TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(07-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(07-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 2 Guadalajara de Buga, febrero 7 de 2024
Referencia: Proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos propuesto por Héctor Fabio Vélez Ayala en beneficio excluido de Manuela Vélez Mena Radicación: 76-147-31-84-001-2022-00350-01
Instancia: Apelación de Sentencia
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Se decide lo pertinente sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del solicitante Héctor Fabio Vélez Ayala contra el auto del 18 de enero pasado, por medio del cual, esta sala singular declaró desierto el recurso de alzada formulado contra la sentencia n.° 125 proferida el 9 de agosto de 2023 por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Cartago.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.
A partir de lo anterior, en principio es propio decir que, el recurso de reposición es procedente contra todos los autos, sin embargo, esta regla trae consigo una excepción, esto es, los proveídos que dicte el magistrado sustanciador pasibles de súplica.
Por su parte, el artículo 331 ibidem señala que son suplicables, entre otros,
excepción, esto es, los proveídos que dicte el magistrado sustanciador pasibles de súplica.
Por su parte, el artículo 331 ibidem señala que son suplicables, entre otros, los autos que “por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto”.
En definitiva, no se abre paso al recurso de reposición formulado en contra del auto que declara desierto el recurso de apelación –proferido en el curso de la segunda instancia - por ser una decisión susceptible del recurso de súplica ,Adjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia
www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 2 exclusivamente, razones suficientes para que, la sala singular que profirió la providencia cuestionada, no se adentre en el estudio de la impugnación planteada. No obstante, de acuerdo con el parágrafo del artículo 318 del estatuto procesal, se debe rituar y decidir como “súplica”.
En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
Primero. Rechazar por improcedente el recurso de reposición formulado por Héctor Fabio Vélez Ayala contra el auto del 18 de enero pasado emitido por esta sala singular.
Segundo. Disponer que al recurso interpuesto se le imparta el trámite de la súplica, remitiendo la actuación al despacho del Magistrado Felipe Francisco Borda Caicedo, quien sigue en turno alfabético dentro de esta sala
esta sala singular.
Segundo. Disponer que al recurso interpuesto se le imparta el trámite de la súplica, remitiendo la actuación al despacho del Magistrado Felipe Francisco Borda Caicedo, quien sigue en turno alfabético dentro de esta sala especializada Civil Familia.
Notifíquese.
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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