🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2020-00142-01-(22-10-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2020-00142-01-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Fernando

Orejuela Moreno contra la ARL Positiva Compañía de Seguros.

Radicación: 76-147-31-84-001-2020-00142-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada, vía correo electrónico, por la Sala según acta n.° 125 de la fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de tutela n°. 065 del 21 de septiembre de 2020 proferido por el Juez 1° Promiscuo de Familia de Cartago , proveído mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, invocados en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

El Juez 1° Promiscuo de Familia de Cartago, mediante el fallo de tutela n°. 065 del 21 de septiembre de 2020 , amparó los derechos fundamentales de Fernando Orejuela Moreno. Consideró que si bien la ARL Positiva Compañía de Seguros generó el pago de las incapacidades otorgadas al accionante del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2019 al empleador Agrocorte Risaralda SA, ciertamente, la

generó el pago de las incapacidades otorgadas al accionante del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2019 al empleador Agrocorte Risaralda SA, ciertamente, la accionada no ha modificado el estado de la incapacidad en la plataforma transaccional de objetada a transferida, situación está que impide que el empleador AGROCORTE RISARALDA SA , efectúe el pago en nómina al señor

FERNANDO OREJUELA MORENO.

Bajo el anterior contexto, el a quo concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales invocados y ordenó al representante legal de la ARL Positiva Compa ñía de Seguros modifique el estado de las incapacidades correspondientes a los periodos 26/11/2019 al 03/12/2019 por 8 días y del 04/12/2019 al 11/12/2019 en la plataforma transaccional de objetado a transferida.Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 Asimismo, ordenó al representante legal de la empresa Agrocorte Risaralda SA que, una vez efectuado el cambio en la plataforma transaccional por parte de ARL Positiva Compañía de Seguros, realice el pago de manera inmediata de las incapacidades correspondientes a los periodos 26/11/2019 al 03/12/20 19 por 8 días y del 04/12/2019 al 11/12/2019 al señor FERNANDO OREJUELA MORENO1.

La apoderada judicial de la ARL Positiva Compañía de Seguros SA notificada de

días y del 04/12/2019 al 11/12/2019 al señor FERNANDO OREJUELA MORENO1.

La apoderada judicial de la ARL Positiva Compañía de Seguros SA notificada de la anterior decisión, la impugnó argumentando que su representada ha liquidado y pagado todas las incapacidades que han sido radicadas por el accionante, realizándose el giro a la cuenta bancaria del empleador Agrocorte Risaralda SA. En e ste sentido, precisó que las incapacidades objeto de la presente acc ión constitucional, correspondientes a los periodos del 26/11/2019 al 03/12/2019 por 8 días, y del 04/12/2019 al 11/12/2019 por 8 días, fueron pagadas desde el pasado 21 de agosto de 2020, tal como se puede evidenciar en comprobante de la transacción anexo.

De igual modo, destacó que el Juzgador de primera instancia a pesar de que se le presentan los comprobantes de pago de las incapacidades reclamadas por el accionante opta por condenarnos a realizar un trámite administrativo que no tiene ningún sentido, pues lo que importa en el presente caso es que al empleador le fue girado el dinero de las incapacidades desde el 21 de agosto de 2020 , advirtiendo que tratándose de un trabajador que cuenta con vínculo laboral activo, lo que corresponde es que la entidad de seguridad social responsable de las mismas las pague directamente al empleador y este, a su vez, realice el pago que corresponde al trabajador, trámite que no se puede circunscribir a un simple requisito administrativo infundado como el que pretende el a quo. Por lo anterior, solicitó revocar a sentencia impugnada, declarando que frente a esta ARL opera

corresponde al trabajador, trámite que no se puede circunscribir a un simple requisito administrativo infundado como el que pretende el a quo. Por lo anterior, solicitó revocar a sentencia impugnada, declarando que frente a esta ARL opera la carencia actual de objeto, al encontrarse satisfechas las pretensiones del actor2.

II. CONSIDERACIONES

En la presente causa , al revisar los documentos que integran el expediente , emerge claro que al accionante Fernando Orejuela Moreno se le emitieron incapacidades del 26 de noviembre de 2019 al 20 de enero de 20203, con ocasión

1 Fls. 65 a 71, c. 1. 2 Fls. 78 a 81, ib. 3 Fl. 17, c. 1.Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 del accidente laboral que sufrió el 25 de noviembre de 2019. De tal situación da cuenta la calificación que realizó la ARL Positiva Compañía de Seguros el 25 de junio de 20204. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 2943 de 2013, que modificó el par. 1 ° del art. 40 del Decreto 1406 de 1999, le corresponde a la ARL asumir el pago del subsidio por incapacidad.

