TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2019-00112-01-(01-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2019-00112-01-(01-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO
BORDA CAICEDO.
Guadalajara de Buga, noviembre primero (1) de dos mil veintidós (2022).
REF: Proceso VERBAL. OPOSICION AL DESLINDE o línea divisoria fijada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA entre los predios “LOTE BELEN ALAMEDA” y “LOTE BELEN 1B”. Demandante (opositora):
BLANCA ELVIRA HERRERA CASTRO. Demandada: HACIENDA
BELEN LTDA EN LIQUIDACION Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03-001-2019-00112-01.
I. OBJETO DEL PRESENTE FALLO
Se decide el recurso de APELACIÓN interpuesto por BLANCA ELVIRA HERRERA CASTRO [opositora al deslinde, y demandada primigenia en el proceso de deslinde y amojonamiento]1 contra la sentencia No. 146 de fecha 28 de octubre de 20212 proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca.
II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. Antecedentes.
1.1. En la primigenia demanda, HACIENDA BELÉN LTDA EN LIQUIDACIÓN pidió “…practicar el DESLINDE Y
los reparos concretos formulados en su contra).
1. Antecedentes.
1.1. En la primigenia demanda, HACIENDA BELÉN LTDA EN LIQUIDACIÓN pidió “…practicar el DESLINDE Y AMOJONAMIENTO …” de los predios LOTE BELÉN ALAMEDA de su propiedad, y el LOTE BELÉN 1B perteneciente a BLANCA ELVIRA HERRERA CASTRO, ubicados en la vereda Guayabal del municipio de Palmira, Valle del Cauca, en orden a “…fijar la línea divisoria de la parte NORTE y
1 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”, carpeta “76520310300120190011200”, subcarpeta “C02OposicionAlDeslinde”, archivos: Formatos PDF: “30 20211028AP201900112ActaSentenOposicion”, página 4 y “20211103EscritoApelacionReparosASenencia”, páginas 2 a 4, y MP4: “29 Audiencia3ParteSentencia”, minutos 48:06 a 52:11. 2 Ibidem, minutos 00:37 a 47:59.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 2
OCCIDENTE del predio del demandado y sur del predio del demandante…”3.
1.2. Un resumen de los hechos planteados en la citada demanda, y de los antecedentes de la misma, es como sigue:
1.2.1. Por escritura pública No. 8665 del 03/12/1997 otorgada en la Notaría Décima de Cali la sociedad HACIENDA BELÉN LTDA EN
1.2.1. Por escritura pública No. 8665 del 03/12/1997 otorgada en la Notaría Décima de Cali la sociedad HACIENDA BELÉN LTDA EN LIQUIDACIÓN adquirió la propiedad del inmueble denominado LOTE BELÉN ALAMEDA ubicado en el lugar ya descrito, con una “…extensión superficiaria de 8.995.87 mts2…”, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-108820, cuyos linderos se indicaron en el hecho primero del libelo inicial4.
El predio LOTE BELÉN 1B, por su parte, fue adquirido por la demandada mediante escritura No. 1818 del 02/06/2006 de la Notaría Cuarta de Cali, y se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria No. 378-100946; tiene “…una extensión superficiaria de 22.000…”, y sus linderos también se relacionaron en el referido segmento fáctico5.
