TSDJ BUG SCF - 76-147-31-10-001-2013-00006-01-(05-12-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-10-001-2013-00006-01-(05-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
4
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, diciembre cinco (5) de dos mil diecisiete (2017) REF: Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMAN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01
I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por el demandante (HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ) contra la sentencia No. 098 proferida el 8 de septiembre de 20141 por el JUZGADO
SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGO.
II. DATOS RELEVANTES
1. Aduciendo que "... desde el mes de mayo del año 2009 ...” inició con la demandada ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO “...una unión marital de hecho...” que se prolongó por más de dos años “...hasta el día en que por desavenencia entre los compañeros decidieron separarse...”, el señor HERMAN DARÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ pidió declarar la existencia, entrambos, de una unión UNION MARITAL DE HECHO.
Solicitó igualmente se “...decrete la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho...”2 .
2. Una síntesis de los HECHOS narrados en la demanda -que resultan pertinentes para la definición del casoes la siguiente:
Solicitó igualmente se “...decrete la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho...”2 .
2. Una síntesis de los HECHOS narrados en la demanda -que resultan pertinentes para la definición del casoes la siguiente:
(i) durante la convivencia marital antes señalada la pareja no procreó hijos; (iii 1 Folios 179 a 207 cdo. 1. 2 Folio 4 Cdo. IProceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. al momento de iniciar la unión no tenían ninguna incapacidad física o legal que les impidiera formar la unión marital de manera libre y voluntaria; además no celebraron capitulaciones; (¡v) ambos compañeros habían tenido sendos vínculos matrimoniales con terceros, los cuales en todo caso fueron disueltos dos años antes de la fecha que iniciaran la unión marital cuya declaración se pretende; y (v) durante la unión marital se conformó un patrimonio social cuya liquidación se pretende en el presente proceso3.
3. La demandada ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO, resistió las pretensiones en su contra incoadas. En ese designio negó la mayoría de los hechos de la demanda, y formuló como excepciones las que
denominó “ INEXISTENCIA DE LA CONVIVENCIA ALEGADA COMO ELEMENTO
PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO DEPRECADA”;
“PETICIÓN ANTES DE TIEMPO"; “FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA PEDIR POR
denominó “ INEXISTENCIA DE LA CONVIVENCIA ALEGADA COMO ELEMENTO
PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO DEPRECADA”; “PETICIÓN ANTES DE TIEMPO"; “FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA PEDIR POR CULPA IMPUTABLE AL ACTOR EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN”; y, “NO
TENER LOS BIENES DENUNCIADOS COMO SOCIALES A LAS CALIDADES DE
TALES POR SER PROPIOS DE LA DEMANDADA”.
En trasunto, a través de los mentados medios exceptivos planteó (i) que no se reúnen los requisitos que exige la ley para la conformación de una real unión marital de hecho, pues “...elpoco tiempo que las partes vimeron bajo el mismo techo, no lo fue con el ánimo de conformar una verdadera pareja..”; además “...el actor no realizó labor alguna que denotara el ánimo de vivir como marido y mujer...”; tanto es así que “...todo corría por cuenta de la demandada, quien se entendía con todos los menesteres de la casa sin recibir colaboración por parte del demandante...”; (¡i) que aunque se acreditara la convivencia entre actor y demandada, lo cierto es que la misma no se extendió por los dos años exigidos por la ley 54 de 1990 para que surja sociedad patrimonial; (iii) que el demandante abandonó injustificadamente a la demandada, y por tanto “...no puede alegar su propia culpa para obtener provecho económico con el ejercicio de la presente acción...”; (iv) que los bienes denunciados como sociales no tienen tal condición, pues son bienes propios de la demandada4.
4. Al absolver interrogatorio de parte durante la audiencia del artículo 101 del Código de procedimiento civil, el actor refirió,
sociales no tienen tal condición, pues son bienes propios de la demandada4.
