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TSDJ BUG SCF - 76-111-40-03-002-2022-00485-01-(14-12-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-111-40-03-002-2022-00485-01-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

1

Especialidad CivilFamilia

AUTO No. 226 - 2023

Providencia: Auto resuelve conflicto de competencia entre el

Juzgado Primero Civil del Circuito y el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Buga.

Proceso: Ejecutivo

Radicado: 76-111-40-03-002-2022-00485-01

Asunto: Conocimiento previo del proceso . No es procedente rechazar por conocimiento previo un asunto, cuando del estudio del proceso no se evidencia que se hubiesen realizado por parte de otro juzgado, actuaciones pr ocesales con anterioridad a suscitarse el conflicto.

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, diciembre quince (15) de dos mil veintitrés (2023)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN:

Se procede a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL

DEL CIRCUITO DE BUGA.

2. ANTECEDENTES:

2.1. A través de apoderado judicial EMCALIMA E.I.C.E E.S.P. , instauró demanda ejecutiva contra el CONDOMINIO VILLAS DEL LAGO , correspondiéndole por competencia el trámite del proceso al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA EL DARIÉN . El día 27 de septiembre de 2023, se presentó por el apoderado judicial de la parte demandante recusación en contra de la juez de conocimiento, amparándose en la causal 1 del artículo

PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA EL DARIÉN . El día 27 de septiembre de 2023, se presentó por el apoderado judicial de la parte demandante recusación en contra de la juez de conocimiento, amparándose en la causal 1 del artículo 141 del C.G.P. , la cual no fue aceptada en audiencia , empero, la funcionaria ordenó la remisión del asunto a la Oficina de Apoyo Judicial de Guadalajara d e2 Buga (Valle del Cauca), a fin de que fuera repartido al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA VALLE, por conocimiento previo.

2.2. El proceso fue repartido al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, quien por medio de auto No. 845 del 02 de octubre de 20231 se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto y remitió el proceso nuevamente a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad para que repartiera el asunto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA, por conocimiento previo conforme lo

manifestó el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA EL DARIÉN.

2.3. Recibido el expediente por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA igualmente rehusó el conocimiento del asunto a través de auto del 23 de octubre de 2023 2. Indicó que, revisados los libros radicadores de segunda instancia manejados y el expediente digital del proceso remitido, no se encontró que con anterioridad hayan tenido conocimiento del asunto por alguna actuación, considerando que no se cumplen los supuestos de hecho para que el despacho avoque conocimiento del asunto.

instancia manejados y el expediente digital del proceso remitido, no se encontró que con anterioridad hayan tenido conocimiento del asunto por alguna actuación, considerando que no se cumplen los supuestos de hecho para que el despacho avoque conocimiento del asunto.

2.4. Recibidas las diligencias se procederá a decidir, previas las siguientes;

3. CONSIDERACIONES:

3.1. Corresponde a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, mediante pronunciamiento de la Magistrada Sustanciadora, resolver el presente conflicto de competencia, por encontrarse involucrados despachos del mismo distrito judicial y de la especialid ad civil – familia, conforme lo disponen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso.

3.2. Así las cosas , la discu sión se centra en determinar si ¿es competente el JUZGADO PRIMERO CIVIL CIRCUITO DE BUGA VALLE para asumir el conocimiento de una recusación dentro de un proceso que con anterioridad no ha conocido otro juzgado en segunda instancia?

3.2.1. Para responder, conviene recordar que la competencia es aquella atribución jurídica otorgada a los jueces respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase, la cual, incide en la facultad que tienen de administrar justicia frente a cada caso en particular. En

1 VerCuaderno02,PDF009Auto845AbstieneAvocarConocimiento 2 VerCuaderno03,PDF005Auto618ProponeConflicto3 este orden, la determinación de la autoridad judicial llamada a conocer de un proceso está da da, en todas las especialidades, por los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.

2 VerCuaderno03,PDF005Auto618ProponeConflicto3 este orden, la determinación de la autoridad judicial llamada a conocer de un proceso está da da, en todas las especialidades, por los factores objetivo, subjetivo, funcional y territorial.

