TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2012-00056-01-(20-06-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2012-00056-01-(20-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
\ y República de Colombia Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, audiencia 20 de junio de 2018, 10:30 am.
Referencia: Proceso de RESPONSABILIDAD CIVIL propuesto por María Bernarda Giraldo Aristizábal y
Yully Vanessa Muñoz Giraldo contra Alvaro Lemus Mejía y Javier Darío, Adriana, Marcela y Jesús Alberto Salazar Gómez.
Radicación: 76-147-31 -03-001 -2012-00056-01
Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 011 de la De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP, se decide el recurso de apelación que las partes formularon contra la sentencia n.° 10 que el 28 de febrero de 2018 profirió la Juez 1o Civil del
Circuito de Cartago.
1. La sentencia recurrida La juez de primer grado declaró civilmente responsables de la muerte de Jhon James Mejía Giraldo -ocurrida el 18 de octubre de 2010- únicamente a los demandados Javier Darío Salazar Gómez y Alvaro Lemus Mejía, el primero en calidad de propietario de la res con la que la víctima se accidentó y el segundo
por ser la persona que se servía del referido animal. fecha.
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
www.ramaiudicial.qov.co Página 1 de 15Como consecuencia de lo anterior, la funcionaría a quo impuso solidaria condena de indemnizar con sesenta millones de pesos a cada una de las demandantes -madre y hermana del fallecido motociclistapor concepto de perjuicios morales, así como el pago de las costas procesales; sin embargo, negó el reconocimiento de lucro cesante -al considerar que no hay prueba de que la madre dependiera económicamente de su obitado hijoy el daño a la vida de relación -pues tampoco halló acreditado un perjuicio grave y anormal en el núcleo familiar que saliera de la órbita del daño moral-. En relación con los demás convocados: Adriana, Marcela y Jesús Alberto Salazar Gómez, acogió la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no tenían ninguna vinculación con el bovino que causó el accidente en el que murió la víctima, por lo que condenó a las demandantes al pago de las costas procesales en que dichas accionadas incurrieron.
2. Las impugnaciones propuestas En la audiencia en que fue proferida la decisión, la parte demandante y los sujetos condenados se alzaron en apelación indicando los siguientes reparos concretos, que luego ampliaron por escrito: El demandado Javier Darío Salazar Gómez: (1) no existe certeza sobre su responsabilidad extracontractual porque la contradicción de las declaraciones genera duda sobre si él era el propietario del animal en cuestión, además de que un testigo refiere que el accidente lo causó una camioneta y no la res y (2)
responsabilidad extracontractual porque la contradicción de las declaraciones genera duda sobre si él era el propietario del animal en cuestión, además de que un testigo refiere que el accidente lo causó una camioneta y no la res y (2) aunque hipotéticamente él fuera el dueño de la bestia, no se le puede imputar culpa pues la soltura del semoviente se debió a las obras cumplidas por el Invías que derribaron las cercas de la propiedad en la que pastaba el ganado, aclarando que su finca es de recreo y no ganadera (t 00:55:52, registro 2 y f. 356-358, c. 1A).
Ei accionado Alvaro Lemus Meiía: (3) no existe prueba de que él se sirviera del animal con que se accidentó la víctima, destacando que el codemandado Javier Darío reconoció ser el real y único propietario del bovino en cuestión (t 00:54:01, registro 2 y f. 360-361, c. 1 A).
Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01
Apelación de Sentencia www.ramaiudicial.aov.co Página 2 de 15r • Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia Las demandantes: Se deja constancia que, aunque la demandante también formuló recurso de apelación (t 00:59:09, registro 2 y f. 362-366, c. 1A), su alzada queda desierta por no haber presentado sustentación en esta audiencia,
1. Lo que no está en debate En el presente caso no hay duda acerca del daño -eventoconsistente en la
alzada queda desierta por no haber presentado sustentación en esta audiencia,
1. Lo que no está en debate En el presente caso no hay duda acerca del daño -eventoconsistente en la muerte de Jhon James Muñoz Giraldo ocurrida el 18 de octubre de 2010 (f. 2, c. 1), víctima que -está demostradoera el hijo y hermano, respectivamente, de las demandantes María Bernarda Giraldo Aristizábal y Yully Vanessa Muñoz Giraldo (f. 4 y 6, ib.).
