió dinero a Martha Elena para comprar una casa en Pasto (ver los registros 69VideAud10MayAM, 70VideoAud10MyPM, 72VideoAudMañana y 73VideoAudTarde).
En este sentido, la declarante Mariluz Enríquez Guerrero, quien se domicilia en Palma de Mallorca (España) señaló que conoció al demandante mientras
2 30ContestacionDemanda, pág. 9 3 Ib., pág. 12Unión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 17 trabajaban juntos en Coca Cola en el año 1997 y debido a la amistad que ha
Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 9 de 17 trabajaban juntos en Coca Cola en el año 1997 y debido a la amistad que ha sostenido con él desde esa época, lo ayudó cuando llegó al p aís ibérico el 27 de mayo de 2005 . Por consiguiente, la deponente precisa que pudo evidenciar que Jorge Luis y Martha Elena sostenían una relación de pareja , donde aun estando lejos se comunicaban permanentemente , él le brindaba apoyo económico para su su bsistencia, estaba pendiente de su salud y, además, tenían el proyecto de adquirir una casa, para lo cual advierte que el pretensor le giró múltiples sumas de dinero a la demandada hasta el año 2012 cuando el accionante decidió regresar a Colombia.
Seguidamente, la declarante destacó que , en su última estadía en nuestro país, fue a visitar a la pareja en Pasto, donde ambos le mostraron la casa que habían adquirido y tuvo la oportunidad de comer con ellos, escenario en el cual pudo observar el trato como c ompañeros sentimentales (t. 00:39:05, 69VideAud10MayAM).
También se recibieron las declaraciones de Obed García Patiño, Aracelly Barbosa de Pulgarín y María Consuelo Murillo Franco -vecinos de la parejaquienes declararon que Jorge Luis y Martha Elena desde el 2018, se mudaron a la vivienda ubicada en el barrio Santa Rita de Buga ; se comportaban como un pareja, sacaban a pasear sus mascotas, arreglaban la casa , recibían a familiares y salían juntos (ver los registros 72VideoAudMañana y 73VideoAudTarde).
comportaban como un pareja, sacaban a pasear sus mascotas, arreglaban la casa , recibían a familiares y salían juntos (ver los registros 72VideoAudMañana y 73VideoAudTarde).
Adicionalmente, el señor Obed reseñó que la convocada, acudiendo a su condición de presb ítero, le pidió que oficiara una eucarístía en su casa cuando el demandante se fue, para que se normalizara la relación que tenía con don Jorge Luis o la que había tenido , porque estaban en una relación y que ella quería como arreglar las cosas por las buenas y, entonces, como era católica le pedía al Señor esa gracia (t. 43:48, 72VideoAudMañana).
Ahora, del análisis de los testigo s presentados por la demandada, evidencia la sala que la declarante Nidia Ruiz Gómez narra que mientras vivió en Pasto -para los años 2000 y 2002 - no observó muestras de afecto, ni evidencia de compromiso alg uno entre las partes , lo cual en su sentir resultaba lógico porque según le precisó la convocada, el demandante era su inquilino. En igual sentido, manifiesta que posteriormente siguióUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 10 de 17 comunicándose con la demandada y niega que existiera una comunidad de vida entre ambos , destacando que Jorge Luis siempre ha estado enamorado de Martha Elena.
No obstante, cuando el abogado del pretensor interrogó a la deponente sobre un mensaje de WhatsApp que ella le envío desde su celular a Jorge
vida entre ambos , destacando que Jorge Luis siempre ha estado enamorado de Martha Elena.
No obstante, cuando el abogado del pretensor interrogó a la deponente sobre un mensaje de WhatsApp que ella le envío desde su celular a Jorge Luis el 24 de mayo de 202 1, donde le manifestaba que logró comunicarse con Martha Elena, quien estaba muy mal y le aconsejó regresa a tu hogar de donde nunca debiste salir, causando tanto dolor a la mujer que durante tantos años te ha servido (t. 00:08:20, 86VideoAudienciaMañana). La testigo se limitó a decir que no recordaba esa conversación porque borraba sus chats, por lo cual tampoco podía consultar en la aplicación . Circunstancia que le resta credibilidad al te stimonio si se estima que en nin gún momento negó que hubiese sido ella quien remitió ese mensaje texto, donde -como se puede evidenciar - reconoció que la relación de las partes trascendía de una simple amistad, al referirse al hogar que tenían constituido.