4. Al absolver interrogatorio de parte durante la audiencia del artículo 101 del Código de procedimiento civil, el actor refirió, centralmente, (i) que no puede precisar la fecha en que empezó a convivir con 3 Folios 3-4 cdo. 1. 4 Folios 53 a 47, cdo. 1.la señora ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO; solo recuerda que fue en la “ primera quincena” del año 2010 inició “...un flirteo una relación de novios que duró como un mes en la ciudad de Cartago, después me fu i para Ibagué comenzamos a compartir el mismo lecho...”' , agregó que para ese momento se convirtió en el asesor y promotor de la negociación que realizó la señora ZULMA ADIELA para adquirir una finca y un vehículo; (¡i) que durante aproximadamente tres meses vivió en Ibagué, arribando a la finca de propiedad de aquella -en el municipio de Ulloael 15 de agosto de 2010, y desde ese momento comprendió que su convivencia con la demandada era un hecho consolidado, pues “...siempre pernocté de manera continua en la finca con la señora ZULMA...”] (i¡¡) que “...no contaba con otro hogar , ni contaba con los medios, ni tenía a otra persona; siempre compartí el mismo lecho a excepción de alguna dificultad que se presentaba esporádicamente de un día para otro, cosa muy normal dentro de cualquier relación...”] y ya estando en la finca “...aporté mi mano de obra, yo disponía de todos los trabajos que se hacían y estaban por hacerse, tenía la autonomía
día para otro, cosa muy normal dentro de cualquier relación...”] y ya estando en la finca “...aporté mi mano de obra, yo disponía de todos los trabajos que se hacían y estaban por hacerse, tenía la autonomía suficiente para modificar, ordenar, laboré inclusive los sábados y domingos...”, al paso que ZULMA ADIELA aportaba todo lo económico, como “...así lo dijo ella en una declaración extrajudicial para afiliarme a la seguridad social en salud que yo dependía económicamente de ella...”; (iii) que la relación se deterioró por algunas ausencias esporádicas motivadas por las visitas a sus hijos y la negociación de un apartamento de su propiedad que tenía embargado; (¡v) que la convivencia llegó a su fin el 12 de octubre de 2012, lo cual le afectó, pues ZULMA lo expulsó de la finca; igualmente los celos de Zulma también afectaron la relación, pues ella “...creía que iba a reiniciar mi antigua relación, me sometía a un trato injusto me dejaba en muchas oportunidades fuera de la habitación que compartíamos, especialmente cuando consumíamos licor que era generalmente los fines de semana...”5 . Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n de sen ten cia . Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01.
5. Por su parte, en su declaración de parte la señora ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO precisó que (i) en el año 2010 conoció al actor en Cartago por intermedio de unas amigas; en julio de ese año, estando
5. Por su parte, en su declaración de parte la señora ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO precisó que (i) en el año 2010 conoció al actor en Cartago por intermedio de unas amigas; en julio de ese año, estando ella en Ibagué, HERMAN DARÍO llegó a dicha ciudad. Para entonces “...yo ya había negociado la finca...”, y ya en el mes de agosto “...llegamos los dos como novios a la finca bajo el mismo techo, pero no bajo el mismo lecho porgue la convivencia se vino a dar en noviembre (debido a que) él decía que la vasectomía que se había hecho era una limitante...”] (ií) que la 5 Folios 85-93 cdo. ppal.
3Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. convivencia no terminó en octubre de 2012, porque “...él se fue el 2 de septiembre de 2012, se fue y se llevó todo; esa decisión la detonó porque tenía una relación amorosa con la señora LUZ AMERICA ACEVEDO...”6 ] (iii) que afilió al demandante como beneficiario suyo en Salud, lo cual ocurrió “...mucho después de consolidarse la relación en noviembre de 2012 (sic), pero cuando él se va, yo lo retiré, en octubre de 2012 solicité el retiro, inclusive yo pedí una certificación a Cali y aparece como beneficiario mío pero en estado de retiro... ” (folio 95 fte. cdo. ib.).
pero cuando él se va, yo lo retiré, en octubre de 2012 solicité el retiro, inclusive yo pedí una certificación a Cali y aparece como beneficiario mío pero en estado de retiro... ” (folio 95 fte. cdo. ib.).
6. Agotada la fase instructiva del proceso, mediante sentencia proferida el 8 de septiembre de 2014 el juzgado a-quo ultimó la primera instancia del litigio negando las pretensiones de la demanda (incluso la referente a la existencia de la unión marital de hecho entre las partes).
