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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2018-00057-01-T-2018-559-(17-07-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2018-00057-01-T-2018-559-(17-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

V

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, julio diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).

REF: Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra el DAÑE y otros. Vinculado: UNIÓN

TEMPORAL CENSO PARA TODOS. Segunda instancia. Radicación 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO Se decide la impugnación interpuesta por el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ1 contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 20182 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO dentro del trámite de tutela promovido por el citado recurrente contra

el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

“DAÑE”, la EMPRESA MISIÓN EMPRESARIAL S.A, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO "FONADE”, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRABAJO, con vinculación de la UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y las entidades que lo integran, esto es CAMARCA S.A.S.,

TRANSPORTES Y MUDANZAS CHICO S A S . y CORDIANDINA LTDA.

II. DATOS RELEVANTES

1. Lo que pide el accionante Pide el prenombrado ciudadano protección a sus derechos fundamentales “...al Debido Proceso Administrativo (...) al Trabajo (...) a la Igualdad y a no ser Discriminado (...) en conexidad con 1 Folios 303 a 3 14 cdo. I. 2 Folios 270 a 277, cdo. 1.el (...) de Petición (...) y el Derecho a tener una Vida Digna...”, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas al no haberlo contratado como censista a pesar que superó el proceso de selección realizado con tal finalidad.

Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 Solicita, entonces, que en sede de tutela se ordene a las accionadas que “ ...PROCEDAN a CONTRATARME, con retroactividad a la fecha en que debía empezar el Censo en Cartago, o sea el día 18 de abril de 2018, o en su defecto desde la fecha en que se contrataron a los primeros funcionarios del Censo en Cartago...” (folios 14 a 16, cdo. lo).

2. Fundamentos de hecho Los hechos sobre los cuales la accionante edifica la solicitud de tutela subexémine admiten la siguiente sinopsis: (i) en el mes de octubre de 2017 el DAÑE convocó vía web a quienes quisieran hacer parte del

2. Fundamentos de hecho Los hechos sobre los cuales la accionante edifica la solicitud de tutela subexémine admiten la siguiente sinopsis: (i) en el mes de octubre de 2017 el DAÑE convocó vía web a quienes quisieran hacer parte del equipo operativo del Censo de Población y Vivienda 2018, para lo cual hizo la respectiva inscripción aspirando al cargo de Censista, lo cual fue registrado exitosamente en el respectivo aplicativo web; (i¡) luego, entre los días 15 y 24 de marzo de 2018, adelantó el curso virtual de aprendizaje obteniendo en el curso el máximo puntaje 100, en todos los módulos...”; además el día 22-03-2018 “...presenté evaluación virtual obteniendo un puntaje de 77, 78 de 100...”; (iii) una vez cumplida la evaluación final “...obtuve una nota total de 72, lo que me dio la oportunidad de ser ELEGIDO como censista para Cartago...”. Posteriormente, vía telefónica, le indicaron que “...había sido elegido para ser parte del equipo operativo para realizar el censo 2018, en Cartago Valle del Cauca, en el Rol de Censista y que debía realizar una capacitación presencial...”; (iv ) recibió la aludida capacitación presencial por parte del Jefe Municipal del Censo para Cartago, quien manifestó que por haber participado de la misma “...ya estábamos elegidos (...) y que solo faltaba que el Operador nos contratara...”. Sin embargo, a finales del mes de abril de 2018 “...varios compañeros empezaron a recibir llamadas de una empresa de nombre MISIÓN EMPRESARIAL, citándolos a la ciudad de Pereira para que les realizaran los exámenes de ingreso, pero extrañamente a las personas que éramos mayores de SO

