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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2025-00008-01-(15-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-001-2025-00008-01-(15-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1 RAD. 2025-00008

RADICADO: 76-147-31-84-001-2025-00008-01 PROCESO: RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEMANDANTE: COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA. DEMANDADO: COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA DE CARTAGO, VALLE DEL CAUCA. MOTIVO: RESOLVER CONFLICTO DE COMPETENCIA.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE. Guadalajara de Buga, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. Decidir el conflicto de competencia generado entre la COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO, PALMIRA – VALLE DEL CAUCA y la COMISARIA PRIMERA DE FAMILIA DE CARTAGO – VALLE DEL CAUCA, con relación al conocimiento del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de la NNA, K.B.V.E., solicitado por el señor JULIAN ANDRES VELEZ CONDE. II. ANTECEDENTES. 1º. El día 12 de septiembre de 2024, el señor JULIAN ANDRES VELEZ CONDE, realizó una solicitud de restablecimiento de derechos a favor de la niña K.B.V.E ante la Comisaria de Familia del Municipio de Cerrito, Valle. En dicha reportó circunstancias que situaban a la niña en condiciones de vulnerabilidad y posible amenaza por parte de su progenitora, ello debido a los comportamientos de agresividad recurrentes que estaba presentando. 2° En vista de lo anterior, por medio de la Resolución 048-2 del 7 de octubre de 2024, la Comisaria de Familia – Equipo 2 del Municipio2 RAD. 2025-00008 de El Cerrito, Valle del Cauca, avocó

el proceso de restablecimiento de derechos de la referencia, con la medida de restablecimiento de derechos provisional con ubicación en medio familiar de origen bajo el cuidado del señor JULIAN ANDRES VELEZ CONDE, en calidad de progenitor. Así mismo, se trasladó el proceso por competencia territorial a la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo de Palmira, Valle del Cauca, que avocó el conocimiento del proceso mediante Auto TRD-2024-120.19.14.1615 del 1 de noviembre del 2024. 3° Que, se adelantaron trámites respectivos a cursos y tratamiento psicoterapéutico de la señora VANESA ECHAVARRIA MARTINEZ en calidad de progenitora de la niña K.B.V.E., por parte de la Comisaria de Familia de Rozo de Palmira – Valle del Cauca. 4° Que, mediante Resolución TRD2025-120.19.14.354 del 23 de enero de 2025 proferida por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, se declara en situación de vulnerabilidad los derechos de la niña K.B.V.E., y se confirma la medida de restablecimiento de derecho de la misma. Y, del mismo modo, se ordenó la remisión del proceso administrativo, al Juez Promiscuo del Circuito de Familia de Palmira, Valle, mismo que mediante Auto No. 404 del 13 de marzo de 2025, homologó la resolución TRD2025-120.19.14.354, emitida por dicha comisaria. 5° Que, por medio de la Resolución TRD-120.1.43.01.00000085.123.2025000144, se resolvió

modificar la medida de restablecimiento de los derechos de la niña K.B.V.E. a medio institucional modalidad internado. Cupo que fue asignado el día 11 de abril de 2025 en la INSTITUCION CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE CAS, ubicado en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca. 6° Que, como la niña K.B.V.E. se encuentra ubicada en la CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE CAS, en Cartago (V), la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo, Palmira (V), ordenó trasladar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a la Comisaria ubicada en el municipio de la institución. Lo anterior en cumplimiento del Artículo 97, de la ley 1098 de 2006.3 RAD. 2025-00008 7° En razón de ello, a través del Oficio TRD-120.1.43.0100000085.15.2025001316, se efectuó un traslado por competencia territorial del proceso administrativo de la niña K.B.V.E., dirigido a la Comisaria de Familia del Municipio de Cartago, Valle del Cauca. Del que la misma, se abstuvo de avocar conocimiento y, dispuso devolver las diligencias a la comisaria de origen. III. CONSIDERACIONES: a. Problema Jurídico a resolver: El Thema Decidendum, en este evento consiste en determinar ¿a quién le corresponde conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, que versa sobre la niña K.B.V.E? b. Tesis que defenderá la Sala: La Sala defenderá la tesis