Además, del informe pericial de necropsia n.° 21000101761470000174 del 19 de octubre de 2010 (f. 157-161, c. 3) se desprende que dicha muerte tuvo por causa el accidente de tránsito sucedido en Cartago el día anterior, exactamente en el km 57+230 de la vía que de Andalucía conduce a Cerritos (f. 8-10, c. 1 yf. 114-116, c. 3). Este deceso -es lógico concluirprodujo en las demandantes daño moral, perjuicio respecto del cual la Corte Suprema de Justicia ha explicado que procede una especie de presunción judicial derivada de las reglas de la experiencia, teniendo en cuenta que en condiciones normales la gravedad del perjuicio ocasionado, que se produjo por la muerte de un ser querido... [genera en sus parientes] un gran dolor, angustia, aflicción y desasosiego en grado sumo (Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia SC13925 de 2016).
2. La atribución normativa que reprochan los condenados En el primer motivo de reparo, el demandado Javier Darío Salazar Gómez
desasosiego en grado sumo (Sala de Casación Civil y Agraria, sentencia SC13925 de 2016).
2. La atribución normativa que reprochan los condenados En el primer motivo de reparo, el demandado Javier Darío Salazar Gómez cuestiona la falta de prueba cierta acerca de que el accidente en el que
II. CONSIDERACIONES
www.ramaiudicial.Qov.coResponsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia pereció la víctima haya sido causado por el ganado en mención y que tal animal fuera de su propiedad. El embate que se le hace a la relación de causalidad del accidente está llamado al inmediato colapso, pues en el informe policial del evento se atribuyó como única hipótesis: dejar o movilizar semovientes en la vía , concretando como observación que el fallecido motociclista se accidenta con un semoviente; atravesándose por la vía le invade el carril al motociclista provocándole la muerte (f. 9, c. 1 y f. 115, c. 3). Ciertamente, en el acta de inspección a lugares que diligenció la Policía Judicial se dejó constancia de la presencia, al lado de la carretera, del bovino herido que allí mismo se adujo estar involucrado en el accidente (f. 136, c. 3) y, con mayor claridad, Gustavo Fernando Bedoya Gavina, quien fue identificado el día de los hechos como el acompañante-parrillero de la víctima (ver entrevista a f. 125-128, c. 3), mismo quien en tal calidad fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal el 21 de octubre del mismo año (f. 148,
(ver entrevista a f. 125-128, c. 3), mismo quien en tal calidad fue valorado por el Instituto Nacional de Medicina Legal el 21 de octubre del mismo año (f. 148, c. 3), posteriormente el 2 de marzo de 2011 declaró ante el investigador de Policía Judicial: de repente se atravesó una vaca de color negro y nos estrellamos contra ella , yo salí volando [y] caí en toda la mitad de la carretera (f. 199-200, c. 3). Tal declaración fue reiterada en este juicio el 17 de marzo de 2016, cuando explicó que venía en la moto conducida por Jhon James Muñoz Giraldo, cuando de repente salió una vaca y yo salí volando y caí a la mitad de la carretera... al lado derecho de la vía Cartago Obando había una vaca negra con pintas blancas, estaba descaderada a un lado de la vía, ella cayó a la cuneta... El señor JAMES quedó frenado de una con la vaca y yo salí volando por encima de él (f. 9-10, c. 3). Especial mención merecen las entrevistas realizadas a José Argemiro Montoya Saldarriaga, mayordomo de la finca Cataluña -o La Gloriade propiedad de la familia Salazar Gómez, y a Héctor Alonso Manzano López, mayordomo de la finca La Palmera de propiedad del Alvaro Lemus Mejía (cfr. f. 121-124 y 194-195, c. 3).
