TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2011-00189-02-(26-04-2017)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2011-00189-02-(26-04-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, abril veintiséis (26) de dos mil diez y siete (2017).
REF: Proceso ORDINARIO [simulación] promovido por JOHN
GREGORY CASTILLO GÓMEZ contra AMANDA y ABDELAZZIS'
CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAÉZ.
Apelación de sentencia Radicación No. 76-147-31-03-0022011-00189-02.
VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA
DURANTE LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 26-04-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).
I. OBJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el señor JHON GREGORY CASTILLO GÓMEZ (demandante) contra la sentencia proferida el 19 de abril de 20161 por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO como culminación típica del proceso ordinario cuyos extremos activo y pasivo aparecen consignados en el epígrafe de la referencia.
II. PRECISIO N ES PRELIM IN ARES En obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada
II. PRECISIO N ES PRELIM IN ARES En obedecimiento de lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada ..únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y dentro de esos 1 Folio 426, cdo. 1 A. Audiencia de Instrucción y Fallo del 19 de abril de 106. CD 2. 2 “ ...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en los casos previstos por la ley... ”V ü - » precisos confines el presente fallo no contendrá “...transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el expediente...”, huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la providencia...” (art.279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento o síntesis de la demanda v su contestación (inc. final art. 280 ej.) Lo cual significa que sus “ antecedentes” están circunscritos a dos tópicos puntuales: (i) el fallo de primera instancia y sus motivaciones; y (¡i) los reparos concretos formulados contra dicho fallo por el apelante, a la luz los argumentos por éste expuestos para ese fin.
Luego de lo cual, como es obvio, vendrán las consideraciones de la Sala respecto de esos reparos y sus fundamentos, para seguidamente decidir lo que en derecho corresponda.
III. AN TECED EN TES
Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
consideraciones de la Sala respecto de esos reparos y sus fundamentos, para seguidamente decidir lo que en derecho corresponda.
III. AN TECED EN TES
Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
1. La sentencia de primera instancia.
Fundamentos.
Negó las pretensiones de la demanda (simulación absoluta -y en subsidio relativade las compraventas allí individualizadas), bajo las consideraciones basilares que seguidamente se sintetizan: A.) La pretensión principal (simulación absoluta de los contratos de compraventa demandados) no tiene vocación de prosperidad debido a que lo planteado en la demanda es “ ...que no hubo compraventas sino donaciones...", situación que "...descarta de plano la existencia de simulación absoluta...”. B.) La pretensión subsidiaria (simulación relativa) tampoco está llamada a tener buen suceso, toda vez que las pruebas incorporadas “...analizadas en su conjunto, no brindan los elementos suficientes para la prosperidad de sus pretensiones...” . En efecto: (i) el señor EMILIO CASTILLO MARULANDA (vendedor) fue dado de alta de la Clínica Los Rosales de la ciudad de Pereira el día 3 de junio de 2011 (donde se encontraba hospitalizado)
a las 16:00 horas, lo que, contrario a lo planteado por el demandante, 2Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia. claramente permitía su desplazamiento hasta la Notaría Cuarta de esa ciudad a suscribir -ese mismo díados de las compraventas “...cuya simulación se pretende...", al paso que la distancia existente entre Pereira y el municipio de Ulloa "...posibilitaba su presencia al día siguiente en la Notaría Unica de esa localidad..." para suscribir la restante escritura pública, como en efecto ocurrió; (ii) como lo predica la historia clínica, a pesar de su enfermedad EMILIO CASTILLO MARULANDA “...permanecía con sus sentidos cabales...” cuando egresó de la clínica, Por ende, “...estaba