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TSDJ BUG SCF - 76-248-40-89-001-2025-00558-01-(24-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-248-40-89-001-2025-00558-01-(24-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, octubre veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025).

REF: Proceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra

ROBERLEY AGRFEDO BRAVO Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01

I. ASUNTO

Se provee lo que corresponda alrededor del conflicto de competencia suscitado entre los J UZGADOS PRIMERO PROMISCUO

MUNICIPAL DE CERRITO y CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE

PALMIRA.

II. DATOS RELEVANTES

1. En principio correspondió al JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA conocer de la demanda de custodia y cuidado personal promovida p or LEIDY JOHANA RUÍZ GUTIERREZ contra el señor ROBERLEY AGREDO BRAVO, en relación con el menor J.S.A.R.1.

2. Por auto del 14-07-2025 ese despacho rechazó el libelo inaugural aduciendo que el “…trámite es privativo del juez del domicilio o residencia del infante, que para el caso, será el Juez Promiscuo Municipal de El Cerrito (V.). comoquiera que aquel

reside con su progenitor en la carrera 7 C No. 69 - 70 barrio Alfonso López de dicha municipalidad…”2.

Promiscuo Municipal de El Cerrito (V.). comoquiera que aquel reside con su progenitor en la carrera 7 C No. 69 - 70 barrio Alfonso López de dicha municipalidad…”2.

1 Expediente: 76248408900120250055801, Cuaderno: 001CuadernoPrincipal, Archivo: 001_01DemandayAnexos.pdf . 2 Expediente: Ibídem, Archivo 002_02AutoRechazaxCompenteciaProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01

2

3. El asunto, entonces, fue repartido al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL CERRITO, quien mediante providencia del 09 -09-2025 rehusó asumir su competencia señalando que “…al realizarse el estudio minucioso de la demanda se advierte que la dirección que antecede, corresponde al lugar en el que la parte demandada recibirá notificaciones y no de domicilio del menor de edad o de quien actualmente ejerce su custodia, razón por la cual correspondía al Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Palmira, auscultar sobre el particular, a través de la inadmisión de la demanda, de tal forma que se dilucidara con suficiencia lo relativo al domicilio del demandado, aunado a que en los hechos de la demanda se indica que el menor est é al cuidado de la abuela paterna, sin que se conozca cuál es su domicilio…”.

Consecuencialmente suscitó el conflicto de

demandado, aunado a que en los hechos de la demanda se indica que el menor est é al cuidado de la abuela paterna, sin que se conozca cuál es su domicilio…”.

Consecuencialmente suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala3.

III. ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA

1. Por auto del 15-10-2025 este Despacho requirió a la parte demandante a fin de que informa se el lugar del domicilio o residencia del menor J.E.A.R., conforme lo prevé el numeral 2 inciso del artículo 28 del Código General del Proceso.

2. El abogado de la demandante allegó misiva informando que el menor reside en “…Boyacá K – 01 del corregimiento

de Boyacá. Jurisdicción de Palmira…”4.

IV. CONSIDERACIONES

1. Como fluye de lo reseñado en precedencia, la problemática que el presente caso exterioriza impone a la Sala el reto de determinar si la demanda de custodia y cuidado personal del menor J.S.A.R. formulada por LEIDY JOHANA RUÍZ GUTIERREZ contra el señor ROBERLEY AGREDO BRAVO debe ser atendida por el JUZGADO CUARTO

3 Expediente: Ibídem, Archivo: 004_04AutoCustodiaProponeConflicto2025-00558 4 Expediente: Ibídem, Archivo: 08ApodDteInformaUbicMenorProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO

BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01

3 PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA , en consideración al lugar de domicilio del menor [mal interpretada en éste caso como el lugar de notificación de su progenitor], o por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL

de EL CERRITO.

2. Señala el artículo 28 del Código General del Proceso que “…En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado , la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel…”.

La referida disposición utiliza la expresión ‘privativa’ al referirse a los procesos de custodia y cuidado personal, atribuyendo la competencia para conocer de ellos en consideración el factor territorial, determinado por el lugar de residencia o domicilio del menor.

3. De la revisión integral del expediente se advierte que el menor J.E.A.R. reside en el municipio de Palmira, circunstancia expresamente señalada por el apoderado judicial de la parte demandante, quien informó que el menor se encuentra viviendo en “…Boyacá K – 01 del corregimiento de Boyacá . Jurisdicción de Palmira …”. En consecuencia, sin necesidad de elucubraci ones adicionales, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, se concluye que

corregimiento de Boyacá . Jurisdicción de Palmira …”. En consecuencia, sin necesidad de elucubraci ones adicionales, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Código General del Proceso, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al JUZGADO

CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA.

4. Cumple señalar, por último, que el rechazo de la demanda por parte del operador judicial del circuito de Palmira fue precipitado, pues del escrito introductorio no se desprende con claridad que el domicilio del menor sea el municipio de El Cerrito. A la sazón , lo que se afirm ó en ese libelo es que el menor se encuentra bajo el “…cuidado de su abuela paterna…”, sin precisar la municipalidad donde aquella reside . EnProceso CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL promovido por LEIDY JOHANA RUÍZ GUITIÉRREZ contra ROBERLEY AGRFEDO

BRAVO. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01

4 consecuencia, lo procedente era inadmitir la demanda para requerir la aclaración pertinente sobre el domicilio del menor, y no disponer , sin más, su rechazo.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO CUARTO PROMISCUO DE FAMILIA DE PALMIRA es el competente para conocer del presente asunto. En consecuencia, dispone que se le remita el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.

Comuníquese la presente determinación al

conocer del presente asunto. En consecuencia, dispone que se le remita el expediente en orden a que le imprima el trámite que corresponde.

Comuníquese la presente determinación al

JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL de EL CERRITO (Valle del

Cauca).

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador5

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO

Radicación No. 76-248-40-89-001-2025-00558-01

Firmado Por:

Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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