www.ramaiudicial.aov.co Página 4 de 15Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia El mismo día de los hechos, José Argemiro explicó al patrullero de la Policía de Carreteras que Héctor Alonso le alertó sobre la salida del ganado de la finca La Palmera, y que cuando lo arriaban de regreso escuché un golpe y miré para la carretera y miré cuando una camioneta brincó como si se hubiera pasado por encima de algo, me fui corriendo para donde vi saltar la camioneta, cuando llegué vi a un lado la moto y una persona tirada en la carretera, la vaca estaba en la orilla de la calzada (f. 121122, c. 3). Ante el investigador de Policía Judicial, en entrevista del 2 de marzo de 2011, el mismo declarante reiteró: el administrador de la finca La Palmera me dice que el ganado de la finca que yo administro [que] se había pasado para la finca La Palmera, se estaba saliendo para la calle ... cuando estaban arriando el ganado devuelta a La Palmera escuché un golpe y vi que una camioneta brincó y que mataron una res, como estaba como a cinco cuadras de distancia y a esa hora ya estaba algo oscuro, no pude ver ni placas, ni color o algo que pudiera ayudar a identificar la camioneta, de inmediato fuimos hasta la carretera a ver qué fue lo que pasó y vimos una vaca o noirilla tirada al lado derecho de la carretera del lado que va para Cali y al lado izquierdo la moto, y eso fue todo lo que pude ver (f. 201-202, c. 3).
una vaca o noirilla tirada al lado derecho de la carretera del lado que va para Cali y al lado izquierdo la moto, y eso fue todo lo que pude ver (f. 201-202, c. 3). Por su parte, -el día de los hechosHéctor Alonso Manzano López dijo al patrullero de carreteras que el ganado se salió de la finca La Palmera que él administraba y cuando le avisó José Argemiro, mayordomo de la finca de al lado -a quien se refiere como el vecino Miropara que le ayudara a arriar las bestias de vuelta, la vaca de color negro con manchas blancas y cachos cortados se atravesó la doble calzada y en ese momento chocó con la moto... cuando la vaca chocó con la moto el conductor de la motocicleta voló al otro carril y una camioneta lo impactó, no alcancé a ver las placas del vehículo (f. 123-124, C. 3). Héctor Alonso, esta vez ante el investigador de la Policía Judicial, en entrevista del 3 de marzo de 2011 precisó: cuando estábamos devolviendo www.ramaiudicial.aov.colas vacas, una de ellas se saltó el zanjón que divide la carretera por donde transitan los carros, se queda quieta en uno de los carriles de la vía cuando yo veo una motocicleta se estrella con la vaca y los muchachos que iban en la moto quedan tendidos en la vía, también veo que una camioneta pasa por encima de la moto, pero no para a auxiliar, no veo placas ni características de la camioneta porque estaba muy oscuro y casi era de noche (f. 18-20, c. 1 y f. 194-195, c. 3).
que una camioneta pasa por encima de la moto, pero no para a auxiliar, no veo placas ni características de la camioneta porque estaba muy oscuro y casi era de noche (f. 18-20, c. 1 y f. 194-195, c. 3). De todo lo anterior no queda duda de que el accidente lo causó la vaca que estaban arriando de vuelta a la finca La Palmera desde la carretera, pues la camioneta no identificada -de que dan cuenta tales declarantesninguna responsabilidad tuvo en el hecho, pues el pasajero y los mayordomos explicaron que la moto chocó directamente con el bovino y, aparentemente, luego la camioneta pasó por encima de la moto cuando el accidente ya había ocurrido. Incluso, aunque José Argemiro cambió drásticamente su versión en la declaración que dio en este juicio el 17 de marzo de 2016 (f. 3-10, c. 7), en punto de la causa del accidente dejó claro: una de las vacas se pasó la carretera, se desvió para la carretera vieja y volteó a reunirse con el otro ganado que iba por el otro lado y ahí ocurrió el accidente de una camioneta que venía de Obando hacia Cartago, y esa camioneta le pegó a la vaca, eso fue como a las 6:30 de la tarde, cuando la camioneta le pegó a la vaca, vimos una moto que venía de Cartago hacia Obando y esa moto al hacerle el quite a la vaca le dio fue a la camioneta, nos pusimos a mirar ahí lo que había pasado y ya llegó la policía . El accidente lo causó una vaca , porque las otras vacas estaban en la carretera nueva que estaban haciendo (f4, ib.).