1.2.2. La demandada, según afirmó la sociedad actora, ha tratado “…de ejercer posesión y de tener dominio respecto de un área de terreno que no le pertenece…”, y no ha sido posible llegar a un
3 Ibidem, archivo formato PDF: “01 01765203103001CD2”, páginas 99 a 104. 4 Conforme la información plasmada en el mencionado segmento, el alinderamiento del bien es el siguiente: “…NORTE, en varios segmentos de recta colinda con el LOTE BELÉN 1B, así: del punto 1F al punto 1H, pasando
por el punto 1G en extensión de 80.94 metros y del punto 1H al punto 1I, en línea curvada de 42.76 metros y del punto 1I al punto 1K, en extensión de 251.70 metros rumbo oriente, ORIENTE, del punto 1K al punto 1-K” en extensión de 26.51 metros, rumbo sur colinda con el Lote Belén 1D; SUR, del punto 1K” hasta el punto 1E, con extensión de 333,98 metros rumbo al Sur-occidente, colinda con la Hacienda La Alpina; OCCIDENTE, del punto 1E al punto 1F en extensión de 130 metros, colinda con la Hacienda Las FLORES donde cierra el polígono…”. 5 Según el demandante, los límites actualizados del predio LOTE BELÉN 1B son: “…NORTE, en línea quebrada en tres segmentos de recta así: del punto 13A (sic) coordenada norte 884629.470 / Este 1087826.952 al punto 13B de coordenada norte 884634.126/ Este 1088003.829 en distancia de 176.938 metros con lote Belén 1A, del citado punto 13B al punto 13C de coordenadas norte 884678.611/ Este 1088002.658 en distancia de 44.50 metros con lote 1A, del citado punto 13C al punto 13D (sic) de coordenadas norte 884680.24/ Este 1088064.525 en distancia de 6168800 (sic) metros con lote Belén 1A; ORIENTE, en línea recta del punto 13D (sic) de coordenada norte 884680
(sic) / Este 1088064.525 al punto 5 de coordenadas norte 884590.570/ Este 1088066.950 en distancia de 89.702 metros con lote Belén 1. SUR en línea recta determinada por los siguientes puntos, del punto 5 de coordenadas norte 884590.570/ Este 1088066.950 al punto 4 de coordenadas norte 884527.892/ Este 1087823.178 en distancia de 251.701 metros con la futura calle 5 (sic) hoy lote Belén (sic) de propiedad hacienda Belén limitada en liquidación; OCCIDENTE en línea mixta así línea curvada demarcada por los puntos 4 de coordenadas norte 884527.892/ Este 1087823 (sic) al punto 3 de coordenadas norte 884553.489 (sic) en distancia de 42,782 metros haciendo esquina con las futuras calle 65 y la carrera 25, hoy lote Belén, línea recta demarcada por los siguientes puntos: del punto 3 al punto 13A (sic) de coordenadas norte 884629.470/Este 1087826.952 en distancia de 80,945 metros con la futura carrera 25, hoy lote Belén limitada en liquidación…”.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 3
acuerdo con ella, o con su “…poseedor en nombre de ella, el señor GUSTAVO CADENA LOPEZ…”, quienes, además de negarse a una “…amigable conciliación…” han realizado “…actos que afectan el derecho, como es el caso de quitar las guaduas de delimitación, y el ultimo nombrado realizar trabajos de adecuación para vías en un predio ajeno…”.
“…amigable conciliación…” han realizado “…actos que afectan el derecho, como es el caso de quitar las guaduas de delimitación, y el ultimo nombrado realizar trabajos de adecuación para vías en un predio ajeno…”.
1.2.3. Trabada la relación jurídica procesal, la demandada se opuso, expresando, en esencia, que desconoce la existencia de alguna línea
divisoria “…QUE DELIMITE MI PREDIO CON EL DE OTRA
PERSONA LLAMESE JURIDICA O NATURAL…”6.
1.2.4. En diligencia llevada a cabo el 25/10/2019, por auto No. 787 el juzgado a-quo, fijó “…la línea divisoria con base en los puntos GPS señalados por el perito Jaime Quintero Salcedo…”7.
