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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(23-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2022-00350-01-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, abril 23 de 2024

Referencia: Proceso verbal sumario de adjudicación judicial de apoyos propuesto por Héctor Fabio Velez Ayala en beneficio de Manuela Velez Mena.

Radicación: 76-147-31-84-001-2022-00350-01

Instancia: Apelación de sentencia

Ponente: María Patricia Balanta Medina

De conformidad con lo dispuesto por la sala dual al devolver el recurso presentado por la parte demandante contra el auto que declaró desierta la apelación, por no ser procedente su trámite bajo el recurso de súplica, procede la sala a resolver el referido medio de impugnación bajo los postulados del recurso de reposición. (auto)

CONSIDERACIONES

Expresa el recurrente que, sí sustentó el recurso de alzada, lo cual realizó de manera escrita ante la a quo; contrario a lo argumentado por esta sala singular en auto del 18 de enero de 2024, por medio del cual se declaró desierta la apelación contra la sentencia n° 125 del 9 de agosto de 2023, proferida por la titular del juzgado 1° promiscuo de familia de Cartago.

Estudiado el asunto, se observa que, en la única intervención del recurrente, luego de proferida la sentencia de primera instancia, aquel se limitó a indicar sobre lo que n o estaba de acuerdo . En dicha exposición, hizo énfasis sobre las irregularidades que considera se cometieron al momento de realizar los informes presentados por los

proferida la sentencia de primera instancia, aquel se limitó a indicar sobre lo que n o estaba de acuerdo . En dicha exposición, hizo énfasis sobre las irregularidades que considera se cometieron al momento de realizar los informes presentados por los profesionales de la Gobernación del Valle del Cauca, señalando textualmente que:

Si bien es cierto que hay una parte interesada quien es el señor Héctor Fabio Vélez padre de Manuela Vélez Mena , frente a los informes que realizaron los profesionales tanto de la gobernación del valle como la asistente social Pahola valencia del juzgado , ya que el informe realizado por la funcionaria de la gobernación del valle a pesar de que el señor Héctor Fabio Vélez estuvo presente en dicha visita la joven Juliana Vélez Mena impidió que el señor Héctor se expresara y en el informe presentado por la profesional Pahola Valencia el señor Héctor no estuvo presente en el momento de la visita ya que lo notificación el mismo día de la visita y el señor Héctor no pudo programar su día y ya se encontraba en horario laboral fuera de Cartago valle impidiendo llegar a s tiempo a la visita de la profesional Pahola Valencia.

Se evidencia que los dos informes están incompletos ya que las dos funcionarias no pudieron ver el comportamiento de la joven manuela frente a su padre y seUnión marital de hecho: 76-111-31-10-001-2019-00295-02 Apelación de sentencia

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 denota que solo hay testigos de oída s por la señorita Juliana Vélez y no por el señor Héctor Fabio Vélez. Tanto así que el señor Héctor realizó una objeción que

denota que solo hay testigos de oída s por la señorita Juliana Vélez y no por el señor Héctor Fabio Vélez. Tanto así que el señor Héctor realizó una objeción que no se tuvo en cuenta, la cual aporto como adjuntos.

En este caso , la intervención ante la juez de primera instancia fue suficiente para activar el trámite de la alzada, porque se precisó –concretamentelos aspectos con los que no se encontraba de acuerdo (informes) y fue por dicha situación que se admitió su apelación. (03AutoAdmiteApelacion.pdf)

Sin embargo, como se le referenció en el auto objeto de controversia, si bien, se ha reiterado por la Corte Suprema de Justicia que en la indicación de reparos concretos no se requiere carga argumentativa, se ha dejado establecido que, la sustentación si requiere de una exposición detallada de las razones de su inconformidad , en aras de satisfacer la pretensión impugnaticia; se puntualizó:

Más recientemente ha enfatizado que constituye «una correcta hermenéutica de la normativa aplicable al asunto objeto de exam en» cuando el ad quem no tramita una apelación en la que el recurrente no exponga los motivos de inconformidad, al advertir «que los “cuestionamientos” expuestos por aquél, más allá de expresar su diferencia con la decisión, no concretaron las razones puntuales de su desavenencia» (sentencia STC16673-2021).

En efecto, como se refirió, el apelante únicamente expresó de forma escrita la censura que hace sobre los mencionados informes, p uesto que -a su parecer - están

STC16673-2021).

En efecto, como se refirió, el apelante únicamente expresó de forma escrita la censura que hace sobre los mencionados informes, p uesto que -a su parecer - están incompletos, sin que se profundizara sobre las razones que motivan su desacuerdo con la sentencia recurrida y que, finalmente, conlleven al quebranto de la decisión emitida por la a quo, tales manifestaciones no contiene carga argumentativa -mínima y razonableque permita conocer las razones de su inconformidad con respecto a la providencia apelada a las que alude el inc. 3 del num. 3 del artículo 322 del Código General del Proceso.

Es decir, correspondía al apelante sustentar los motivos de inconformidad frente al fallo de instancia, oportunidad que le fue conferida, conforme al inciso 3° del artículo 12 de la ley 2213 de 2022, Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguiente.

En conclusión, esta sala no le ha restado eficacia a los reparos concretos que presentó el apelante ante el a quo, pues la alzada fue admitida, pero como el recurso no fueUnión marital de hecho: 76-111-31-10-001-2019-00295-02 Apelación de sentencia

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3 sustentado en el término concedido legalmente, sin que lo present ado en primera instancia alcance la categoría de sustentación, la decisión de declarar desierta la alzada debe mantenerse.

sustentado en el término concedido legalmente, sin que lo present ado en primera instancia alcance la categoría de sustentación, la decisión de declarar desierta la alzada debe mantenerse.

Finalmente, con respecto al recurso de súplica propuesto subsidiariamente, el mismo ha de ser denegado, de conformidad con lo manifestado en la providencia de fecha 08 de abril de 2024, con ponencia del Magistrado Felipe Francisco Borda Caicedo , al indicar que, cuando se ataca el auto que declara desierto el recurso de apelación, la súplica se torna improcedente, posición que ha sido reiterada por la Corte; por lo tanto, dicha decisión solo es pasible del recurso de reposición.

Relativamente a la dolencia enfilada contra el auto adoptado el día 8 de febrero de la presente anualidad, con que la magistrada sustanciadora accionad a declaró desierto el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado en el sub lite, ha de señalarse que el amparo instado se torna improcedente por cuanto operó el postulado de la subsidiariedad.

Ello, dado que contra el mentado pronunciamien to la sociedad reclamante declinó formular el recurso de reposición que era procedente conforme al canon 318 del Código General del Proceso lo que, de suyo, comporta la inviabilidad anotada ut supra.1

En mérito de lo expuesto, esta sala singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

RESUELVE

Primero. No reponer el auto del 18 de enero de 2024 , mediante el cual se declaró desierta la apelación.

Segundo. Declarar la improcedencia del recurso de súplica, por lo expuesto ut supra.

Primero. No reponer el auto del 18 de enero de 2024 , mediante el cual se declaró desierta la apelación.

Segundo. Declarar la improcedencia del recurso de súplica, por lo expuesto ut supra.

Notifíquese.

1 Corte Suprema de Justicia, Sentencia STC3978 de 2018, M.P. MARGARITA CABELLO BLANCO.

Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina

Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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