pusimos a mirar ahí lo que había pasado y ya llegó la policía . El accidente lo causó una vaca , porque las otras vacas estaban en la carretera nueva que estaban haciendo (f4, ib.). En este punto conviene resaltar que, si bien las entrevistas rendidas ante las autoridades de policía judicial no constituyen prueba autónoma por falta de contradicción (art. 347 CPP y art. 174, CGP), los testimonios que tales declarantes rindan ante el juez con contradicción de las partes se integran a aquellas manifestaciones previas y las explicaciones que se presenten para Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia www.ramaiudicial.aov.co Página 6 de 15Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia justificar el cambio de versión, debiendo el fallador valorar integralmente el dicho para deducir cuál le ofrece mayor credibilidad. Así lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal: la información contenida en las entrevistas o declaraciones juradas no puede tenerse como prueba, se trata de una prohibición hecha por el legislador bajo el supuesto de que sobre ellas no hayan ejecutado las partes el derecho de contrainterrogar. Pero si lo han ejercido, las manifestaciones anteriores utilizadas para la impugnación de credibilidad se integran al testimonio junto con las explicaciones aducidas por el declarante en torno a las razones de su contradicción. Así quedan satisfechos, respecto al contenido de la exposición anterior, los principios de inmediación, publicidad y contradicción, pudiendo en tales condiciones valorar el Juez la integridad de lo dicho (CSJ, Sala de Casación Penal, decisión
contenido de la exposición anterior, los principios de inmediación, publicidad y contradicción, pudiendo en tales condiciones valorar el Juez la integridad de lo dicho (CSJ, Sala de Casación Penal, decisión del 21 de noviembre de 2009, reiterada en Autos AP2787-2015 y AP82032017). Entonces, aunque en la causa penal donde se recibieron tales entrevistas no se realizó juicio oral por archivo que dispuso el fiscal de conocimiento (f. 211215, c. 3), en este proceso civil Jorge Argemiro Montoya Saldarriaga rindió declaración con inmediación de la juez a quo y contradicción de todas las partes en conflicto, oportunidad en la cual se le preguntó el motivo por el cual previamente había dado otras versiones, a lo cual solo tuvo para explicar: en cuanto al contenido hay unas cosas que yo no dije... Yo firmé porque a mí me hicieron la entrevista el que me hizo la entrevista me pasó la hoja y me dijo que firmara ahí y yo firmé, ni leí ni pedí que me leyeran y firmé (f. 5 y 6, c. 7). Valorando en conjunto la versión anterior ofrecida a la policía y la judicial rendida en este asunto, junto con las explicaciones ofrecidas para el cambio de dicho, resulta inverosímil que los dos uniformados que le tomaron entrevistas, uno de carreteras el día del accidente y otro diferente con funciones de policía judicial en marzo de 2011, pasados varios meses, www.ramaiudicial.aov.coinventaran, sin razón aparente, la misma versión que no correspondía con la
realmente ofrecida por el entrevistado y que este haya firmado ambas sin leer. Es más probable que, generado el litigio con la familia de la víctima, el testigo tienda a favorecer en su declaración al empleador que lo contrató como mayordomo en la finca, pues dicha dependencia es, sin lugar a dudas, un serio y fundado motivo de parcialidad del declarante. En todo caso, aunque ahora el testigo dice que primero la camioneta le dio a la vaca y luego la moto por esquivarla le dio a aquel vehículo, no hay duda de que la causa del siniestro fue el rumiante que se salió de la finca La Palmera y cruzó la carretera, generando el accidente en el que pereció Jhon James Muñoz Giraldo, con lo cual queda descartado el primer reparo, en cuanto al origen del siniestro. Ahora bien, en lo que se refiere al reproche de falta de prueba de la propiedad del animal que ocasionó la muerte del hijo y hermano de las demandantes, debe considerarse que el propio demandado Javier Darío Salazar Gómez, el 2 de marzo de 2013, confesó espontánea y extrajudicialmente bajo la gravedad del juramento ante notario (num. 6 de los arts. 195 y 191 del CPC y CGP, respectivamente) que el semoviente color negro con manchas blancas involucrado en el accidente de tránsito en el que perdió la vida el señor JHON JAMES MUÑOZ GIRALDO, es de mi propiedad (f. 123-124 y 161162, c. 1). Al respecto, no es válida la trivial retractación que el 8 de marzo de 2016 intentó en esta causa el confeso propietario de la res (f. 1-4, c. 4), al decir que