De otro lado, Maura Nidia Vil lamarín Solarte quien vive en Pasto , señaló que hace más de 20 años conoce a Martha Elena a quien visitó solo dos veces, una vez en la capital nariñense en el año 2017 y, en otra oportunidad, en Buga aproximadamente entre 20 19 y 2020, ocasión en la cual vio que Jorge Luis llegó a la casa de su amiga ; asimismo, reconoció que compartió en un paseo con ellos pero que el trato era simplemente cordial (t. 51:56, 86VideoAudienciaMañana).
Finalmente, José Arias -compañero perma nente de la hermana de la convocadaprecisó que en un par de ocasiones que Martha Elena los visitó
cordial (t. 51:56, 86VideoAudienciaMañana).
Finalmente, José Arias -compañero perma nente de la hermana de la convocadaprecisó que en un par de ocasiones que Martha Elena los visitó en Villavicencio siempre iba sola y las veces que él frecuentó a su cuñada en Pasto nunca vio al demandante , el cual según e ntiende dormía en otra habitación; destaca que solo tuvo la oportunidad de ver a Jorge Luis en un cumpleaños de la hija de la convocada y una vez más afuera de su casa (t. 1.21:20, 81VideoAudienciaMañana)
De la valora ción de los testimonios practica dos, la sala observa que los declarantes ofrecidos por la parte demandante detallan que las partes tenían una relación, incluso mucho antes de marzo 23 de 2012 y destacaron que fue permanente, que ambos se socorrían mutuamen te y queUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 11 de 17 adquirieron su vivienda propia. Mientras que los testigos de la convocada, aunque aseguraron que solo existió un lazo de amistad y Jorge Luis era su inquilino, han tenido poco contacto con las circunstancias que rodean el asunto.
Nótese que Maura Nidia vive en Pasto y solo ha v isitado en dos oportunidades la casa de la pareja ; por su parte el testimonio de José Arias no da mucha información, puesto que aun cuando es cuñado de Martha Elena, tal y como lo advirtió en su declaración, no acostumbra a frecuentar a
oportunidades la casa de la pareja ; por su parte el testimonio de José Arias no da mucha información, puesto que aun cuando es cuñado de Martha Elena, tal y como lo advirtió en su declaración, no acostumbra a frecuentar a sus familiares y su s visitas en la capital nariñense eran rápidas. De otro lado, el testimonio de Nidia Ruiz perdió fuerza, dado que -como se expuso en líneas anteriores - no presentó controversia frente al mensaje que se le enrostró remitió al pretensor donde le pedía que vo lviera al hogar en mayo de 2021, cuando Jorge Luis se había ido de la casa.
Ahora bien , conviene destacar que si bien está acred itado que el demandante se radicó en España entre 2005 y marzo de 2012 , lo cierto es que mantuvo contacto y comunicación permanente con la demandada, pese a la distancia, lo que se demuestra con los giros periódicos que le ofrecía, proceder que no puede entenderse como un simple gesto para enamorarla como lo pretende hacer ver la apelante sino como el socorro económico que ininterrumpidamente le prodigó el actor, pues se trataba de sumas de dinero considerables, cuy o destino no pudo ser razonablemente explicado por la demandada, quien simplemente expone que se utilizó para cubrir deudas del actor y c ancelar un canon que ella le cob raba por guardar algunas de sus pertenencias, sin que sobre esta manifestación presentara prueba alguna.
Precisamente, en punto del sustento , apoyo económico y la comunidad de vida, conviene anotar que la declarante Ana Be atriz Oviedo Piedrahita, quien fue la vendedora de la casa del barrio Santa Rita en Buga, precisó los
Precisamente, en punto del sustento , apoyo económico y la comunidad de vida, conviene anotar que la declarante Ana Be atriz Oviedo Piedrahita, quien fue la vendedora de la casa del barrio Santa Rita en Buga, precisó los pormenores del pago de los $105.000.000 que se acordaron por la compra del inmueble en el año 2018, destacando que inicialmente le fue abonado un cheque p or $90.000.000 y los $15.000.000 restantes fueron entregados personalmente por Jorge Luis y Martha Elena en una cafetería, donde ellos le comentaron que esa última cifra fue producto de un crédito , otorgado alUnión Marital de Hecho: 76-111-31-10-002-2021-00031-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 12 de 17 actor por una entidad financiera, dicho que se acompasa con lo manifestado por el extremo demandante. De igual modo, la deponente refirió que le vendió la casa a una pareja y ellos estaban muy eufóricos en su compra. Yo vi una pareja bien (t. 02:26:00, 86VideoAudienciaMañana)
Desde este contexto, resulta más coherente la versión da