Veamos:

Artículo 1. Modificar el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo

Veamos:

Artículo 1. Modificar el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, el cual quedará así:

Parágrafo 1°. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

Ciertamente, del material probatorio allegado en ambas instancias, se observa que Positiva Compañía de Seguros SA es la entidad que desde la ocurrencia del accidente de índole laboral ha reconocido, liquidado y pagado las incapacidades expedidas a favor de Fernando Orejuela Moreno . Nótese que la ARL accionada acreditó que, en efecto, ha asumido el pago de las incapacidades generadas del 26 de noviembre de 2019 al 20 de enero de 2020, las cuales han sido consignadas a la cuenta bancaria del empleador AGROCORTE RISARALDA SA: cuenta corriente número 21003176237 del Banco Caja Social BCSC5; encontrando el referido pago de las incapacidades, esto es a través del empleador, sustento en el par. 3 ° del art. 3 de la ley 776 de 2002:

La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice

art. 3 de la ley 776 de 2002:

La Administradora de Riesgos Profesionales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley.

4 Fls. 58 a 60, ib. 5 Fl. 49, ib.Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 En punto de la ausencia de pago de las incapacidades expedidas del 2 6 de noviembre al 11 de diciembre de 2019, objeto del presente trámite constitucional , es menester destacar que en el reporte allegado por la ARL Positiva Compañía de Seguros SA se evidencia que el auxilio de incapacidad , correspondiente al prenotado periodo, fue pagado el 21 de agosto de 20206 al empleador Agrocorte Risaralda SA . No obstante, según lo manifestado por el accionante Fernando Orejuela Moreno, en comunicación sostenida con la abogada auxiliar adscrita al Despacho, a la fecha, no le han efectuado el pago del referido subsidio 7, circunstancia que, desde luego, vulnera su derecho fundamental al mínimo vital.

Orejuela Moreno, en comunicación sostenida con la abogada auxiliar adscrita al Despacho, a la fecha, no le han efectuado el pago del referido subsidio 7, circunstancia que, desde luego, vulnera su derecho fundamental al mínimo vital.

En este sentido, contrario a lo concluido por el a quo, no es dable imponer una carga administrativa previa, para el desembolso del subsidio por incapacidad reconocido y abonado al empleador Agrocorte Risaralda SA por la ARL Positiva Compañía de Seguros SA , toda vez que la información contenida en el portal transaccional implementado por la accionada, es una herramienta de consulta que de ninguna manera puede condicionar el pago efectivo de la prestación, máxime cuando en la presente acción tuitiva se acreditó que la transferencia bancaria por la suma de $1.397.846 efectuada por la accionada el 21 de agosto de 2020, corresponde al subsidio por incapacidad reconocido al gestor.

En consecuencia, la Sala modificará la sentencia n°. 065 del 21 de septiembre de 2020, proferida por el Juez 1° Promiscuo de Familia de Cartago , en el sentido de ordenar al empleador Agrocorte Risaralda SA proceda a pagar al accionante Fernando Orejuela Moreno las incapacidades laborales reconocidas y abonadas por la ARL Positiva Compañía de Seguros SA desde el día 21 de agosto de 2020, correspondientes al periodo del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2019.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero: MODIFICAR el numeral segund o de la sentencia de tutela n°. 065 del 21 de septiembre de 2020 , proferida por el Juez 1° Promiscuo de Familia de

6 Fls. 52 y 79, c. 1. 7 Fl. 5, c. 2.Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5 Cartago. En su lugar, ORDENAR al representante legal de la empresa Agrocorte Risaralda SA o quien haga sus veces que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a pagar al accionante Fernando Orejuela Moreno las incapacidades laborales reconocidas y abonadas por la ARL Positiva Compañía de Seguros SA desde el día 21 de agosto de 2020, correspondientes al periodo del 26 de noviembre al 11 de diciembre de 2019.

Segundo: En lo demás, CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

Tercero: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Cuarto: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada , para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-147-31-84-001-2020-00142-01

Consultar sobre este documento ...