162, c. 1). Al respecto, no es válida la trivial retractación que el 8 de marzo de 2016 intentó en esta causa el confeso propietario de la res (f. 1-4, c. 4), al decir que firmó y autenticó notarialmente tal declaración simplemente para ayudar a su vecino Alvaro Lemus Mejía, pero que él no sabía el contenido del documento que se le entregó redactado, aun cuando reconoció que recibió el mismo y lo llevó hasta la notaría para su reconocimiento y autenticación. Recuérdese que a partir del principio non venire contra factum proprium, uno debe respetar los actos propios -como garantía de confianza legítima-, de allí que no le sea dable al apelante cambiar injustificadamente su propia Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia www.ramaiudicial.aov.co Página 8 de 15Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia declaración, menos con la cínica excusa de que firmó el documento, sin leerlo, solo para ayudar a un vecino, considerando que con tal actuación el propio declarante no se creía perjudicado, pues el principio nemo auditar propriam turpitudinimen allegans le impide invocar a favor su torpeza. Ahora bien, aunque toda confesión es susceptible de infirmarse, es decir, de desvirtuarse (arts. 201 del CPC y 197 del CGP), en el plenario está claro que en realidad el ganado que causó la muerte de la víctima era o -como mínimoestaba a cargo del demandado Javier Darío Salazar Gómez, pues en las entrevistas ya analizadas los mayordomos de ambas fincas explicaron que en
en realidad el ganado que causó la muerte de la víctima era o -como mínimoestaba a cargo del demandado Javier Darío Salazar Gómez, pues en las entrevistas ya analizadas los mayordomos de ambas fincas explicaron que en realidad las reses eran originarias de La Gloria -o Cataluñay que por acuerdo con el propietario de La Palmera, estas estaban allí porque el pasto estaba muy alto. Nótese que el mismo día de los hechos, José Argemiro -mayordomo de la finca familiar Salazar Gómezexplicó al patrullero de la Policía de Carreteras que el dueño de la finca La Palmera le dio pasto para el ganado de la finca La Cataluña, de propiedad del señor Javier Salazar (f. 11-12, c. 1 y f. 121-122, c. 3). Con posterioridad, José Argemiro precisó ante el investigador de Policía Judicial, en entrevista del 2 de marzo de 2011, que el bovino, si bien no era de propiedad de su patrón Javier Darío, sí estaba por su cuenta y por eso a él lo llamó para definir la suerte del animal: me puse a llamar al patrón que qué hacía con la vaca porque esta no era del dueño de la finca, sino de otro señor de Medellín que ni siquiera lo conozco, después el patrón me dijo que la vaca cómo estaba y yo le dije que estaba descaderada y despaletada y no podía pararse, que había que sacrificarla, el patrón dijo que bueno (f. 201-202, c. 3). En todo caso, Héctor Alonso Manzano -mayordomo de La Palmera-, en entrevista ante el investigador de la Policía Judicial del 3 de marzo de 2011,
dijo que bueno (f. 201-202, c. 3). En todo caso, Héctor Alonso Manzano -mayordomo de La Palmera-, en entrevista ante el investigador de la Policía Judicial del 3 de marzo de 2011, dejó claro: quiero decir que estas vacas estaban en la finca La Palmera, pero no eran de propiedad de esta, sino que eran de la finca La Gloria y estas vacas estaban allí antes de que yo entrara a trabajar a La. www.ramaiudicial.aov.coPalmera. Tengo entendido que estas vacas estaban ahí porque el dueño de La Palmera, Alvaro Lemus, le autorizó al dueño de La Gloria que los tuviera ahí porque el pasto estaba muy alto (f. 18-20, c. 1 y f. 194-195, c. 3). De lo anterior queda claro que el rumiante en cuestión sí era, o estaba por cuenta, de Javier Darío Salazar Gómez en la finca La Palmera por acuerdo con el propietario de tal inmueble, Alvaro Lemus Mejía; este ganado, varios meses atrás, se había pasado de La Gloria -o Cataluñapara que bajaran el pasto que estaba alto en La Palmera. Si bien los demandados fueron reiterativos en los interrogatorios rendidos en este juicio acerca de que sus respectivas fincas no eran ganaderas sino de recreo y que por eso no tenían ninguna vinculación con los animales fugados (f. 2-7, c. 3; f. 1-11, c. 4 y f. 1-19, c. 5), lo que intentó apoyar José Argemiro Montoya cuando prestó testimonio en este juicio -retractándose de manera injustificada de todo lo que había dicho en las entrevistas anteriores ante la
