TSDJ BUG SCF - 76-248-40-89-001-2025-00558-01-(24-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-248-40-89-001-2025-00558-01-(24-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, octubre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025).
REF: Proceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra
ROBERLEY AGRFEDO BRAVO Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01
I. ASUNTO
Se provee lo que corresponda alrededor del conflicto de competencia suscitado entre los J UZGADOS PRIMERO PROMISCUO
MUNICIPAL DE CERRITO y CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE
PALMIRA.
II. DATOS RELEVANTES
1. En principio correspondió al JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA conocer de la demanda de custodia y cuidado personal promovida p or LEIDY JOHANA RUÍZ GUTIERREZ contra el señor ROBERLEY AGREDO BRAVO, en relación con el menor J.S.A.R.1.
2. Por auto del 14-07-2025 ese despacho rechazó el libelo inaugural aduciendo que el “…trámite es privativo del juez del domicilio o residencia del infante, que para el caso, será el Juez Promiscuo Municipal de El Cerrito (V.). comoquiera que aquel
reside con su progenitor en la carrera 7 C No. 69 - 70 barrio Alfonso López de dicha municipalidad…”2.
Promiscuo Municipal de El Cerrito (V.). comoquiera que aquel reside con su progenitor en la carrera 7 C No. 69 - 70 barrio Alfonso López de dicha municipalidad…”2.
1 Expediente: 76248408900120250055801, Cuaderno: 001CuadernoPrincipal, Archivo: 001_01DemandayAnexos.pdf . 2 Expediente: Ibídem, Archivo 002_02AutoRechazaxCompenteciaProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01
2
3. El asunto, entonces, fue repartido al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CERRITO, quien mediante providencia del 09 -09-2025 rehusó asumir su competencia señalando que “…al realizarse el estudio minucioso de la demanda se advierte que la dirección que antecede, corresponde al lugar en el que la parte demandada recibirá notificaciones y no de domicilio del menor de edad o de quien actualmente ejerce su custodia, razón por la cual correspondía al Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Palmira, auscultar sobre el particular, a través de la inadmisión de la demanda, de tal forma que se dilucidara con suficiencia lo relativo al domicilio del demandado, aunado a que en los hechos de la demanda se indica que el menor est é al cuidado de la abuela paterna, sin que se conozca cuál es su domicilio…”.
Consecuencialmente suscitó el conflicto de
demandado, aunado a que en los hechos de la demanda se indica que el menor est é al cuidado de la abuela paterna, sin que se conozca cuál es su domicilio…”.
Consecuencialmente suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala3.
III. ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA
1. Por auto del 15-10-2025 este Despacho requirió a la parte demandante a fin de que informa se el lugar del domicilio o residencia del menor J.E.A.R., conforme lo prevé el numeral 2 inciso del artículo 28 del Código General del Proceso.
2. El abogado de la demandante allegó misiva informando que el menor reside en “…Boyacá K – 01 del corregimiento
de Boyacá. Jurisdicción de Palmira…”4.
IV. CONSIDERACIONES
1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la problemática que el presente caso exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si la demanda de custodia y cuidado personal del menor J.S.A.R. formulada por LEIDY JOHANA RUÍZ GUTIERREZ contra el señor ROBERLEY AGREDO BRAVO debe ser atendida por el JUZGADO CUARTO
3 Expediente: Ibídem, Archivo: 004_04AutoCustodiaProponeConflicto2025-00558 4 Expediente: Ibídem, Archivo: 08ApodDteInformaUbicMenorProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO
BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01
3 PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA , en consideración al lugar de domicilio del menor [mal interpretada en éste caso como el lugar de notificación de su progenitor], o por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL
de EL CERRITO.
2. Señala el artículo 28 del Código General del Proceso que “…En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado , la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel…”.
La referida disposición utiliza la expresión ‘privativa’ al referirse a los procesos de custodia y cuidado personal, atribuyendo la competencia para conocer de ellos en consideración el factor territorial, determinado por el lugar de residencia o domicilio del menor.
3. De la revisión integral del expediente se advierte que el menor J.E.A.R. reside en el municipio de Palmira, circunstancia expresamente señalada por el apoderado judicial de la parte demandante, quien informó que el menor se encuentra viviendo en “…Boyacá K – 01 del corregimiento de Boyacá . Jurisdicción de Palmira …”. En consecuencia, sin necesidad de elucubraci ones adicionales, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, se concluye que
corregimiento de Boyacá . Jurisdicción de Palmira …”. En consecuencia, sin necesidad de elucubraci ones adicionales, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO
CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA.
4. Cumple señalar, por último, que el rechazo de la demanda por parte del operador judicial del circuito de Palmira fue precipitado, pues del escrito introductorio no se desprende con claridad que el domicilio del menor sea el municipio de El Cerrito. A la sazón , lo que se afirm ó en ese libelo es que el menor se encuentra bajo el “…cuidado de su abuela paterna…”, sin precisar la municipalidad donde aquella reside . EnProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO
BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01
4 consecuencia, lo procedente era inadmitir la demanda para requerir la aclaración pertinente sobre el domicilio del menor, y no disponer , sin más, su rechazo.
IV. DECISIÓN
Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA es el competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, dispone que se le remita el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.
Comuníquese la presente determinación al
conocer del presente asunto. En consecuencia, dispone que se le remita el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.
Comuníquese la presente determinación al
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL de EL CERRITO (Valle del
Cauca).
NOTIFÍQUESE
El magistrado sustanciador5
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01
Firmado Por:
Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: f63b679a142e0544840753755b35242f04d988b91ba0b7beabf35647e6188e70
Documento generado en 24/10/2025 11:55:54 AM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
5 De conformidad con lo preceptuado por el articulo 35 (inc.1) del C.G. del Proceso.