3.2.2. Para la solución del asunto sometido a conocimiento, necesariamente debe tenerse en cuenta el capítulo II artículo 140 del Código General del Proceso, que reza: …Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El juez impedido pasará el expediente al que d eba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido . Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma

ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. (Negrilla fuera de texto)

3.2.3. De igual manera, debe tenerse en cuenta el Acuerdo PCSJA18-10912 de 16 de marzo de 2018, el cual acordó entre ellas como novedades de reparto en e l sistema, las que a continuación se relacionan:

…3Por conocimiento previo: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el proceso será asignado nuevamente a quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la oficina de reparto revisará que el sistema automáticamente envíe el expediente al funcionario competente y tome la información correspondiente para hacer las compe nsaciones del caso. Cuando se trate de procesos con oposición, al mismo funcionario se le remitirá el proceso una vez sustanciado por el juzgado y esté para fallo o sentencia.

4Por impedimentos y recusaciones : Cuando el funcionario judicial se declare impedido o recusado para conocer de un proceso, registrará en el sistema la actuación denominada “Impedimento – recusación”, teniendo en cuenta el trámite previsto en los artículos 140 y 143 del Código General del Proceso. En estos casos la oficina de reparto revisará que el sistema automáticamente envíe el expediente al funcionario competente y tome la

cuenta el trámite previsto en los artículos 140 y 143 del Código General del Proceso. En estos casos la oficina de reparto revisará que el sistema automáticamente envíe el expediente al funcionario competente y tome la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso. (Negrilla y subrayado fuera de texto)4 3.2.4. Bajo este contexto, encuentra esta instancia que la causa de lo pretendido es la resolución de la causal de recusación primera denominada: “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” consagrada en el artículo 140 del Código General del proceso , la cual fue presentada por el apoderado judicial de la parte demandante de ntro del proceso ejecutivo . Nótese que el juzgado Municipal no acept ó la causal de recusación y remitió el asunto por conocimiento previo ante su inmediato superior jerárquico el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), para que resolviera lo que corresponde en derecho.

3.2.5. Empero, la oficina de apoyo judicial de Buga teniendo en cuenta la ficha técnica de remisión de procesos , hizo el reparto del proceso al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V) , quien se abstuvo de resolver la recusación formulada y en virtud de la información suministrada por la juez municipal decidió enviar el asunto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUGA (V).

recusación formulada y en virtud de la información suministrada por la juez municipal decidió enviar el asunto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO DE BUGA (V).

3.2.6. La JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CALIMA EL DARIÉN erróneamente remitió el asunto al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V) , por conocimiento previo porque en el expediente no aparece actuación alguna de ese juzgado . La JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V) en consecuencia no podía renunciar y desprenderse del conocimiento del proceso bajo la presunción de conocimiento previo sin realizar un estudio minucioso del sumario. Menos aun cuando la competencia por el factor funcional y territorial debido a su jerarquía y funcionalidad, le corresponde.

3.3. Teniendo en cuenta las precisiones invocadas, la autoridad judicial llamada asumir el conocimiento de la recusación planteada dentro del proceso ejecutivo es el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), a quien inicialmente le correspondió el conocimiento en segunda instancia de la revisión de la causal invocada , de conformidad con los argumentos previamente expuestos.

4. RESOLUCIÓN:

En mérito de lo expuesto, esta Magistrada de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (Valle del Cauca).5

DECISIÓN:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia asignando el conocimiento al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), con el fin de que le dé

DECISIÓN:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia asignando el conocimiento al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V), con el fin de que le dé trámite correspondiente a la recusación.

SEGUNDO: ORDENAR la REMISIÓN INMEDIATA de la presente actuación, de manera virtual, al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V) , para lo de su competencia.

TERCERO: DISPONER el envío de la copia de este proveído al JUZGADO

SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA (V).

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Magistrada Conflicto de Competencia Rad. 76-111-40-03-002-2022-00485-01

Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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