Montoya cuando prestó testimonio en este juicio -retractándose de manera injustificada de todo lo que había dicho en las entrevistas anteriores ante la Fiscalía-, este mismo declarante reconoció que era común que los vecinos se pasaran el ganado de una finca a la otra para ayudar a rozar el pasto. Yo llamé al patrón y le dije que si le podíamos meter ese ganado al prado de la finca La Gloria, meterlo a la cancha de fútbol, y el patrón mío don ALBERTO SALAZAR me dijo que sí lo metiera allí, porque como uno siempre metía el ganado ahí para que ayudaran a rozar... porque como ALVARO LEMUS, el vecino, hacía siempre lo mismo, nosotros también hacíamos lo mismo, eso era autorizado por el dueño de la finca... y nosotros hacíamos eso para que el ganado comiera... y no era la primera vez que se hacía eso de recoger el ganado y entrarlo a la finca (f. 7, c. 7). En este aspecto conviene recodar: Lo declarado en el juicio oral -entoncescon inmediación de las manifestaciones contradictorias anteriores que se incorporan a éste, junto con las explicaciones aducidas al respecto, permitirán al juzgador contrastar la mayor veracidad de unas y otras, en una apreciación conjunta con los restantes elementos de juicio Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia
www.ramaiudicial.aov.co Página 10 de 15Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia incorporados al debate público (CSJ, Sala de Casación Penal, decisión del 21 de noviembre de 2009, reiterada en Autos AP2787-2015 y AP8203-2017). Como ya se anticipó, lo declarado en este juicio civil, con inmediación de la funcionaria de primera instancia y con contradicción de las partes en pleito, debe valorarse -en términos de credibilidadjunto con las versiones que con anterioridad haya ofrecido el declarante, analizando las explicaciones que el deponente ofrezca en caso de variar sustancialmente su dicho. Al respecto, cumple reiterar que devienen más convincentes las versiones que previamente dio Jorge Argemiro a los gendarmes de carretera y policía judicial, pues su explicación al cambio de versión luce inverosímil en tanto no es lógico que dos policías distintos, en tiempos diferentes, le tomen la versión en un mismo sentido y esta no corresponda a lo realmente declarado por el entrevistado, quien en todo caso firmó ambas declaraciones, según él, sin leer su contenido. Además, aunque los demandados quisieron presentar que ese ganado no tenía vinculación con ellos y que seguramente se había salido de otras fincas y los mayordomos los arriaban a estas propiedades como un acto de solidaridad para evitar accidentes de tráfico vehicular, pues ambos predios: La Gloria y La Palmera no tenían nunca ganado al ser fincas de recreo, es revelador lo que declaró Javier Darío Salazar Gómez cuando se le cuestionó la razón por la cual su mayordomo había dicho ante la fiscalía que dicho rumiante le
Palmera no tenían nunca ganado al ser fincas de recreo, es revelador lo que declaró Javier Darío Salazar Gómez cuando se le cuestionó la razón por la cual su mayordomo había dicho ante la fiscalía que dicho rumiante le pertenecía: el mayordomo rectificó y dijo que esa no era la vaca, que la vaca no tenía ninguna marca que estuviera a nombre mío, primero le pregunté que si tenia una marca que dijera JS y me dijo que no era mía, segundo le dije al mayordomo que si alguien no la reclamaba que se la comiera, porque todas las fincas aledañas son ganaderas y mi finca no es ganadera (f. 3, c. 4). Si realmente el demandado Javier Darío no era ganadero y nunca ponía reses en La Gloria, no existe razón para que su mayordomo creyera que un bovino que estaba en la vía pública fuera posiblemente de él y más aún, ninguna marca había que buscarle si aquel ningún ganado conservaba. www.ramaiudicial.aov.coPor todo lo anterior, la Sala acompaña la conclusión a la que llegó la juez a quo de que efectivamente ese ganado era o estaba a cargo de Javier Darío Salazar Gómez en la finca La Gloria y que por acuerdo con Alvaro Lemus Mejía se le había pasado meses atrás a la finca La Palmera, en donde lo tenían para bajar o rozar el pasto; de allí que ambos sean responsables de los daños que el rumiante causó, pues según lo dispuesto en el art. 2353 del CC el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado. En estos términos queda descartado en absoluto el primer reparo que
