TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2003-00029-01-(06-08-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2003-00029-01-(06-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
Rad.: 2003-00029-01
RAD : 76520-31 -03-001 -2003-00029-01
PROC.: ORDINARIO DE SIMULACIÓN
DDTE.: NARY ELBERTO MAYA CORREA DDOS : ALEJANDRO MAYA MAZORRA MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA No. 104 DEL 08 DE JUNIO DE 2012.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIAMagistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.
Guadalajara de Buga, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). (Proyecto discutido y aprobado por acta No. 093)
I. - OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO: Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación, formulado por la parte ad excludéndum contra la sentencia No. 104 del 08 de junio de 2012, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación típica del proceso ordinario de SIMULACIÓN, instaurado por el señor NARY ELBERTO MAYA CORREA en contra del señor
ALEJANDRO MAYA MAZORRA.
II. ANTECEDENTES. 1°. Fundamentos de hecho.
Se resumen de la siguiente manera: 1o. El señor NARY ELBERTO MAYA CORREA era una persona dedicada al comercio y por situaciones de dificultades en la
seguridad personal se vio obligado a delegar algunos bienes, negocios eRAD. : 2003-00029-01. inversiones en su hijo ALEJANDRO MAYA MAZORRA. 2o. En el período comprendido entre los años 1996 a 1998, y debido a los problemas de seguridad, el señor NARY ELBERTO MAYA CORREA realizó unas inversiones, a través de su hijo ALEJANDRO MAYA MAZORRA, cancelando los valores con su propio dinero y colocando los bienes inmuebles a nombre de su hijo ALEJANDRO MAYA MAZORRA. 3o. Debido a lo anterior, el señor NARY ELBERTO MAYA CORREA adquirió, por intermedio de su hijo, los siguientes bienes raíces y medíante la escritura pública No. 1247 de abril 16 de 1998 de la Notaría Tercera de Palmira (V): a. Un lote de terreno distinguido con el No.2 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No.27-67 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56207 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 201 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 25,05 metros con el lote No.4; OCCIDENTE: En longitud de 25,10 metros con predio que es o fue de Georgina Jaramillo y otros; NORTE: En longitud de 8 metros con la futura calle 23A; y SUR: Con longitud de 8,70 metros con el lote No.1. b. Un lote de terreno distinguido con el No. 4 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-59 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56208 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V),
manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-59 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56208 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 200 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 25 metros con el lote No.6; OCCIDENTE: En longitud de 25 metros con el lote No.2; NORTE: En longitud de 8 metros con la calle 23A; y SUR: Con longitud de 8 metros con el lote No.3 de propiedad de Lucia Cecilia Mora Ampudia. c. Un lote de terreno distinguido con el No. 6 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-51 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56209 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 200 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 24,95 metros con el lote No.8; OCCIDENTE: En longitud de 25 metros con el lote No.4; NORTE: En longitud de 8 metros con la 23A; y SUR: En longitud de 8 metros con el lote No.5 de propiedad de Lucia Cecilia Mora Ampudia. d. Un lote de terreno distinguido con el No. 8 de laRAD. : 2003-00029-01. manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-63 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56210 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 199 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 24,90 metros con el lote No. 10; OCCIDENTE: En longitud de 24,95 metros con el lote No.6;
con un área de 199 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 24,90 metros con el lote No. 10; OCCIDENTE: En longitud de 24,95 metros con el lote No.6;
NORTE: En longitud de 8 metros con la calle 23A; y SUR: En longitud de 8 metros
con los lotes No.5 y No.6. e. Un lote de terreno distinguido con el No. 10 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-35 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56105 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 199 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 24.85 metros con el lote No.11; OCCIDENTE: En longitud de 24.90 metros con el lote No.8;
NORTE: En longitud de 8 metros con la calle 23A; y SUR: Con longitud de 8
metros con los lotes No.7 y No.9. f. Un lote de terreno distinguido con el No. 11 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-27 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-56106 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 199 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 24,80 metros con los lotes No. 14, No. 15 y No. 16 que fueron de María Mora y Leonor Mora; OCCIDENTE: En longitud de 24,85 metros con el lote No. 10; NORTE: En longitud de 8 metros con la calle 23A; y SUR: Con longitud de 8 metros con los lotes No.9 y No. 13 que fueron de Leonor Mora y María Laura Mora.