La motivación esencial de dicha determinación estriba en que si bien entre HERMAN DARÍO y ZULMA ADIELA .existió la voluntad de formar una comunidad de vida y como esposos...”, el demandante no probó "...la prolongación en el tiempo ...” de dicha convivencia, pues “...la prueba testimonial que obra en el expediente (..) no da cuenta de la fecha de inicio de esta relación, ni de la fecha en que terminó...”, por lo que, "... consecuente con ello, prosperará la oposición presentada por la parte demandada a las pretensiones de la demanda...”.
7. Contra la anterior providencia el extremo demandante interpuso recurso de apelación.
Las razones de su inconformidad se compendian así: (i) la pareja convivió bajo el mismo techo, lecho y mesa, sin coacción ninguna y con voluntad de conformar una comunidad de vida como esposos, considerados así por los familiares y amigos, inclusive, tanto HERMAN DARIÓ como ZULMA ADIELA; además, adelantaron gestiones para finiquitar legalmente sus relaciones anteriores, indicio “...ineludible e indiscutible de la voluntad e intención de los compañeros, de cumplir los requisitos para realizar una
ADIELA; además, adelantaron gestiones para finiquitar legalmente sus relaciones anteriores, indicio “...ineludible e indiscutible de la voluntad e intención de los compañeros, de cumplir los requisitos para realizar una permanencia de vida con otra persona...”] (i¡) la juez de instancia desconoció la duración de la convivencia entre la partes, pese a que las pruebas testimoniales dan cuenta que la pareja convivió en la ciudad de Ibagué en sus inicios en julio de 2010, minando también la eficacia de la prueba documental 6 Folios 94 a 97 cdo. ppal.Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sen ten cia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. que reposa en el expediente; (i¡¡) según los documentos allegados al expediente, lo cual fue corroborado en el interrogatorio de parte absuelto por la demandada, la comunidad de vida comenzó"... entre el mes de marzo del año 2010 y septiembre del año 2010 ...”, época para la cual la pareja “...ya había decidido hacer vida en común, inicialmente en la ciudad de Ibagué...”: por otra parte, la finalización de la convivencia acaeció “...el 30 de septiembre de 2012 o hasta mediados del mes de octubre del mismo año 2012...”: y a pesar de ello, la a quo no declaró la unión marital7.
III. CONSIDERACIONES
1. Concurren a cabalidad los presupuestos procesales, y en la actuación no se avista motivo de nulidad que imponga
2012...”: y a pesar de ello, la a quo no declaró la unión marital7.
III. CONSIDERACIONES
1. Concurren a cabalidad los presupuestos procesales, y en la actuación no se avista motivo de nulidad que imponga retrotraer el proceso a un estadio anterior. En tales condiciones, procede decisión de mérito.
2. No está en discusión, a éstas alturas del debate procesal, que entre HERMAN DARIO RAMIREZ HERNANDEZ y ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO existió una comunidad de vida permanente y singular entre los años 2010 v 2012. y que, para entonces, entre ellos no existía impedimento legal para contraer matrimonio.
