TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2020-00210-01-(26-04-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2020-00210-01-(26-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, abril 26 de 2022.
Referencia: Proceso verbal de simulación propuesto por Batriz Helena Arias Betancourt contra Jesús María Gómez Tamayo y Ricardo Gómez Ocampo, trámite en el cual interviene Lina Johanna Gómez Rodríguez como coadyuvante.
Radicación: 76-147-31-03-002-2020-00210-01
Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Cumplida la revisión preliminar al expediente de que trata el art. 325 del C.G.P., encuentra la sala que no se cumplen los requisitos para conceder el recurso de apelación que la coadyuvante formuló en contra de la sentencia n.° 02 que en marzo 1° de 2022 profirió el juez 2° civil del circuito de Cartago.
CONSIDERACIONES
Los primeros requisitos indispensables para la viabilidad de todo medio de impugnación son la capacidad y el interés para recurrir; en el caso de la apelación advierte el inc. 2 del art. 320 del C.G.P. que solo puede formular alzada «la parte a quien le haya sido desfavorable l a providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71.»
Al respecto el precitado art. 71 del C.G.P. aclara que el interés del coadyuvante radica en que la relación sustancial con el sujeto procesal «pueda afectarse si dicha parte es vencida» y advierte que su capacidad procesal está limitada a
radica en que la relación sustancial con el sujeto procesal «pueda afectarse si dicha parte es vencida» y advierte que su capacidad procesal está limitada a «efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta».
En este asunto únicamente se pretende -y así se declaró por el a quo en la sentencia objeto de apelaciónla simulación absoluta de las ventas efectuadas por el demandado Jesús María Gómez Tamayo a su hijo y también convocado Ricardo Gómez Ocampo sobre los inmuebles de M.I. 375-25615, 24308, 72815 y 72816, las cuales se efectuaron en la escritura pública n.° 1796 otorgada en julio 30 de 2019 ante la Notaría Primera de Cartago.Simulación 76-147-31-03-002-2020-00010-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5
La apelante Lina Johanna Gómez Rodríguez intervino como coadyuvante porque tiene derecho real de hipoteca sobre los mismos bienes, garantías constituídas por el demandado Jesús María Gómez Tamayo mediante escritura pública n.° 1068 otorgada en abril 13 de 2017 en la Notaría Segunda de Cartago. Aquella ya ejecutó la obligación en contra del actual propietario Ricardo Gómez Ocampo y cuenta con auto que ordena continuar adelante con el cobro (ver ejecutivo de la coadyuvante, solicitud de coadyuvancia y auto que la admite).
Pues bien, ambos demandados expresaron en el acto audiencial en el que se profirió la sentencia que no deseaban apelar: « sin recursos, su señoría» dijo el
ejecutivo de la coadyuvante, solicitud de coadyuvancia y auto que la admite).
Pues bien, ambos demandados expresaron en el acto audiencial en el que se profirió la sentencia que no deseaban apelar: « sin recursos, su señoría» dijo el abogado de Ricardo Gómez Ocampo y « sin recursos, su señoría, no vamos a apelar» expresó el abogado de Jesús María Gómez Tamayo (t. 00:57:38 del registro 2 de la audiencia de instrucción y juzgamiento).
Ante la conformidad de la sentencia por quienes fueron demandados, quienesse recuerda - no se op usieron a las pretensiones ni siquiera contestaron la demanda, no estaba autorizada legalmente -su coadyuvantepara formular un recurso cuando la parte directamente afectada lo desestimó.
Sobre el punto explica la doctrina: « si el coadyuvante interpone un recurso, verbigracia el de apelación, y la parte coadyuvada considera que no es del caso adelantarlo, estamos frente a una hipótesis típica de restricción en la capacidad para la interposición del recurso, así se realice por medio de abogado » (López Blanco, H.F.: 2016. Código General del Proceso en tomo I parte general. Dupré, p. 770).
Para explicar el tema, a partir de art. 71 del C.G.P., el Consejo de Estado y los Tribunales Contenciosos -por ejemploprecisan que a partir de las limitaciones del coadyuvante, la apelación que formula en solitario resulta ser un acto procesal incompatible con las actuaciones desplegadas por la parte a la que auxilia, la cual se mostró acorde con lo decidido en primera instancia
del coadyuvante, la apelación que formula en solitario resulta ser un acto procesal incompatible con las actuaciones desplegadas por la parte a la que auxilia, la cual se mostró acorde con lo decidido en primera instancia al no presentar el correspond iente recurso dentro de la oportunidad procesal correspondiente (Sección Primera, auto de mayo 13 de 2021, Rad. 2010-00038-02A).Simulación 76-147-31-03-002-2020-00010-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5
Por manera que si la parte demandada -que fue la directamente afectada con la sentencia del a quo en este juicioexpresamente desprecia la apelación frente a la sentencia que le es adversa, no está autorizada legalmente su coadyuvante para impugnar lo decidido, por carecer de autonomía para hacerlo, amén de obrar en franca oposición a la intervención concreta de aquella, violando -de pasola prohibición que impone el inc. 2 del art. 71 del C.G.P.1
Pero, aunque en gracia de discusión se admitiera que puede el coadyuvante formular un recurso que , la parte principal que coadyuva expresamente ha desatendido, ningún interés le asiste a l apelante -en el presente caso - porque su relación sustancial con los dema ndados no se afecta con la providencia proferida.