en condiciones para suscribir los instrumentos públicos aludidos y para comparecer a las notarías...”] (iii) el reproche de la demanda respecto al bajo precio de los bienes que hizo constar en las tres (3) compraventas demandadas cae en el vacío, pues “...es admisible y verosímil que en Colombia se acostumbre a referir en negociaciones que involucran inmuebles como valor aproximado el que conste en el respectivo avalúo catastral...”] (¡v) la alegada carencia de recursos económicos de los demandados aparece desvirtuada con las pruebas arrimadas al proceso, pues éstas “...dan cuenta de unas personas [demandados] tradicionalmente titulares de propiedad y de
la alegada carencia de recursos económicos de los demandados aparece desvirtuada con las pruebas arrimadas al proceso, pues éstas “...dan cuenta de unas personas [demandados] tradicionalmente titulares de propiedad y de constantes relaciones de negocios entre ellos [Emilio Castillo Marulanda (Q.E.P.D.) y los demandados]...” además que “...son personas comerciantes y pudientes favorecidas con herencias de sus familiares...”] (v) el pago de las compraventas no ocurrió en dinero efectivo, “...pues como incluso fue aceptado por los demandados en sus declaraciones..." ese pago consistió en un cruce de cuentas entre ellos y el vendedor, es decir, “.../as deudas que tenía el señor Emilio Castillo Marulanda con cada uno de los demandados. situación que aparece corroborada con prueba testimonial, en especial la exposición del señor FERNANDO SIERRA MOLINA, quien también dio cuenta de que aquellos "...a menudo se compraban y vendían mutuamente propiedades...", situación respecto de la cual las pruebas del actor son insuficientes para infirmar, “...bastando para el efecto indicar que los testimonios de DIEGO ALEXANDRE MUÑOZ, ROSA ELVIRA MURIEL RAMIREZ y JORGE WILLIAM MURIEL RAMIREZ se instituyen, según el contenido de sus declaraciones, como testimonios de oídas...". Además, los testigos de los demandados refirieron coincidentemente que “...Emilio era una persona que gastaba mucho dinero, hacía constantes fiestas, era bota ratas (..) no manejaba bien sus finanzas, el señor se daba muy buena día, gastaba dinero en el pueblo, tenía muchas amistades...”] (vi) en ese contexto probatorio, la
gastaba mucho dinero, hacía constantes fiestas, era bota ratas (..) no manejaba bien sus finanzas, el señor se daba muy buena día, gastaba dinero en el pueblo, tenía muchas amistades...”] (vi) en ese contexto probatorio, la presunción de veracidad que dimana de los contratos aquí cuestionados permanece incólume ante la falta de prueba “...contundente para derrumbar esa presunción...”.2. APELACION. Reparos concretos del demandante. Argumentos. 2.1. Reparo único Sindica al fallo apelado de haber incurrido en indebida valoración probatoria, falencia que, a juicio del censor, le impidió ver al sentenciador a-quo que en el expediente militan suficientes indicios para demostrar la simulación. 2.2. Argumentos 2.2.1. Que la sentencia impugnada desechó la casi totalidad de los testimonios solicitados en la demanda al calificarlos “...de oídas...”, pasando por alto que varios de esos testigos “...dijeron haber presenciado algunos hechos, como por ejemplo que a don Emilio le impedían el acceso de las visitas, como le pasó a William Muriel u Rosa Elvira Muriel...”, o como el caso de ALEXANDER (Muñoz Quintero), el cual “...presenció cuando estuvo de visita en la Clínica Los Rosales visitando a Emilio, que vio a un tercero firmando unos documentos, presumiblemente un empleado notarial, y escuchó cuando ABDELAZZIS le dijo a AMANDA es que están, EMILIO está haciendo el traspaso de sus bienes...”. Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
