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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2020-00096-01-(13-09-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2020-00096-01-(13-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, septiembre trece (13) de dos mil veintiuno (2021).

REF: RECURSO DE QUEJA. Proceso VERBAL (Petición de

Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO

SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y

OTROS. Radicación No. 76-147-31-84-001-2020-00096-01

I. CUESTION

Se decide lo que corresponda alrededor del recurso de QUEJA interpuesto por el demandante JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra e l auto No. 632 de fecha 01-07-2021 mediante el cual el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO denegó el recurso de apelación que había formulado frente la providencia interlocutoria No. 556 del 02-06-2021, la cual accedió al recurso de reposición que interpuso el extremo demandado contra el Auto No. 490 del 13-05-2021, que en una primera oportunidad dispuso “.. .DECRETAR el desistimiento de la excepción propues ta PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO (…) por desistimiento tácito, de conformidad con lo establecido en el artículo 317, en concordancia con el parágrafo 1º el artículo 375 del Código General del Proceso…”

II. ANTECEDENTES

1. El señor JORGE HERNEY MORENO

conformidad con lo establecido en el artículo 317, en concordancia con el parágrafo 1º el artículo 375 del Código General del Proceso…”

II. ANTECEDENTES

1. El señor JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO instauró demanda de petición de herencia encaminada a que se declare que “ …tiene derecho a reclamar derecho s sucesorales por el derecho de transmisión de su señora m adre ya fallecida ADA

(ADALINA) SALAMANDO (ADA CASTR O DE VALDERRUTEN) en la sucesión de DOLORES ORFILIA SALAMANDO… ”. Y que consecuencialmente se de je “…sin efecto y valor la adjudicación realizada en providencia del mes de septiembre del año de 1992Proceso VERBAL (Petición de Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01. 2

proferida por el Juzgado Primero Civil Municip al de Cartag o, en proceso bajo la radicación No. 7494 concerniente a la sucesión intestada de la causante DOLORES ORFILIA SALAMANDO y ordenar la refacción de dicha adjudicación…”

2. Al ripostar la demanda , el extremo pasivo propuso como excepciones “PRESCRIPCIÓN EXT INTIVA DEL DERECHO DE HERENCIA DEL ACCIONANTE RESPECTO DE LA CAUSANTE DOLORES ORFILIA SALAMANDO ”, y “PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”.

DERECHO DE HERENCIA DEL ACCIONANTE RESPECTO DE LA CAUSANTE DOLORES ORFILIA SALAMANDO ”, y “PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”.

3. Por auto No. 9 06 del 22 -12-2020 se dispuso, entre otras cosas, tramitar la “ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO ” en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 375 del C.G.P. En ese des ignio se ordenó “…a la parte interesada – demandada – la instalación de una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visibl e del predio objeto del proceso, junto a la vía pública, o en su frente, la cual deberá contener los datos del proceso, y con las especificaciones establ ecidas en el artículo 375 mencionado. Advirtiendo que la valla perman ecerá instalada hasta la audiencia de instrucción y juzgamiento, y de ella se aportará fotografías al proceso…”

4. Luego, por auto No. 317 del 25 -03-2021, y atendiendo lo indicado en el canon 317 del C.G.P , se dispuso “…REQUERIR a la parte demandada para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente auto dé impulso al proceso realizando todas las diligencias pertinentes para lograr el cumplimiento de la orden dada en el numeral 7º del auto 906 de fecha 22 de diciemb re de 2020. Si dentro de este término no hace manifestación alguna se tendrá por desistida la excepción propuesta…”

5. Mediante proveído No. 490 del 13 de mayo de

de fecha 22 de diciemb re de 2020. Si dentro de este término no hace manifestación alguna se tendrá por desistida la excepción propuesta…”

5. Mediante proveído No. 490 del 13 de mayo de 2021 el a quo decidió “ …DECRETAR el desistimiento de la excepción propuesta PRESCRIPCIÓN AD QUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO por el apoderado judicial de los señores FERNANDO SALAMANDO TOVAR y herederos indeterminados de ARLEX (ARLES) SALAMANDO, ADA (o ADALINA) SALAMANDO o ADA CASTRO DEProceso VERBAL (Petición de Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01.