El fundamento para haber acogido el dictamen del aludido experto estriba en que las explicaciones de éste sobre “…la existencia de una muesca o un remanente de un área que separa el predio BELÉN 1B de la vía pública y de la hacienda LA ALPINA…” demuestran que efectivamente esa porción de tierra corresponde al predio de los demandantes, tal como consta (i) “…en el plano de DANIEL ARCHER, con base en el cual se creó el predio BELÉN 1B, y cuyos linderos fueron reconocidos en la compra por parte de la demandada y éstos mismos…”; (ii) “…en los planos levantados por la oficina de catastro [y] en varias entidades…”, y (iii) en el plano elaborado por EDGAR COBO, el cual ilustra la división “…entre BELÉN 1D y el predio de propiedad de los demandantes, que se
por la oficina de catastro [y] en varias entidades…”, y (iii) en el plano elaborado por EDGAR COBO, el cual ilustra la división “…entre BELÉN 1D y el predio de propiedad de los demandantes, que se encuentra claramente determinado, en el cual se ve la diferencia entre el predio 1E (sic), entre el punto 1F y 1G, que es donde arranca la primera muesca, que es el mojón que se puso al lado del arenero, y que conforme a las escrituras efectivamente arranca en 13 metros de diferencia y aquí se ve claramente la curva que hace el lindero en el punto, con la Hacienda ALPINA, que es el que realmente colinda.
6 Expediente electrónico, “Cuad1raInstancia”, carpeta “76520310300120190011200”, subcarpeta “C01Principal”, archivos: Formato PDF: “76520310300120190011200CD1”, páginas 72 a 75. 7 Ibidem, páginas 133 y 134.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 4
Luego, para este despacho ha sido claro que (..) el lindero que tenía la parte demandada con la futura calle 65, no es otro que el predio de la parte demandante; y por lo tanto, este despacho acoge como línea divisoria la que se ha presentado…”8.
2. La discrepancia a la demarcación o deslinde. Demanda.
2.1. Inconforme con lo anterior, la ahora recurrente formuló demanda de oposición al deslinde pidiendo declarar “…que el
ha presentado…”8.
2. La discrepancia a la demarcación o deslinde. Demanda.
2.1. Inconforme con lo anterior, la ahora recurrente formuló demanda de oposición al deslinde pidiendo declarar “…que el lindero SUR del predio BELEN 1B o NORTE del predio BELÉN ALAMEDA respectivamente, de propiedad de la Hacienda Belén limitada en liquidación y la señora Blanca Elvira Herrera Castro…” no es el que fijó el juzgado sino “…el señalado en los hechos número SÉPTIMO y NOVENO de esta demanda…”9.
2.2. El fundamento toral de dicha súplica admite la siguiente sinopsis:
2.2.1. La licencia del perito Jaime Quintero Salcedo -cuyo dictamen fue acogido por el juzgado para fijar la línea divisoriaperdió vigencia desde noviembre de 1999. Por tanto, todo tipo de dictamen por él emitido “…carece de validez en Colombia…”.
2.2.2. El aludido dictamen carece de fundamento técnico en torno a cómo se posicionó el punto de partida desde el cual el perito midió las distancias contenidas en la E.P. No. 8668 del 03-12-1997. Y carece de “…un proceso crítico…” al momento de arribar a sus conclusiones.
2.2.3. Existe disparidad de criterios en los dictámenes elaborados por el perito en junio de 2012 y febrero de 2019, éste último acogido en el alinderamiento, en donde varía la forma del predio propiedad de la sociedad inicialmente demandante.
el perito en junio de 2012 y febrero de 2019, éste último acogido en el alinderamiento, en donde varía la forma del predio propiedad de la sociedad inicialmente demandante.
8 Ibidem, archivo MP3: “parte 3 2019-00112”, minutos 22:14 a 24:06. 9 Ibidem, subcarpeta “C02OposicionAlDeslinde”, archivo PDF: “01 01765203103001CD2”, páginas 151 a 163. Los linderos a los que se alude en el mencionado escrito, son los reproducidos del dictamen pericial elaborado por el perito EUCLIDES BARANDICA ZEMANATE que la opositora presentó como sustento de sus pretensiones.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 5
2.2.4. Hay un error en el memorado dictamen al no incluir en la ubicación del predio BELÉN ALAMEDA “…la vía carreteable como parte de este…”, lo cual “…va en contravía a lo determinado en la escritura pública No. 8665 del 03 de diciembre de 1995 mediante la cual nace el predio Belén Alameda y se determina el Lindero SUR…” que en extensión de 333.98 metros “…colinda con la hacienda “LA ALPINA…”.