Baste decir que ambos, al absolver interrogatorio de parte, así lo reconocieron sin ambages. La única discrepancia, en ese punto, estriba en la duración de la convivencia marital, pues mientras el primero (demandante) sostiene que discurrió entre el 15-08-2010 y el 12-102012 (casi 26 meses) la segunda enfatiza que “...la convivencia se vino a dar en noviembre (de 2010)...” y terminó el 02-09-20128 (22 meses, aproximadamente). De ahí que -con prescindencia de si la convivencia duró 22 o 26 mesessorprende que la juez a-quo haya negado la declaración de existencia de una UNION MARITAL DE HECHO que, como viene de verse, se encuentra cabalmente acreditada con la confesión de ambos compañeros, pues -casi sobra decirlocontrario a lo que ocurre con la sociedad patrimonial, cuya declaración de presunción de existencia está condicionada por el artículo 2 de la
encuentra cabalmente acreditada con la confesión de ambos compañeros, pues -casi sobra decirlocontrario a lo que ocurre con la sociedad patrimonial, cuya declaración de presunción de existencia está condicionada por el artículo 2 de la Ley 54 de 1990 a un término no inferior a dos años (cuestión sobre la cual la Sala 7 Folios 209 a 2 16, cdo. 1. ,8 Folios 94 a 97 cdo. ppalProceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. se referirá detenidamente más adelante), para la unión marital el artículo 1o de dicha Ley no establece mojón temporal alguno, bastando que la convivencia tenga en todo caso vocación de singularidad v permanencia, requisitos éstos que en modo alguno pueden confundirse, particularmente el segundo, con una duración específica, como al parecer fue el entendimiento que al asunto dio la operadora judicial de primer grado. sentencia apelada será infirmada, para en su lugar declarar que entre el actor y la demandada se conformó UNION MARITAL DE HECHO en el lapso que se especificará en la parte resolutiva del presente fallo. material probatorio, las épocas -en lo posible, las fechas exactasde inicio y terminación de la unión marital en comento; así como si hay lugar a declarar que entre los compañeros permanentes RAMIREZ-CHICA se conformó SOCIEDAD
PATRIMONIAL.
En ese designio preciso se torna examinar la prueba regularmente recaudada o incorporada al proceso, así:
entre los compañeros permanentes RAMIREZ-CHICA se conformó SOCIEDAD
PATRIMONIAL.
En ese designio preciso se torna examinar la prueba regularmente recaudada o incorporada al proceso, así: del año 2011 contentiva del contrato de compraventa celebrado entre la aquí demandada, como compradora, y DIANA MARIA DIAZ y JOSE ALDEMAR CORTEZ MONTES como vendedores, en relación con dos (2) predios rurales ubicados en la vereda “Chapinero” del municipio de Ulloa (Valle). ADIELA CHICA manifestó "... bajo la gravedad del juramento (..) que su estado civil es divorciada, con sociedad conyugal liquidada, que tiene una unión marital de hecho con HERMAN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ (..) quien igualmente comparece y manifestaron: que de común acuerdo han decidido no someter los inmuebles que aquí se transfieren al régimen de afectación a vivienda familiar .. .”9. Así que, dígase desde ya, por este aspecto la
3. Se ocupa ahora la Sala de definir, con vista en el 3.1. Documental 3.2.1. Escritura Pública No. 53 de fecha 7 de abril En dicho documento público la señora ZULMA 9 Folios 51 fte. cdo. lo.
6Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sen ten cia . Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. 3.2.2. Certificado de la EPS COSMITET LTDA, expedido por orden del Juzgado, en el cual se da fe que el señor
3.2.2. Certificado de la EPS COSMITET LTDA, expedido por orden del Juzgado, en el cual se da fe que el señor HERMAN DARÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ fue afiliado a esa entidad el 3009-2010 como compañero de la cotizante ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. permaneciendo activa dicha afiliación “...hasta el 26/10/2012 , fecha en la cual la cotizante solicitó el retiro por no convivencia. .. ” (folio 177 cdo. i o). De acuerdo con éste documento -que como viene de verse fue incorporado regularmente al proceso10la demandada afilió al demandante a la EPS COSMITET como su compañero permanente el 30-092010, y lo retiró “ por no convivencia” el 26-10-2012. Y aunque lo primero (afiliación) permite establecer el punto de partida de la unión marital (en la medida que denota una determinación reflexiva y típica de quienes responsablemente deciden conformar un consorcio de vida), lo segundo (retiro o desafiliación) no tiene la virtualidad de acreditar con exactitud que fue en esa fecha cuando terminó la convivencia, pues no resulta asonante con las reglas de la experiencia -esto es, con la manera como de ordinario discurren las relaciones maritalesque al terminar una convivencia el compañero o compañera cotizante proceda inmediatamente a desplazarse hasta la EPS a cancelar la afiliación correspondiente, sino que ello suele ocurrir pasado algún tiempo, esto es, cuando la irrecuperabilidad de la relación es un hecho consumado. 3.2. Testimonios 3.2.1. OCTAVIO DUQUE RODAS refirió (i) que
correspondiente, sino que ello suele ocurrir pasado algún tiempo, esto es, cuando la irrecuperabilidad de la relación es un hecho consumado. 3.2. Testimonios 3.2.1. OCTAVIO DUQUE RODAS refirió (i) que conoció a HERMAN DARÍO y a ZULMA ADIELA en Cartago durante la primera etapa de su relación, y luego éstos se residenciaron en Ibagué hasta que compraron una finca en Ulloa (Valle); (¡i) que al año o año y medio pernoctó con su esposa dos días en dicha propiedad rural, percibiendo que aquellos se comportaban como pareja; compartían lecho, el trato entre ellos era afectuoso.
