TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(18-01-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(18-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, enero 18 de 2024
Referencia: Proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos propuesto por Héctor Fabio Velez Ayala en beneficio excluido de Manuela Velez Mena Radicación: 76-147-31-84-001-2022-00350-01
Instancia: Apelación de Sentencia
Ponente: María Patricia Balanta Medina
Dado que, según la constancia secretarial que antecede, la parte apelante no presentó la sustentación en los términos del inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, procede declarar desierta la impugnación como lo advierte la misma norma.
CONSIDERACIONES
Ante la titular del juzgado de primera instancia y al momento de formular escrituralmente el recurso de apelación, la parte solicitante se limitó a mencionar un tema que rotuló como recurso de apelación contra la sentencia, pero sin contener ninguna carga argumentativa -mínima y razonableque permita conocer « las razones de su inconformidad con la providencia apelada» a las que alude el inc. 3 del numeral 3 del art. 322 del C.G.P.
No desconoce esta sala la doctrina reiterada de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia sobre la sustentación anticipada del recurso de apelación, concretamente, en las sentencias STC -5497-2021,
STC5790-2021 y STC2885-2022.
Agraria de la Corte Suprema de Justicia sobre la sustentación anticipada del recurso de apelación, concretamente, en las sentencias STC -5497-2021,
STC5790-2021 y STC2885-2022.
Empero, lo que allí se ha estimado es que el impugnante tenga la posibilidad, incluso ante el juez de primera instancia , cuando presenta sus reparos concretos, de realizar además una sustentación ante el a quo , bajo una mínima argumentación que permita conocer o definir las razones de su inconformidad, frente a lo cual constituye un exceso ritual manifiesto que luego el ad quem declare desierto el recurso, cuando ya conoce « losAdjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 argumentos expuestos por el apelante » que limitan su competencia conforme lo establece el art. 328 del C.G.P.
Como se puede apreciar de una revisión a la única intervención de la recurrente luego de proferida la sent encia, esta se limitó a relatar un asunto con el que no está de acuerd o, pero no explica cuál es el motivo de esa inconformidad, ni mucho menos presenta argumentos en defensa de los referidos reparos concretos, esto es:
(Ver archivo 31RecursoSentenciaN°125(14-08-2023).pdf)
Sobre el punto ya ha explicado la Corte Suprema de Justicia que en la indicación de reparos concretos no se requiere carga argumentativa: « la manifestación del extrem o activo fue suficiente para “concretar los reparos contra la sentencia”, sin que sea posible imponerle cargas
indicación de reparos concretos no se requiere carga argumentativa: « la manifestación del extrem o activo fue suficiente para “concretar los reparos contra la sentencia”, sin que sea posible imponerle cargas argumentativas de ninguna otra índole en aquella fase procesal » (sentencia STC1022-2017).
Al respecto la Corte Suprema de Justicia viene reiterando que, en cambio, la sustentación, para que satisfaga la pretensión impugnaticia, requiere la exposición de las razones de inconformidad: « la sustentación que corresponde a la exposición de las tesis o argumentos encaminados a quebrar la dec isión, conforme a los reparos que en su oportunidad se formularon contra la providencia cuestionada» (sentencia STC6841-2017).Adjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5
Más recientemente ha enfatizado que constituye «una correcta hermenéutica de la normativa aplicable al asunto objeto de examen» cuando el ad quem no tramita una apelación en la que el recurrente no exponga los motivos de inconformidad, al advertir « que los “cuestionamientos” expuestos por aquél, más allá de expresar su diferencia con la decisión, no concretaron las razones puntuales de su desavenencia» (sentencia STC16673-2021).
Esto es lo que sucedió en este caso , donde la apelante únicamente expresó de forma escrita su crítica sobre los ya mencionados informes por estar supuestamente incompletos, sin que se profundizara y respaldara las razones
Esto es lo que sucedió en este caso , donde la apelante únicamente expresó de forma escrita su crítica sobre los ya mencionados informes por estar supuestamente incompletos, sin que se profundizara y respaldara las razones que motivaron su desacuerdo con la sentencia recurrida y que conlleven al quebranto de la decisión emitida en primera instancia.