2.2.5. Para fundamentar el deslinde, el juzgado “…incluyó extractos del plano elaborado por el arquitecto Daniel Acher que se encuentra protocolizado en los títulos de adquisición…”. Y ocurre que ello no fue tenido en cuenta por el perito en la elaboración de su trabajo.
del plano elaborado por el arquitecto Daniel Acher que se encuentra protocolizado en los títulos de adquisición…”. Y ocurre que ello no fue tenido en cuenta por el perito en la elaboración de su trabajo.
2.2.6. El alinderamiento aprobado por el juzgado rompió “…con el principio de congruencia entre los hechos contenidos en la demanda y las pruebas allegadas por la sociedad Hacienda Belén limitada en liquidación, toda vez que en el plano elaborado por el topógrafo Jaime Quintero se ilustran los linderos de manera diferente a las consideraciones efectuadas por el Juez en cuanto al LINDERO NORTE del predio Belén Alameda quien sin explicación alguna finaliza su deslinde determinando el LINDERO SUR del predio Belén Alameda, el cual no es motivo de debate en el presente asunto…”.
2.2.7. Con miras a aclarar los linderos contiguos la opositora contrató los servicios del topógrafo EUCLIDES BARANDICA ZEMANATE, quien el 06-11-2019 elaboró un dictamen que considera que en los planos del topógrafo JAIME QUINTERO SALCEDO “…existe un desplazamiento en el lindero sur del lote BELEN 1B…”, y concluye que “…mal podría decirse que el callejón o futura calle 65 está por fuera del polígono o lote que hoy es BELÉN ALAMEDA, señalado por el señor Quintero como linderos SUR (el callejón) del lote BELEN ALAMEDA…”, todo lo cual demuestra, en su sentir, “…que el concepto técnico emitido por el topógrafo Jaime Quintero Salcedo no cuenta
Quintero como linderos SUR (el callejón) del lote BELEN ALAMEDA…”, todo lo cual demuestra, en su sentir, “…que el concepto técnico emitido por el topógrafo Jaime Quintero Salcedo no cuenta con el sustento científico que debe tener todo peritazgo,Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 6
restándole aptitud probatoria al mismo…”.
3. Postura de la sociedad ahora demandada.
3.1. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones que intituló “…INEXISTENCIA DE FUNDAMENTO LEGAL DE LA DEMANDA…” y “…OPOSICIÓN INFUNDADA…”.
En ese sentido indicó que la opositora-demandante se ha limitado a “…atacar el peritaje…” perdiendo de vista que éste fue “…un elemento más de todas las pruebas relacionadas que se constataron en la inspección judicial que se realizara en el terreno…”. Y agregó que el planteamiento de aquella versa sobre “…una línea divisoria que está fuera del contexto escritural, institucional, probatorio y en últimas de la apreciación en conjunto de las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica…”10.
4. La sentencia de primera instancia.
Fundamentos.
4.1. Declaró probada la excepción de “…falta de fundamento para oponerse…”. Consecuencialmente negó las pretensiones de la demanda, ratificando “…LA LINEA DIVISORIA ESTABLECIDA en la diligencia de deslinde realizada en OCTUBRE 25 DE 2019, pues la
fundamento para oponerse…”. Consecuencialmente negó las pretensiones de la demanda, ratificando “…LA LINEA DIVISORIA ESTABLECIDA en la diligencia de deslinde realizada en OCTUBRE 25 DE 2019, pues la LINEA DEMARCATORIA del lindero sur del predio BELEN ALAMEDA es el norte del callejón existente entre este y la Hacienda la Alpina; por tanto los 26.51 metros referidos en los títulos aportados como prueba, se cuentan desde la arboleda del lado NORTE del callejón en dirección occidente a oriente, como se visualiza en la carta catastral obrante en el folio 43 del cuaderno de deslinde y demás elementos de prueba obrantes en el expediente…”.
