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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2023-00311-01-(15-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2023-00311-01-(15-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - La Corte en reiterada jurisprudencia ha determinado que, en procesos donde se persigue la privación de la patria potestad, es posible, de oficio, decretar la suspensión de dicho derecho, en aras de adoptar un remedio menos drástico, como lo sería la privación /PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Se debe puntualizar lo reiterado por la Corte Suprema de Justicia en procesos no penales, donde están en riesgo los derechos del niño, tras estimar que prima el interés superior del menor y, en ese sentido, la presunción de inocencia cede para aplicar las garantías y protecciones necesarias a favor del infante /PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Como desde el inició se refirió, el demandado se limitó a indicar que en el proceso penal fue absuelto y que, en todo caso, el juicio se adelantó sobre una víctima que no era su hija. Sin embargo, es importante recalcar que, si bien se tomó esa determinación en la especial idad penal, ello fue de ese modo ante la falta de pruebas presentadas por parte de la Fiscalía, pero como se explicó en la jurisprudencia en cita, esta presunción de inocencía, en procesos de otra especialidad, cede para prevalecer el interés superior del m enor/PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - El argumento de la a quo para determinar que se encontraban probados los actos de depravación de C A sobre su menor hija A.L. obedece a que existió un proceso penal adelantado en contra de aquel, por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, donde la presunta víctima era la hija mayor de la demandante y si bien dentro de dicho proceso se absolvió al aquí demandado, le termina dando

proceso penal adelantado en contra de aquel, por el presunto delito de actos sexuales con menor de 14 años, donde la presunta víctima era la hija mayor de la demandante y si bien dentro de dicho proceso se absolvió al aquí demandado, le termina dando credibilidad a los hechos narrados por la hija mayor de L K/PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Si bien dentro del presente asunto, es claro que se ha alegado que la hija del demandado no ha sido víctima de violencia sexual, lo cierto es que, como bien lo explicó la Corte, al imponerse el interés superior del menor sobre la presunción de inocencia del demandado, le correspondía a C A demostrar en este asunto que no se constituye en un peligro para su hija y que lo narrado en su momento por la hija mayor de la demandante no tiene basamentos de verdad/PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Considera la Sala que, la decisión adoptada por la a quo, de momento, es la que más beneficia a la menor, dado el contexto o ambiente de violencia sexual en el cual ha estado inmersa desde muy temprana edad y, mal haría esta instancia en considerar que, a pesar de no existir una prueba real que permita demostrar que la niña aquí involucrada no se encuentra en peligro , lo más beneficioso para aquella es que su padre disfrute de los derechos que la ley le otorga/PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Se confirmará la sentencia proferida en primera instancia, en aras de priv ilegiar el interés superior de la menor aquí involucrada, quien indirectamente bien puede permanecer expuesta a circunstancias riesgosas que solo se logran amparar bajo los referentes reseñados en precedencia, ponderando su interés superior con las súplicas

interés superior de la menor aquí involucrada, quien indirectamente bien puede permanecer expuesta a circunstancias riesgosas que solo se logran amparar bajo los referentes reseñados en precedencia, ponderando su interés superior con las súplicas del demandado que se empañan ante situaciones censurables que desequilibran cualquier ambiente familiar o de bienestar sicológico y formativo que reclama todo proceso de crianza.

Sentencia de segunda instancia (S -2023-00311-01) del 15 de enero de 2025, con ponencia de la Dra. María Patricia Balanta Medina. Decisión: Confirma y adiciona la sentencia apelada.

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