llamadas de una empresa de nombre MISIÓN EMPRESARIAL, citándolos a la ciudad de Pereira para que les realizaran los exámenes de ingreso, pero extrañamente a las personas que éramos mayores de SO años no nos llamaban...”; (v ) a pesar de ello, el día 27-04-2018, se presentó junto con otros aspirantes al lugar donde se estaban realizando los exámenes médicos de ingreso pero no fueron llamados “...por que (sic) no figurábamos en el listado pasado al Centro Médico Misión 2Em presarial. (v i) debido a las circunstancias comentadas envió un correo electrónico a la Gerente del Contrato Interadministrativa 217047 FONADE, el cual a su vez fue dirigido a la UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS, luego de lo cual por parte de la entidad Misión Empresarial recibió una misiva en la que se explica “...el por qué no me atendieron el día del examen físico de ingreso en Pereira..."', (v il) el 30-04-2018, a las 04:03 p.m, recibió una llamada telefónica por parte de Misión Empresarial a través de la cual se le informó que “...no continuaba en el proceso, sin ninguna otra explicación..."', y al indagar nuevamente sobre el particular obtuvo como respuesta que “...son políticas de la empresa..."', (v iii) acudió ante la Coordinadora Departamental del CNPV Valle para averiguar “...la causa, motivo, circunstancia o razón por lo que se me excluyó del proceso de contratación cuando ya había superado todo el proceso de selección...", pero “...hasta la fecha no se pronunciado al respecto..."', (ix ) a su juicio, fue discriminado por el DAÑE y MISIÓN EMPRESARIAL al no haber sido

contratación cuando ya había superado todo el proceso de selección...", pero “...hasta la fecha no se pronunciado al respecto..."', (ix ) a su juicio, fue discriminado por el DAÑE y MISIÓN EMPRESARIAL al no haber sido elegido para el cargo de censista luego de agotado el proceso de selección, pues debieron “...proceder a realizar la contratación desde el día en que se contrató al personal...", por lo que acude a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, el cual se materializaría si acude la jurisdicción ordinaria, pues “...tardarían demasiado en resolver y para cuando obtuviera un fallo, ya habría terminado el periodo de contratación , que se tiene, que es como ya dije del 18 de abril de 2018 al 6 de julio de 2018..." (folios 1 a 20, cdo. lo). Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559

3. Las Autoridades Accionadas v Vinculadas 3.1. La Contraloría General de la República a través del Gerente Departamental Colegiado para el Valle del Cauca precisó que no le consta ninguno de los hechos aducidos en la demanda, por lo que no le es posible pronunciarse sobre los mismos, en tanto “...escapan a nuestro conocimiento y competencia...". Además, “...en nada atañen con las

consta ninguno de los hechos aducidos en la demanda, por lo que no le es posible pronunciarse sobre los mismos, en tanto “...escapan a nuestro conocimiento y competencia...". Además, “...en nada atañen con las funciones de la entidad que represento..." (folios 98 fte. y vto., cdo. lo). 3.2. A su turno la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN pidió ser desvinculada del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no ha adelantado actuación alguna en perjuicio de los intereses del actor; tanto es así que el libelo inicial “...no hace alusión a actuación alguna de la Procuraduría General de la Nación, con la cual se haya conculcado derecho fundamental alguno..", además “...no existen 3Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 registros de peticiones o solicitudes allegadas por el accionante a este Ente de Control, relacionadas con los hechos objeto del presente trámite..." (folios 100 fie. a 101 vto., cdo. lo). 3.3. Por su parte, el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO “FONADE” señaló que el proceso de selección en el cual participó el accionante “ ...se hizo una distinción entre dos conceptos: lista de elegidos y lista de elegibles, siendo la lista de elegidos aquella conformada por quienes en el marco del proceso de selección

selección en el cual participó el accionante “ ...se hizo una distinción entre dos conceptos: lista de elegidos y lista de elegibles, siendo la lista de elegidos aquella conformada por quienes en el marco del proceso de selección resultaron elegidos para contratación y ser parte del Equipo Operativo del Censo 2018, mientras que la lista de elegibles, es aquella conformada por quienes han obtenido un puntaje satisfactorio para ser parte del Equipo Operativo del Censo 2018 ti no han sido elegidos , por lo que serán contratados únicamente en caso de que alguna de las personas ya elegidas por alguna razón no culmine su proceso de contratación...". Agregó que si bien el accionante superó satisfactoriamente las pruebas del proceso de preselección, también lo es que “...Como cualquier proceso de selección de personal en la empresa privada, a lo largo que se va avanzando en el miso, se van descartando participantes, sin que esto implique la vulneración a los derechos fundamentales...". Finalmente anotó que “...FONADE ni ninguno de sus funcionarios han informado al tutelante que éste ha sido contratado y reafirmamos, el único y verdadero empleador es el operador, Misión Empresarial EST SAS quien es autónomo en la selección del personal y esté en los listado enviados por el DAÑE..." (folios 105 a 107, cdo. lo). 3.4. La representante legal de MISIÓN EMPRESARIAL S.A. indicó que participó en una licitación pública ante FONADE, cuyo objetivo es “...la prestación de servicios, para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades del DAÑE, en la ejecución del CENSO nacional de la población y vivienda...", y en tales