4.2. Para así decidir empezó dejando sentado que es inane pronunciarse sobre la denunciada falta de idoneidad del perito QUINTERO SALCEDO a partir de la vigencia de su tarjeta profesional, por cuanto desde la diligencia del 10-08-2020 se aportó copia de dicho documento
10 Ibidem, archivo PDF: “01 01765203103001CD2”, páginas 168 a 167.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 7
dando cuenta que la misma se encuentra en vigor desde 1984.
4.3. Advirtió seguidamente que el dictamen presentado por la opositora-demandante, es decir, el elaborado por el topógrafo EUCLIDES BARANDICA ZEMANATE, carece de poder suasorio por cuanto “…no tuvo en cuenta el documento más importante que obra en el expediente, que es la carta catastral urbana del
topógrafo EUCLIDES BARANDICA ZEMANATE, carece de poder suasorio por cuanto “…no tuvo en cuenta el documento más importante que obra en el expediente, que es la carta catastral urbana del IGAC…”, instrumento que precisamente fue tomado en cuenta durante la diligencia realizada en el terreno, pues nítidamente muestra que “…el callejón al que tanto se ha hecho referencia y que básicamente es el punto álgido de la discordia en este asunto, es un predio independiente…”.
Es decir: el perito BARANDICA ZEMANATE “…no tuvo en cuenta la documentación oficial de planeación municipal o IGAC, ni de la empresa de energía al ubicar los postes plantados en el terreno…”.
En tal sentido precisó que no se trata de cuestionar la capacidad o idoneidad del perito sino de privilegiar el “…acercamiento a la posición de verdad, o la posición real de los títulos…”, debiendo el juzgado apalancarse en todos los elementos probatorios obrantes en el expediente, incluida la apreciación directa, escenario en el cual resulta “…más convincente…” lo señalado por el perito topógrafo JAIME QUINTERO SALCEDO por cuanto ofrece una “…mejor explicación técnica…” sobre los hechos probados y elementos de convicción obrantes en el proceso. Alrededor de ese aserto explicó:
4.3.1. Se basó “…en la carta catastral expedida por el IGAC…”, la cual determina “…que el callejón reiteradamente mencionado a lo largo del asunto es un medio independiente, ubicando el predio 014 al NORTE del mismo…”, y que con el uso de escalímetro “…se determina la distancia de este predio de, SUR a
mencionado a lo largo del asunto es un medio independiente, ubicando el predio 014 al NORTE del mismo…”, y que con el uso de escalímetro “…se determina la distancia de este predio de, SUR a NORTE, en 26.51 metros…”. Y aunque no existe certeza de la fecha en que dicha carta fue levantada, la impresión de la misma corresponde al año “…1994…”; así que la merma de terreno que pregona la demandante opositora en “…una escritura de 1996…” impide acoger su apreciación “…de que lo primero en el tiempo es loProceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 8
primero en el derecho…”.
4.3.2. La E.P. 8.665 del 03-12-1997, contentiva de la división material del predio BELÉN 1D, “…determina que el lote BELÉN ALAMEDA tiene una extensión superficiaria de 8995.87 mtrs2, puntualizando en el lindero ORIENTE -comillas- “del punto 1K al punto 1K en extensión de 26.51 metros rumbo SUR”, ubicando este lindero en la carta catastral del IGAC al que se hizo referencia en párrafos anteriores…”.
Así que “…no es posible que el predio BELÉN ALAMEDA tenga distancia inferior, quedando claro que el límite desde el que se toma la medida es la arboleda del costado NORTE del callejón…”. Amén que, a partir de lo adverado durante la diligencia cumplida en el terreno, “…lo correcto es establecer que siempre el punto de partida no es el lado NORTE, sino (…), la línea
callejón…”. Amén que, a partir de lo adverado durante la diligencia cumplida en el terreno, “…lo correcto es establecer que siempre el punto de partida no es el lado NORTE, sino (…), la línea de los árboles vivos que estaba hacia ese costado…”, destacando, finalmente, que en el citado instrumento, e igualmente respecto de BELÉN 1D, “…se indica que colinda en el occidente en dos segmentos del punto 1-K’ al punto 1-K cae en extensión de 26.51metros, rumbo Norte, colinda con el LOTE BELÉN ALAMEDA de esta división material…”, con lo cual se corrobora “…que la dimensión de este último sentido, SUR - NORTE, es decir, su ancho, es de 26.51 metros…”.
