TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001- 2020-00039-01-(22-10-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001- 2020-00039-01-(22-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, octubre veintidós (22) de dos mil veinte (2020).
REF: Proceso verbal (IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS ) promovido por JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros contra la COOPERATIVA DE
CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE” .
Apelación de auto. Radicación No . 76 -147-31-03-0012020-00039-01.
I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante1 contra el numeral 4º de la providencia calendada a 31 de julio de 2020 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO, en el sentido de negar “…la solicitud de medida cautelar impetrada por el extremo activo …” consistente en “ …la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos de los actos y decisiones que mediante la presente demanda son objeto de impugnación2 y se ordene la inscripción de dicha medida cautelar en el Registro de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE – CAFENORTE – ante la Cámara de Comercio de Cartago (V)…”.
II. ANTECEDENTES
1. A través de libelo (folios 1 a 19, cdo. 1 o) cuyo
CAFENORTE – ante la Cámara de Comercio de Cartago (V)…”.
II. ANTECEDENTES
1. A través de libelo (folios 1 a 19, cdo. 1 o) cuyo conocimiento correspondió al juzgado a quo, y blandiendo su condición de miembros del actual Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE
CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE”, los señores JOSÉ
GABRIEL MUÑOZ, BERNARDO ANTONIO GRANADA, LUZ ELE NA
1 Folios 261 fte. a 265 vto., cdo. 1 copias. 2 (i) Acta de Reunión Ordinaria No. 520 del Consejo de Administración de fecha 10-01-2020; (ii) Acta de Asamblea General Ordinaria de Delegados No. LV de fecha 24 -01-2020; y, (iii) Acta de Reunión Extraordinaria No. 524 de Consejo de Administración de fecha 27-01-2020Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
contra la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE”.
Apelación de Auto. Radicación 76-147-31-03-001-2020-00039-01
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CASTAÑO, JESUS ANTONIO LONDOÑO, JULIO CESAR GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY y CAMILO CARDENAS VALENCIA pidieron “…declarar la invalidez y nulidad de la totalidad de los actos y decisiones adoptadas en …” (i) la r eunión ordinaria No. 520 del Consejo de
JESUS MONROY y CAMILO CARDENAS VALENCIA pidieron “…declarar la invalidez y nulidad de la totalidad de los actos y decisiones adoptadas en …” (i) la r eunión ordinaria No. 520 del Consejo de Administración de fecha 10-01-20203; (ii) el Acta de Asamblea General Ordinaria de Delegados No. LV de fecha 24-01-20204; y (iii) el Acta de Reunión Extraordinaria No. 524 del Consejo de Administración de fecha 2701-20205
2. En apoyo de las referidas pretensi ones, los demandantes adujeron que (i) para el día 10-01-2020 estaba convocada la reunión ordinaria del Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE, de conformidad con el artículo 49 de los estatutos. Sin embargo, un día antes, el presidente de dicho cuerpo colegiado instruyó a través de un mensaje de whats app a la Secretaria de la entidad “…con el fin reprogramar y convocar nuevamente reunión para el día 15 de enero de 2020 …”; (ii) a pesar de lo anterior, el día 10-01-2020 se celebró la reunión ordinaria inicialmente convocada, con la presencia de tres (3) miembros principales del Consejo de Administración de la cooperativa [ Dora Liliana Mejía Sepúlveda, W illinton Muñoz Lopera y Jairo Co rtez García], así como de algunos de los suplentes [Juan de la Cruz Muñoz Gómez, José Agustín Mesa Bedoya, Leonila Rodas Arias y Pedro Juan Tobón Ocampo]; (iii) en dicha reunión “ …se adoptaron decisiones ineficaces de pleno derecho y al
Agustín Mesa Bedoya, Leonila Rodas Arias y Pedro Juan Tobón Ocampo]; (iii) en dicha reunión “ …se adoptaron decisiones ineficaces de pleno derecho y al mismo tiempo nulas ante la violación de normas imperativas, la falta de capacidad legal de miembros del consejo de administración (…) y el incumplimiento de los requisitos legales …”, entre ellas una convocatoria
