TSDJ BUG SCF - 76-400-05-84-001-2021-00067-01-(19-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-400-05-84-001-2021-00067-01-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
1
RAD.: 2021-000067-00
RADICADO: 76-400-05-84-001-2021-00067-01
PROCESO: VERBAL FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
DEMANDANTE: AMPARO OSPINA OCAMPO DEMANDADO: NARCES RAMIREZ GIL MOTIVO: Resolver conflicto de competencia.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
Decidir el conflicto de competencia generado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vict oria (Valle) y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (V), con relación al conocimiento de un a demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA propuesta por la señora AMPARO OSPINA OCAMPO en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A contra el señor NARCES RAMIREZ GIL.
II. ANTECEDENTES:
1º. La señora AMPARO OSPINA OCAMPO en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A interpuso demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL, la cual se dirigi ó al Juzgado Promis cuo Muni cipal de La Victoria, e indicó en el
de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL, la cual se dirigi ó al Juzgado Promis cuo Muni cipal de La Victoria, e indicó en el encabezado del libelo inic ial que la m enor se encontra ba domiciliada en La Victoria Valle; no obstante, al momento de informar el lugar de notificaciones de la parte demandante señaló como dirección la Carrera 12 No. 11 -58 Barrio Belén de la Unión Valle.
2º. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (V), por medio de auto del 01 de marzo de 2021, rechazó de plano por competencia la2
RAD.: 2021-000067-00 demanda de fijación de cuota ali mentaria y ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión ( V), para su trámite y fines pertinentes. Para llegar a esta concl usión indic ó que dentro de la demanda se expuso que el domicilio de la demandante quien actúa en r epresentación de la menor beneficiaria radica en la Unión (V).
3º. Recibido el expediente digital por el Juzgado Promiscuo M unicipal de La Unión ( V), por auto No. 561 de marzo 12 de 2021 rechazó de plan o por competencia la citada demanda y susc itó el conflicto negativo de competencia ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES:
a. Problema Jurídico a resolver:
El The ma Decidendum consiste en determinar ¿ a quién corresponde la competencia para conocer de un proceso de fijación de cuota alimentaria, teniendo en cuenta el domicilio del menor de conformidad con el
a. Problema Jurídico a resolver:
El The ma Decidendum consiste en determinar ¿ a quién corresponde la competencia para conocer de un proceso de fijación de cuota alimentaria, teniendo en cuenta el domicilio del menor de conformidad con el artículo 28 numeral 2º inciso 2º del C.G.P?
b. Tesis que defenderá la Sala:
La Sala defenderá la tesis que en este caso la competencia para conocer de la demanda VERBAL SUMARIA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA interpuesta por la señora AMPARO OSPINA OCAMPO en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A contra el señor NARCES RAMIREZ GIL le corresponde al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNIÓN (V), de conformidad con el artículo 28 numeral 2 º inciso 2 º del C.G.P, y la manifestación del apoderado judicial de la parte demandante que ubica el domicilio de la menor en La Unión (V).
c. Argumento central de esta tesis:
El argumento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:
1. Premisas Normativas:
Como sostén normativo de la tesis expuesta por esta Sala, se cuenta con lo siguiente:3
RAD.: 2021-000067-00 1.- El artículo 13 del Código General del Proceso indicó que: “OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Las normas procesales son de orden público y, po r consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
Las estipulaciones de las partes que establezcan el
público y, po r consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. Las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requ isitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observanc ia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hub iesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de la s partes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas”.
2.- El artículo 14 siguiente regula que: “DEBIDO PROCESO. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
3.- El artículo 28 ibidem “COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…)
2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de s ociedad conyu gal o patrimonia l y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias,
demandante lo conserve. En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.”
2. Premisas fácticas:
Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: 1º. La señora AMPARO OSPINA OCAMPO en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A interpuso demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL, la cual se dirigió al Juzgado Promis cuo Muni cipal de La Victo ria, e indicó en el encabezado del libelo inic ial que la m enor se encontra ba domiciliada en La Victoria Valle; no obstante, al momento de informar el lugar de notificaciones de la4
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parte demandante señaló como dirección la Carrera 12 No. 11 -58 Barrio Belén de la Unión Valle.
2º. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria (V), por med io de auto del 01 de marzo de 2021, rechazó de plano por competencia la demanda de fijación de cuota ali mentaria y ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (V), para su trámite y fines pertinentes. Para llegar a esta concl usión indicó que dentro de la demanda se expuso que el
competencia la demanda de fijación de cuota ali mentaria y ordenó su remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (V), para su trámite y fines pertinentes. Para llegar a esta concl usión indicó que dentro de la demanda se expuso que el domicilio de la demandante quien actúa en r epresentación de la menor beneficiaria radica en la Unión (V).
3º. Recibido el expedien te digital por el Juzgado Promiscuo M unicipal de La Unión ( V), por auto No. 561 de marzo 12 de 2021 , rechazó de plan o por competencia la citada demanda y susc itó el conflicto negativo de competencia ante esta Corporación.