presumiblemente un empleado notarial, y escuchó cuando ABDELAZZIS le dijo a AMANDA es que están, EMILIO está haciendo el traspaso de sus bienes...”. Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia. 2.2.2. Que la falta de capacidad económica de los demandados aparece demostrada con los certificados de tradición de los inmuebles de propiedad de los demandados, toda vez que dichos documentos revelan que esos bienes han tenido “...líos judiciales, no fiscales, sino judiciales... 2.2.3. Que el señor CARLOS HOLMES HURTADO, vecino de Don Emilio, declaró que éste era “...un hombre metódico en sus gastos y (..) nunca escuchó que hiciera fiestas en la finca de su vecindad, toda vez que él vivió por espacio de varios años creo que era a 100 o 200 metros de la casa de Emilio, entendiéndose en este orden señor Juez que si Emilio hacía fiestas, como lo dijeron al unísono todos sus testigos, con alguna frecuencia el debió haber escuchado o presenciado o haber sido invitado, cosa que nunca ocurrió como él mismo lo manifestó....”.2.2.4. Que los testigos de los demandados buscaban “...favorecer los intereses de la señora ABDELAZZIS, de AMANDA y de HECTOR FABIO...”. Además, si se analizan individualmente los testimonios de la contraparte, “...de pronto poco o nada aportan al proceso; pero si los
“...favorecer los intereses de la señora ABDELAZZIS, de AMANDA y de HECTOR FABIO...”. Además, si se analizan individualmente los testimonios de la contraparte, “...de pronto poco o nada aportan al proceso; pero si los vemos en conjunto adquieren robustez... ”, razón por la cual la sentencia se debe producir “...un fallo en derecho diferente...” (00:42:30 a 00:47:01, Cd2. Cdo 1 Bis). 2.3. Argumentos expuestos durante la AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y FALLO de segunda instancia. El apoderado judicial de la parte recurrente, a partir de la lectura de un escrito [el cual fue agregado al expediente]3 expuso a la Sala numerosos argumentos inherentes al reparo concreto oportunamente formulado. Concretamente relacionó y explicó los indicios que, a su juicio, fueron pretermitidos por el juzgador de primer grado al dictar la sentencia apelada. Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
Destacó, en esa línea argumentativa, que el juzgado aquo desestimó la contundencia de “.../os hechos indicadores de la simulación...”, los cuales se encuentran cimentados en las declaraciones rendidas por “ ...William Muriel, Rosa Elvira Muriel, Diego Alexander Muñoz Quintero, Carlos Holmes Hurtado y el mismo accionado Héctor Fabio Gómez Narvaez...” v en otros
los cuales se encuentran cimentados en las declaraciones rendidas por “ ...William Muriel, Rosa Elvira Muriel, Diego Alexander Muñoz Quintero, Carlos Holmes Hurtado y el mismo accionado Héctor Fabio Gómez Narvaez...” v en otros indicios, los cuales la Sala sintetiza a continuación: 2.3.1. Animadversión por parte de los demandados hacia JOHN GREGORY CASTILLO, dado que consideraban que éste no era hijo del causante EMILIO CASTILLO MARULANDA, y que por ende no tenía derecho a heredarle. 2.3.2. Tocante con la “capacidad económica” de los demandados, los testimonios de los demandados son “amañados”, toda vez que refieren que AMANDA CASTILLO y HÉCTOR GÓMEZ eran "... prósperos comerciantes en materiales para la construcción en la ciudad de Alcalá...”, pero esa versión no aparece sustentada con otros elementos de prueba, pues aquellos solo aportaron “...copia de escrituras de compraventa de modestos bienes enajenados mucho tiempo atrás, como tarjetas de propiedad de vehículos 3 Folios 13 a 20, cdo. 8. 5obsoletos como el caso de una volqueta a gasolina modelo 1954 (...) [que] tenía para esas calendas, un embargo vigente...”. Agregóse que aquellos ni siquiera “ ...exhibieron balances ni movimientos Bancarios (...) menos aún la titularidad de cuentas tan siquiera de ahorros en el único banco con asiento en la ciudad de Alcalá (...) ni ningún movimiento económico que demuestre que de allí obtuvieron el dinero para pagarle a don Emilio...”, y que los certificados de tradición de varios bienes raíces de propiedad de los demandados (aportados al expediente) dan