3 Especialmente los actos y decisiones adoptadas en ella como son: (i) la convocatoria a reunión de Asamblea Ordinaria de los delegados de la Cooperativa CAFENORTE para el día 24 -01-2020; (ii) aprobación de presentación de proyecto de modificación de regla mento interno; (iii) cambio del reglamento interno del Consejo de Administración de la COOPERATIVA C AFENORTE; (iv) revocatoria del nombramiento de la actual gerente de la COOPERATIVA CAFENORTE Dra. DANIELA CHALARCA BURITICA y al tenor de la enunciada acta de ratificación de la gerencia del señor JULIAN ALBERTO GONZÁLES; y, (v) la modificación de la mesa directiva del Consejo de Administración de la COOPERATIVA 4 Especialmente los actos y decisiones adoptadas en ella como son: (i) revocatoria de los actuales miembros del Consejo de Administración señores JOSÉ GABRIEL MUÑOZ , BERNARDO ANTONIO GRANADA
OROZCO, LUZ ELENA CASTAÑO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO CASTILLO, JULIO CESAR
GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY VALENCIA, CAMILO ANTONIO CARDENAS VALENCIA; (ii)
OROZCO, LUZ ELENA CASTAÑO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO CASTILLO, JULIO CESAR GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY VALENCIA, CAMILO ANTONIO CARDENAS VALENCIA; (ii) aprobación del trámite de exclusión de los asociados JOSÉ GABRIEL MUÑOZ, BERNANRD O ANTONIO GRANADA OROZCO, LUZ ELEN A CASTAÑO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO CASTILLO, JULIO CESAR GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY VALENCIA, CAMILO ANTONIO CARDENAS VALENCIA; y, (iii) todas las demás deci siones adoptadas en la reunión de fecha 24 de enero de 2020, según acta No. LV de Asamblea General Ordinaria de Delegados de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE – CAFENORTE –. 5 Especialmente los actos y decisiones adoptadas en ella como son: (i) Revocatoria del Gerente General señora DANIEL A CHALARCA BURIT ICA en su calidad de Representante Legal de la COOPERATIVA CAFENORTE; (ii) Revocatoria de la Auditoria externa a cargo de la empresa GYG; y , (iii) Ratificación en el cargo de gerente general del señor JULIAN ALBERTO GONZÁLEZ ESPINALProceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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para la Reunión de Asamblea Ordinaria del día 24-01-2020; (iii) el señor José Gabriel Muñoz, en calidad de presidente del Consejo de Administración, convocó una reunión extraordinaria para el día 14-01-2020 “…en la cual se declaró por unanimidad la ineficacia de la reunión ordinaria del Consejo de Administración del 10 de enero de 2020 (…) y por lo tanto, se declaró que todas las decisiones que fueron adoptadas indebidamente (…) carecen de efectos jurídicos…”; (iv) las decisiones adoptadas en Asamblea Ordinaria de Delegados y la Extraordinaria del Con sejo de Administra ción celebradas los días 24-01-2020 y 27-01-2020, respectivamente, carecen de validez jurídica. La primera porque “ …se convocó indebidamente… ”, de conformidad “…con reunión llevada a cabo sin el cumplimiento de los requisitos formales el día 10 de enero de 2020 [la cual también es objeto de la demanda]; y la otra por cuanto tuvo su génesis “ …en un (sic) reunión del consejo de Administración de fecha 10 de ene ro de 2020 en la cual se profirieron decisiones ineficaces y contrarias a derecho, y de una asamblea carente de convocatoria formal y legal…”; (v) se interpuso ante la Cámara de Comercio recurso de reposición y en subsidio apelación “…contra los actos de registro No. 899 y 901 correspondiente a las
asamblea carente de convocatoria formal y legal…”; (v) se interpuso ante la Cámara de Comercio recurso de reposición y en subsidio apelación “…contra los actos de registro No. 899 y 901 correspondiente a las Actas No. 55 de 24 de enero de 2020 proveniente de la As amblea Ordinaria de Delegados y Acta No. 524 del 27 de enero de 2020 emitida por el Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE…” (folios 1 a 19, cdo. 1o).
3. Por auto No. 0475 del 10 -07-2020 (folios 255 a 256, cdo. 1o) se inadmitió la demanda, misma qu e fue subsanada oportunamente
(folios 257 fte. y vto., cdo. 1 ), por lo que la juez a quo profirió proveído el 31 -072020 (folios 258 a 259, cdo. 1 ) admitiéndola y disponiendo que al asunto se le impartiera el trámite previsto en el artículo 368 y ss. del C.G.P.