Ahora bien: al ser inquirido sobre el tiempo de duración de dicha relación dijo no poder recordarlo: tampoco hizo alusión a la fecha en que finalizó la misma: (iii) que posteriormente ZULMA ADIELA le regaló a HERMAN DARÍO una moto; y que no le consta con qué dinero adquirieron la finca11. 10 Se subraya ello en razón a que si bien en el proceso obran otras dos (2) certificaciones expedidas por COSMITET LTDA “...« solicitud del interesado...” con fechas de “ inactivación ” diferentes, la que obra a folio 26 del cdo.2 no puede ser apreciada, pues ni siquiera se sabe cómo fue glosada al expediente. Y la que obra a folio 39 di cdo.3, aunque fue aportada por la hermana de la demandada durante la audiencia en la cual rindió testimonio, fue desconocida -como documento emanado de tercerospor la apoderada del demandante. (
1 1 Folios 2 a 5 cdo. No. 2 &
rindió testimonio, fue desconocida -como documento emanado de tercerospor la apoderada del demandante. ( 1 1 Folios 2 a 5 cdo. No. 2 & 1Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZllLMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. 3.2.2. GRACIELA ACEVEDO MURIEL manifestó (i) que conoció a HERMAN DARÍO en mayo de 2010 por intermedio de un hermano, y en esa oportunidad aquel le comentó de la unión marital que tenía con la señora ADÍELA, a quien -dijovisitaba en Ibagué, agregando que como pareja habían adquirido “...una finquita (..) y un carro...”] (ii) que el actor, desde el mes de octubre o noviembre de 2012, vive en una casa en Zaragoza (Cartago) la cual es de su propiedad y de sus hermanos; (iii) que a la señora ZULMA ADIELA “...solo la he visto como 2 veces. . . no obstante, agregó, “...la relación de ellos fue como en el 2010...”: (¡v) sobre la finca donde discurrió la relación marital, señaló que “...hasta donde yo sé la compró la señora Adíela (...) pienso que es más de ella que de él, porque hasta donde yo sé Hermán Darío no tiene la capacidad económica...”] (v) que el señor HERMAN DARÍO vive solo, y no con la señora LUZ AMERICA
ACEVEDO12.
3.2.3. LUZ AMÉRICA ACEVEDO RESTREPO
donde yo sé Hermán Darío no tiene la capacidad económica...”] (v) que el señor HERMAN DARÍO vive solo, y no con la señora LUZ AMERICA ACEVEDO12. 3.2.3. LUZ AMÉRICA ACEVEDO RESTREPO expuso: (i) que conoce desde la niñez a HERMAN DARÍO, con quien estudió, y la familia de ambos han sido muy allegadas; (ii) que supo que aquél “...había conocido una señora, uo solo la conozco por referencia; sé que empezaron a salir y de un momento a otro me enteré que Hermán Darío se había ido para Ibagué, después me entere que estaba viviendo con la señora Adíela...”] (¡i) que el actor le llamaba y le contaba sobre sus proyectos, como haber comprado con ADIELA un carro y que pretendían comprar una finca en Ulloa, a donde se irían a vivir. Todo ello lo sabe porque HERMAN DARIO le comentaba “...su vida cotidiana y su rutina en la finca...”] (¡ii) que ignora la fecha en que HERMÁN DARÍO se fue a vivir a Ibagué; pero sí tiene presente que por esa época “.. .estábamos viendo la final del mundial de fútbol de España (...) según mis cuentas fue en el 2010...”; (iv) que la relación en comento finalizó porque HERMAN DARIO “...estaba cansado de las humillaciones de los maltratos y de los celos porque según el mismo lo expresaba doña Adíela sintió mucho temor y desconfianza que él volviera a rehacer su relación con Elizabeth su ex esposa.. .”13 3.2.4. MARÍA NELSY MALDONADO AGUDELO refirió que “...a los dos los conozco hace mucho tiempo, Adíela es