FONADE, cuyo objetivo es “...la prestación de servicios, para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades del DAÑE, en la ejecución del CENSO nacional de la población y vivienda...", y en tales condiciones le correspondió “...realizar la selección, contratación, y administración del personal, con el cual se prestará el servicio...", por lo cual “...mi representada fungirá como verdadera y única empleadora del personal contratado..." y “...es libre de contratar al personal, que en su concepto se adecúe a los perfiles y roles requeridos por la empresa usuaria...". O sea que es libre de “...contratar o no a un aspirante a un cargo...". 4Por otra parte, anotó, durante la etapa de preselección el accionante “...no cumplió con algunos perfiles, ni parámetros de la contratación, además que se encontró otro personal, que se adecuaba al cargo, y obtuvo mejores resultados en la etapa precontractual adelantada por mi representada..”. Añadiendo que a aquél “...jamás se le informó que hubiere sido seleccionado para desempeñar algún cargo ante la empresa usuaria...” (folios 122 fte. a 124 vto., cdo. lo). Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Se 2unda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 3.5. La Unión Temporal Censo Para Todos destacó que suscribió con el DAÑE el Convenio Interadministrativo No. 007 del 06-013.5. La Unión Temporal Censo Para Todos destacó que suscribió con el DAÑE el Convenio Interadministrativo No. 007 del 06-012018, pero el objeto del mismo no fue “...prestar el servicio de CONTRATACIÓN DEL EQUIPO CENSISTA del Censo de Población y Vivienda 2018...” sino la de prestación de servicios logísticos, razón por la cual “...no tiene vínculo comercial y/o contractual con la empresa MISIÓN EMPRESARIAL S.A. y desconocer cualquier tipo de vínculo, proceso de selección y/o convocatoria que haya hecho esta empresa con los CENSISTAS convocados y/o seleccionados para esta actividad...” y en tales condiciones no puede efectuar un pronunciamiento de cara a los hechos en que se finca el libelo de tutela (folios 135 a 138-225 a 231, cdo. lo). Por su parte, las entidades que conforman dicha Unión Temporal, es decir, Transportes y Mudanzas Chicó S.A.S. (folios 133 fte. y vto. - 266 y 267, cdo. lo), CAMARCA S.A.S. (folios 146 fte. a 148 vto. - 197 a 202, cdo. lo) y COORDINADORA ANDINA DE CARGA LTDA. (folios 181 a 184, cdo. lo) afirmaron de manera coincidente que (i) adhieren al pronunciamiento hecho por la Unión Temporal Censo Para Todos; (i¡) dicha persona moral adquirió unas obligaciones consistentes en la ejecución de actividades de logística [transporte, mensajería expresa, almacenamiento y personal para la ejecución], motivo por el cual no tienen conocimiento relativo a las actividades relacionadas con “...la contratación, selección y/o vinculación de los CENSISTAS...”

mensajería expresa, almacenamiento y personal para la ejecución], motivo por el cual no tienen conocimiento relativo a las actividades relacionadas con “...la contratación, selección y/o vinculación de los CENSISTAS...” 3.6. Oportunamente, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA “DAÑE” se opuso al resguardo invocado argumentando que la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para la materialización de las pretensiones del accionante, en tanto que “...existen otros recursos o medios de defensa judiciales para reclamar frente a la expedición de actos administrativos previos a la celebración de un contrato con ocasión de la actividad contractual, de conformidad con lo señalado por el artículo 141 de la Ley 1437 de 52011..."] sobre todo en este caso que el quejoso no acreditó estar utilizando el amparo como mecanismo transitorio para precaver la configuración de un perjuicio irremediable. Añadió que la acción de tutela se interpuso debido a la inconformidad de aquél frente al proceso de selección de contratistas desarrollado por el operador MISIÓN EMPRESARIAL S.A; sin embargo no se advierte explicación, argumento o prueba “...dirigida hacia la demostración de que el proceso de selección adelantado por el DAÑE no se ciñó a las reglas previamente establecidas, situación que en todo caso (...) debe ser ventilada y decidida por otra autoridad, y a través del mecanismo jurídico procedente, que no es la acción de tutela...". Finalmente acotó que el accionante “...se encuentra en la lista de elegidos aportada por el DAÑE y que la misma fue compartida con el operador MISIÓN EMPRESARIAL S.A., así pues las