Ahora bien: en el numeral cuarto de dicho proveído dispuso “…DENEGAR la solicitud de medida cautelar impetrada por el extremo activo…”. Sobre esta última determinación argu mentó que dicha solicitud “…no se acompasa a lo reglado en el artículo 382 del C.G.P. por no explicar la procedencia de la práctica de la cautela, según lo dispone la precitada norma, referida a que solo se accederá a esta clase de petición cuando el acto impugnado viole las disposiciones indicadas por el solicitante, siempre q ue dicha violación surja del análisis del acto
la precitada norma, referida a que solo se accederá a esta clase de petición cuando el acto impugnado viole las disposiciones indicadas por el solicitante, siempre q ue dicha violación surja del análisis del acto demandado confrontado con las normas invocadas, el reglamento o los estatutos, en conjunto con las pruebas allegadas. Esta argumentaciónProceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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es requerida con el fin de que el Juez de conocimiento pueda examinar estos fundamentos y ordenar el decreto o no de la medida cautelar, y por no contenerla, esta operadora judicial no accederá a la solicitud precitada…”
4. Inconforme con lo así decidido la parte demandante interpuso recurso de apelación. Tras reiterar los hechos que expuso en el escrito inaugural, alegó que los mismos indican “…las normas objeto de violación referentes al régimen cooperativo que reglamenta la actividad solidaria de la COOPERATIVA CAFENORTE, flagranteme nte transgredida por la demandada en lo que respecta a la Ley 79 y los Estatutos de la enunciada Entidad Cooperativa…”, de manera que “…los requisitos exigidos en el artículo 382 del CPG fueron cumplidos a cabalidad por la demandante al momento de presentar la demanda…”.
Puntualizó que en la dem anda se hizo el análisis “…de los actos demandados y su confrontación con las normas violadas al amparo de
cabalidad por la demandante al momento de presentar la demanda…”. Puntualizó que en la dem anda se hizo el análisis “…de los actos demandados y su confrontación con las normas violadas al amparo de las pruebas allegas (sic) con la demanda, y en este sentido, frente a la solicitud se reitera que tal análisi s corr esponde al Juez de primera Instancia al momento de admitir la demanda…” (folios 261 fte. a 265 vto., cdo. 1)
5. El recurso de apelación fue concedido mediante auto No. 0670 del 2 de septiembre de 2020 (folio 266 fte. y vto., cdo. 1), mismo que se procede a resolver con apoyo en las siguientes,
III. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala definir si acertó la operadora judicial de primer grado al negar la medida cautelar solicitada consistente en la “…la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos jurídicos de los actos y decisiones que mediante la presente demanda son objeto de impugnación6 y, se ordene la inscripción de dicha medida cautelar en el Registro de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE – CAFENORTE – ante la Cámara de Comercio de
Cartago (V)…”
6 (i) Acta de Reunión O rdinaria No. 520 del Consejo de Ad ministración de fecha 10 -01-2020; (ii) Acta de
Asamblea General Ordinaria de Delegados No. LV de fecha 24 -01-2020; y, (iii) Acta de Reunión Extraordinaria No. 524 de Consejo de Administración de fecha 27-01-2020Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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2. De conformidad con el inciso 2º del artículo 382 del C.G.P. “…En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandad o, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud . El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale…”.
De la norma trascrita, emerge claridad, por un lado, que el objeto de la medida cautelar en comento es privar de efectos al acto demandado7 mientras avanza el proceso . Y por otro lado, que el juez debe valorar si el acto impugnado tiene apariencia de ilegal, esto es, si a primer golpe de vista es violatorio de la ley o los estatutos. De ahí que es imperativo, para el demandante, entregar al juez copia del acta en la cual conste la decisión impugnada, así como los demás documentos que permitan verificar la aparente ilegalidad endilgada; en especial los estatutos.
imperativo, para el demandante, entregar al juez copia del acta en la cual conste la decisión impugnada, así como los demás documentos que permitan verificar la aparente ilegalidad endilgada; en especial los estatutos.
3. La doctrina vernácula, al abordar el estudio de los presupuestos necesarios para el decreto de la medida cautelar que consagra el inciso 2º del 382 del C.G.P, ha discurrido de la siguiente guisa:
“…C) Que de entrada apare zca que el acto acusado viola la ley o los estatutos.
Se trata de una exigencia que impone al juez el deber de comprobar si del acto acusado prima facie se infiere una violación grosera o de bulto tanto de l a ley como de los estatutos sociales . No se tra ta de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso, si en el mismo se demuestra que era aparente la supuesta violación detectada al inicio del debate.
