TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2019-00024-01-(12-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2019-00024-01-(12-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, octubre doce (12) de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Johan Stiven Pinzón Gómez, quien actúa a través de agente oficiosa
(Nancy del Carmen Gómez Romero) contra la dirección de sanidad de la Policía Nacional.
Radicación: 76-147-31-03-002-2019-00024-01
Trámite: CONSULTA DE AUTO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Seria del caso entrar a resolver de fondo el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto interlocutorio n.° 640 de octubre 6 de 2022, el juez 2° civil del circuito de Cartago impuso a la coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo, en su calidad de directora de sanidad de la Policía Nacional , pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.
Auscultado el expediente , se observa que el juez a quo requirió y sancionó a la coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo, como directora de sanidad de la Policía Nacional; no obstante, el despacho de instancia notificó las distintas providencias proferidas dentro del trámite incidental (requerimiento, apertura, pruebas y sanción) al correo electrónico notificacio.tutelas@policia.gov.co, el cual, como se observa en la página web de la entidad, contiene un error, pues se omitió la letra “n”. Veamos: notificacion.tutelas@policia.gov.co. De igual modo, es preciso anotar
observa en la página web de la entidad, contiene un error, pues se omitió la letra “n”. Veamos: notificacion.tutelas@policia.gov.co. De igual modo, es preciso anotar que, en todo caso, el mencionado e -mail no corresponde a los asignados a la dirección de sanidad de la Policía Nacional : disan.asjur-tutelas@policia.gov.co y disan.asjur@policia.gov.co. Así las cosas, no hay certeza de que la funcionaria incidentada hubiese sido eficazmente notificad a, situación que torna evidente la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
De otro lado, de conformidad con la estructura interna de la dirección de sanidad de la Policía Nacional, es preciso vincular a este trámite incidental al mayor Carlos Andrés Camacho Vesga, en su condición de jefe de la regional de aseguramiento en salud n °. 3 de la unidad prestadora de salud de Risaralda 1, funcionario que funge como responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela n°. 013 de marzo 19 de 2019, en la cual se ordenó a SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL a través de su representante legal o quien haga sus veces entregar al actor Johan Stiven
1 Correos de notificación: deris.upres@policia.gov.co, deris.rase3 -asj@policia.gov.co, deris.rase3@policia.gov.co y deris.rases3-vd@policia.gov.co.76-147-31-03-002-2019-00024-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 Pinzón Gómez el medicamento denominado levitiracetam (kopodex) tabletas por
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www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 Pinzón Gómez el medicamento denominado levitiracetam (kopodex) tabletas por 500 mg, prescrito por el médico tratante y se concedió el tratamiento integral para el manejo de su diagnóstico de epilepsia focal semiológica extratemporal.
Nótese que la orden constitucional se dirigió contra SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL a través de su representante legal o quien haga sus veces2 sin identificar o individualizar a los funcionarios que deb ían garantizar la materialización de la misma; no obstante, lo cierto es que en el trámite incidental por desacato se impone la mentada individualización puesto que, como bien lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia «el desacato debe estar dirigido en concreto contra la persona natural, plenamente identificada, a quien se le impartió la misma o a quien compete acatarla en el evento de que no sea aquella »3. De modo que, en atención al organigrama de la entidad accionada , el juez de la causa debió individualizar al responsable directo de velar por el cumplimiento del fallo de tutela.
Recuérdese que, de conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Resolución n°. 5644 del 2019, en la estructura orgánica de la dirección de sanidad de la Policía Nacional, las regionales de aseguramiento en salud son las dependencias encargadas de acompañar, verificar y controlar a las unidades prestadoras de salud, compuestas por los establecimientos de sanidad policial y subred externa en el desarrollo de las estrategias y actividades que garanticen el acceso efectivo a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los
salud, compuestas por los establecimientos de sanidad policial y subred externa en el desarrollo de las estrategias y actividades que garanticen el acceso efectivo a los servicios de salud, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios, la integralidad y continuidad de los mismos y el cumplimiento de los derechos de los usuarios.
Por consiguiente, le corresponde a la jefatura de la regional de aseguramiento en salud n°. 3 de la unidad prestadora de salud de Risaralda , adscrita a la dirección de sanidad de la Policía Nacional, impartir el cumplimiento directo a la orden constitucional, pues esa dependencia debe garantizar la prestación integral del servicio de salud a los afiliados que, como el accionante Johan Stiven Pinzón Gómez, se domicilian en la ciudad de Cartago.
Bajo la prenotada contextualización, emerge improcedente sancionar a la coronel Sandra Patricia Pinzón Camargo, directora de sanidad de la Policía Nacional , cuando no fue vinculad a en debida forma para garantizarle sus prerrogativas
2 Parte resolutiva de la sentencia de tutela n°. 013 de marzo 19 de 2019. 3 Corte Suprema de Justicia, ATC944 de 2020, MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.76-147-31-03-002-2019-00024-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 superiores. Además, se advierte la ausencia de vinculación del mayor Carlos Andrés Camacho Vesg a, quien en su calidad de jefe de la regional de aseguramiento en salud n°. 3 de la unidad prestadora de salud de Risaralda, es el responsable directo de acatar la orden constitucional emitida.
Andrés Camacho Vesg a, quien en su calidad de jefe de la regional de aseguramiento en salud n°. 3 de la unidad prestadora de salud de Risaralda, es el responsable directo de acatar la orden constitucional emitida.
Ciertamente, corresponde al despacho individualizar tanto al responsable directo en el cumplimiento de la orden tutelar como a su respectivo superior jerárquico y proceder a realizar una vinculación idónea con el propósito de no lesionar la prerrogativa fundamental al debido proceso de los funcionarios que eventualmente resulten sancionados. Frente a este tópico la Corte Suprema de Justicia determinó que la imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘ individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada4.
Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde el auto n°. 586 de septiembre 15 de 2022, el cual, se advierte, queda sin efecto. Para reanudar la actuación, el juez 2° civil del circuito de Cartago deberá observar estrictamente las reglas atinentes al trámite de esta clase de asuntos5.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado desde auto n°. 586 de septiembre
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado desde auto n°. 586 de septiembre 15 de 2022, el cual, se advierte, queda sin efectos. Para reanudar la actuación, el juez 2° civil del circuito de Cartago deberá observar -estrictamentelas reglas atinentes al trámite incidental , en especial, la individualización de quienes son responsables del cumplimiento de la orden de amparo y su debida notificación. Se
4 Corte Suprema de Justicia, auto ATC968 de 2018, MP. Álvaro Fernando García Restrepo. 5 “En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasada s otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014 , MP. Mauricio González Cuervo).76-147-31-03-002-2019-00024-01 Consulta Desacato
o eliminadas las causas de la amenaza.” (Corte Constitucional, sentencia C-367 de 2014 , MP. Mauricio González Cuervo).76-147-31-03-002-2019-00024-01 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4 advierte que las pruebas practicadas conservan validez y conservan eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.
Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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