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VALDERRUTEM y DOLORES ORFILIA SALAMANDO, en el proceso de Petición de herencia, iniciad o por el señor JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO a través de apoderado judicial, por desistimiento tácito, de conformidad con lo estableci do en el artículo 317, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 375 del Código General del proceso…”

6. La anteri or providencia fue impugnada oportunamente por el apoderado judicial de la parte demandada con fundamento en que no hubo abandono de las cargas procesales que le incumbían, pues “…hizo la publicación del aviso de emplazamiento a los herederos indeterminado s de la causante SATURIA O SATULIA SALAMANDO y a todas las personas indeterminadas que se crean con

incumbían, pues “…hizo la publicación del aviso de emplazamiento a los herederos indeterminado s de la causante SATURIA O SATULIA SALAMANDO y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho en el inmueble (…) aviso que se publicó en la edición dominical del diario EL TIEMPO del 11 de abril de 2.021…”; además “…sí cumplió con la carga de instalar la valla en la vía pública (…) el día lunes 10 de mayo de 2.021…”, es decir que “ …la valla se fijó en el inmueble objeto del proceso cuando aún no había vencido el término para cumplir con la carga impuesta…”.

Agregó que el juzgado no tuvo en cuenta que en el expediente obran actuaciones de la parte demandante con las cuales “ …el término del requerimiento quedaría interrumpido, situación respecto de la cual el despacho no hizo ninguna alusión…”

7. Por auto No. 556 del 02 -06-2021 el juz gado repuso la providencia recurrida y revocó el desistimie nto tácito que allí había decretado. En ese sent ido señaló q ue “…la parte interesada efectuó el acto ordenado por el juzgado (…) antes de la notificación del auto 490 de fecha 13 de mayo de 2021 que ordenó el desistimiento de la excepción propuesta (…) re alizando la publicación del aviso de emplazamiento a los herederos indeterminados de la causante SATURIA O SATULIA SALAMANDO y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho (…) en el diario E l Tiempo el día 11 de abril de 2021 y la fijación de la valla el día lunes 10 de mayo

causante SATURIA O SATULIA SALAMANDO y a todas las personas indeterminadas que se crean con derecho (…) en el diario E l Tiempo el día 11 de abril de 2021 y la fijación de la valla el día lunes 10 de mayo de 2021, en el predio antes descrito…”.

8. Contra el anterior proveído el apoderado judicial del demandante interpuso recursos de reposición y apelación. Centralmente adujo que (i) ambos recursos son procedentes, pues aunque el auto queProceso VERBAL (Petición de Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01.

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ahora impugna resolvió un rec urso de re posición interpuesto por su contraparte, lo cierto es que contiene un punto no decidido en el anterior [NEGAR el desistimiento tácito]; y (ii) la declaración de pertenencia alegada por la parte deman dada no es procedente en el marco de un proceso de petición de herenci a, pues ambas pretensiones tienen trámite distinto, y aquella [la de pertenencia] no es competencia del juez de familia. Así que “…es evidente que la Demanda de Petición de Herencia no acumula con la de Declaración de Pertenencia, tienen un régimen absolutamente diferente para determinar la legitimación en la causa, para desarrollar el trámite del proceso y las senten cias se refieren a objetos jurídicos absolutamente diferentes…”.

9. Por auto No. 632 del 01-07-2021 el juzgado se

diferente para determinar la legitimación en la causa, para desarrollar el trámite del proceso y las senten cias se refieren a objetos jurídicos absolutamente diferentes…”.

9. Por auto No. 632 del 01-07-2021 el juzgado se sostuvo en lo decidido en el auto confutado [No. 556 del 02-06-2021]. Explicó que en éste “…no existen puntos nuevos de los cual es el despacho deba pronunciarse, pues el auto inicial fue muy claro en resolver sobre la única solicitud que era la revocatoria del auto 490 de fecha 13 de mayo de 2021 a través del cual se decretó el desistimiento tácito de las excepciones propuesta d e prescripción adquisitiva extrao rdinaria de dominio, por tal motivo no existe ni existía solicitudes nuevas que resolver…”. Destacó igua lmente que la prescr ipción adquisitiva extraordinaria de dominio “ …puede alegarse por vía de acción o de excepción…”. Y como en este caso los demandados la invocaron como meritoria, “…esta judicatura debe dar el trámite correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 parágrafo 1º del Código

General del Proceso…”

Con re lación a l recurso de apelación subsidiariamente formulado, decidió que es improcedente en razón a que la decisión recurrida [negar el desistimiento tácito de la declaración de pert enencia planteada como excepción] no es pasible de apelación.