de 8 metros con la calle 23A; y SUR: Con longitud de 8 metros con los lotes No.9 y No. 13 que fueron de Leonor Mora y María Laura Mora. g. Un lote de terreno esquinero, ubicado en la calle 23 A No. 27-18 de Palmira, con matricula inmobiliaria No. 378-30311 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 234,26 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 7,66 metros con la carrera 27;
OCCIDENTE: En longitud de 6 metros con el lote No.9; NORTE: En longitud de 34.30 metros con predio de Lucía Cecilia Mora Ampudia; y SUR: En longitud de
34.30 metros con la calle 23 A. h. Un lote de terreno distinguido con el No.9 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-38 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-30313 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 161,81 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 19,25 metros con predio de la promitente vendedora y con predios de Lucía Cecilia Mora 3RAD. : 2003-00029-01. Ampudia, Leonor Mora Ampudia y Carmen Elena Mora Ampudia; OCCIDENTE: En longitud de 19,25 metros con el lote No.7 de propiedad de la promitente vendedora; NORTE: En longitud de 8,45 metros con predio de Angel Pulgarín; y
SUR: En longitud de 8,45 metros con la calle 23 A.
- Un lote de terreno distinguido con el No. 7 de la
vendedora; NORTE: En longitud de 8,45 metros con predio de Angel Pulgarín; y
SUR: En longitud de 8,45 metros con la calle 23 A.
- Un lote de terreno distinguido con el No. 7 de la
manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-48 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-83814 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), alinderado: ORIENTE: En 19,05 metros con el lote No.9; OCCIDENTE: En longitud de 24,85 metros con el lote No. 10; NORTE: En longitud de 18,65 metros con el lote No.5; y SUR: Con longitud de 8,45 metros con la calle 23 A. j. Un lote de terreno distinguido con el No. 5 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-56 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-83813 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), alinderado: ORIENTE: En 18,85 metros con el lote No.7; OCCIDENTE: En longitud de 18,85 metros con el lote No.3; NORTE: En longitud de 8,45 metros con el lote No.6; y SUR: En longitud de 8,45 metros con la calle 23 A. k. Un lote de terreno distinguido con el No. 2 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-75 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-83811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), alinderado: ORIENTE: En 18,45 metros con el lote No.4; OCCIDENTE: En longitud
No. 378-83811 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), alinderado: ORIENTE: En 18,45 metros con el lote No.4; OCCIDENTE: En longitud de 18,22 metros con la carrera 28; NORTE: En longitud de 9,15 metros con la calle 24; y SUR: Con longitud de 9,50 metros con el lote No.1. l. Un lote de terreno distinguido con el No. 4 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-65 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-83812 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 156 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 18,65 metros con el lote No.6; OCCIDENTE: En longitud de 18,45 metros con el lote No.2pde la manzana B; NORTE: En longitud de 8,45 metros con la calle 24; y SUR: Con longitud de 18,45 metros con el lote No.1.
