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TSDJ BUG SCF - 76-111-31-84-001-2022-00286-01-(23-01-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-31-84-001-2022-00286-01-(23-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA

CAICEDO.

Guadalajara de Buga, enero veintitrés (23) de dos mil veintitrés (2023).

REF. Proceso Ejecutivo (obligación alimentaria) promovido por LEYDY LOR ENA MARTINEZ JARAMILLO ( en representación de sus menores hijos S.H.M. y J.H.M.) contra JHONATHAN HERNANDEZ ARIAS . Impedimento Juez. Radicación No. 76-111-31-84-001-2022-00286-01.

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide s obra la legalidad d el impedimento exteriorizado mediante auto No. 1243 del 24 -10-2022 por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buga en el proceso de la referencia , mismo que su homóloga Primera Pr omiscuo de Familia de la misma ciudad reputó no configurado en providencia interlocutoria No. 0885 de fecha 24-11-2022 (expediente digital, “Cuad1eraInstancia”, carpeta: “ CUADJUZGADO2doFLIA”, archivos PDF “19AutoImpedimentoJuez.pdf” y “06AutoIntrlocutorio0885.pdf”, respectivamente).

II. ANTECEDENTES

1. Admitido a trámite el proceso de la referencia, el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buga -por auto del 24 de octubre de 2022– declaróse impedido para seguir conociendo del mismo con f undamento en la causal 9ª1 del artículo 141 del C.G.P.

Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buga -por auto del 24 de octubre de 2022– declaróse impedido para seguir conociendo del mismo con f undamento en la causal 9ª1 del artículo 141 del C.G.P.

Al ese respecto señaló: (i) la ejecutante “…es hermana de la señorita KELLY FERNANDA MARTINEZ JARAMILLO, quien actualmente desempeña el cargo de citadora de este juzgado

1 “9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado…”Proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS: Demandante: LEIDY LORENA MARTINEZ JARAMILLO (en representación de sus menores hijos S.H.M y J.H.M. Demandado: JHONATHAN HERNANDEZ ARIAS. Legalidad de Impedimento. Radicación No. 76-111-31-84-002-2022-00041-00 (Radicación juzgado examinador No. 76-111-31-84-001-2022-00286-00 )

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en provisionali dad…”; (ii) en su escrito de excepciones e l apoderado judicial del demandado la “…citó como testigo…”; (iii) “…la relación de amistad que [el juez] ha generado con la señorita KELLY FERNANDA MARTINEZ JARAMILLO por el trato diario que h e tenido con ella des de la época en que inició en este despacho como judicante (..) constituye sin duda alguna una circunstancia que por lo menos ante los ojos del demandado se presenta como un detonante de desequilibrio que lo coloca en desventaja frente a una eventual falta de

la época en que inició en este despacho como judicante (..) constituye sin duda alguna una circunstancia que por lo menos ante los ojos del demandado se presenta como un detonante de desequilibrio que lo coloca en desventaja frente a una eventual falta de imparcialidad de decisión judicial mediante la cual se debe dirimir este asunto …” (Expediente Digital - CUADJUZGADO2doFLIA 19AutoImpedimentoJuez.pdf).

2. La Juez a quien le correspondió examinar el impedimento consideró no configurada la causal aducida , toda vez que , según dijo, su par “…no tiene ninguna amistad íntima con los menores ejecutantes ni con su representante legal ni con el ejecutado y mucho menos con sus apoderados judiciales, realidad que no permite que se configure la causal invocada …”. Agregó que “…la amistad íntima a la que se refiere el colega es con su subalterna KELLY FERNANDA MARTÍNEZ JARAMILLO …”, situación que, de existir, no configuraría la causal invocada; “…es más, con la relación interpersonal que mantiene el Juez con su dependiente no se ve comprometida su imparcialidad. ”

(Expediente Digital – Cuad1eraInstancia -06AutoIntrlocutorio0885.pdf).

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Las figuras del impedimento y las recusaciones fueron instituida para “…asegurar la vigencia de los principios de imparcialidad e independencia, necesarios para proteger el derecho fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos

fundamental a un debido proceso, en cuanto los asociados demandan de sus jueces una decisión imparcial, objetiva y autónoma, desprovista de circunstancias que puedan perturbar el ánimo de éstos o menguar la serenidad que debe acompañarlos al momento de formar su convicción…”2.