procedente, que no es la acción de tutela...". Finalmente acotó que el accionante “...se encuentra en la lista de elegidos aportada por el DAÑE y que la misma fue compartida con el operador MISIÓN EMPRESARIAL S.A., así pues las fases del proceso de selección que están a cargo y son de competencia del DAÑE ya había culminado, los motivos por los cuales no fue contratado (...) son desconocidos por el DAÑE y son ellos los llamados a responder de la presente tutela..." (folios 160 a 165 -245 a 250, cdo. lo).

4. La sentencia de primera instancia Con fundamento en los preceptos normativos, doctrinales y jurisprudenciales que citó en su providencia el juzgado a-quo concluyó que “...el medio más eficaz para controvertir la decisión de no contratarlo como censista se encuentra en su escenario natural, como lo es la jurisdicción ordinaria laboral o contenciosa administrativa, escenario de amplio debate donde podrá, además, incorporar las pruebas que sustenten las súplicas..."] añadió que no se avizora perjuicio irremediable alguno, ya que “...el hecho de que al ser contratado el accionante podría tener una vida digna (...) no se configura como un perjuicio urgente, grave e impostergable, pues lo que tenía el señor GONZÁLER, era meras expectativas de ser contratado por pasar las etapas del proceso de pre - selección llevado a cabo por el DAÑE, más no un derecho adquirido...".

No obstante, amparó el derecho de petición del accionante al estimar que no había sido respondida una solicitud que formuló el 04-05-2018 ante la Coordinación del Censo para el Departamento del Valle (folios 270 a 277, cdo. lo).

No obstante, amparó el derecho de petición del accionante al estimar que no había sido respondida una solicitud que formuló el 04-05-2018 ante la Coordinación del Censo para el Departamento del Valle (folios 270 a 277, cdo. lo). Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 6Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559

5. La impugnación Tempestivamente el accionante impugnó el fallo acabado de reseñar exponiendo -en síntesisque (i) el juez a quo no valoró “...todas las pruebas que aporte al proceso...” que dan cuenta de la vulneración de sus derechos fundamentales al no haber sido contratado tras “...haber superado con creces todas las etapas de selección.. ”\ (¡i) en su criterio, no fue contratado en razón a su edad, comoquiera que fue precisamente una pregunta relacionada con su fecha de nacimiento la primera que le fue realizada por MISIÓN EMPRESARIAL S.A.S., vulnerándose así su derecho a la igualdad (Folios 303 a 314, cdo. 1)

una pregunta relacionada con su fecha de nacimiento la primera que le fue realizada por MISIÓN EMPRESARIAL S.A.S., vulnerándose así su derecho a la igualdad (Folios 303 a 314, cdo. 1)

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El fallo impugnado reclama confirmación en esta

instancia superior. Razones al canto:

1. Para los fines que pretende el señor CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ, es decir, que se ordene al DAÑE y a la empresa MISIÓN EMPRESARIAL “...procedan a CONTRATARME, con retroactxvidad a la fecha en que debía empezar el Censo en Cartago, o sea el 18 de abril de 2018, o en su defecto desde la fecha en que se contrataron a los primeros funcionarios del Censo en Cartago...” no resulta viable el amparo, toda vez que no se encuentra acreditada la amenaza o efectiva vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Además, es claro que entre FONADE y MISIÓN EMPRESARIAL S.A. se celebró un contrato encaminado a que el segundo contrataría el personal requerido para la ejecución del censo 2018 que desarrolla el DAÑE, y en tales condiciones “...fungiría como verdadero y único empleador ...”3, para lo cual decidió adelantar un proceso de selección de quienes llevarían a cabo tal labor. En tales condiciones es la empresa MISIÓN EMPRESARIAL S.A. la que define qué personas contrata de acuerdo con su libertad de valorar y escoger el sujeto de acuerdo a las calidades requeridas para cada cargo; a lo cual cabe anotar que el hecho de participar y superar un proceso de preselección -como el realizado por el aquí accionanteno traduce