II. Un lote de terreno distinguido con el No. 1 de la
manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-74 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-95918 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V),RAD.: 2003-00029-01. alinderado: ORIENTE: En 18,45 metros con el lote No.3; OCCIDENTE: En longitud de 18,22 metros con la carrera 28; NORTE: En longitud de 9,50 metros con el lote No.2; y SUR: Con longitud de 9,87 metros con la calle 23 A. m. Un lote de terreno distinguido con el No. 3 de la
de 18,22 metros con la carrera 28; NORTE: En longitud de 9,50 metros con el lote No.2; y SUR: Con longitud de 9,87 metros con la calle 23 A. m. Un lote de terreno distinguido con el No. 3 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No. 27-64 de Palmira, matricula inmobiliaria No. 378-83809 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), con un área de 156 metros cuadrados, alinderado: ORIENTE: En 18,65 metros con el lote No.5; OCCIDENTE: En longitud de 18,45 metros con el lote No.1;
NORTE: En longitud de 8,45 metros con el lote No.4; y SUR: Con longitud de 8,45
metros con la calle 23 A. 4o. Por medio de la escritura pública No.398 de abril 23 de 1996 de la Notaría Cuarta de Palmira (V), los señores BERNARDO SAAVEDRA ESCOBAR, IGNACITA SAAVEDRA DE DORRONSORO y CARMEN ELENA SAAVEDRA DE NAVIA transfirieron, en venta, al señor NARY ELBERTO MAYA CORREA, quien adquiere por intermedio de su hijo, un edificio de apartamentos ubicados en la carrera 25 No. 30, 43, 45, 49, 51, 57, 30 y 59, identificado con matricula inmobiliaria No. 378-32302 de la oficina de instrumentos públicos de Palmira, con una cabida de 16 metros de frente por 20,40 metros de fondo, para un área total de 326,40 metros cuadrados, con un área construida de 804,20 metros cuadrados, alinderado: NORTE: Con predios que son o fueron de
fondo, para un área total de 326,40 metros cuadrados, con un área construida de 804,20 metros cuadrados, alinderado: NORTE: Con predios que son o fueron de inversiones ARACAY LTDA; SUR: Con predio que es o fue de SIGIFREDO VALENCIA O.; ORIENTE: Con la actual carrera 25; y OCCIDENTE: Con predio que es o fue de ALFONSO MANJARRES. 5o. Aduce que el señor NARY ELBERTO MAYA CORREA fue el que adelantó personalmente la negociación de dichos bienes, y que es el titular de las cuentas contra las que se giraron los cheques girados para la compra de algunos de los mencionados bienes. 6o. El señor ALEJANDO MAYA MAZORRA tenía la firma autorizada para girar los cheques de las cuentas cuyo titular era el señor NARY ELBERTO MAYA CORREA. 7o. El señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA aparece adquiriendo la propiedad de los bienes inmuebles estando vigente laRAD. : 2003-00029-01. sociedad conyugal con la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA, quien pretende adquirirlos por proceso de separación de bienes que se adelanta en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (V), bienes que son de propiedad de NARY ELBERTO MAYA CORREA y ello es conocido por la mencionada señora. 8o. Ni la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA ni el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA tenían la capacidad económica para adquirir dichos bienes inmuebles.
I I I PRETENSIONES: Lo pretendido por la parte actora, señor NARY ELBERTO MAYA CORREA, consiste en las siguientes declaraciones, como
principales:
adquirir dichos bienes inmuebles.
I I I PRETENSIONES: Lo pretendido por la parte actora, señor NARY ELBERTO MAYA CORREA, consiste en las siguientes declaraciones, como principales: 1o. Se deje sin efecto los actos jurídicos plasmados en la escritura pública No. 1247 de abril 16 de 1998, de la Notaría Tercera de Palmira (V), relativo a la venta hecha por la señora CAROLINA JARAMILLO DE CHEMAS, en lo concerniente a que se consolide el negocio en cabeza de NARY ELBERTO MAYA CORREA y no en cabeza de ALEJANDRO MAYA MAZORRA. 2o. Se deje sin efecto los actos jurídicos plasmados en la escritura pública No.398 de abril 23 de 1996, de la Notaría Cuarta de Palmira
(V), relativo a la venta hecha por los señores BERNARDO SAAVEDRA ESCOBAR, IGNACITA SAAVEDRA DE DORRONSORO y CARMEN ELENA SAAVEDRA DE NAVIA, en lo concerniente a que se consolide el negocio en cabeza de NARY ELBERTO MAYA CORREA y no en cabeza de ALEJANDRO MAYA MAZORRA. 3o. Como consecuencia de lo anterior, se obligue al demandado ALEJANDRO MAYA MAZORRA a restituir, una vez ejecutoriada la sentencia, a favor del demandante, NARY ELBERTO MAYA MAZORRA, los inmuebles descritos en dichas escrituras. 4 4o. Se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), a fin de que se cancele la titularidad derivada de los actos jurídicos enunciados anteriormente y se registre como titular
inmuebles descritos en dichas escrituras. 4 4o. Se oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (V), a fin de que se cancele la titularidad derivada de los actos jurídicos enunciados anteriormente y se registre como titular de los mismos al señor NARY ELBERTO MAYA MAZORRA, ordenando la 6RAD.: 2003-00029-01. cancelación de cualquier gravamen o limitación al dominio y cualquier medida cautelar ajena al señor NARY ELBERTO MAYA CORREA y que pese sobre los inmuebles objeto de la simulación. 5o. Se condene en costas al demandado.
