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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-002-2022-00371-01-(02-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-002-2022-00371-01-(02-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, febrero dos (2) d e dos mil veintitrés (2023).

REF: Proceso verbal (INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD) promovido por MARIA DIGNORA ARCILA GRANADA [en representación del menor J.A.G ] contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE Y HEREDEROS INDETERMINADOS de EDWIN HOYOS ARCILA. Conflicto de Competencia. Rad. 76-520-31-10003-2022-00524-00 y/o 76-147-31-84-002-2022-00371-00

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Promiscuo de Familia de Palmira y Segundo Promiscuo de Familia de Cartago.

II. DATOS RELEVANTES

1. Por reparto correspondió al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira la demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL formulada por la señora MARIA DIGNORA ARCILA GRANADA (en representación del menor J.A.G.) contra el señor JUAN DIEGO

HOYOS ARCE y los HEREDEROS INDET ERMINADOS DEL CAUSANTE

EDWIN HOYOS ARCILA.

2. Por auto de f echa 29-11-2022 el aludido juzgado decidió “…RECHAZAR la anterior demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL…” y “…REMITIR el presente proceso al Juzgado

2. Por auto de f echa 29-11-2022 el aludido juzgado decidió “…RECHAZAR la anterior demanda de FILIACION EXTRAMATRIMONIAL…” y “…REMITIR el presente proceso al Juzgado

Promiscuo de Familia de Cartago…”.

Lo anterior, explicó, debido a que el trámite de éste tipo de procesos se encuentra regulado por las Leyes 75 de 1968, 721 de 2001 y 1060 de 2006, a tono con las cuales “…en los asuntos referentes al estadoProceso INVESTIGACION DE PATERNIDAD promovido en beneficio del menor J.A.G. contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE y otros. Conflicto de Competencia.

2 civil de las personas le corresponderá conocer por el factor territorial al Juez del domicilio del menor…”. Entonces, agregó, como aquí “…la parte pasiva la conforma un mayor de edad , se debe acudir a las normas generales…”, esto es, “…el domicilio o residencia de éste…”, lo que conlleva “…a su rechazo para proceder remitirl o, al Juzgado PROMISCUO DE FAMILIA DE CART AGO, Valle, para lo de su carg o…”, toda vez que en dicha ciudad tiene asentado su domicili o el señor JUAN DIEGO HOYOS ARCE , demandado determi nado en éste asu nto (003AutoRechazaFaltaCompetenciaTerritorial20220052400.pdf)

3. Recibida [en virtud de reparto ] la actuación por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago , éste suscitó conflicto de competencia con basamento en que “…los proceso s en los que se

3. Recibida [en virtud de reparto ] la actuación por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago , éste suscitó conflicto de competencia con basamento en que “…los proceso s en los que se discuten aspectos que involucran a menores de edad la competencia es exclusiva del juez del domicilio del niño, la niña o adolescente, en aras de garantizar, primordialmente, sus derechos…”. Con mayor razón, agregó, cuando “…el menor se encuentre fuera del país…”, como aquí ocurre, al señalar el Código de la Infancia y adolescencia que en tales casos “…será competente la autoridad del lugar en donde haya teni do su última residencia dentro del territorio nacional…”.

En ese orden de ideas, concluyó, como el ultimo domicilio del menor, según lo expuesto en la demanda, fue “…el municipio de Palmira – Valle…” el competente para conocer del naciente proceso es el Juez Promiscuo de Familia de esa municipalidad (005Auto10..pdf)

III. CONSIDERACIONES

1. La problemática que este caso exterioriza impone determinar si la demanda de investigación de paternidad post-mortem formulada en favor del menor J.A.G. contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE y HEREDEROS INDETERMINADOS DEL CAUSANTE EDWIN HOYOS ARCILA debe ser atendida por el J uzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira [a quien inicialmente fue repartido el asunto ], o si el lo corresponde al

Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago.