Aunque esas simples manifestaciones satisfacen el estándar de un reparo concreto, no llenan las exigencias de una debida sustentación, pues el apelante solo indicó unas inexactitudes (el qué) pero no presentó las razones o argumentos (el porqué) que le brindaran apoyo a esos reproches.
En este tribunal superior ya se tiene dicho:
…si al sustentar sus reparos el extremo recurrente no ataca idóneamente -a través de la “cadena argumentativa coherente y seria” de la cual se habló precedentemente - todos los fundamentos TORALES del fallo apelado, o lo que es lo mismo, no fustiga con argumentos coherentes y serios alguno de los fundamentos axiales de la decisión impugnada, ésta deberá permanecer inalterable en segunda instancia, desde luego que tratándose de ese tipo de pilares argumentativos de la providencia, uno solo de ellos que permanezca intangible, tiene entidad suficiente para sostenerla. // Lo cual significa, por un lado, que el recurrente tiene la ineludible carga de combatir -a través de la pertinente crítica jurídicaTODOS los fundamentos de fondo que constituyen la plataforma factual, probatoria y jurídica medular de laAdjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia
pertinente crítica jurídicaTODOS los fundamentos de fondo que constituyen la plataforma factual, probatoria y jurídica medular de laAdjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 sentencia impugnada. Y por el otro, que aún en el supuesto de que sus reparos logren desvanecer algunos de tales fundamentos, la apelación no puede prosperar , pues uno solo de ellos que permanezca intangible mantendrá la firmeza en derecho del fallo apelado.
(…)
Frente al panorama descrito, la deserción del recurso deviene imperativa, desde luego que es ese el efecto previsto en el ordenamiento [tercer inciso del artículo 14 del Decreto 806 de 2020] para el evento en que quien apela no sustenta su alzada , pues ante ello el juez de segundo grado andaría a tientas a la hora de determinar el agravio del apelante. He ahí “… la trascendencia de la sustentación del recurso …” la cual “… se soporta en que el propio recurrente es insustituible en la labor de medir el malestar frente a la sentencia recurrida , porque aquel es quien sabe, como el que más, la dimensión y extensión de su inconformidad. En ese escenario, el juez de segunda instancia no puede suplantar a la parte interesada en la labor de determinar el alcance de la protesta o para fijar qué es “lo desfavorable” al recurrente , pues tal intervención además de inopinada y sorpresiva, quedaría a salvo de cualquier posibilidad de réplica, y por lo mismo de control de las partes; así, ante una construcción
al recurrente , pues tal intervención además de inopinada y sorpresiva, quedaría a salvo de cualquier posibilidad de réplica, y por lo mismo de control de las partes; así, ante una construcción hecha por el juez en la sentencia de segunda instancia, mediante la cual define a última hora, qué considera desfavorable al apelante, este mismo podría verse sorprendido y sin más opciones» (T.S.B., Sala Singular Civil Familia, Auto de abril 29 de 2022, rad. 201800042-01, M.P. Felipe Francisco Borda Caicedo).
En conclusión, como en este caso la recurrente no cumplió la carga argumentativa de exponer las razones o motivos de inconformidad con el fallo, su recurso no se puede entender sustentando, ni aun anticipadamente, por lo que procede la declaratoria de su deserción.Adjudicación judicial de apoyos: 76-147-31-84-001-2022-00350-01 Apelación de sentencia www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5
En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, RESUELVE:
Declarar desierta la apelación presentada por el señor Héctor Fabio Vélez Ayala contra la sentencia n.° 125 proferida el 9 de agosto de 2023 por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Cartago.
Notifíquese y devuélvase.
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,
Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina
Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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