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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00010-02-(25-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00010-02-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala civil familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, mayo veinticinco (25) de 2023

Acción de tutela propuesta por Carlos Fernando Rebellón Delgado contra la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria. Vinculados: Sandra Haydee Rebellón Delgado y Octavio Vélez Urrego.

Radicación: 76-147-31-03-002-2023-00010-02

Instancia: Impugnación de fallo

Ponente: María Patricia Balanta Medina

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, a partir del marco normativo que rige la materia, según acta n°. 086 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada contra la sentencia de tutela nº. 027 de abril 19 de 2023, proferida por el juez 2° civil del circuito de Cartago, proveído mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la improcedencia de la acción.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El juez 2° civil del circuito de Cartago, a través de la sentencia de tutela nº.027 de abril 19 de 2023, negó la acción de amparo rogada por Carlos Fernando Rebellón Delgado, como antes se dijera. Consideró que no se cumplió con la

de abril 19 de 2023, negó la acción de amparo rogada por Carlos Fernando Rebellón Delgado, como antes se dijera. Consideró que no se cumplió con la subsidiariedad, puesto que en el juicio ejecutivo para la efectividad de la garantía real con rad. 2022-00027-00, el accionante omitió utilizar los mecanismos de defensa que tuvo a su alcance contra la s decisiones que ahora pretende controvertir en sede de tutela.

El promotor Carlos Fernando Rebellón Delgado impugnó lo decidido. Sustenta que no agotó el recurso de reposición ante el juez confutado porque no había sido reconocido como subrogatario del demandante al interior del proceso, lo cual le impedía efectuar algún pronunciamiento. De igual manera, señaló que, en atención a lo establecido en el artículo 440 del Código General del Proceso, no se encontraba en la posibilidad de controvertir el auto que ordenó seguir adelante la ejecución.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 Finalmente, expone que su reconocimiento como subrogat ario en el asunto de la referencia está siendo obstaculizado por la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria de manera caprichosa, circunstancia que le ha impedido controvertir las decisiones adoptadas en el juicio (impugnación).

II. CONSIDERACIONES

Conviene recordar que la acción de tutela fue establecida en la Constitución Política de 1991 como un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, de allí que el inc. 3 del art. 86 superior determine

II. CONSIDERACIONES

Conviene recordar que la acción de tutela fue establecida en la Constitución Política de 1991 como un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, de allí que el inc. 3 del art. 86 superior determine que esta clase de amparo preferente y sumario “ solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Este presupuesto impide que la acción de tutela desplace los mecanismos ordinarios de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces, y que sea empleada para revivir términos vencidos por negligencia de las partes . Esta exigencia implica, además, que, de haber existido oportunidad, el problema constitucional específico se haya propuesto y discutido en el curso del proceso. De este modo se garantiz a el carácter subsidiario y residual de la acción, se protegen las competencias de los jueces de las demás jurisdicciones, así como los terceros que pueden afectarse con la revisión constitucional de una providencia judicial (sentencia T-045 de 2021).

En el presente asunto el accionante Carlos Fernando Rebellón Delgado , concretamente, pretende que -en esta senda constitucionalse deje sin efecto el num. 7° del auto n°. 041 de enero 26 de 2023 y se ordene a la titular del juzgado promiscuo municipal de La Victoria que proceda a resolver de fondo la solicitud de subrogación presentada . No obstante, la sala no advierte un yerro mayúsculo que viabilice el amparo rogado ; lo anterior , porque el

juzgado promiscuo municipal de La Victoria que proceda a resolver de fondo la solicitud de subrogación presentada . No obstante, la sala no advierte un yerro mayúsculo que viabilice el amparo rogado ; lo anterior , porque el proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real con rad. 2022-0002700, promovido por Octavio Vélez Orrego contra Sandra Hayde Rebell ón Delgado, se encuentra en trámite y la discusión que se pretende someter al escrutinio del juez constitucional aún no ha sido zanjada al interior del asunto.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 En efecto, el apoderado judicial del ejecutante Octavio Vélez Orrego, el 23 de noviembre de 2022, solicitó que se reconociera al hoy gestor Carlos Fernando Rebellón Delgado como subrogatario del crédito , dado que este último procedió a pagar al acreedor la obligación cuyo pago se pretende con el trámite de la acción ejecutiva; sin embargo, la juez de la causa profirió el auto n° 041 de enero 26 de 2023 , mediante el cual dispuso seguir adelante la ejecución y en el cuestionado num. 7° instó a los interesados en la subrogación total allegada, para que actúen de conformidad, ello tras señalar en la parte considerativa de la aludida providencia que , antes de emitir la decisión a que haya lugar con relación a la solicitud allegada , se torna necesario que se arrime por parte del subrogatario instrumento que permita colegir su aceptación a la subrogación pedida a su favor, pues todos los actos

decisión a que haya lugar con relación a la solicitud allegada , se torna necesario que se arrime por parte del subrogatario instrumento que permita colegir su aceptación a la subrogación pedida a su favor, pues todos los actos arrimados carecen de tal exteriorización de voluntad.

Lo anterior significa que la decisión de la solicitud ya mencionada se encuentra pendiente y, como lo señala la juez implicada, con el requerimiento se pretende tener certeza de la aceptación del señor Rebellon Delgado respecto de la subrogación informada a s u favor (… ) bastando solo la manifestación en lo propio del allá tutelante, para proceder de conformidad con sus intereses en este proceso.

Es que de la revisión al juicio confutado se desprende que la juez de la causa no negó el reconocimiento del actor como subr ogatario del crédito, sino que -previo a decidir - lo requirió para que expresara su aceptación, pues el documento allegado para estos efectos solo estaba suscrito por el demandante Octavio Vé lez Orrego . Actuación que no constituye un yerro susceptible de ser enmendado en esta senda de marcada excepcionalidad, máxime cuando el interesado bien pudo acudir directamente al proceso con el fin de manifestar su asentimiento c omo razonablemente lo solicitó la juez de la causa, omisión que torna improcedente la solicitud de amparo , pues el tutelante nada dijo al interior del juicio y acudió directamente al juez constitucional.

Suficiente lo expuesto para concluir que el fallo sentencia de tutela nº. 027 de abril 19 de 2023, proferida por el juez 2° civil del circuito de Cartago amerita

constitucional.

Suficiente lo expuesto para concluir que el fallo sentencia de tutela nº. 027 de abril 19 de 2023, proferida por el juez 2° civil del circuito de Cartago amerita ser confirmado por las razones aquí esgrimidas.Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero: Confirmar la sentencia de tutela de procedencia y calenda conocidas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notificar a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Tercero: Remitir la actuación a la corte constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-147-31-03-002-2023-00010-02

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