que, en este caso, le corresponde conocer el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, solicitado por el señor JULIAN ANDRES VELEZ CONDE, a la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo, Palmira – Valle del Cauca, por ser la autoridad que ha conocido y tenido a su cargo el proceso administrativo de la niña K.B.V.E. c. Argumento central de esta tesis: El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas: 1. Premisas Normativas: Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con que el Código General del Proceso señala: a) En su artículo 16: “ARTÍCULO 16. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de4 RAD. 2025-00008 inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo. La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente.” 2. Premisas fácticas: Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1º. Se presentó, ante la comisaria de Cerrito, Valle de Cauca, una solicitud de restablecimiento de derechos a favor de la niña K.B.V.E.

fácticas: Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1º. Se presentó, ante la comisaria de Cerrito, Valle de Cauca, una solicitud de restablecimiento de derechos a favor de la niña K.B.V.E. 2º. Resolución 048-2 del 7 de octubre de 2024, emitida por la Comisaria de Familia – Equipo 2 del Municipio de El Cerrito, Valle del Cauca, donde se avocó el proceso de restablecimiento de derechos de la referencia y, se estableció medida de restablecimiento de derechos provisional con ubicación en medio familiar de origen, bajo el cuidado del señor JULIAN ANDRES VELEZ CONDE, en calidad de progenitor. 3º. Resolución TRD2025-120.19.14.354 del 23 de enero de 2025, proferida por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, donde se declara en situación de vulnerabilidad los derechos de la niña K.B.V.E., y se confirma la medida de restablecimiento de derecho de la misma. 4º. Resolución TRD 120.1.43.01.00000085.123.2025000144, donde se resolvió modificar la medida de restablecimiento de los derechos de la niña K.B.V.E., a medio institucional bajo la modalidad internado. Cupo que fue asignado el día 11 de abril de 2025 en la INSTITUCION CONGREGACION SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE CAS, ubicado en el Municipio de Cartago, Valle del Cauca. 5º. Resuelve del auto TRD-120.1.43.01.00000085.382.2025000147, emitido por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, donde se5 RAD. 2025-00008 ordenó trasladar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a la Comisaria

emitido por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, donde se5 RAD. 2025-00008 ordenó trasladar el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a la Comisaria de Familia del Municipio de Cartago, Valle del Cauca. 6° Oficio TRD-120.1.43.01.00000085.15.2025001316, emitido por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, mediante el que se remitió el proceso administrativo de la niña K.B.V.E., a la Comisaria de Familia del Municipio de Palmira, Valle del Cauca. 7° Auto de fecha del 22 de mayo del 2025, emitido por la Comisaria Primera de Familia de Cartago, Valle del cauca, mediante el que se abstiene de avocar el conocimiento y dispone devolver las diligencia a la comisaria de origen. 8° Auto TRD-120.1.43.01.00000085.433.202500003, emitido por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, mediante el que se avocó la continuación del conocimiento del proceso a prevención, por ser la primera autoridad administrativa que conoció del proceso de conformidad al parágrafo 3 del Art. 99 del Código de la Infancia y Adolescencia, y además, se remitió el proceso al Juzgado de Familia de Cartago (Reparto), para que se dirima el conflicto de competencia planteado. 3. Caso concreto. Sea lo primero señalar que

si bien, de conformidad con el numeral 16 del artículo 21 del C.G.P., le corresponde a los Jueces Promiscuos de Familia conocer de los conflictos de competencia entre comisarias, es dable aclarar que entratandose de comisarías de diferentes circuitos, le corresponde conocer a esta Corporación. Así las cosas, esta colegiatura extracta que, en el caso que el día de hoy, requiere el estudio de esta sala, se presentó una solicitud de restablecimiento de derechos sobre la niña K.B.V.E., que fue conocida y tramitada por la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo del Municipio de Palmira, Valle del Cauca, hasta la ejecutoria de la Resolución TRD-120.1.43.01.00000085.382.2025000097.6 RAD. 2025-00008 Ahora, para esta judicatura resulta menester referir lo indicado en el articulo 16 del Código General del Proceso, que expresa “La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez o la autoridad administrativa que ejerza funciones jurisdiccionales”. Por tanto, una vez una autoridad jurisdiccional, ha dado inicio a un proceso, la competencia que respecta al tramite del mismo, la competencia queda impetrada a quien conoció, sin la facultad de ser alterada a pesar de cambios posteriores. Del mismo modo, la Alta Corporación en materia de los Conflictos de Competencia expresó1: “(…) tal como se indicó en CSJ. AC2421-2023, el primer funcionario que conoció es el encargado de preservar y garantizar la