a rehacer su relación con Elizabeth su ex esposa.. .”13 3.2.4. MARÍA NELSY MALDONADO AGUDELO refirió que “...a los dos los conozco hace mucho tiempo, Adíela es compañera de colegio de mi mamá, Hermán Darío es primo hermano del 12 Folios 6 a 9 cuaderno pruebas parte demandante / /ijk^' 13 Folios 10 a 13 cuaderno de pruebas parte demandante 8Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n d e sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. papá de mis hijos (...) Ella (Adíela) llegó después de la muerte de la mamá que fue en el 2010, llegó a pasar el duelo con mi mamá, en la finca duró como más o menos tres meses, en ese trascurso le presentamos a Hermán Darío...”] luego ADIELA se fue a vivir a Ibagué, y aunque sabe que HERMAN y ZULMA "...iniciaron una amistad en el tiempo que yo se lo presenté., no podría afirmar U ...aue estaba viviendo con él en Ibagué...”. Agregó que “...yo volví a saber de Adíela en el 2011 que supe que vivían juntos, eso fue a principios de 2011 (...) yo alcancé a visitar a Adíela en la finca más o menos como en tres ocasiones durante ese año y al año siguiente como en el 2012, alcancé a ir una sola vez...”, y en esas ocasiones percibió una relación normal, común y corriente, hasta el año pasado que “...ella me
menos como en tres ocasiones durante ese año y al año siguiente como en el 2012, alcancé a ir una sola vez...”, y en esas ocasiones percibió una relación normal, común y corriente, hasta el año pasado que “...ella me llamaba y me contaba que tenían problemas, en la primera semana de septiembre que yo subí a la finca él ya no estaba, me dijo ella que él se había ido, ella ya estaba sola...”u 3.2.5. MARÍA ELENA CHICA (hermana de la demandada) refirió (i) que ZULMA ADIELA “...liquidó su sociedad conyugal con el señor Luís Edilio Osomo Álvarez, con el capital que le adjudicaron compró una casa en Ibagué, con la venta de la casa en Ibagué pisó (sic) la finca de la cual es propietaria actualmente...”] agregó que cuando su hermana inició el negocio de la compra de la finca en Ulloa (Valle) aun no convivía con el señor HERMAN DARIO, y menos cuando en el mes de agosto de 2010 tomó posesión del predio, pues para esas calendas HERMAN DARIO apenas pretendía a ZULMA ADIELA; (ii) que el precio de la finca lo completó su hermana “...con el producto de un CDT, que dejó mi señora madre, compró un carro de segunda mano, posteriormente al año siguiente cuando se vencieron los términos del pago de la finca mi hermana vendió sus derechos herenciales a título universal sobre una casa de habitación de la sociedad conyugal de mis padres (...) con el producto de ese dinero y con el carro en dación de pago acabó de pagar la finca..”. Con el dinero restante, añadió, adquirió una motocicleta “...que usufructuaba el señor
la sociedad conyugal de mis padres (...) con el producto de ese dinero y con el carro en dación de pago acabó de pagar la finca..”. Con el dinero restante, añadió, adquirió una motocicleta “...que usufructuaba el señor Hermán Darío y que en su momento se la entregó en dación de pago por el supuesto trabajo que desarrollaba en la finca...”] (iíi) que HERMAN DARIO no aportó dinero durante la convivencia, tampoco bienes de capital, al punto que ZULMA ADIELA asumió con dineros propios la cuota alimentaria del hijo menor de aquél; (iv) que el demandante “...vivió en la finca hasta finales de agosto de 2012, tenía semanas sin estar de tiempo completo ahí, y 14 Folios 3 a 6 cuaderno pruebas parte demandada 9Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. solamente llegó por la ropa y la moto...” 15. 3.2.6. MARÍA LIBIA MARÍN ROMAN expuso (i) que “...Doña Adíela llegó sola a la finca, ella la compró, al tiempo llegó el señor Hermán Darío, y nos hicimos amigos, yo los conozco por medio de una nuera que me llevó allá...”] (¡i) que “...ella compró la finca con una herencia que le dejaron los padres, quedó debiendo la mitad, después vendió un carro y la casa en Ibagué para terminar de pagar.. ”; (iii) que