el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después que se haya soltado o extraviado. En estos términos queda descartado en absoluto el primer reparo que formuló Javier Darío Salazar Gómez, al acreditarse que era el dueño del bovino causante de la muerte de Jhon James Muñoz Giraldo, así como también el tercer reproche que invocó Alvaro Lemus Mejía, al comprobarse que se servía del rumiante para rozar el pasto de su finca La Palmera, pues el inc. 2 del art. 2353 del CC es explícito al extender la responsabilidad: lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno. En lo que se refiere a este acápite de la atribución, resta analizar el segundo reparo concerniente a la ausencia de culpa invocada por Javier Darío Salazar Gómez, al sostener, en el marco del inc. 1 del art. 2353 en cita, que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal , lo que basa en el hecho de que fue el Invías quien derribó las cercas de las fincas causando la fuga de las reses. Al respecto cumple recordar lo que Héctor Alonso, ante el investigador de la Policía Judicial, dijo en entrevista del 3 de marzo de 2011: las vacas que estaban en La Palmera se salieron para la vía porque había un brecho abierto del corral, y como los trabajadores de la vía la cual estaban construyendo para la doble calzada habían tumbado el cerco o la malla del frente de la finca La Palmera, yo me dispuse a llamar al señor José
abierto del corral, y como los trabajadores de la vía la cual estaban construyendo para la doble calzada habían tumbado el cerco o la malla del frente de la finca La Palmera, yo me dispuse a llamar al señor José Argemiro Montoya que es el casero de la finca de al lado de nombre La Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia www.ramaiudicial.gov.co Página 12 de 15Responsabilidad civil: 76-147-31-03-001-2012-00056-01 Apelación de Sentencia Gloria, para que me ayudara a entrar los animales (f. 18-20, c. 1 y f. 194195, C. 3). Es claro pues que hubo un acuerdo entre los condenados Javier Darío Salazar Gómez y Alvaro Lemus Mejía para que el primero dejara su ganado en la finca del segundo con el propósito de rozar el pastal y que el encargado de cuidar las bestias era el mayordomo de la finca el Palmar, quien reconoció que los rumiantes se fugaron porque el corral estaba abierto, luego el eventual derribo de las cercas o mallas externas de la propiedad por parte del Invías no fue la causa de la salida de los semovientes. Es decir, el ganado no se salió porque el Invías haya derribado las cercas externas de algunos terrenos en el marco de las obras que cumplían sobre la vía, sino porque el corral de las vacas estaba abierto y eso es claramente imputable a quienes los demandados encargaron de cuidar las reses. En todo caso, está claro que el derribo de las cercas no fue un hecho irremediablemente repentino para los demandados, pues ese día, bien lo
imputable a quienes los demandados encargaron de cuidar las reses. En todo caso, está claro que el derribo de las cercas no fue un hecho irremediablemente repentino para los demandados, pues ese día, bien lo reconoció José Argemiro Montoya Saldarriaga, en declaración rendida en esta causa, la vía estaba en buenas condiciones, no le estaban haciendo reparaciones... No, en esa carretera no se estaban haciendo obras (f. 9, En este sentido, el tribunal comparte la decisión de la funcionaría de primer grado cuando atribuyó culpa en los demandados por no levantar las cercas que eventualmente haya derribado el Invías, a lo que se agrega que incluso debieron, si era el caso, movilizar el ganado a un sitio que brin