IV. EL RECURSO DE QUEJA

Lo interpuso el demandante DE MANERA DIRECTA, esto es, sin int erponer de m anera principal recurso de reposición contra la negativa a conceder la alzada. Y al sustentarlo se limitó a

IV. EL RECURSO DE QUEJA

Lo interpuso el demandante DE MANERA DIRECTA, esto es, sin int erponer de m anera principal recurso de reposición contra la negativa a conceder la alzada. Y al sustentarlo se limitó a cuestionar la decisión de negar el desistimiento tácito.Proceso VERBAL (Petición de Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01. 5

El juzgado, sin parar mientes en los efectos de esa pretermisión, por auto No. 673 de fecha 9 de julio de 2021 dispuso remitir copias de lo actuado al tribunal “…para el tramite de Recurso de Queja…”.

III. SE CONSIDERA

1. El recurso de QUEJA, en casos como el que aquí se examina [donde la negativa a conceder el de apelación no deriva de la interposición de u n recurso contra una decisión anterior de concederlo ]1, debe estar precedido del recurso horizontal de REPOSICION contra la decisión de no conceder la alzada (no contra el auto apelado, que para éste caso es el que dispu so no decretar el desis timiento t ácito), presupuesto de procedibilidad que ciertamente representa una oportunidad -para el apelante frustradode presentar al juez que ha negado concederle la alzada sus argumentos tendientes a que reverse esa determinación , y por ende conceda dicho recurso.

De ahí que, cual lo manda el artículo 353 del C.G. del

frustradode presentar al juez que ha negado concederle la alzada sus argumentos tendientes a que reverse esa determinación , y por ende conceda dicho recurso.

De ahí que, cual lo manda el artículo 353 del C.G. del Proceso “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación…”. Y solo si el recurso de reposición no logra el cometido de que el juez de primera instancia revoque la decisión de no conceder el de apelación, dicho operador judicial “…ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias…”, las cuales “…se remitirán al superior…”, quien si considera “…indebida la denegación de la apelación (..) la admitirá y comunicará su decisión al inferior…”. Por supuesto, en la hipótesis contraria (o sea, si el superior estima que la denegación de la apelación es asonante a la ley) , así lo declarará.

2. Es claro: el recurso de reposición que en el caso bajo estudio se omitió formular, era presupuesto de procedibilidad para acceder al recurso de QUEJA. O lo que es lo mismo, para obtener “…la reproducción de las piezas procesales necesarias…” que “…se remitirán al superior…” para tal efecto.

1 Hipótesis excepcional prevista por el inciso 1 del articulo 353 del C.G. del Proceso.Proceso VERBAL (Petición de Herencia) promovido por JORGE HERNEY MORENO SALAMANDO contra FERNANDO SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01. 6

SALAMANDO TOVAR y OTROS. Recurso de QUEJA. Radicación No. 76147-31-84-001-2020-00096-01. 6

Como c onsecuencia de tal pretermisión, el recurso de queja deviene improcedente.

Y no se diga que el a-quo debió aplicar la regla “prorecurso” subsumida en el parágrafo único del articulo 318 ejusdem, pues como antes se indicó (página 4), ningún argumento de refutación expuso el quejoso contra la de terminación de no conceder le el recu rso de apelación contra el auto No. 632 del 01-07-2021. A la sazón, recuérdese, su narrativa impugnaticia estuvo dirigida -exclusivamentecontra la decisión de NEGAR EL DESISTIMIENTO TACITO de la declaración de pertinencia incoada por vía de excepción de mérito por el extremo demandado.

Por modo que ser ía vacuo adecuar [para tramitar y decidir como reposición] el recurso de queja inidóneamente propuesto, toda vez que éste no cuestionó la tantas veces citada negati va a conceder el recurso de apelación “…con expresión de l as razones que lo sustenten…” (inc. 3 art. 318 CGP).

IV. DECISION

Tomando pi e en l o breveme nte discurrido, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de QUEJA formulado por la parte actora contra el auto No. 632 de fecha 01-07-2021.

DEVUELVASE la actuación a l juz gado de origen para que forme parte del expediente.

NOTIFIQUESE

de fecha 01-07-2021.

DEVUELVASE la actuación a l juz gado de origen para que forme parte del expediente.

NOTIFIQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Recurso de queja. Radicación #76-147-31-84-001-2020-00096-01)Firmado Por:

Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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