Como bien lo advirtió el juez de primer grado en la consideración final de su fallo (t. 00: 56:28 registro 2 de la audiencia de instrucción y juzgamiento ) los derechos reales de hipoteca conferidos a la coadyuvante mediante la
Como bien lo advirtió el juez de primer grado en la consideración final de su fallo (t. 00: 56:28 registro 2 de la audiencia de instrucción y juzgamiento ) los derechos reales de hipoteca conferidos a la coadyuvante mediante la escritura pública n.° 1068 otorgada en abril 13 de 2017 en la Notaría Segunda de Cartago no se afectan con la declaración de simulación de las ventas de los bienes afectados con dicha garantía llevadas a cabo en la escritura pública n.° 1796 otorgada en julio 30 de 2019 ante la Notaría Primera de Cartago, pues los gravámenes son anteriores a esas enajenaciones.
En efecto, la relación sustancial de la coadyuvante con los demandados no se afecta, porque las hipotecas no se alteran con la declaración de simulación de las posteriores ventas, cuando está caro que al regresar los predios al dominio de Jesús María Gómez Tamayo no se impactan las garantías reales de que goza la apelante, ni tampoco su derecho personal de crédito. Entiéndase que el título valor que exhibe en el juicio ejecutivo está suscrito por ambos demandados y el atributo de persecución contenido en el art. 2452 del C.C. le confiere a Lina Johanna Gómez Rodríguez, en su condición de acreedora
1 Distinto podría ser el caso de la parte que guarda silencio por descuido, no como aquí donde los demandados dijeron expresamente que no formulaban recurso de apelación contra la sentencia, pues en aquella hipótesis especial analizada bajo el código judicial, se consideró que « desde luego que con tal coducta y en tales circunsta ncias no asume posición contraria a la de su principal, sino que está
en aquella hipótesis especial analizada bajo el código judicial, se consideró que « desde luego que con tal coducta y en tales circunsta ncias no asume posición contraria a la de su principal, sino que está supliendo su actividad, en fin, realizado un acto que, in abstracto, no se opone al interés de éste que se discute en el juicio». (C.S.J. Sala de Casación Civil. Sentencia de febrero 5 d e 1971, en gaceta judicial CXXXVIII, p. 84)Simulación 76-147-31-03-002-2020-00010-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 hipotecaria, «el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido».
En conclusión , la única apelante, en su condición de coadyuvante de los demandados, posición derivada de los derechos reales de hipoteca contituidos sobre los bienes cuyas posteriores ventas fueron declaradas simuladas en este juicio, no está autorizada para tramitar adelantar su impugnación porque: 1) carece de capacidad para recurrir, debido a que no puede obrar en franca oposición a la conducta procesal concreta de los convocados cuando estos expresamente manifestaron no formular recurso contra la sentencia y , 2) tampoco ostenta interés para impugnar, porque el fallo no afecta su relación sustancial, debido a que los gravámenes anterior es no se alteran con la declaración de simulación de las ventas posteriores, cuando la acreedora tiene el derecho de perseguir esos bienes, en manos de quien los posea y a cualquier título que los adquiera.
sustancial, debido a que los gravámenes anterior es no se alteran con la declaración de simulación de las ventas posteriores, cuando la acreedora tiene el derecho de perseguir esos bienes, en manos de quien los posea y a cualquier título que los adquiera.
En mérito de lo expuesto, esta sala singuilar civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
Primero. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación que la coadyuvante formuló en contra de la sentencia n.° 02 que en marzo 1° de 2022 profirió el juez 2° civil del circuito de Cartago.
Segundo. Devolver la actuación digitalizada al juzgado de origen.
Notifíquese.
Firmado Por:
Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: e207d3ecf4b0ed017a65b9a2f06fa7110d9dddf6666428062fa219d29e003f63
Documento generado en 26/04/2022 09:12:45 AMSimulación 76-147-31-03-002-2020-00010-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica