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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2025-00046-01-(11-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-03-002-2025-00046-01-(11-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 RAD.: 2025-00046-01 JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA R.U.N 76-147-31-03-002-2025-00046-01 Magistrado Ponente: Juan Ramón Pérez Chicue. Guadalajara de Buga, once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026). I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso presentado por el señor JUAN MORALES, dentro de la acción popular por él interpuesta contra ALADINO SALA DE JUEGOS S.A.S. II. CONSIDERACIONES: a. Problema Jurídico a resolver: El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar si ¿es procedente resolver la “queja o recurso pertinente”, propuesto por el señor JUAN MORALES dentro de la acción popular por él interpuesta contra ALADINO SALA DE JUEGOS S.A.S.? b. Tesis que defenderá la Sala: La Sala defenderá la tesis de que NO es procedente resolver la “queja o recurso pertinente”, por cuanto de conformidad con el artículo 36 de le ley 472 de 1998, contra los autos dictados dentro de las acciones populares solo procede el recurso de reposición. c. Argumento central de esta tesis: El argumento central de esta tesis se soporta en las2 RAD.: 2025-00046-01 siguientes premisas: 1. Premisas Normativas: Como sostén normativo de la tesis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente: 1. El artículo 36 de la ley 472 de 1998 señala que: “RECURSO DE REPOSICION. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil”. 2. El articulo 318 del C.G.P., indica que: “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo

autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil”. 2. El articulo 318 del C.G.P., indica que: “PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. 3. El artículo 352 siguiente enuncia que: “PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. 2. Premisas fácticas: Como soporte fáctico o de

primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”. 2. Premisas fácticas: Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: I. Cursa ACCIÓN POPULAR propuesto por los3 RAD.: 2025-00046-01 señores JUAN MORALES contra ALADINO SALA DE JUEGOS SAS en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO (V). II. El JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGO (V), profirió sentencia de fecha 11 de septiembre de 2025, la cual fue recurrida por el accionante. III. Previo trámite en segunda instancia, esta Corporación por auto de fecha noviembre 07 de 2025, declaró desierto el recurso de apelación formulado por JUAN MORALES contra la sentencia Nro. 093 del 11 de septiembre de 2025. IV. Contra la anterior decisión interpuso recurso de reposición por parte del accionante, el cual fue resuelto por auto de fecha 19 de noviembre de 2025, de forma desfavorable. V. Posteriormente, presenta, nuevamente, escrito indicando “manifiesto garantizar la doble instancia y presento queja o recurso pertinente”, expresando que su inconformidad frente al auto que declaró desierto el recurso pues en su sentir, la apelación se entiende sustentada en lo desfavorable. 3. Caso concreto.

Examinado el presente asunto, se observa que no le asiste razón al peticionario por cuanto, si bien es cierto, contra los autos que se profieran en las acciones populares procede únicamente el recurso de reposición, el recurrente ya había interpuesto dicho recurso con anterioridad y había sido resuelto por esta Corporación mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2025, por lo que de conformidad con el artículo 318 del C.G.P., “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior (…), salvedad que no ocurre en el presente caso. Por otra parte, si lo que pretende es instaurar un recurso de queja tampoco es viable, como quiera que se itera, contra los autos que se profieren dentro de la acción popular solo procede el recurso de reposición y si en gracia de discusión fuera procedente, la queja se interpone contra el auto que niega la apelación, no contra el que lo declara desierto, por ser situaciones totalmente diferentes.4 RAD.: 2025-00046-01 III. DECISIÓN. Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: PRIMERO. - RECHAZAR la “queja o recurso pertinente” interpuesta por el accionante JUAN MORALES, por lo expuesto anteriormente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE Magistrado Ponente.

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