4º. Esta Corporación, por auto de fecha 13 de abril de 2021, requirió a l apoderado judicial de la parte demandant e, p ara que se sirviera precisar la ciudad y dirección donde se encuentra domicil iada la menor
VALENTINA RAMIREZ OSPINA.
5º. En cumplimiento de lo anterior, el apode rado judicial de la pa rte demandante presenta escrito indicando que “LA MENOR VALENTINA RAMIREZ OSPINA SE EN CUENTRA DOMICILIAD A EN EL MUNICIPIO DE LA
UNIÓN VALLE”.
3. Caso concreto:
De acuerdo con las premisas fácticas probadas en este asunto, se tiene: (i) La señora AMP ARO OSPINA OCAMPO , en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A, interpuso demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL. (ii) La demanda se dirigió al Juzgado Promis cuo
representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPIN A, interpuso demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL. (ii) La demanda se dirigió al Juzgado Promis cuo Municipal de La Victoria (V) y, en el en cabezado del libelo inic ial, señaló que la menor se encontra ba domiciliada en el municipio de La Victoria (V), pero al momento de informar el lu gar de notificaciones de la parte demandante informó como dirección la carrera 12 No. 11-58, Barrio Belén, de la Unión (V), razón por la que una vez recibida la demanda de fijación de cuota alimentaria por parte del5
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Juzgado Promiscu o Muni cipal de La Victoria (V), la rechazó por falta de competencia territorial remitiéndola al Juzgado Promiscuo Municipal d e la Unión (V). (iii) A su vez , al recibi r la multicitada demanda el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión (V), p or auto No. 561 de marzo 12 de 2021, la rechazó igualmente de plano por falta de competencia territorial y suscitó el conflicto negativo de competencia ante es ta Corporación, bajo el argumento de que en el libelo inicial se indicó como do micilio de la menor demandante el municipio de La Victoria (V). (iv) Se observa , por parte de la Sala , que en realidad la demanda no es clara frente al do micilio y lugar de re sidencia de la menor VALENTINA RAMIREZ OSPINA, pues en el encabezado d el libelo inicial indica como lugar de domicilio La Victoria (V), pero señala como lugar de
realidad la demanda no es clara frente al do micilio y lugar de re sidencia de la menor VALENTINA RAMIREZ OSPINA, pues en el encabezado d el libelo inicial indica como lugar de domicilio La Victoria (V), pero señala como lugar de residencia y notificaci ones La Unión (V), por lo tanto debió, en primer lugar , el Juzgado Promiscuo Municipal de La Vict oria (V), inadmitir la demanda para que el apoderado del extremo demandante aclarara dicha situación, sin embargo, como ello se omitió dio lugar a qu e se suscitara el presente conflicto de competen cia, que se procederá a resolver de la siguiente forma. (v) Dada la fa lta de claridad de la demanda, esta Sala Singular, por auto de fecha 13 de abril de 2021, requirió al apoderado judicial de la parte demandant e, para que se sirviera precisar la ciudad y dirección donde se encuentra domiciliada la menor VALENTINA RAMIREZ OSPINA, a lo cual éste indicó que “LA MENOR VALENTINA RAMIREZ OSPINA SE ENCUENTRA DOMICILIADA EN EL
MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE”.
(vi) Teniendo en cuenta lo anterio r, cabe traer a colación el numeral 2º inciso 2º del artículo 28 del C.G.P., que establece que “En los procesos de alimentos , pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país , medidas cautelares sobre persona s o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.”
permisos para salir del país , medidas cautelares sobre persona s o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.”
Así las co sas, comoquiera que el apoderado de la parte d emandante est ableció el domicilio y residencia de la menor VALENTINA RAMIREZ OSPINA en el municipio de La Unión (V), entonces la demanda de FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTA RIA interpuesta por la señora AMPARO OSPINA OCAMPO en re presentación de la menor VAL ENTINA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL, le corresponde al JUZGADO PROMISCUO MU NICIPAL
DE LA UNIÓN VALLE.6
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4. Conclusión:
Teniendo en cuenta lo antes señalado, esta Sala concluye que el conocimiento de la demanda VERBAL SUMARIA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA interpuesta por la señora AMPARO OSPINA OCAMPO en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPINA contra el señor NARCES RAMIREZ GIL le corresponde al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA UNIÓN (V), de conformidad c on el artículo 28 numeral 2 º inciso 2º del C.G.P.
III. DECISIÓN.
Por lo expuesto, esta Sala Singular Civil –Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DETERMINAR que la competencia para conocer de la demanda VERBAL SUM ARIA DE FIJACIÓN DE CUOTA
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DETERMINAR que la competencia para conocer de la demanda VERBAL SUM ARIA DE FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA interpuesta por la señora AMPARO OSPINA OCAMPO , en representación de la menor VAL ENTINA RAMIREZ OSPINA , contra el señor NARCES RAMIREZ GIL le corresponde al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL
DE LA UNIÓN (V).
SEGUNDO: En consecuencia, remítase el expediente digital para su conocimiento y trámite al Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión
(V).
TERCERO: Comuníquese esta decisión a los Juzgados involucrados en este conflicto de competencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.
JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Magistrado Ponente