TSDJ BUG SCF - 76-400-40-89-001-2020-00177-01-(13-10-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-400-40-89-001-2020-00177-01-(13-10-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 3 Guadalajara de Buga, octubre 13 de 2020.
Referencia: DEMANDA EJECUTIVA propuesta por Banco W
contra Emanuel Rubio Echeverry Radicación: 76-400-40-89-001-2020-00177-01
Instancia: CONFLICTO DE COMPETENCIA
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
De confo rmidad con la competencia atribuída en el art. 1 39 del CGP, en concordancia con lo señalado en el art. 35 ib, se decide en sala singular el conflicto negativo de competencia que con relación a l factor territorial se ha suscitado entre el Jueces Promiscuos Municipales de La Victoria y La Unión , pertenecientes a los circuitos judiciales de Cartago y Roldanillo, respectivamente.
CONSIDERACIONES
Conforme al num. 1 del art. 28 del CGP, la competencia por el factor territorial para conocer del presente asunto ejecutivo corresponde al «juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cua ndo el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia»1.
Pues bien, e n el sub judice se dejó inequívocamente consig nado tanto en el pagaré (f. 19, c. 1) como en la demanda (f. 27, ib.) que el domicilio del demandado está radicado en La Victoria y ese fuero signa la elección que hizo
pagaré (f. 19, c. 1) como en la demanda (f. 27, ib.) que el domicilio del demandado está radicado en La Victoria y ese fuero signa la elección que hizo el actor al dirigir el poder, su sustitución y la demanda (ver. f. 2, 3 y 27, ib.).
Por manera que erró la Juez Primiscuo Municipal de la Victoria -a quien inicialmemnte se presentó la demandaal declararse incompetente solo porque una de las direcciones informadas para efectos de la notificación del
11 Hay otros foros que concurren con el domicilio, por ejemplo, en estos casos también es competente «el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» a voces del num. 3 del citado art. 28, hipótesis en el cual corresponde al accionante el egir cualquiera de los jueces competentes a prevenciónEjecutivo: 76-400-40-89-001-2020-00177-01 Conflicto de competencia www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 3 demandado corresponde al municipio de La Unión (tomándola como la principal y calificando como subsidiaria la otra dirección en La Victoria).
Al respecto conviene recordar que hay diferencia entre los conceptos de domicilio y residencia, pues no debe confundirse el domicilio de las personas, con el lugar donde eventualmente pueden recibir notificaciones, porque como tiene dicho la inveterada jurisprudencia de la Corte, el primero, que se acontece en una circunscripción territorial del país, consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran
residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella, en tanto que el otro es el sitio concreto donde las partes respectivas pueden ser ubicadas para ser enteradas de las decisiones judiciales que lo requieran (CSJ, Sala de Casación Civil y Agraria, Auto AC157 de 2020 que reitera, entre muchos, los autos AC4018, 4669 y 6566 de 2016).
Razón le asiste al Juez Promiscuo Municipal de La Unión al provocar el conflicto negativo porque, se itera, la competencia territorialmente se define por el domicilio informado del demandado, en este caso, La Victoria, sin importar que una de las dir ecciones para notificación personal se ubique en La Unión, todo lo cual sin perjuicio de la expcepción previa que eventualmente el convocado pueda invocar, al amparo del num. 1 del art. 100 del CGP, en concordancia con lo dispuesto en el num. 3 del art. 44 2 ib., para rebatir el domicilio que le fue señalado por su contradictor al traerlo a juicio.
PARTE RESOLUTIVA
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada a cargo de la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
Primero. DEFINIR que la competencia territorial para conocer del presente asunto corresponde a la Juez Promiscuo Municipal de La Victoria, a quien debe remitirse el expediente digitalizado.
Segundo. Comunicar esta decisión al titular del juzgado Promiscuo Municipal de La Unión.
Notifíquese.Ejecutivo: 76-400-40-89-001-2020-00177-01
Conflicto de competencia
Segundo. Comunicar esta decisión al titular del juzgado Promiscuo Municipal de La Unión.
Notifíquese.Ejecutivo: 76-400-40-89-001-2020-00177-01
Conflicto de competencia www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 3
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada