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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2021-00138-01-(19-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2021-00138-01-(19-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior de Buga Sala civil familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Luis Carlos del Rio Parra contra la dirección de impuestos y aduanas nacionales -DIANentre otros.

Radicación: 76-147-31-03-002-2021-00138-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Seria del caso entrar a resolver de fondo la impugnación formulada por el extremo accionante contra la sentencia n.° 055 de octubre 15 de 2021, proferida por el juez 2° civil del circuito de Cartago, dentro del asunto de la referencia, pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.

Repetidamente se ha recordado que -siguiendo el precedente de la Corte Constitucional1en el trámite de la acción de tutela, el juez constitucional debe comunicar la iniciación del trámite tanto al sujeto pasivo de la acción, como a terceros que resulten afectados con la decisión. También se ha reiterado 2 que el juez -incluso el de tutela - al no integrar el contradictorio , a más de quedar sin los elementos de juicio necesarios para poder emitir un fallo en derecho, perjudica también al accionante, al impedir la configuración de un debate probatorio adecuado, que confirme las aseveraciones contenidas en el escrito de tutela , espacio de verificación importante para estimar -inclusola procedencia del

también al accionante, al impedir la configuración de un debate probatorio adecuado, que confirme las aseveraciones contenidas en el escrito de tutela , espacio de verificación importante para estimar -inclusola procedencia del amparo efectivo de la prerrogativa fundamental invocada.

Al revisar la foliatura, se evidencia que en el libelo inicial el promotor cuestiona la ausencia de pronunciamiento en torno a la petición que radicó, en marzo 16 de 2021, por correo electrónico y a través del aplicativo de servicio informático electrónico PQSR de la dirección de impuestos y aduanas nacionales, con n°. 202182140100038589, con el fin de obtener copia del registro único tributario y el documento privado de constitución de los consorcios Deportes del Valle, Mateguada, San Juan y la unión temporal Vías Paisaje Cultural Cafetero.

1 Corte Constitucional, auto 021 del 22 de marzo de 2000, MP. Álvaro Tafur Galvis. 2 ídem, Sala Quinta de Revisión. Auto 052 del 22 de febrero de 2007, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2021-00138-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 De modo que el juez a quo, mediante auto n.° 820 de octubre 6 de 2021 , admitió la acción constitucional de la referencia contra la dirección de impuestos y aduanas nacionales3. En este sentido, advierte esta sala singular que en el presente trámite constitucional se omitió vincular (i) a la jefe de la división de gestión de asistencia

la acción constitucional de la referencia contra la dirección de impuestos y aduanas nacionales3. En este sentido, advierte esta sala singular que en el presente trámite constitucional se omitió vincular (i) a la jefe de la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuesto s y aduanas de Tuluá, funcionaria que, según lo expuesto por la accionada en la contestación a la presente acción tuitiva, brindó orientación telefónica al peticionario y (ii) al director de gestión de ingresos de la DIAN, dependencia encargada de definir las políticas y criterios en materia de atención y servicio al cliente, que aprobó la cartilla CT-CAC-0004 para el uso del SIE servicio informático electrónico PQSR, petic iones, quejas, sugerencias, reclamos y denuncias de la DIAN ; comoquiera que le s asiste un interés jurídico en las resultas de este asunto constitucional.

Lo anterior, si consideramos que, según lo expuesto por la entidad demandada, la jefe de la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá le otorgó respuesta , vía telefónica, a la petición instaurada por el gestor, situación que fue controvertida por el peticionario en sede constitucional. Además, tanto en la contestación como en la impugnación, el director seccional de impuesto s y aduanas de Tuluá aduce que, a través de el aplicativo del servicio informático electrónico PQRS de la entidad, el accionante Luis Carlos del Rio Parra, desde su usuario, presentó desistimiento expreso de la petición, aspecto que debe ser dilucidado por la dirección de gestión de ingresos de la DIAN, dependencia encargada de la referida plataforma.

Luis Carlos del Rio Parra, desde su usuario, presentó desistimiento expreso de la petición, aspecto que debe ser dilucidado por la dirección de gestión de ingresos de la DIAN, dependencia encargada de la referida plataforma.

Desde esa perspectiva, necesariamente debe garantizarse el derecho de defensa y contradicción - brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas y de impugnar las decisiones adoptadas que le sean contrarias o desfavorables - que le s asiste a los sujetos mencionados en precedencia.

Lo anterior, no impide o restringe la potestad que tiene el juzgador de primera instancia para vincular a otras entidades o autoridades con interés jurídico en el asunto, en caso de considerarlo necesario y pertinente, de conformidad con los elementos de convicción o información que recaude en el trasegar procesal,

3 Archivo 004, c. 1.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2021-00138-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 teniendo, incluso, la posibilidad de ejercer los poderes probatorios oficiosos que le asisten en este trámite constitucional para verificar o comprobar lo consignado por las par tes en sus intervenciones procesales , principalmente, lo concerniente al desistimiento de la petición, que señala la DIAN, fue presentada por el accionante en el aplicativo servicio informático electrónico PQSR, desde su usuario.

Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde la sentencia n.° 055 de octubre 15 de 2021 , la cual, se advierte, queda sin efecto.

en el aplicativo servicio informático electrónico PQSR, desde su usuario.

Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde la sentencia n.° 055 de octubre 15 de 2021 , la cual, se advierte, queda sin efecto. Para reanudar la actuación, el juez 2° civil del circuito de Cartago deberá vincular y notificar en legal forma a la jefe de la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá y al director de gestión de ingresos de la DIAN; prosigue la advertencia que las pruebas recaudadas en el trámite tendrán validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Primero. DECRETAR la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la sentencia n.° 055 de octubre 15 de 2021 , inclusive, la cual queda sin efecto. Para renovar la actuación, la a quo deberá vincular en legal forma y notificar por el medio que considere más expedito a la jefe de la división de gestión de asistencia al cliente de la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá y al director de gestión de ingresos de la DIAN , advirtiendo que las pruebas practicadas conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.

Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Segundo. DEVOLVER INMEDIATAMENTE , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por:

Maria Patricia Balanta MedinaAcción de tutela: 76-147-31-03-002-2021-00138-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4 Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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