libertad de valorar y escoger el sujeto de acuerdo a las calidades requeridas para cada cargo; a lo cual cabe anotar que el hecho de participar y superar un proceso de preselección -como el realizado por el aquí accionanteno traduce vinculación laboral o contractual, desde luego que no se trata de un concurso de méritos en el que tras culminar las respectivas fases se 3 Folio 106, cdo. 1. 7adquieren derechos susceptibles de ser amparados. Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 En un caso de similares perfiles fácticos, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia discurrió del siguiente modo: “...Ello es así porque, como lo hizo notar la colegiatura de primer grado, en desarrollo de la competencia de carácter legal otorgada por el Decreto 25 de 2014 y la Ley 941 de 2005, que establece las funciones de la Dirección de Defensoría Pública y el régimen de vinculación, respectivamente, le corresponde a dicha entidad como nominadora, definir de manera discrecional el diseño del programa de contratación y coordinar el proceso de selección de los profesionales a partir del Registro Nacional de Aspirantes, luego, si actuó conforme a esas normativas no puede predicarse la conculcación de los derechos alegados por la actora. Ahora, critica la tutelante ese poder discrecional de que está

selección de los profesionales a partir del Registro Nacional de Aspirantes, luego, si actuó conforme a esas normativas no puede predicarse la conculcación de los derechos alegados por la actora. Ahora, critica la tutelante ese poder discrecional de que está dotada la accionada al momento de contratar, frente a lo cual es menester precisar respecto de aquel, que la Defensoría, concretamente en lo que a la facultad nominadora se refiere, cuenta con la libertad de valorar y escoger el profesional de acuerdo a las calidades que éste posea, potestad que ejerce conforme imponen el buen criterio y las reglas de la buena administración, cuyo desborde representaría el desconocimiento de los mandatos superiores, circunstancia ésta que, según lo que arrojan los elementos fácticos obrantes en el plenario, está lejos de presentarse ya que, en ningún momento se aprecia que se haya generado una obligación de contratar a la aspirante por haberla entrevistado y comunicado un estado de preselección, hechos que no pueden catalogarse como una vinculación en sí mismos. Es decir, de la actuación desplegada por la accionada no se entiende la consolidación de una prerrogativa o de una expectativa cierta, ya que el régimen de contratación que tiene la Defensoría no es equiparable a un concurso público de méritos en el que se hayan superado todas las etapas correspondientes, caso en el que el derecho reclamado sí adquiere un nivel de afirmación susceptible de ser amparado. Ahora bien, tampoco podría admitirse que la entidad acusada defraudó la confianza legítima en ella depositada por la quejosa, en el entendido que la conducta de convocar a la aboyada

afirmación susceptible de ser amparado. Ahora bien, tampoco podría admitirse que la entidad acusada defraudó la confianza legítima en ella depositada por la quejosa, en el entendido que la conducta de convocar a la aboyada al proceso de selección y pedirle la documentación que acredite su idoneidad profesional, no puede asumirse como la concreción del nombramiento buscado, pues de ello apenas podría admitirse la conñauración de una mera expectativa. Entonces, de cara a la situación expuesta, se advierte laimprocedencia de la acción de amparo promovida, por ser las pretensiones que se reclaman un asunto que en manera alguna compete definir al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse facultades atribuidas a otra autoridad que, como en este asunto, actuó en uso de los poderes preestablecidos, dentro de los lindes de la presunción de legalidad que enmarca su gestión, específicamente en materia de contratación. Con mayor razón, se impone lo anteriormente dicho dado que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenarle a la entidad accionada la modificación de sus reglas internas de preselección, selección y contratación de profesionales ...” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC5746-2017 del 27 de abril de 2017. Radicación No. 11001-22-03-000-2017-00626-01. M.P. Luis Alonso Rico Puerta]

Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559

2. Es de ver, por otra parte, que no tratándose de cargos públicos MISIÓN EMPRESARIAL S.A. cuenta con un margen de autonomía para elegir a quienes contrata. La Corte Constitucional en un asunto de similares perfiles fácticos destacó que “...el caso sub examine no se trata de una selección para un cargo público ni se trata de un concurso de méritos o algún proceso parecido , en el cual la jurisprudencia exige la motivación de los actos que se emiten. El caso concreto que expone el accionante, alude a una oferta laboral publicada a través de medios electrónicos la cual exige que los postulantes alleguen una serie de documentación a la empresa y se presenten exámenes médicos y de habilidades. La empresa dentro de ese proceso de selección, realiza un cotejo de la información allegada por el postulante y corrobora su certeza, posteriormente, bajo su autonomía e independencia , escoge al postulante más idóneo para el cargo que se ofrece ...” [Corte Constitucional. Sentencia T - 694 del 8 de octubre de 2013].

3. Aunque en sentir del accionante no fue seleccionado en razón a que fue discriminado por su edad, lo cierto es que no hay un solo elemento de prueba indicativo de dicha circunstancia; dicho de otro modo, no hay manera de inferir que fue con fundamento en un criterio de

seleccionado en razón a que fue discriminado por su edad, lo cierto es que no hay un solo elemento de prueba indicativo de dicha circunstancia; dicho de otro modo, no hay manera de inferir que fue con fundamento en un criterio de discriminación por el cual no resultó el quejoso vinculado a la oportunidad laboral a la que aspiraba.

Ahora bien: siendo cierto que la tutela puede proceder como mecanismo transitorio a pesar de la existencia de mecanismos judiciales ordinarios, no es menos verdad que ello ocurre excepcionalmente cuando se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que haga imperiosa la

9Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO , NACIONAL DE ESTADISTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559 intervención del juez constitucional en orden al amparo transitorio de derechos fundamentales en riesgo, hipótesis que no ocurre en el caso subexámine, pues si bien es apreciable objetivamente que el accionante obtuvo unos resultados dentro del proceso de selección al cargo de Censista [72,0o4], lo cierto es que ello, per se, no implica una mengua en sus condiciones de vida o mínimo vital, menos si en cuenta se tiene que como se explicitó en el libelo inicial “ ...eZ período de contratación , que se tiene, que es como ya dije del 18 de abril de 2018 al 06 de julio de 2018.. Es que cual lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte

período de contratación , que se tiene, que es como ya dije del 18 de abril de 2018 al 06 de julio de 2018.. Es que cual lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “ ...no es posible recurrir al amparo sin acreditar un perjuicio irremediable que autorice su utilización de manera transitoria, y en el caso, la accionante no demostró un daño «grave e inminente, no meramente eventual, que sólo pueda conjurarse con las medidas urgentes e impostergables propias de la tutela», de ahí que no sea evidente un menoscabo tal que habilite al tutelante para ejercer el mecanismo excepcional»..” (CSJ. STC 14 dic. 2011, reiterada en STC1806 de feb. 18 de 2016).

5. Como corolario de lo hasta aquí expuesto, ésta Sala CONFIRMARÁ el fallo de primera instancia que fuese impugnado.

IV. DECISION Tomando pié en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA el fallo impugnado (27 de fecha mayo 31 de 2018, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, en el proceso de tutela con radicación nacional #76-14731-03-001-2018-00057-01).

NOTIFIQUESE ésta providencia por el medio más expedito al Juez de primera instancia y a las partes. En la oportunidad correspondiente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los Magistrados 4 Folio 13, cdo. 1.

expedito al Juez de primera instancia y a las partes. En la oportunidad correspondiente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Los Magistrados 4 Folio 13, cdo. 1. 10Acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA “DAÑE” y OTROS. Vinculados: UNIÓN TEMPORAL CENSO PARA TODOS y OTROS. Segunda instancia. Radicación nacional 76-147-31-03-001-2018-00057-01. Consecutivo interno T-2018-0559

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Radicación #76-147^-03-001-2018-00057-01. T-2018-0559) (RadicacT PEREZ CHICUE ^ -147-3 l-03-001-2018-00£L57-01. T-2018-0559)

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(Radicación #76-147-31-03-001-2018- .. T-2018-0559) 11

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