Alcalá (...) ni ningún movimiento económico que demuestre que de allí obtuvieron el dinero para pagarle a don Emilio...”, y que los certificados de tradición de varios bienes raíces de propiedad de los demandados (aportados al expediente) dan cuenta que estos no eran personas solventes, si se tiene en cuenta que en los últimos diez (10) años estos bienes estuvieron ligados “...a créditos hipotecarios y líos jurídicos derivados del incumplimiento de los pagos de esos créditos hipotecarios, amén de otros embargos con acción personal para el caso de doña Abdelazzis...”. Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia. 2.3.3. El finado EMILIO CASTILLO MARULANDA “...en tan solo una hora hábil comprendida entre las cinco de la tarde del 3 de junio del año 2011 y tas 8 de ¡a mañana del día 4 del mismo mes y año...” enajenó todos los bienes respecto de los cuales se decreta la simulación. 2.3.4. Los inmuebles objeto de simulación, según la prueba pericial practicada en el proceso, tenían en su conjunto un valor superior a $590.000.000.oo. Y no obstante ello fueron enajenados a los demandados por la suma total de $75.000.000.oo. Además, aunque según el decir de éstos EMILIO CASTILLO MARULANDA “...tenía con ellos deudas superiores a los 500 millones de pesos , y por ende negociaron por ese valor las propiedades...”, debe
la suma total de $75.000.000.oo. Además, aunque según el decir de éstos EMILIO CASTILLO MARULANDA “...tenía con ellos deudas superiores a los 500 millones de pesos , y por ende negociaron por ese valor las propiedades...”, debe tenerse en cuenta la prueba testimonial que revela que “ ...don EMILIO fue un hombre adinerado, muy organizado y no tenía deudas...”. 2.3.5. Los negocios simulados generalmente ocurren entre parientes o allegados, como en el caso concreto; sobre todo si se tiene en cuenta que entre los demandados y el señor EMILIO CASTILLO MARULANDA se “...realizaron diferentes contratos de compraventa (...) en razón a su parentesco y cercanía (...) sin existir pruebas de pago de lo compra vendido...”. 2.3.6. Es indicativo de la simulación “...la venta en bloque...” de casi todo el patrimonio de CASTILLO MARULANDA. Y que todo ello haya ocurrido aproximadamente 30 días antes de su fallecimiento, amén que los bienes supuestamente vendidos los mantuvo en su poder el supuesto vendedor hasta el día de su muerte.2.3.7. En relación con el pago del precio, los demandados ni siquiera acreditaron “...una transferencia Bancaria, un cheque girado y en este orden pagado a don Emilio...". En cambio pretenden justificar dicho pago con una “...deuda... que dizque éste tenía con ellos por una suma superior a $400.000.000.oo, de la cual no existe prueba alguna. Además, esos inmuebles “...nunca fueron hipotecados..." por don Emilio, "...y mucho menos perseguidos judicialmente (...) don Emilio era pensionado del Estado americano, y aparte (sic) de la pensión y sus bienes inmuebles, tenía la propiedad y explotación
inmuebles “...nunca fueron hipotecados..." por don Emilio, "...y mucho menos perseguidos judicialmente (...) don Emilio era pensionado del Estado americano, y aparte (sic) de la pensión y sus bienes inmuebles, tenía la propiedad y explotación de manera directa del establecimiento comercial bar Andaluz (...) de un hato lechero (...) esto aunado a otros negocios como la ceba de cerdos y la compra venta de ganado...”, careciendo de lógica que el fallecido haya entregado sus bienes para cancelar “...supuestas obligaciones por concepto de compra de materiales para construcción destinados a mejorar unos predios que luego entregaría a sus supuestos acreedores...”. 2.3.8. Que las pruebas en su conjunto revelan que la verdadera intención de los demandados y el señor EMILIO era llevar a cabo “ ...una burda donación en bloque de los bienes más representativos de propiedad de Don Emilio...”, lo cual es ilegal, habida cuenta que “...no fueron autorizadas Notarialmente...” pese a que “ ...el valor comercial real de los bienes involucrados en los aludidos actos jurídicos, superaban con creces el monto cada uno del equivalente a cincuenta salarios S.M.L.V., para la época de la suscripción de las respectivas escrituras...”. 2.3.9. Que es improcedente la pretensión del señor OSCAR JAVIER ECHEVERRY ZABALA, quien actúa en el proceso como litisconsorte de la demandada AMANDA CASTILLO MARULANDA, pues “...no actuó con el debido cuidado y mesura...” al comprar un lote de terreno (segregación) de la finca “Casablanca”, a pesar de conocer la existencia del demandante, hijo único del señor EMILIO CASTILLO MARULANDA y
actuó con el debido cuidado y mesura...” al comprar un lote de terreno (segregación) de la finca “Casablanca”, a pesar de conocer la existencia del demandante, hijo único del señor EMILIO CASTILLO MARULANDA y "...heredero absoluto de todos los bienes..." (folios 13 a 20, cdo. 8).