IV.- ACTUACION PROCESAL: La demanda con la que se inició este proceso la instauró el señor NARY ALBERTO MAYA CORREA en contra de su hijo ALEJANDRO MAYA MAZORRA, el día 19 de febrero del año 20031, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Civil Circuito de Palmira, quien, el día 10 de abril del 2003, la admitió y dispuso la notificación personal de dicha providencia a la parte demandada y su traslado por el término de veinte (20) días. Esta providencia fue notificada a la parte demandante, por estado, el día 22 de abril del 2003.
El día 21 de agosto de 2003, se notificó el contenido del auto admisorio de la demanda al señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA2 y se le enteró del término del traslado de la demanda, entregándole las copias allegadas con tal fin. El término del traslado de la demanda inició el día 22 de agosto de 2003 y venció el día 18 de septiembre de 2003, sin que la parte demandada hubiese contestado la demanda.
allegadas con tal fin. El término del traslado de la demanda inició el día 22 de agosto de 2003 y venció el día 18 de septiembre de 2003, sin que la parte demandada hubiese contestado la demanda. El día 18 de marzo de 2004, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del C. P. C., en la cual no fue posible la conciliación y se procedió a recepcionar el interrogatorio a la parte demandada, quien fue contundente en manifestar que los bienes indicados en la demanda son de propiedad del señor NARY ELBERTO MAYA CORREA3 4 , situación ante la cual el Juez los instó nuevamente para que conciliaran y efectivamente se llegó a un acuerdo, el cual fue aprobado por medio de auto interlocutorio No. 103 del 18 de marzo de 20044, y se ordenó la realización de las escrituras pertinentes y relativas 1 Folio 80 vuelto del cuaderno primero. 2 Folio 100 del cuaderno primero. 3 Folio 111 vuelto del cuaderno primero. 4 Folios 112 y 113 del cuaderno primero.RAD. : 2003-00029-01. a los predios identificados con las matriculas inmobiliarias No.378-56207, No.37856208, No.378-56209, No.378-56210, No.378-56105, No.378-56106, No.37830311, No.378-30313, No.378-83814, No.378-83813, No.378-83811, No.37895918, No.378-83809 y No.378-83812; igualmente, se ordenó la restitución de dichos inmuebles por parte del señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA al señor
95918, No.378-83809 y No.378-83812; igualmente, se ordenó la restitución de dichos inmuebles por parte del señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA al señor NARY ELBERTO MAYA CORREA. Así mismo, se dispuso comunicar lo concerniente a la conciliación al Juzgado Primero de Familia de Palmira (V), con el fin de que se tuviese en cuenta dentro del proceso de separación de bienes propuesto por la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA contra el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA, radicado al No.2001 -0118-00. La providencia fue notificada a las partes en estrado, al haber sido emitida en una audiencia. El día 10 de mayo de 2004, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (V), con ponencia del magistrado FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO, decidió la tutela impetrada por la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, y, mediante sentencia5, ordenó dejar sin efecto todo lo actuado en el presente asunto a partir del auto interlocutorio No. 103 de marzo 18 de 2004, inclusive. El día 12 de mayo de 2004, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, mediante auto No.1806, dispuso dejar sin efecto el auto interlocutorio No. 103 de marzo 18 de 2004, por medio del cual se aprobó la conciliación a la que habían llegado las partes y, en cumplimiento a lo indicado por el Tribunal Superior y, teniendo de presente lo señalado en el artículo 58 del C. P.
conciliación a la que habían llegado las partes y, en cumplimiento a lo indicado por el Tribunal Superior y, teniendo de presente lo señalado en el artículo 58 del C. P. C., ordenó el llamamiento de oficio a la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA. En la misma providencia se ordenó integrar el contradictorio con las personas que figuran como vendedoras de los bienes entrabados en el proceso, a quienes se les dispuso correr traslado de la demanda por el término señalado para el demandado. Demanda Ad Excludendum. El día 24 de marzo de 2004, la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA, por intermedio de apoderado judicial, presentó la 5 Folios 130 a 142 del cuaderno primero. 6 Folios 143 y 144 del cuaderno primero. 8RAD. : 2003-00029-01. demanda AD EXCLUDENDUM7 contra los señores NARY ALBERTO MAYA CORREA y ALEJANDRO MAYA MAZORRA, la cual se fundamenta en los siguientes: Hechos: 1o. Expresa la demandante Ad Excludendum que ella, LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA, y el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA contrajeron matrimonio católico el día 19 de diciembre de 1992, de cuya unión se dejó una niña menor de edad. 2o. Aduce que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron los siguientes bienes inmuebles los cuales están a nombre del señor
Maya: a) Un lote de terreno distinguido con el No. 2 de la
manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-67 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56207.
Maya: a) Un lote de terreno distinguido con el No. 2 de la
manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-67 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56207. b) Un lote de terreno distinguido con el No. 4 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No. 27-59 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56208. c) Un lote de terreno distinguido con el No. 6 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No.27-51 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56209. d) Un lote de terreno distinguido con el No. 8 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No.27-63 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56210. e) Un lote de terreno distinguido con el No. 10 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No.27-35 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56105. f) Un lote de terreno distinguido con el No. 11 de la manzana A, ubicado en la calle 23 A No.27-27 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-56106. g) Un lote de terreno esquinero, ubicado en la calle 23 A No.27-18 de Palmira, con matricula inmobiliaria No.378-30311. h) Un lote de terreno distinguido con el No.9 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-38 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-30313. 7 Folios 20 a 31 del cuaderno segundo. 9RAD. : 2003-00029-01.
manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-38 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-30313. 7 Folios 20 a 31 del cuaderno segundo. 9RAD. : 2003-00029-01. ¡) Un lote de terreno distinguido con el No.7 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-48 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-83814. j) Un lote de terreno distinguido con el No. 5 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-56 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-83813. k) Un lote de terreno distinguido con el No.2 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-75 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-83811. l) Un lote de terreno distinguido con el No.4 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-65 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-83812.
- Un lote de terreno distinguido con el No.1 de la
manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-74 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-95918. m) Un lote de terreno distinguido con el No.3 de la manzana B, ubicado en la calle 23 A No.27-64 de Palmira, matricula inmobiliaria No.378-83809. n) Un edificio de apartamentos ubicados en la carrera 25 No.30, 43, 45, 49, 51, 57, 30 y 59, identificado con matricula inmobiliaria No.378-32302 de la oficina de instrumentos públicos de Palmira.
n) Un edificio de apartamentos ubicados en la carrera 25 No.30, 43, 45, 49, 51, 57, 30 y 59, identificado con matricula inmobiliaria No.378-32302 de la oficina de instrumentos públicos de Palmira. 3o. La demandante Ad Excludendum presentó demanda de separación de bienes de la sociedad conyugal conformada con el señor ALENDRO MAYA MAZORRA, declarándose disuelta y en estado de liquidación mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Palmira; así mismo, se aprobó, en diligencia de inventario y avalúo, que los bienes relacionados anteriormente hacían parte de la sociedad, auto que fue recurrido en apelación por el apoderado del señor Maya, siendo confirmado por el Tribunal Superior de Buga quien manifestó que dichos bienes integran efectivamente la masa de los cónyuges. 4o. La señora Luz Ángela Sánchez presentó demanda de divorcio en contra de su cónyuge en el año de 1999, en la cual denunció los bienes aquí en comento, no obstante, aduce que el señor Alejandro Maya ha tratado de sustraer dichos bienes de la sociedad conyugal para dejarla sin activos, que así ocurrió, por ejemplo, con la demanda ordinaria de simulación que inició el padre del demandado, señor NARY ALBERTO MAYA CORREA, en 10RAD.: 2003-00029-01. contra de su hijo, en donde manifestó que los citados bienes no hacen parte de dicha sociedad conyugal, toda vez que son de su propiedad. 5o. El señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA, al contestar la demanda de simulación fuera del término se está prácticamente
dicha sociedad conyugal, toda vez que son de su propiedad. 5o. El señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA, al contestar la demanda de simulación fuera del término se está prácticamente allanando, saltando a la vista la truculenta acción de padre e hijo para afectar a la señora SANCHEZ SHIMA, pues lo que pretenden es retirar de la masa los bienes atrás relacionados, los cuales fueron adquiridos por el señor Alejandro a título oneroso y en vigencia de la sociedad conyugal.