Por la misma razón, si el ju ez no decreta la suspensión provisional porque considera que no hay una transgresión flagrante de la ley o de los estatutos, en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues
7 Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla, Ma rco Antonio Álvarez Gómez. Las Medidas Cautelares en el
Código General del Proceso. Consejo Superior de la Judicatura. Año 2014. Pág. 86 y ss.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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las pruebas recau dadas en el proceso pueden contrib uir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia …” [BEJARANO GUZMAN, Ramiro. Procesos Declarativos, Arbitrales y Ejecutivos. Sexta Edición. Editorial Temis. 2016. Pág. 117]
4. En el caso bajo estudio, recuérdese, son tres (3) los grupos de actos o decisiones de la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE” que son objeto de embate.
A. Los que aparecen plasmados en el acta de Reunión Ordinaria No. 520 del Consejo de Administración de fecha 10-01-20208, a saber: (i) convocatoria a una reunión de Asamblea Ordinaria de Delegados de la Cooperativa CAFENORTE a celebrarse el día 24 -01-2020; (ii) aprobación de presentación de proyecto de modificación de reglamento interno; (iii) cambio del reglamento interno del Consejo de Administración de la COOPERATIVA CAFENORTE; (iv) revocatoria del nombramiento de la gerente de la COOPERATIVA CAFENORTE, señora . DANIELA CHALARCA BURITICA , y (v) modificación de la mesa directiva del Consejo de Administración de la
revocatoria del nombramiento de la gerente de la COOPERATIVA CAFENORTE, señora . DANIELA CHALARCA BURITICA , y (v) modificación de la mesa directiva del Consejo de Administración de la
COOPERATIVA.
B. Los contenidos en el Act a de Asamblea General Ordinaria de Delegados No. LV de l 24-01-20209, a saber: (i) revocatoria de los miembros del Consejo de Administración , señores JOSÉ GABRIEL
MUÑOZ, BERNANRDO ANTONIO GRANADA OROZCO, LUZ
ELENA CASTAÑO, JESÚS ANTONIO LONDOÑO CASTILLO, JULIO CESAR GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY VALENCIA, CAMILO ANTONIO CARDENAS VALENCIA; (ii) aprobación del trámite de exclusión de los asociados JOSÉ GABRIEL MUÑOZ, BERNARDO
ANTONIO GRANADA OROZCO, LUZ ELENA CASTAÑO, JE SÚS
ANTONIO LONDOÑO CASTILLO, JULIO CESAR GRAJALES, JOSÉ JESUS MONROY VALENCIA, CAMILO ANTONIO CARDENAS VALENCIA; y, (iii) todas las demás decisiones adoptadas en la reunión de fecha 24 de enero de 2020, según acta No. LV de Asamblea General Ordinaria de Delegados de la COOPERATIVA DE
CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE”.
8 Folios 49 a 56, cdo. 1. 9 Folios 125 a 137, cdo. 1.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
8 Folios 49 a 56, cdo. 1. 9 Folios 125 a 137, cdo. 1.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
contra la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE”.
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C. Los recogidos en el Acta de Reunión Extraordinaria No. 524 del Consejo de Administración del 27-01-202010, a saber: (i) revocatoria del nombramiento de la señora DANIEL A CHALARCA BURITI CA como Representante Legal de la COOPERATIVA CAFENORTE; (ii) revocatoria de la auditoría externa entregada a la empresa GYG; y
(iii) ratificación del señor JULIAN ALBERTO GONZÁLEZ ESPINAL como gerente general.
5. Una vez analizado el contenido d e la demanda, al pronto s e advierte que el fundamento toral de la acción de impugnación estriba en que el Consejo de Administración de CAFENORTE se reunió irregularmente el día 10 -01-2020, pues el presidente de dicho estamento, un día antes, había instruido a la Se cretaría de la Cooperativa CAFENORTE – vía whats app – “…con el fin de reprogramar y convocar nuevamente a reunión Ordinaria del Consejo de Administración para el día 15 de enero de 2020… ”. Es decir: que dicha reunión se celebró el 10-01-2020, pese a haber sido aplazada.
Sobre ese particular, el acta de reunión efectuada
el día 15 de enero de 2020… ”. Es decir: que dicha reunión se celebró el 10-01-2020, pese a haber sido aplazada.