herencia que le dejaron los padres, quedó debiendo la mitad, después vendió un carro y la casa en Ibagué para terminar de pagar.. ”; (iii) que ZULMA y HERMÁN .vivieron como un año juntos no más, él la dejaba mucho tiempo sola pero no sé porqué motivo se alejaron ...”16. su turno, destacó que conoció a la pareja cuando “...llegaron a Chapinero, no sé en qué fecha , ella compró una finquita, yo iba allá ofreciéndoles los productos y los visitaba, la relación de ellos al principio era bien, nos hicimos buenos amigos; luego una noche ella me llamó para que la acompañara porque él no estaba, no sé en qué fecha se fue don Hermán Darío...”. Destacó que la relación se desmejoró porque don Hermán se iba mucho, ante lo cual ella le dijo a ZULMA ADIELA que “...si se sentía sola nos llamara, a veces llamaba triste, a veces uno iba allá y le preguntaba y ella decía no hace ocho días se fue...”. Finalmente señaló que HERMAN DARÍO, como cualquier esposo, estaba pendiente de las cosas de la finca, pero ZULMA tenía un empleado que atendía el predio17. y testimoniales antes relacionadas. Luego analícense de manera articulada o conjunta, y aflorará la conclusión de que en un escenario como ese, caracterizado por la incertidumbre derivada del desconocimiento, las contradicciones y/o las conjeturas alrededor de las fechas en que despuntó y terminó la convivencia entre la pareja tantas veces citada, así como las versiones meramente referenciales o “de oídas” de varios de los testigos sobre ese preciso tópico, no resulta viable edificar, con la
despuntó y terminó la convivencia entre la pareja tantas veces citada, así como las versiones meramente referenciales o “de oídas” de varios de los testigos sobre ese preciso tópico, no resulta viable edificar, con la certeza que demanda todo fallo judicial, la conclusión de que habiendo iniciado los aquí litigantes una unión marital de hecho desde finales del mes de septiembre de 2010 (tópico sobre el cual no hay duda, pues así lo acredita la fecha -30-09-2010en que se produjo la afiliación a la Seguridad Social en Salud líneas
3.2.7. LILIANA PATRICIA MOLINA RODRÍGUEZ, a
4. Mírense individualmente las pruebas documentales 15 Folios 8 a 10 cdo. pruebas parte demandada 16 Folios 13 a 15 cdo. pruebas de la parte demandada 17 Folios 16-17-18 cdo. pruebas parte demandaday Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. A p ela ció n de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01. atrás reseñada), la misma se prolongó como mínimo durante dos años, esto es, hasta finales del mes de septiembre de 2012, desde luego que para que proceda la declaración de existencia presunta de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no basta aportar elementos probatorios que apunten a que posiblemente la unión marital de hecho perduró un lapso igual o superior al bienio que exige el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, sino que es menester probar fehacientemente ese marco
elementos probatorios que apunten a que posiblemente la unión marital de hecho perduró un lapso igual o superior al bienio que exige el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, sino que es menester probar fehacientemente ese marco temporoespacial. De ahí que si las pruebas incorporadas al dossier no permiten crear CERTEZA en ese sentido, las pretensiones patrimoniales impetradas no podrán obtener despacho favorable. temporales dentro de los cuales discurrió la unión marital) fue introducida al proceso por el propio actor, cuando desde su demanda -refiriéndose al inicio de la convivenciaseñaló “...desde el mes de rnatio del año 2009.. pero al absolver interrogatorio de parte, expuso que a la demandada apenas la conoció “...en junio del año 2010 ...” (folio 85 fte. cdo. lo). Y en torno a su finalización, de manera vaga o imprecisa indicó en la demanda que tal cosa acaeció “...eZ día en que por desavenencia entre los compañeros decidieron separarse ...” (folio i fte. cdo. lo), esto es, sin siquiera aproximar