Pretensiones: Lo pretendido por la parte actora, LUZ ÁNGELA SÁNCHEZ SHIMA, consiste en las siguientes declaraciones como principales: 1o. Se declare que es Simulado, de manera absoluta, y, por lo tanto, se deje sin ningún valor o efecto la demanda de simulación presentada por el señor NARY ALBERTO MAYA CORREA, en la cual se indica que el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA no es el propietario de los bienes denunciados en la demanda. 2o. Condenar a los demandados, señores NARY ALBERTO MAYA CORREA y ALEJANDRO MAYA MAZORRA, en desarrollo de los efectos de la declaratoria de Simulación a restituir los bienes inmuebles denunciados en la masa de la sociedad conyugal demandada y radicada ante el Juzgado Primero de Familia de Palmira, correspondientes al 100% de los bienes que fueron denunciados en la separación de bienes. 3o. Condenar a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho.
El día 2 de junio de 2004, el Juez A-quo, por auto No.2238, admitió la demanda de intervención Ad Excludendum y dispuso correr
3o. Condenar a los demandados al pago de las costas y agencias en derecho. El día 2 de junio de 2004, el Juez A-quo, por auto No.2238, admitió la demanda de intervención Ad Excludendum y dispuso correr traslado de ella a los demandados, por el término de 20 días, termino dentro del cual ambos demandados contestaron dicha demanda, expresando el señor NARY ELBERTO que son ciertos los hechos 1, 2 y 5 y que no es cierto el hecho 3, 8 Folio 33 del cuaderno segundo. 11RAD.: 2003-00029-01. expresando que no le consta los restantes y que se opone a las pretensiones. A su vez, el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA indica que son ciertos los hechos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 11 y que no son ciertos los hechos 4, 8, 9, 12, 13 y 14, y se opone a las pretensiones. El día 29 de julio de 2004, se notificó, personalmente, el auto admisorio de la demanda principal a los señores IGNACITA SAAVEDRA DE DORRONSORO y BERNARDO SAAVEDRA ESCOBAR9, y se les corrió traslado de la demanda, el cual feneció el día 27 de agosto de 2004, en silencio. El día 20 de octubre de 2004, se notificó, personalmente, el auto admisorio de la demanda principal a la señora CAROLYNA JARAMILLO DE CHEMAS10, y se le corrió traslado de la demanda, el cual concluyó el día 19 de noviembre de 2004, y quien, por intermedio de apoderado
JARAMILLO DE CHEMAS10, y se le corrió traslado de la demanda, el cual concluyó el día 19 de noviembre de 2004, y quien, por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda11, indicando que los hechos primero a séptimo y décimo primero de la demanda son ciertos, y los demás se deben probar; indicando, con respecto a las pretensiones, que no se oponía siempre y cuando los hechos fuesen debidamente probados. El día 24 de febrero de 2005, se notificó, personalmente, del auto admisorio de la demanda principal a la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA12, y se les corrió traslado de la demanda, manifestando dicha señora que había presentado demanda Ad Excludendum. La señora CARMEN ELENA SAAVEDRA DE NAVIA fue notificada, por aviso, del auto admisorio de la demanda principal, el día 5 de agosto de 200613, y se les corrió traslado de la demanda, el cual finalizó en silencio. El día 16 de septiembre de 201614, se efectúo la audiencia de que trata el artículo 101 del C. P. C., en la cual no fue posible la conciliación y se agotaron las restantes etapas de dicha norma. 9 Folio 169 frente y vuelto cuaderno primero. 10 Folio 182 del cuaderno primero. 11 Folios 184 y 185 del cuaderno primero. 12 Folio 193 del cuaderno primero. ^ 13 Folios 227,234 y 236 del cuaderno primero. 14 Folios 339 a 349 del cuaderno primero. [ L g 12RAD. : 2003-00029-01. Por auto interlocutorio No.018515 del 9 de abril de
13 Folios 227,234 y 236 del cuaderno primero. 14 Folios 339 a 349 del cuaderno primero. [ L g 12RAD. : 2003-00029-01. Por auto interlocutorio No.018515 del 9 de abril de 2010, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (V) procedió a decretar las pruebas que estimó pertinentes, conducentes y necesarias para el objeto del proceso, siendo ellas: Documentales: Se dispuso tener como tales los documentos aportados con la demanda principal y con la demanda Ad Excludendum y los requeridos en la contestación de las demandas y oficiar a la DIAN para que certificará si el señor ALEJANDRO MAYA MAZORRA era declarante de renta, el monto de lo declarado y su situación frente a esa entidad.
