🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00010-01-(29-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00010-01-(29-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala civil familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, marzo veintinueve (29) de dos mil veintitrés (2023)

Acción de tutela promovida por Carlos Fernando Rebellón Delgado contra la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria . Vinculados: Sandra Haydee Rebellón Delgado y Octavio Vélez Urrego.

Radicación: 76-147-31-03-002-2023-00010-01

Instancia: Impugnación de fallo

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Seria del caso entrar a resolver de fondo la impugnación formulada contra la sentencia n°. 009 de febrero 21 de 2023 proferida por el juez 2° civil del circuito de Cartago, dentro del asunto de la referencia, pero se advierte una clara irregularidad procesal que invalida la actuación.

Repetidamente se ha recordado que -en atención al precedente de la Corte Constitucional1en el trámite de la acción de tutela, el juez constitucional debe comunicar la iniciación del trámite tanto al sujeto pasivo de la acción, como a terceros que resulten afectados con la decisión. También se ha reiterado2 que el juez -incluso el de tutelaal no integrar el contradictorio, a más de quedar sin los elementos de juicio necesarios para poder emitir un fallo en derecho, perjudica también al accionante, al impedir la configuración de un debate probatorio adecuado, que confirme las aseveraciones de la acción de tutela para verificar la procedencia del amparo efectivo de la prerrogativa fundamental invocada.

perjudica también al accionante, al impedir la configuración de un debate probatorio adecuado, que confirme las aseveraciones de la acción de tutela para verificar la procedencia del amparo efectivo de la prerrogativa fundamental invocada.

Al revisar la foliatura, se evidencia que -en el libelo inicialel promotor Carlos Fernando Rebellón Delgado , estima que la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria vulneró su prerrogativa fundamental al debido proceso al no reconocerlo como subrogatario del crédito, en el juicio ejecutivo promovido por Octavio Vélez Orrego contra Sandra Haydee Rebellón Delgado, con rad. 2022-00027-00.

Ahora bien, el juez a quo admitió la acción constitucional de la referencia contra la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria y dispuso

1 Corte Constitucional, auto 021 del 22 de marzo de 2000, MP. Álvaro Tafur Galvis. 2 ídem, Sala Quinta de Revisión. Auto 052 del 22 de febrero de 2007, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 integrar el contradictorio con Sandra Haydee Rebellón Delgado y Octavio Vélez Urrego , quienes ostentan la calidad de partes en el proceso de ejecución cuestionado . No obstante, en el plenario no obra constancia del efectivo enteramiento de los vinculados, puesto que el auto admisorio no les fue notificado y l a diligencia de notificación de la sentencia de tutela al

ejecución cuestionado . No obstante, en el plenario no obra constancia del efectivo enteramiento de los vinculados, puesto que el auto admisorio no les fue notificado y l a diligencia de notificación de la sentencia de tutela al ejecutante se cumplió en la dirección electrónica del abogado Carlos Augusto Noreña Machado , quien representa sus intereses en el juicio que se cuestiona.

En lo referente, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que cuando la acción de tutela versa sobre actuaciones judiciales la vinculación de las partes de la respectiva controversia debe hacerse directamente, y no mediante sus apoderados, y que, para ello, debe adoptar todas las medidas necesarias para determinar con precisión cuál es la dirección a la que debe notificarlas, entre ellas, verificar los datos que reposan en los expedientes de los procesos objeto de revisión3.

En el caso, se observa que no se notificó, en debida forma, el inicio de esta acción constitucional y el fallo de tutela a Sandra Haydee Rebellón Delgado y a Octavio Vélez Urrego en las direcciones o correos electrónicos que reposan en el expediente contentivo del proceso cuestionado. En este sentido, es preciso anotar que en la foliatura no obra pronunciamiento alguno por parte de los sujetos vinculados, situación que impide, a su vez, verificar su efectivo enteramiento. Así las cosas, es claro que los convocados no fueron debidamente vinculados a este asunto.

Desde esa perspectiva, necesariamente debe garantizarse el derecho de defensa y contradicción -brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas y de impugnar las decisiones

Desde esa perspectiva, necesariamente debe garantizarse el derecho de defensa y contradicción -brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas y de impugnar las decisiones adoptadas que le sean contrarias o desfavorables - que le asiste a Sandra Haydee Rebellón Delgado y a Octavio Vélez Urrego. Lo anterior, no impide o restringe la potestad que tiene el juzgador de primera instancia para vincular a otras personas, entidades o autoridades con interés jurídic o en el asunto, en caso de considerarlo necesario y pertinente, conforme los elementos de

3 Corte Suprema de Justicia, auto ATC025 de 2022.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 convicción o información que recaude en el trasegar procesal. Además, el a quo cuenta incluso con la posibilidad de ejercer los poderes probatorios oficiosos que le asisten en este trámite constitucional para verificar o comprobar lo consignado por las partes en sus intervenciones procesales.

Bajo el anterior contexto, habrá de decretarse la nulidad de lo actuado desde la sentencia n°. 009 de febrero 21 de 2023 , la cual, se advierte, queda sin efecto. Para reanudar la actuación , el juez 2° civil del circuito de Car tago deberá notificar en legal forma a Sandra Haydee Rebellón Delgado y a Octavio Vélez Urrego , para que, en su oportunidad, ejerza n los derechos y demás garantías procesales fundamentales; prosigue la advertencia que las

deberá notificar en legal forma a Sandra Haydee Rebellón Delgado y a Octavio Vélez Urrego , para que, en su oportunidad, ejerza n los derechos y demás garantías procesales fundamentales; prosigue la advertencia que las pruebas recaudadas en el trámite tendrán validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, esta sala singular civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:

Primero. Decretar la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la sentencia n°. 009 de febrero 21 de 2023, inclusive, la cual queda sin efecto. Para renovar la actuación, el a quo deberá vincular en legal forma y notificar por el medio que considere más expedito a Sandra Haydee Rebellón Delgado y a Octavio Vélez Urrego . Se advierte que las pruebas practicadas conservan validez y tienen eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de contradecirlas.

Segundo. Devolver inmediatamente , vía correo electrónico, la presente actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Por: Maria Patricia Balanta MedinaMagistrado

Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 4345b4070d7aaddb441751d08ad55b7bb804d01561cf2ba8d7213c69eda1cb31

conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 4345b4070d7aaddb441751d08ad55b7bb804d01561cf2ba8d7213c69eda1cb31

Documento generado en 29/03/2023 10:00:15 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...