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TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-002-2025-00247-01-(11-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-147-31-84-002-2025-00247-01-(11-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, agosto once (11) de dos mil veinticinco (2025).

REF: Demanda de PETICIÓN DE HERENCIA formulada por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra AMADO SEPÚLVEDA ACEVEDO y otros Conflicto de Competencia. Radicación N o. 76 -147-31-84-002-202500247-01

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO alrededor del conocimiento del asunto de la referencia.

II. DATOS RELEVANTES

1. Por reparto fue asignada al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO la demanda de petición de herencia formulada por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra LUZ MARINA, MARIA GLADYS, AMADO, MILDARDO DE JEÚS SEPÚLVEDA ACEVEDO, LUIS CARLOS SÁNCHEZ TORRES y herederos indeterminados

del causante ANTONIO JAMIL SEPÚLVEDA ACEVEDO1.

2. Por auto del 04-07-2025 ese despacho rechazó “de plano” el referido libelo aduciendo que “…carece de competencia para asumir su conocimiento…”, toda vez que, según dijo, el artículo 23 del Código General del Proceso dispone que “…por fuero de atracción, el

“de plano” el referido libelo aduciendo que “…carece de competencia para asumir su conocimiento…”, toda vez que, según dijo, el artículo 23 del Código General del Proceso dispone que “…por fuero de atracción, el Juez que haya conocido del proceso de sucesión de mayor cuantía será

1 Expediente: 76147318400220250024701, Archivo: 01ActaReparto(26-06-2025)2025-00173.pdf.Proceso EJECUTIVO promovido por PETICIÓN DE HERENCIA promovido por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra AMADO SEPÚLVEDA ACEVEDO y otros Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-147-31-84-002-2025-00247-01

2 competente, sin necesidad de reparto, para conocer de la petición de herencia, entre otros asuntos …”. Consecuencialmente ordenó la remisión del libelo y sus anexos “…al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Cartago, para lo de su competencia…”2

2. El JUZGADO SEGUNDO PROMISCO DE FAMILIA de la misma ciudad, por su parte, mediant e auto del 21-07-2025, rehusó asumir la competencia señalando que el fuero de atracción de que trata el mencionado artículo 23 solo procede cuando el proceso de sucesión esta vigente, situación que no ocurre en el presente caso pues el trámite de la sucesión del ca usante ANTONIO JAMIL SEPÚLVEDA ACEVEDO culminó con sentencia del 29-05-2025 por medio de la cual se aprobó el respectivo trabajo de partición.

Consecuencialmente suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala.3

ACEVEDO culminó con sentencia del 29-05-2025 por medio de la cual se aprobó el respectivo trabajo de partición.

Consecuencialmente suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala.3

III. CONSIDERACIONES

1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la problemática que el presente caso exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si la demanda de petición de herencia formulada por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra LUZ MARINA SEPULVEDA ACEVEDO y otros debe s er atendida por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO [conforme las reglas generales de competencia], o si ello corresponde al JUZGADO SEGUNDO de la misma especialidad y municipalidad [por haber cursado allí el proceso de sucesión de

ANTONIO JAMIL SEPÚLVEDA ACEVEDO].

2. El artículo 23 del Código General del Proceso determina que cuando la sucesión “…se esté tramitando …” [tiempo presente] el juez que cono ce de ella atrae la competencia “…para conocer de todos los juicios que versen sobre (..) petición de herencia (..)…”

Lo anterior traduce que es menester que el proceso de sucesión de que se trate se encuentre en trámite para que al juzgado

2 Expediente: Ibídem, Archivo 04Auto829(04-07-2025)PHRad2025-173RechazoCompetencia.pdf 3 Expediente: Ibídem, Archivo: 006Auto754ProponeConflictoCompetenciaNegativa.pdf

2 Expediente: Ibídem, Archivo 04Auto829(04-07-2025)PHRad2025-173RechazoCompetencia.pdf 3 Expediente: Ibídem, Archivo: 006Auto754ProponeConflictoCompetenciaNegativa.pdf .Proceso EJECUTIVO promovido por PETICIÓN DE HERENCIA promovido por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra AMADO SEPÚLVEDA ACEVEDO y otros Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-147-31-84-002-2025-00247-01

3 que conoce de ella le sea aplicable la competencia por fuero de atracción de otros asuntos que versen so bre la masa hereditaria o sobre los derechos hereditarios, exempli gratia, petición de herencia.

En consecuencia, tratándose de ese tipo de juicios, cual lo ha a dvertido la Corte Suprema de Justicia, para que oper e el mencionado fuer o “…es menester que e l proceso (de sucesión) aún no haya finalizado con sentencia aprobatoria de la partición , de lo contrario, debe acudirse a las reglas generales de competencia…”4.

4. La revisión del dossier permite advertir que el proceso de sucesión de l causante ANTONIO JAMIL SEPÚLVEDA ACEVEDO culminó con sentencia (No. 35) aprobatoria de la p artición proferida el 29-05-2025 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO 5. Luego, entonces, al haber terminado desde esa calenda el proceso de sucesión del citado de cujus, al mencionado despacho no le es aplicable el fuero atracción invocado por la JUEZ

FAMILIA DE CARTAGO 5. Luego, entonces, al haber terminado desde esa calenda el proceso de sucesión del citado de cujus, al mencionado despacho no le es aplicable el fuero atracción invocado por la JUEZ PRIMERA PROMISCUO DE FAMILIA de la misma localidad.

5. La claridad y sencille z del asunto releva a la Sala de m ás consideraciones para concluir que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO es el competente para conocer del proceso de petición de herencia que AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA pretende impulsar contra LUZ MARINA, MARIA GLADYS, AMADO, MILDARDO DE JESÚS SEPÚLVEDA ACEVEDO, LUIS CARLOS SÁNCHEZ TORRES y demás herederos indeterminados de ANTONIO JAMIL

SEPÚLVEDA ACEVEDO.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO es el competente para

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto AC 4616 de 2024 M.P. MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, Rad. 11001-02-03-000-2024-02755-00. 5 Expediente: 76147318400220250024701. Archivo 003AnexosPeticionHerencia2025-00173 pág.45 a 62Proceso EJECUTIVO promovido por PETICIÓN DE HERENCIA promovido por AVISAY XIOMARA SEPÚLVEDA PEÑA contra

AMADO SEPÚLVEDA ACEVEDO y otros Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-147-31-84-002-2025-00247-01

4 conocer del presente asunto. En consecuencia, dispone que se le remit a el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.

Comuníquese la presente determinación al

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador.

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-147-31-84-002-2025-00247-01

Firmado Por:

Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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