Testimoniales: Se ordenó recibir las declaraciones de:
(i) JOSE IGNACIO SANCHEZ SHIMA;
(ii) LUZ MARIA SHIMA;
(iii) BERNARDO SAAVEDRA ESCOBAR;
(iv) NIZA VIRGINIA MAYA MAZORRA;
(v) SANDRA MAYA MAZORRA;
(vi) MARIA ELENA VALDEZ;
(vii) MAURICIO SANCHEZ SHIMA;
(viii) HECTOR JAIRO CORRALES;
(ix) MARIA ELENA ECHEVERRI;
(x) JAIME TORO PEÑA;
(x¡) CARMEN ELENA SAAVEDRA;
(xii) IGNACIA SAAVEDRA ESCOBAR;
(xiii) LUIS ALBEIRO BUITRAGO; y
(xiv) ESPERANZA LLANOS.
Interrogatorio de parte: Se determinó recepcionar el interrogatorio a la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA y a los señores NARY ELBERTO MAYA
(xiv) ESPERANZA LLANOS.
Interrogatorio de parte: Se determinó recepcionar el interrogatorio a la señora LUZ ANGELA SANCHEZ SHIMA y a los señores NARY ELBERTO MAYA 1 5 Folios 366 a 368 del cuaderno primero.
13RAD.: 2003-00029-01.
CORREA y ALEJANDRO MAYA MAZORRA.
Una vez vencida la etapa probatoria, por auto fechado 20 de agosto del 201016, el Juzgado ordenó correr traslado, por el término de ocho (8) días a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, del cual sólo hizo uso la apoderada del demandante señor NARY ELBERTO MAYA. V.- DECISIÓN DEL A-QUO El 08 de junio de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (V), profirió la sentencia No.10417, mediante la cual, en primer lugar, negó la acción de simulación interpuesta por la señora LUZ ÁNGELA SÁNCHEZ SHIMA, como interviniente ad excludendum, en contra los señores NARY ELBERTO MAYA CORREA y ALEJANDRO MAYA MAZORRA, y, en segundo lugar, declaró la simulación absoluta de los contratos de compraventa que se realizaron a través de la escrituras públicas No. 1247 de abril 16 de 1998, corrida en la Notaría Tercera de Palmira (V) y No.398 de 23 de abril de 1996, efectuada en la Notaría Cuarta de Palmira (V), suscritas por ALEJANDRO MAYA MAZORRA y los
señores CAROLINA JARAMILLO DE CHEMAS, BERNARDO SAAVEDRA
ESCOBAR, IGNACITA DE DORRONSORO DE SAAVEDRA y CARMEN ELENA
señores CAROLINA JARAMILLO DE CHEMAS, BERNARDO SAAVEDRA ESCOBAR, IGNACITA DE DORRONSORO DE SAAVEDRA y CARMEN ELENA DE NAVIA SAAVEDRA, ordenando, consecuentemente, que los inmuebles a que se refieren dichas escrituras, ingresen al haber patrimonial de la sucesión del causante señor NARY ELBERTO MAYA CORREA, y culminado con la condenando en costas a la interviniente ad e