2. A tomo con lo dispuesto por el numeral 1º del

Palmira [a quien inicialmente fue repartido el asunto ], o si el lo corresponde al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago.

2. A tomo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 28 ibídem la atribución de c ompetencia por el factor territorialProceso INVESTIGACION DE PATERNIDAD promovido en beneficio del menor J.A.G. contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE y otros. Conflicto de Competencia.

3 “…en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario , está asignada al domicilio de la parte demandada…”.

Una de las excepciones a dicha regla general es la consagrada en el inciso 2º, numeral 2º del ar tículo 28 del Código General del Proceso, según el cual “…En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad , custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos par a salir del país, medidas cautelares sobre personas o bien es vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aqu él…”, prerrogativa inspirada en propiciar a los menores y adolescentes una garantía reforzada a sus derechos permitiéndoles “…servirse de los procesos judiciales con el mínimo esfuerzo de la jurisdicción con miras a evitar mayores costos, molestias o condiciones desmedidas o infecundas a los usuarios (..) Es decir, que se trata de impedir que el cabal ejercicio de sus derechos se vea perturbado por el enmarañamiento de los procedimientos, la desmesurada

condiciones desmedidas o infecundas a los usuarios (..) Es decir, que se trata de impedir que el cabal ejercicio de sus derechos se vea perturbado por el enmarañamiento de los procedimientos, la desmesurada reclamación de requisitos y, por supuesto, por el acrecentamiento desproporcionado de los gastos que el proceso demande…”1.

Esa garantía la ext iende expresamente el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adoles cencia a los menores y adolescentes que residan en el exterior, al disponer que, en tales c asos, “…será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional…”,

Alrededor de ello la Co rte Suprema de Justicia puntualizó recientemente que

“…la competencia para conocer de este tipo de controversias, con base en el factor territorial, recae en la autoridad del lugar ‘del domicilio o residencia’ del niño, niña o adolescente, conclusión que se robustece con las previsiones del artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia, según las cuales ‘[s]erá competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente’ (se destaca). Tal disposición resulta aplicable, no solo en el contexto de las autoridades administrativas y los procesos de restablecimiento de derechos de menores de edad, sino en las controversias de

1 AC3107-2017Proceso INVESTIGACION DE PATERNIDAD promovido en beneficio del menor J.A.G. contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE y otros. Conflicto de Competencia.

4 conocimiento judicial (…)» (Resaltado fuera de texto) (AC2415 - 2021

HOYOS ARCE y otros. Conflicto de Competencia.

4 conocimiento judicial (…)» (Resaltado fuera de texto) (AC2415 - 2021 17 jun. 2021 Rad. 2021-01784).

4.5. Conforme a lo anterior, la Sala considera importante consolidar la subregla jurisprudencial en materia de competencia territo rial, insistiendo que, cuando se discuta el ejercicio de algún derecho de un menor de edad que ya no tenga su domicilio en Colombia, el Juez competente será el de la última residencia dentro del territorio nacional, conforme al artículo 97 del Código de Infancia y Adolescencia…” (Sala de casación Civil. Sentencia STC15561 del 17-11-2021. Magistrado ponente Dr. FRANCISCO TERNERA BARRIOS).

3. Suficiente lo expuesto para concluir que el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira es el competente para conocer del proceso de investigación de la paternidad postmortem que en beneficio del menor J.A.G. pretende impulsar su progenitora MARIA

DIGNORA ARCILA GRANADA contra JUAN DIEGO HOYOS ARCE y

HEREDEROS INDETERMINADOS de EDWIN HOYOS ARCILA.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO TERCERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA es el competente para conocer del presente proceso. En consecuencia dispone se le remita el expediente para que proceda a imprimirle el trámite correspondiente.

Comuníquese la presente determinación al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago.

NOTIFÍQUESE

expediente para que proceda a imprimirle el trámite correspondiente.

Comuníquese la presente determinación al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

(Radicación 76-520-31-10-003-2022-00524-00 y/o 76-147-31-10-002-2022-00371-00)Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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