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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2021-00036-01-(06-05-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-001-2021-00036-01-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Tribunal Superior de Buga Sala civil familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Juan Carlos Patiño Patiño contra el ministerio de vivienda, ciudad y territorio.

Radicación: 76-147-31-03-001-2021-00036-01

Trámite: CONSULTA DE AUTO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios dispuestos para estos fines, ante la contingencia del covid 19según acta n.° 072 de la fecha.

Seria del caso ent rar a resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto interlocutorio n.° 582 calendado mayo 3 de 2021, la juez 1ª civil del circuito de Cartago impuso a l doctor Jonathan Tybalt Malag ón González, en su cal idad de ministro de vivienda, ciudad y territorio, pero se advierte una circunstancia que impone dejarla sin efecto.

El promotor Juan Carlos Patiño Patiño presentó acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente, vulnerado por el ministerio de vivienda, ciudad y territorio. De modo que , surtido el trámite respectivo, la juez 1ª civil del circuito de Cartago concedió el amparo invocado mediante sentencia n° 18 del 19 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

Segundo. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

mediante sentencia n° 18 del 19 de marzo de 2021, en los siguientes términos:

Segundo. ORDENAR al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA; por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación que reciba de este proveído, emita una respuesta congruente, completa, clara, concreta, precisa y de fondo al derecho de petición que el accionante elevó ante esa entidad el día 10 de febrero de 2021, y sea debidamente notificada al actor, en los términos legales1.

La prenotada decisión f ue oportunamente impugnada por la apoderada judicial del ministerio de vivienda, ciudad y territorio, siendo repartido el conocimiento del asunto a esta sala.

Ahora bien, el accionante Juan Carlos Patiño Patiño , el 14 de abril de 2021 , promovió incidente de desacato, a partir del incumplimiento de la referida orden,

1 Fls. 21 a 30, c. 1.76-147-31-03-001-2021-00036-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 concretamente, ante la negativa de Minvivienda de emitir una respuesta clara, congruente y de fondo a la petición que presentó el 10 de febrero de 2021 ; razón por la cual, la juez a quo, cumplidas las etapas del trámite incidental, en proveído n°. 582 del 3 de mayo de 2021, declaró en desacato al doctor Jonathan Tybalt

por la cual, la juez a quo, cumplidas las etapas del trámite incidental, en proveído n°. 582 del 3 de mayo de 2021, declaró en desacato al doctor Jonathan Tybalt Malagón González, en su calidad de ministro de vivienda, ciudad y territorio, y le impuso como sanción una multa equivalente a 5.84 UVT , junto con los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias2.

No obstante, la sala unitaria al estudiar el expediente, en sede de impugnación, advirtió una clara irregularidad procesal que invalida la actuación , en consecuencia, en a uto del 5 de mayo de 2021 se dispuso: DECRETAR la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la sentencia n.° 018 del 19 de marzo de 2021, inclusive, la cual queda sin efecto. Para renovar la actuación, la a quo deberá vincular en le gal forma y notificar por el medio que considere más expedito al ministerio de hacienda y crédito público , advirtiendo que las pruebas practicadas conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas . Lo anterio r, al considerar que el ministerio de hacienda y crédito público , en este asunto constitucional, ostenta legitimidad en la causa por pasiva, por ser potencialmente el responsable de la conducta que pueda ser considerada como trasgresora de derechos fundame ntales del accionante y, en tal sentido, su vinculación es imperiosa.

Bajo la prenotada contextualización, se impone dejar sin efecto las sanciones que fueron impuestas a l doctor Jonathan Tybalt Malag ón González, en su

imperiosa.

Bajo la prenotada contextualización, se impone dejar sin efecto las sanciones que fueron impuestas a l doctor Jonathan Tybalt Malag ón González, en su calidad de ministro de vivienda, c iudad y territorio, por sustracción de materia, dado que la decisión se profirió en virtud a la inobservancia de la orden constitucional emitida en la sentencia n°. 18 del 19 de marzo de 2021, la cual, como se expuso en líneas anteriores, fue nulitada por la sala singular en auto del 5 de mayo de 2021. En un asunto de similares connotaciones, la Corte Suprema de Justicia determinó:

En otras palabras, al no ser posible para esta Sala conocer en grado de consulta del incidente de desacato promovido por el in cumplimiento a la sentencia de tutela STL12027 del 17 de agosto de 2016, en la medida que dicha decisión fue objeto de nulidad en auto ATP6936 del 6 de octubre de dos mil dieciséis pasado,

2 Fls. 57 a 68, c. 1.76-147-31-03-001-2021-00036-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 radicación n° 88241; no existe remedio distinto a dejar sin efectos el proveído ATL6895 del 5 de octubre de 2016, rad. 44230 que decidió el trámite incidental, pues por sustracción de materia, dicha decisión debe correr la misma suerte que la determinación que sirvió de fundamento para su emisión3.

Lo expuesto permite co legir que es necesaria la revocatoria de la providencia objeto de consulta y, en consecuencia, dejar sin efectos las sanciones que

la determinación que sirvió de fundamento para su emisión3.

Lo expuesto permite co legir que es necesaria la revocatoria de la providencia objeto de consulta y, en consecuencia, dejar sin efectos las sanciones que fueron impuestas al doctor Jonathan Tybalt Malagón González, en su calidad de ministro de vivienda, ciudad y territorio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sala primera civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

Primero. REVOCAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, por lo expuesto en esta providencia. En consecuenc ia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas al doctor Jonathan Tybalt Malag ón González, en su calidad de ministro de vivienda, ciudad y territorio.

Segundo. DEVOLVER, vía correo electrónico, las presentes actuaciones al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-147-31-03-001-2021-00036-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-147-31-03-001-2021-00036-01

3 Corte Suprema de Justicia, auto ATP del 20 de octubre de 2016, MP. Luis Guillermo Salazar Otero.76-147-31-03-001-2021-00036-01 Consulta Desacato

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ

Consulta Desacato

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JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-147-31-03-001-2021-00036-01

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