Sobre ese particular, el acta de reunión efectuada el 10-01-2020 revela lo que sucedi ó en esa oportunidad. Veámoslo: (i) “…El Consejo analiza y delibera el contenido y legalidad de mensaje del señor Presidente del Consejo de Administració n, mediante el cual pretendía camb iar la fecha de convocatoria …”; (ii) “…Analizada y discutida su legalidad por los miembros participantes de la presente reunión, el señor Pedro Juan Tobón propuso la siguiente interpretación, la cual fue sometida a consideración y obtuvo una votación unáni me…”; (iii) la reunión “…fue acordada para ésta fecha en la reunión extraordinaria del 28 de diciembre de 2019 y ratificada en la reunión extraordinaria del 2 de enero de 2020…”. El presidente “…no está por encima de las d ecisiones del Consejo de Administración, sino que por el contrario, este cargo se debe en obedienci a al Consejo de Administración , por lo tanto la actitud e interpretación del Presidente del Consejo de Administración está completamente errada …”; (iv) también “…se analizó el tiempo mediante el cual se pretendía cancelar la reunión , y se concluyó que este debería ser igual al de la convocatoria; bajo la máxima jurídica de que las cosas se deshacen como se hacen…”; y (v) “…Teniendo en cuenta que la reunión fue
10 Folios 81 a 84, cdo. 1.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
hacen…”; y (v) “…Teniendo en cuenta que la reunión fue
10 Folios 81 a 84, cdo. 1.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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programada y convocada de acuerdo a los estatutos, se lleva a cabo esta reunión…” [folios 49 a 56, cdo. 1o].
6. El Tribunal, tras examinar (i) el intento de aplazamiento de la reunión celebrada el 10 -01-2020; (ii) la decisión que respecto de ello adoptar on los miembros del Consejo de Adm inistración de la Cooperativa CAFENORTE que asistieron a la misma , y (iii) las determinaciones que los miembros de l Consejo de Administración adoptaron tanto en esa oportunidad (10-01-2020) como en las reuniones que se aco rdaron efectu ar posteriormente (24-01-2020 y 27 -01-2020), no encuentra contrariedad evidente (cual lo exige el inciso 2º del canon 382 del C.G.P.) con la ley o con los estatutos de CAFENORTE que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada, des de luego que, se i nsiste, según consta en el Acta de Reunión Ordinaria No. 520 del 10 -01-2020 del Consejo de Administració n “…esta convocatoria fue acordada para esta fecha en la reunión extraordinaria del 28 de diciembre de 2019 y
según consta en el Acta de Reunión Ordinaria No. 520 del 10 -01-2020 del Consejo de Administració n “…esta convocatoria fue acordada para esta fecha en la reunión extraordinaria del 28 de diciembre de 2019 y ratificada en la reunión extraordinaria del 2 de enero de 2020…”11, es decir, con una antelación superior a 72 horas, como lo manda el artículo 49 del Estatuto de la Cooperativa de Cafetaleros del Norte del Valle12.
En cambio, respecto del aplazamiento que de la misma se intentó efectuar el 09 -10-2020 (un día ant es) a la 01.32 p.m . (pantallazo de whats-app)13, los miembros del Consejo de Administración no fueron notificados con la antelación que ex igen los estatutos (72 horas como mínimo si se trata de reunión ORDINARIA, o 48 horas cuando la reunión es EXTRAORDINARIA), tópico que justamente se analizó por los miembros de dicho Consejo en dicha reunión, “…y se concluyó que este debería ser igual al de la convocatoria; bajo la máxima jurídica de que las cosas se deshacen como se hacen …”. Es que, en efecto, el artículo 49 de los estatutos de la Cooperativa de CAFENORTE prescribe que “…La
11 Folio 49, cdo. 1. 12 “…ARTÍCULO 49o. REUNIONES – CONVOCATORIA: El consejo de Administración se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar no puedan esperar o postergarse hasta la siguien te reunión ordinaria. La convocato ria se efectuará con una
manera ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los asuntos a tratar no puedan esperar o postergarse hasta la siguien te reunión ordinaria. La convocato ria se efectuará con una antelación no inferi or a setenta y dos (72) horas, si la reunión es de carácter ordinario y cuarenta y ocho (48) horas si la reunión es de carácter extraordinario y éstas últimas, solo podrán trata r los asuntos para los cuales fueron expresamente convocadas.