4.3.3. En la E.P. 2826 del 31-08-1998, el lindero sur del predio BELÉN 1 se describe “…en la línea recta determinada por los siguientes puntos del punto 5 de coordenadas Norte 884590.570/Este 1088066.50 al punto 4 de las coordenadas Norte 884527.892 / Este 1087823.178, en distancia de 21.701 con la futura CALLE 65, hoy LOTE BELÉN 1, siendo necesario tener presente que el LOTE BELÉN 1 posteriormente se dividió en BELÉN 1C, E, ZONA VERDE 1C y BELÉN 1D, y este último, BELÉN 1 se dividió en lo que hoy es BELÉN ALAMEDA y BELÉN 1B…”, lo cual desvirtúa “…la afirmación que BELÉN ALAMEDA es la calle 65, pues ésta aún no ha sido construida, y si bien se
BELÉN 1 se dividió en lo que hoy es BELÉN ALAMEDA y BELÉN 1B…”, lo cual desvirtúa “…la afirmación que BELÉN ALAMEDA es la calle 65, pues ésta aún no ha sido construida, y si bien se encuentra planteada como lo afirma la opositora con el documento que se trató de establecer y (…) a partir de la cual se puso en duda, si esa carreteable, estaba o no estaba…”, lo cierto es que,Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 9
ante la ausencia del prueba sobre el particular, “…la titularidad sigue en cabeza de la demandante…”, no siendo de recibo el planteamiento de “…la reducción del predio BELÉN ALAMEDA por la mentada calle 65…”, lo cual sólo será plausible “…hasta que se materialice la titularidad del mismo a favor del Municipio…”, entidad territorial que ante la prueba de oficio decretada al efecto respondió que ese aspecto “…no lo tenía actualizado…”.
4.3.4. La certificación de la oficina de registro de instrumentos públicos de Palmira [vigente y visible a folio 29, cuaderno 1]…” reitera “…el lindero oriente de 1-K a 1-K’, en 26.51 metros…”, lo que en concordancia con lo establecido en la carta catastral “…ratifica el enfoque que se ha venido exponiendo, además se identifica la titularidad del bien en cabeza de HACIENDA BELÉN LTDA…”.
4.3.5. Según lo explicó el perito JAIME QUINTERO SALCEDO [cuyo
enfoque que se ha venido exponiendo, además se identifica la titularidad del bien en cabeza de HACIENDA BELÉN LTDA…”.
4.3.5. Según lo explicó el perito JAIME QUINTERO SALCEDO [cuyo dictamen acogió el juzgado para fijar la línea divisoria], (i) en el plano realizado por el topógrafo EDGAR COBO y en la certificación obrante a folio 53, “…el lindero entre los puntos 1-D y 1-E representado en el plano PLANIMETRÍA LOTE BELÉN 1D, dibujado a escala 1-1250 de fecha oct, octubre, (..) corresponde a los árboles del costado norte del callejón que conduce a la hacienda BELÉN…”; y (ii) se trata del mismo topógrafo “…que realizó los planos de la partición de la HACIENDA BELÉN, protocolizada en la escritura 8665 de diciembre 3 de 1997…”.