2 Sala de Casación Civil, Corte Suprema de Justicia. Auto de 11 de dicie mbre de 2006, Exp. 11001-0203-0002006-01638-00. En igual sentido, Au o de 24 de junio de 2009, Exp. 11001 -0203-000-2008-01847-00)Proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS: Demandante: LEIDY LORENA MARTINEZ JARAMILLO (en representación de sus menores hijos S.H.M y J.H.M. Demandado: JHONATHAN HERNANDEZ ARIAS. Legalidad de Impedimento. Radicación No. 76-111-31-84-002-2022-00041-00 (Radicación juzgado examinador No. 76-111-31-84-001-2022-00286-00 )

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2. El artículo 141 del Código General del Proceso consagra las causales de recusación , extensivas a los impedimentos. L as mismas son taxativas, y por tanto delimitan los motivos que autorizan la separación del Juez en un determinado proceso , pues “…son de interpretación estricta sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris …”3

Ello explica porqu é, para ir abordando la causal esgrimida en este caso, la enemistad grave o la amistad íntima se predica es entre el juez y las partes , o sus apoderados o

Ello explica porqu é, para ir abordando la causal esgrimida en este caso, la enemistad grave o la amistad íntima se predica es entre el juez y las partes , o sus apoderados o representantes, y no entre éstos últimos y los dependientes o subordinados del funcionario judicia l distintos al Secretario del despacho (art. 146 ib.)

3. De lo expuesto se desprende que la causal de impedimento aducida por el titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buga es infundada , pues el hecho que dicho operador judicial mantenga -como debe ser - una relación cordial o amistosa con la señorita KELLY FERNANDA MARTÍNEZ JARAMILLO , quien como se ha visto es la citadora del juzgado, no tipifica la causal invocada por aquél, ni cualquier otra.

Por cierto, con relación a la “…amistad íntima..” que el numeral 9º del mencionado artículo 141 erige en causal de recusación e impedimento, autorizada doctrina 4 ha señalado que

“… A pesar del carácter inminentemente subjetivo que tiene la amistad y la enemistad, el art. 140, num. 9º, exige que una serie de hechos exteriores demuestre en forma inequívoca la existencia de esos sentimientos, o sea, que la norma no permite la fundamentación de este impedimento en la simple afirmación de la causal , sino que es necesario – sea que el juez se decl are el impedido, sea que se presente la recusación – que se indiquen los hechos en que se apoya la apreciación y, más aún, si fuere el caso, que se demuestren, por cuanto

que es necesario – sea que el juez se decl are el impedido, sea que se presente la recusación – que se indiquen los hechos en que se apoya la apreciación y, más aún, si fuere el caso, que se demuestren, por cuanto sería particularmente peligroso permitir que bastara la simple afirmación de la causa l para que esta fuera viable, en especial cuando se trata de recusación.

3 Auto de 19 de enero de 2012, expediente 00083. 4 LOPEZ BLANCO Hernán Fabio . Código General del Proceso Parte General. Tomo I. Dupre Editores. Primera Edición. Bogotá. 2016Proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS: Demandante: LEIDY LORENA MARTINEZ JARAMILLO (en representación de sus menores hijos S.H.M y J.H.M. Demandado: JHONATHAN HERNANDEZ ARIAS. Legalidad de Impedimento. Radicación No. 76-111-31-84-002-2022-00041-00 (Radicación juzgado examinador No. 76-111-31-84-001-2022-00286-00 )

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La amistad de que habla la norma no es cualquiera , debe ser intima; es decir, que exista entre el juez y la parte, o su representante o su apoderado, una vinculación afectiva tan honda que lleven al juez a perder, o, por lo menos, a creer que puede perder la imparcialidad necesaria para fallar un proceso.

No es, por lo mismo, un simple conocimiento de las personas, o una amistad superficial o el trato social usual entre quienes se desenvuelven en el mismo medio, a lo que se refiere la norma, pues

necesaria para fallar un proceso.

No es, por lo mismo, un simple conocimiento de las personas, o una amistad superficial o el trato social usual entre quienes se desenvuelven en el mismo medio, a lo que se refiere la norma, pues extremar a tal punto el criterio llevaría a que casi nunca se encontrara juez apto para fallar, debido a que – recuérdese que la causal se hizo extensiva inclusive a los apoderados – las rel aciones profesionales mismas entre abogados, el conocimiento de los compañeros de estudios universitarios, las actividades académicas y sociales del gremio, etc., hacen que exista entre jueces y abogados un conocimiento y muchas veces una amistad superfici al, que no es exactamente la que la ley tipifica como causal de impedimento o recusación porque la causal va más allá del simple conocimiento de las personas …” (negrillas y Subrayado fuera del texto) .

IV. D E C I S I O N

Con fundamento en las breves consideraciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga declara INFUNDADO el impedimento exteriorizado por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Buga. Consecuencialmente se dispone la devolución inmediata del expediente a dicho funcionario para que continúe conociendo del mismo.

Comuníquese la presente determinación a la Juez Primero Promiscuo de Familia de Buga.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Radicación 76-111-31-84-002-2022-00041-01)Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Radicación 76-111-31-84-002-2022-00041-01)Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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