III. CO N SID ERA CIO N ES DEL TRIB U N A L
1. El reparo concreto en estudio, como se desprende del compendio que de él se hizo, está edificado sobre la base de que el fallo de primera instancia acusa indebida valoración probatoria, censura que el recurrente afianza en los numerosos argumentos líneas atrás mencionados
Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.2. En el camino de resolver la impugnación así planteada, la Sala estima necesario pergeñar un somero análisis sobre la disciplina probatoria de la acción de prevalencia, para desde esa base conceptual emprender el análisis de la censura elevada contra la sentencia opugnada.
Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
En ese contexto debe señalarse, tomando pie en conocidas directrices de la Corte, que es "...punto no discutido que la
NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia. En ese contexto debe señalarse, tomando pie en conocidas directrices de la Corte, que es "...punto no discutido que la demostración de la simulación puede apuntalarse acudiendo a cualquiera de los medios de prueba que al tenor de la codificación procesal civil en vigencia son de recibo, pero sin lugar a dudas son las inferencias indiciarías las que mejor sirven a éste propósito , toda vez que constituyendo la simulación, o mejor aún la urdimbre sutil de engaños que al decir de FERRARA ella siempre entraña, algo destinado a moverse del ámbito íntimo de los agentes, interesados por definición en mantener el simulacro lejos del conocimiento de terceros, es así mismo la simulación refractaria a la prueba directa y lo común es, entonces, que deba descubrírsela a través de referencias relativas al vínculo contractual en discusión , valiéndose de la prueba por indicios que ciertamente obliga , por lo general , a tomar en cuenta la manera normal en que contratos análogos se gestan v se cumplen , la verosimilitud del que aparece estipulado « la comprobada inexistencia de toda razón que pueda justificarlo o la real imposibilidad de su ejecución por una circunstancia particular también probada a cabalidad u, en fin, las relaciones que los contratantes mantuvieron entre si, trabajo éste de investigación sobre cuya exactitud jurídica el debate respectivo, en línea de principio, se cierra con la instancia y, por obvia consecuencia, su posible ataque en casación tiene un campo muy reducido que, de conformidad
sobre cuya exactitud jurídica el debate respectivo, en línea de principio, se cierra con la instancia y, por obvia consecuencia, su posible ataque en casación tiene un campo muy reducido que, de conformidad con el inciso único del numeral lo. del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, no es otro distinto al que suministra, en la segunda de sus fases, la causal primera..."4. De ordinario se tienen como indicios de la simulación "...el parentesco, la amistad íntima, la falta de capacidad económica del adquirente, la retención de la posesión del bien por parte del enajenante, el comportamiento de las partes en el litigio, el precio 4 C.S. de J. Sentencia del 19 de abril de 1993, Magistrado Ponente Dr. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO/ SCHLOSS 8exiguo, estar el vendedor o verse amenazado de cobro de obligaciones vencidas, la disposición del todo o buena parte de los bienes, la carencia de necesidad en el vendedor para disponer de sus bienes, la forma de pago, la intervención del adquirente en una operación simulada anterior, etc.", "el móvil para simular (causa simulandi), los intentos de arreglo amistoso (transactio), el tiempo sospechoso del negocio (tempus), la ausencia de movimiento en las cuentas bancarias, el precio no entregado de presente (pretium confesus), el lugar sospechoso del negocio (locus), la documentación sospechosa (preconstitutio), las precauciones sospechosas (provisio), la no justificación dada al precio recibido (inversión), la falta de examen previo por el comprador del objeto adquirido, especialmente cuando se trata de un bien raíz, etc. Y
precauciones sospechosas (provisio), la no justificación dada al precio recibido (inversión), la falta de examen previo por el comprador del objeto adquirido, especialmente cuando se trata de un bien raíz, etc. Y si bien en la labor de la ponderación de la prueba indiciaría el juez se encuentra asistido de cierta autonomía o poder discrecional, no puede desentenderse, cuando se trata de litigios de esta naturaleza, del deber en que se encuentra, como lo advierte Héctor Cámara en su obra, de sondear con esmero hasta los más insignificantes detalles que rodean el hecho, porque un indicio que a prima faccie parezca insignificante, puede darle el hilo conductor de la investigación..." (cas. marzo 26/1985, mayo 10/2000, exp. 5366). Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
En todo caso, es necesario que "...los indicios y las conjeturas tengan el suficiente mérito para fundar en el Juez la firme convicción de que el negocio es ficticio; lo cual sólo ocurrirá cuando las inferencias o deducciones sean graves, precisas y convergentes. Vale decir, la prueba debe ser completa, segura, plena y convincente; de no, incluso en caso de duda, debe estarse a la sinceridad que se presume en los negocios (In dubio benigna interpretado ad hibenda est ut magis negotium valeat quam pereat)” (cas. junio 11/1991)...” (Sala de Casación Civil.
