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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00103-01-(30-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2023-00103-01-(30-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, 30 de octubre de 2023.

Referencia: Demanda de declaración de posesión notoria del estado civil del hijo de crianza que Leidy Viviana Díaz Fernández promueve en contra de Lucero y

María Arladys Naranjo Cruz Radicación: 76-147-31-03-002-2023-00103-01

Instancia: Conflicto de competencia

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con la competencia prevista en el artículo 139 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 ib., se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre las titulares de los juzgados 2° civil del circuito y 1º promiscuo de Familia, ambos de Cartago.

CONSIDERACIONES

En la demanda se pretende declarar que Leidy Viviana Díaz Fernández adquirió la posesión notoria del estado civil de hija de crianza de la fallecida María Orlinda Cruz Gómez (ver demanda).

La juez de familia repudió inicialmente el conocimiento, con base en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia STC238 de 2019 , en la que se considera que las normas que crean y organizan la jurisdicción de familia no tienen establecido el procedimiento para declarar la calidad de hijo de crianza que se reclama, como tampoco el procedimiento para ello, por lo cual debe acudirse, se reitera, a la mencionada cláusula general o residual de competencia.

Sin embargo, dicha postura no era pacífica en su momento , como bien lo

que se reclama, como tampoco el procedimiento para ello, por lo cual debe acudirse, se reitera, a la mencionada cláusula general o residual de competencia.

Sin embargo, dicha postura no era pacífica en su momento , como bien lo expuso el juez civil del cir cuito al provocar el conflicto , cuando en decisión anterior STC 6009 de 2018 la misma alta corporación ya había dicho: el numeral 6o del artículo 6o de la ley 75 de 1968, previó la posesión notoria del estado de hijo como presunción de paternidad extramatrimonial, la cual cumple probarse conforme a lo dispuesto en los artículos 5o y 6o de la ley 45de 1936 y el 398 del C. Civil, modificado por el Art. 9o de la ley 75 de 1968, figura que a pesar de su vetustez continua vigente pues no fue modificada por las leyes 29 de 1982, 721 de 2001 y 1564 de 2012.Declaración de posesión notoria del estado civil del hijo de crianza: 76-147-31-03-002-2023-00103-01 Conflicto de competencia

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 En efecto, pretender la declaratoria de hijo de crianza es un asunto relativo al estado civil, sin duda alguna, y es por eso que el legislador -explícitamentelo asignó a los los jueces de familia en primera instancia conforme el numeral 2 del artículo 22 del Código General del Proceso Precisamente, una de las causales vigentes para declarar la filiación natural de que se trata es la posesión notoria del estado de hijo lo consagra el citado numeral 6 del artículo

2 del artículo 22 del Código General del Proceso Precisamente, una de las causales vigentes para declarar la filiación natural de que se trata es la posesión notoria del estado de hijo lo consagra el citado numeral 6 del artículo 6 de la Ley 75 de 1968, modificatorio del artículo 4 de la Ley 45 de 1936.

Para despejar la cuestión, en rec iente decisión STC8159 de 2022, la Corte Suprema de Justicia consideró que el juez de familia que conocía del caso revisado -en sede de tutela - había vulnerado el debido proceso del demandante al negar anticipadamente la filiación natural con el solo resultado de las pruebas de A.D.N. que excluía la paternidad, pero no tomó en cuenta que también se había invocado como causal la posesión notoria del estado civil como hijo de crianza. Observemos:

...la agencia judicial de conocimiento omitió realizar un análisis más detallado al escrito rector del descrito juicio investigativo y su respectiva subsanación, en el que amén de la filiación en comento el tutelante suplicó, a la postre, la declaratoria de hijo de crianza respecto del difunto señor Mancilla Góm ez... Insístase que no le era dable al estamento sentenciador evadir las importantes etapas de decreto y práctica de pruebas, porque con tal proceder cercenó la posibilidad efectiva de un fallo en derecho de cara a la aspiración de hijo de crianza elevada junto con la demanda investigativa de paternidad... Al estrado dispensador querellado en efecto se le olvidó indagar estrictamente la demanda de filiación tan comentada, para darse cuenta de que, sin duda, allí se pretendió también –a partir de los hechos plasmados y

Al estrado dispensador querellado en efecto se le olvidó indagar estrictamente la demanda de filiación tan comentada, para darse cuenta de que, sin duda, allí se pretendió también –a partir de los hechos plasmados y pruebas acopiadas y pedidas– la declaratoria de hijo de crianza.

En conclusión: la posesión notoria del estado civil de hijo es una causal de filiación legal y por tanto la declaratoria de hijo de crianza es sin duda alguna un asunto relativo al estado civil que compete a los jueces de familia en primera instancia y tales funcionarios violan el debido proceso cuando no resuelven dicha súplica que se les ha solicitado.

PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

Primero. Dirimir el conflicto negativo de competencia asignando el conocimiento de la demanda de la referencia en primera instancia a la titularDeclaración de posesión notoria del estado civil del hijo de crianza: 76-147-31-03-002-2023-00103-01 Conflicto de competencia

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 del juzgado 1º promiscuo de familia de Cartago, a quien se dispone devolver de inmediato el expediente digitalizado.

Segundo. Comunicar esta decisión al juez 2º civil del circuito de Cartago.

Notifíquese.

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,

Notifíquese.

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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