seguridad de la amparada, con independencia de que esta última hubiera variado su lugar de residencia: En armonía con lo anterior, no era procedente que la Comisaría 1 de Familia de XXXX rehusara el conocimiento del trámite de incumplimiento pues dicha autoridad fue la que impuso la medida de protección en favor de la víctima, sumado a que la normativa especial no contempla la variación de la atribución legal por razón de un eventual cambio de residencia del afectado. En similar sentido, en CSJ. 5929-2024 se explicó: Ahora, la alteración de las circunstancias que determinaron inicialmente la asignación de la competencia como regla general no la varían luego porque las normas especiales que regulan el procedimiento de violencia intrafamiliar no prevén una regla en ese sentido. Por otra parte, las reglas generales enseñan que el juez de conocimiento es el de la ejecución, así como que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, asumida la competencia por una autoridad judicial no le es posible repudiarla por hechos sobrevinientes, como sería el cambio de domicilio de las partes (resaltados ajenos a los textos). En ese entendido, para este caso puntual, el hecho de que la señora Orozco Sepúlveda se encuentre viviendo en un lugar distinto a Chinchiná, no desvirtúa el hecho de que el Comisario de ese municipio es el encargado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar a plenitud el cumplimiento de la medida de protección impuesta.” En tales circunstancias, se ultima por esta judicatura que, aunque la niña K.B.V.E., fue ubicada en la INSTITUCION CONGREGACION

SIERVAS DE CRISTO SACERDOTE CAS, hallada en la Calle 15 # 5 – 22, Barrio, El Carmen del Municipio de Cartago, Valle del Cauca. No da a lugar que se pretenda por la Comisaria que conoció el proceso y, determinó la medida de protección, alterar la competencia en virtud de la ubicación del niño, niña o 1 Corte Suprema de Justicia. AC3529 M.P. Martha Patricia Guzmán Álvarez7 RAD. 2025-00008 adolescente. En mérito de ello, corresponde a la Comisaria que ha conocido desde su comienzo el proceso administrativo, continuar con el conocimiento de las actuaciones futuras. De acuerdo con esto, encontramos que el asunto es de conocimiento de la COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO, PALMIRA – VALLE DEL CAUCA siendo allí competente, en razón de lo expuesto. 4. Conclusión. Teniendo en cuenta lo antes señalado, esta Sala Singular concluye que el conocimiento del proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos en favor de la niña K.B.V.E., le corresponde a la COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO, PALMIRA – VALLE DEL CAUCA. Por tal razón se dispondrá el envío del expediente para su conocimiento a la Comisaria citada. IV. DECISIÓN. Por lo expuesto, esta Sala Singular Civil –Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, R E S U E L V E: Primero: DETERMINAR que la competencia para conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derecho de la niña K.B.V.E. le corresponde a, LA COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO, PALMIRA - VALLE DEL CAUCA. Segundo: En consecuencia, remítase el expediente para su conocimiento y trámite a la Comisaria de

de la niña K.B.V.E. le corresponde a, LA COMISARIA DE FAMILIA DEL CORREGIMIENTO DE ROZO, PALMIRA - VALLE DEL CAUCA. Segundo: En consecuencia, remítase el expediente para su conocimiento y trámite a la Comisaria de Familia del Corregimiento de Rozo de Palmira, Valle del Cauca (V).8 RAD. 2025-00008 Tercero: Comuníquese esta decisión a las comisarias involucradas en este conflicto de competencia. Cópiese, Notifíquese y Devuélvase.

JUAN RAMON PEREZ CHICUE. Magistrado Ponente.

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