TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2018-00170-02-(25-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2018-00170-02-(25-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal -superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán formular las inqu ietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. 1
Especialidad CivilFamilia
AUTO No. 084 – 2020
Providencia: Solicitud Corrección y/o adición de providencia
Proceso: Divisorio
Demandante: Luz Ángela Orejuela Torres
Demandado: Daniel Louis Vicedo
Radicado: 76-520-31-03-001-2018-00170-02
Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle)
Asunto: Corrección. No procede cuando el error es ajeno a la parte resolutiva de la providencia.
MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, junio veinticinco (25) de dos mil veinte (2020)
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:
Se procede a resolver la solicitud de corrección impetrada por el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la providencia inmediatamente anterior, proferida al interior del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES
Se procede a resolver la solicitud de corrección impetrada por el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la providencia inmediatamente anterior, proferida al interior del proceso de la referencia.
2. ANTECEDENTES
Refiere el abogado de la parte actora, que se incurrió en error en la providencia precedente, al haberse señalado como fecha de la misma " junio dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2020)", cuando es evidente que la decisión se profirió en la presente anualidad.La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal -superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán formular las inqu ietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. 2
3. CONSIDERACIONES:
3.1. La corrección de providencias se encuentra regulada por el artículo 286 del Código General del Proceso, a cuyo tenor literal:
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o
dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén conte nidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Se distinguen pues dos clases de errores, de un lado, los que son puramente aritméticos, estos son, en criterio de la Corte Constitucional, aquellos "que surge[n] de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada"1, que pueden ser corregidos por el juez en cualquier tiempo y de otro, los relacionados con alteraciones o cambios de palabras, los cuales solo es dable corregir, si se encuentran contenidos en el acápite resolutivo de la providencia o influyen en ella.
3.2. En este caso, resulta innegable que en la providencia anterior se incurrió en el error enrostrado por el apoderado judicial de la parte actora, sin embargo, es palmario igualmente que no se trata de un yerro aritmético sino por cambio de palabras, el cual no sería enmendable por esta vía, al no encontrarse contenido en la parte resolutiva de la decisión ni tener influencia laguna sobre esta. Y es que, a no dudarlo, se trata de una equivocación que, aunque desafortunada, resulta intrascendente, dado que, com o lo aduce el solicitante resulta paladino que la providencia fue dictada el 16 de junio de la presente anualidad y, en todo caso, a voces del artículo 289 del Código General del Proceso, "salvo los casos expresamente
providencia fue dictada el 16 de junio de la presente anualidad y, en todo caso, a voces del artículo 289 del Código General del Proceso, "salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia produ cirá efectos antes de haberse notificado ", de ahí que, al margen de la fecha indicada en el cuerpo del proveído en comento, este solo surtió efectos a partir del 17 de junio de 2020, cuando fue notificado por estado.
3.3. Basten las anteriores consideraciones, para negar la solicitud de corrección elevada por el abogado de la parte demandante, respecto del auto dictado el pasado 16 de junio de 2020, por medio del cual se revocó el auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmi ra el 24 de febrero inmediatamente anterior.
1 Sentencia T-875/00.La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal -superior-de-buga-sala-civil-familia/95; allí podrán formular las inqu ietudes, así como también solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos. 3
4. RESOLUCIÓN:
Consecuente con lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, adopta la siguiente,
DECISIÓN:
Consecuente con lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, adopta la siguiente,
DECISIÓN:
NEGAR la solicitud de corrección impetrada por el apoderado judicial de la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistrada Rad. 76-520-31-03-001-2018-00170-02