La convocatoria cualquiera sea el carácter de la reunión, la efectuar el Presidente directamente, o a través del Secretario, indicando día, hora, lugar de reunión, temas a tratar y dejando cons tancia en los archivos, de la forma como se efectuó. El Gerente, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal podrán solicitar al Consejo de Administración convocatoria a reunión extraordinaria…” 13 Folios 46 a 48, cdo. 1.Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
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convocatoria se efectuará con una antelación no inferi or a setenta y dos (72) horas, si la reunión es de carácter ordinario y cuarenta y ocho (48) hora s si la reunión es de carácter ext raordinario (…) La convocatoria cualquiera sea el carácter de la reunión, la efectuar á el Presidente directamente, o a través del Secretario, indicando día, hora,
(48) hora s si la reunión es de carácter ext raordinario (…) La convocatoria cualquiera sea el carácter de la reunión, la efectuar á el Presidente directamente, o a través del Secretario, indicando día, hora, lugar de reunión, temas a tratar y dejando constancia en los archivos, de la forma como se efectuó …”.
7. Es pertinente destacar que tampoco puede predicarse que la decisión adoptada en la reunión del 10-01-2020 [en el sentido de no rec onocerle efecto alg uno a l inten to de aplazam iento tantas veces citado] fue adoptada sin el quorum decisorio, pues de acuerdo con el artículo 51 de los Estatutos de la Cooperativa “…La asistencia de cuatro (4) de sus miembros constituirá quorum para el Consejo de Administración pueda deliberar y adoptar decisiones válidas. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos, empero cuando en la reunión se realice con el número mínimo requerido para constituirse el quórum, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad…”. Y ocurre que , como ya antes se anotó, a dicha reunión asistieron siete ( 7) miembros del Consejo de Administración; tres ( 3) principales14 y cuatro ( 4) suplentes 15, y fue presidida por el vicepresidente del aludido organismo, quien puede reemplazar al Presidente en los términos del inciso final del artículo 56 ibídem 16. Adic ionalmente, las decisiones allí adoptadas son de aquellas que podían tomar, en los términos del artículo 55 del Estatuto de la Cooperativa17
Debe igualmente precisarse que los ataques contra
decisiones allí adoptadas son de aquellas que podían tomar, en los términos del artículo 55 del Estatuto de la Cooperativa17
Debe igualmente precisarse que los ataques contra los actos o determinaciones que describe tanto el Acta de Asamblea General Ordinaria de Delegados No . LV de fecha 24 -01-2020 como el A cta de Reunión Extraordinaria No. 524 del Consejo de Administración de fecha 2714 Dora Liliana Mejía Sepúlveda, Willinton Muñoz Lopera y Jairo Cortez García 15 Juan de la Cruz Muñoz Gómez, José Agustín Mesa Bedoya, Leonila Rodas Arias, Pedro Juan Tobón Ocampo 16 “…El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales…” 17 “…ARTÍCULO 55o. FUNCIONES DEL CONSEJO. Son funciones del Consejo de Administración: (…)
- Convocar oportunamente a la Asamblea General Ordinaria y a las Asambleas Extraordinarias
(…) k. Nombrar al Gerente y fijar su remuneración (…) s. Proponer a la Asamblea un proyecto de reglamento d e la misma; adoptar su propio regl amento y los demás reglamentos de funcionamiento, procedimiento y prestación de servicios (…) y. Las demás funciones que le señalen la Ley, el estatuto y to das aquellas que no estén asignadas expresamente a otro órgano y que le correspondan como administrador superior de la entidad…”Proceso Verbal (Impugnación de Actos de Asamblea). Demandantes: JOSÉ GABRIEL MUÑOZ y otros
contra la COOPERATIVA DE CAFETALEROS DEL NORTE DEL VALLE “CAFENORTE”.
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01-2020 también se finca n en la circunstancia relacionada con la convocatoria y aplazamiento de la reunión d el 10-01-2020, lo que, como ya se ha dicho, no tiene la entidad para viabilizar la medida cautelar incoada por los demandantes. De ahí la que improcedencia de ésta se extiende a las referidas decisiones del órgano colegiado.
8. A modo con clusivo: como no se advierte, al rompe, que los actos fustigados violen los estatutos de la Cooperativa de Cafetaleros del Norte del Valle o el ordenamiento jurídico, no se cumple el presupuesto que consagra el inciso 2º del artículo 382 del Código General del Proceso para el decreto de la medida cautelar deprecada. De lo cual se sigue la confirmación de la determinación que en ese mismo sentido adoptó el juzgado de primera instancia.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo brevemente expuesto la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga CONFIRMA el numeral 4º del auto del 31 de julio de 20 20, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago, en el presente proceso.
SIN COSTAS por no aparecer causadas
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-147-31-03-001-2020-00039-01 (apelación de auto)