en los negocios (In dubio benigna interpretado ad hibenda est ut magis negotium valeat quam pereat)” (cas. junio 11/1991)...” (Sala de Casación Civil. Sentencia del 30-07-2008, expediente 41001-3103-004-1998-00363-01. Magistrado ponente Dr. William Namén Vargas).
3. Con incidencia en el reparo concreto y sus argumentos en el proceso se encuentran acreditados los siguientes hechos;
3.1. El señor EMILIO CASTILLO MARULANDA
(q.e.p.d.) ingresó al servicio de URGENCIAS de la CLINICA LOS ROSALES S.A. de Pereira el 23-05-2011 por “...ASCITIS Y MASA ABDOMINAL...” con“...DOLOR ABDOMINAL TIPO COLICO GENERALIZADO CON HIPOREXIA MARCADA Y PÉRDIDA D E 10 KG EN EL ULTIMO M E S ... ” . Se le diagnosticó “...GASTROPATIA EROSIVA ANTRAL LEVE A MODERADA, RNM DE ABDOMEN: MAS MESENTERICA IZQUIERDA Y OTRA M ASA R ETR O PER ITO N EAL PARAAORTICA
IZQUIERDA E INTERAO RTO CAVA. CO NSIDERAR LINFOMA. QUISTES
SIMPLES EN AMBOS RIÑONES, EFUSIÓN PLEURAL BILAERAL Y
ASCITIR. RNM PELVIS: LIQUIDO UBRE EN PELVIS, HIPERTROFIA PROSTATICA GRADO Fue hospitalizado. Y el 2 de junio de 2011 una C/ tomografía axial de cuello reveló la existencia de “SIGNOS DE
INFILTRACIÓN, COMPATIBLES CON INFILTRACIÓN GANGLIONAL
PROSTATICA GRADO Fue hospitalizado. Y el 2 de junio de 2011 una C/ tomografía axial de cuello reveló la existencia de “SIGNOS DE INFILTRACIÓN, COMPATIBLES CON INFILTRACIÓN GANGLIONAL REGIONAL...'’. Y una tomografía axial de tórax evidenció una “...LESION
MEDIASTINAL ALTAMENTE SUGESTIVA DE PROCESO
LINFOPROLIFERATIVO A DERRAME PLEURAL BILATERAL...”.
El 3 de ¡unió de 2011. a las 12:30:56 se consignó en su historia clínica lo siguiente: “...CUADRO CLÍNICO DE NEOPLASIA CON
COMPROMISO GANGLIONAR PERITONEAL Y RETROPERITONEAL.
SUPRA E INFRADIAGRAGMATICO Y ADENOPATÍA EN CUELLO.
PENDIENTE INICIO DE MANEJO ONCOLOGICO UNA VEZ SE TENGA INMUNOHISTOQUIMICA DE LA MUESTRA TOMADA. SE LE ENVIA TAC DE TORAX SIMPLE (TIENE I.R.C.) SE LE AJUSTA MANEJO PARA ICC POR CARDIOPATÍA ISQUEMICA Y S E LE DA SALIDA CON IN D IC A C IO N ES (...) SE LE DA RECOMENDACIONES A LA FAMILIA Y SE
LE DAN AMPLIAS EXPLICACIONES. POR AHORA MANEJO MÉDICO
AMBULATORIO Y CITA EN ONCOLOGÍA CON REPORTES DE INMUNOHISTOQUIMICA para INICIO DE MANEJO ESPECÍFICOS. ORDEN DE TAC DE TORAX SIMPLE’ (folio 44, cdo. lo).
V Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
En cumplimiento de la mencionada orden de salida, la enfermera JANETH STELLA TREJOS CARDONA hizo la siguiente anotación en la historia clínica: “...16:00 EGRESA DE HOSPITALIZACIÓN 6 PISO
USUARIO CONSCIENTE, ORIENTADO, AFEBRIL, TRANQUILO EN EL
MOMENTO ASINTOMÁTICO, EN SILLA DE RUEDAS EN COMPAÑÍA DE
FAMILIAR Y DEL CAMILLERO, SE LE RETIRO ACCESO VENOSO Y
MANILLAS, SE LE ENTREGÓ AL FAMILIAR EPICRISIS, FÓRMULA
1Proceso ORDINARIO (simulación). Demandante: JOHN GREGORY CASTILLO GOMEZ.
Demandados: ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO MARULANDA y HÉCTOR FABIO GOMEZ NARVAEZ. Radicación # 76-147-31-03-002-2011-00189-02. Apelación de Sentencia.
MÉDICA ...” (folio ib.) 3.2. Ese mismo día (03-06-2011) el paciente (Emilio ca stillo m a r u la n d a) suscribió dos escrituras públicas en la Notaría Cuarta de Pereira; y una tercera escritura, al día siguiente (04-06-2011), en la Notaría de Ulloa (Valle). Por las dos primeras (Nros. 2799 y 2800) vendió a sus hermanas Amanda Castillo Marulanda y Abdelazzis Castillo Marulanda los
la Notaría de Ulloa (Valle). Por las dos primeras (Nros. 2799 y 2800) vendió a sus hermanas Amanda Castillo Marulanda y Abdelazzis Castillo Marulanda los inmuebles distinguidos con las matrículas inmobiliarias Nros. 375-81609 y 375-59909, (finca "CASABLANCA" por valor de $30.000.000 .00 y casa ubicada en la calle 5 No. 3-66 de Alcalá por valor de $ 20.000.000.00) con reserva de usufructo en favor del vendedor “hasta su m uerte Y por la tercera (Nro. 94) vendió a su cuñado Héctor Fabio Gómez Narváez el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 375-17728 (casa ubicada en la calle 5 No. 6-75 de Alcalá por valor de $25.000.000.00); también se reservó el usufructo del bien enajenado “hasta su muerte”.
Ahora bien: aunque no hay registro civil de nacimiento que acredite que ABDELAZZIS y AMANDA CASTILLO (compradoras demandadas) son hermanas del fallecido EMILIO CASTILLO MARULANDA
(vendedor), y que HÉCTOR FABIO GÓMEZ NARVAEZ (tercer comprador demandado) era cuñado de aquel (casado con a m a n d a c a s tillo ), dicho parentesco -de consanguinidad y afinidad, respectivamentese tiene por establecido en el proceso por cuanto fue aceptado por los demandados al contestar la demanda, y además aparece corroborado con las declaraciones de las partes y con prueba testimonial. 3.3. El 9 de julio del mismo año (o sea, poco más de un
establecido en el proceso por cuanto fue aceptado por los demandados al contestar la demanda, y además aparece corroborado con las declaraciones de las partes y con prueba testimonial. 3.3. El 9 de julio del mismo año (o sea, poco más de un MES después de las precitadas compraventas) se produjo el deceso del señor EMILIO CASTILLO MARULANDA (folio 3 cdo. lo). 3.4. El demandante JOHN GREGORY CASTILLO GÓMEZ, quien nació en Quimbaya (Quindío) el 26-07-1987, fue reconocido voluntariamente como hijo extramatrimonial por el finado EMILIO CASTILLO MARULANDA el 6 de junio de 2002 (folio 4, cdo. lo). 3.5. El 25-08-1988. por E.P. No. 258 de la Notaría de Alcalá (Valle), la demandada AMANDA CASTILLO MARULANDA había 11vendido a su hermano EMILIO CASTILLO MARULANDA una parte del inmueble rural “La Tesalia”. Valor de la compraventa: $1.100.000.oo (folios 113 a 116 cdo. Io). 3.6. Por E.P. No. 136 del 20-06-1998 (de la Notaría Unica de Alcalá, V