4.4. El referido contexto probatorio revela que “…el lindero NORTE del BELÉN ALAMEDA es el lindero SUR desde el LOTE BELÉN 1-B…”. Y “…si la calle 65 se encuentra incluida, la titularidad del bien sigue correspondiendo a la HACIENDA BELÉN LTDA, y tal hecho no tiene que alterar su área, máxime cuando con base en la carta catastral de la mayor autoridad catastral del país, que es el IGAC, se corrobora que el callejón es un predio independiente y que la ARBOLEDA del NORTE del callejón, en sentido OCCIDENTE ORIENTE, es el lindero SUR del predio BELÉN ALAMEDA y (…) que si de 1-K a 1corrobora que el callejón es un predio independiente y que la ARBOLEDA del NORTE del callejón, en sentido OCCIDENTE ORIENTE, es el lindero SUR del predio BELÉN ALAMEDA y (…) que si de 1-K a 1K’ hay 26.51 metros, debe mantenerse en la línea fijada en la diligencia de octubre 25 del 2019…”.
4.5. A modo de acotación final, la a-quo señaló queProceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 10
la cesión gratuita mencionada por la demandada no puede ser considerada porque el documento contentivo de la misma no fue allegado al proceso.
5. APELACION de la demandante
(opositora). Reparos. Argumentos.
La opositora demandante apeló la sentencia acusándola de indebida valoración probatoria. Concretamente le hizo los siguientes reparos: (i) la carta catastral del IGAC, a la que dio importancia, “…no es una prueba contundente…” por cuanto “…no es posible que sea de 1994 porque en ella está representada Belén Alameda…”, la cual “…nació a la vida jurídica en 1997…”; (ii) retomó o regresó “…al proceso de deslinde y amojonamiento al repetir en su integridad la diligencia del 25 de octubre de 2019 en la cual se marca el lindero solicitado por la parte demandante en el deslinde y nace la OPOSICION…”, pero no se ubicó en “…la diligencia del 28 de octubre 2021…”; (iii) no tuvo en cuenta
25 de octubre de 2019 en la cual se marca el lindero solicitado por la parte demandante en el deslinde y nace la OPOSICION…”, pero no se ubicó en “…la diligencia del 28 de octubre 2021…”; (iii) no tuvo en cuenta que según“…el certificado de tradición del Lote 1B…”, dicho predio no ha sido objeto de subdivisiones. O sea: “…se ha conservado desde 1996 en el mismo estado, no se han modificado los linderos (…) no ha habido reloteos, se ha conservado mucho más que Belén Alameda…”, y deriva de “…una subdivisión posterior…”; (iv) no valoró “…la escritura 3686 de 1996…” con relación “…a la distancia del lindero oriente…”, el cual “…tiene una distancia de 89 metros…”, pues a pesar que el mismo fue modificado “…y que eso generó una reducción del área (…) aparentemente del lote 1 B…”, lo que en realidad ocurrió es que “…ampliaron la franja de Belén Alameda y eso generó un efecto de sobreposición en el lote…”; (v) debió valorar el dictamen pericial por ella aportado, en vez de descartarlo por no haber tenido en cuenta la “…carta catastral…”, toda vez que “…la técnica de la prueba…” allí utilizada no fue controvertida y se basó “…en los títulos de adquisición…”; (vi) obvió el análisis de “…todas las pruebas documentales que reposan en el expediente, tales como escrituras públicas, certificados de tradición…”, mismos que son idóneos para la acreditación “…del derecho de propiedad y sus elementos constitutivos como linderos, áreas, etc…”. En su lugar le dio preponderancia a la carta catastral, la cual “…no es
de tradición…”, mismos que son idóneos para la acreditación “…del derecho de propiedad y sus elementos constitutivos como linderos, áreas, etc…”. En su lugar le dio preponderancia a la carta catastral, la cual “…no es documento indicativo de propiedad…”; (vii) “…validó un documento que a viva voz dijo ser una escritura, la cual no enunció en debida forma por su número, fecha, notaria en la que se corrió ni comparecientes, donde constaba…” y “…del cual no dio traslado para ejercer el derecho deProceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 11
contradicción…”.
III. CONSIDERACIONES
1. La concurrencia de los presupuestos procesales y la inexistencia de irregularidades con virtualidad de invalidar total o parcialmente lo actuado es asunto fuera de discusión. En tales condiciones, la decisión a proferir en esta instancia superior será naturalmente de mérito.
2. Puesto que solo el extremo activo apeló la sentencia, esta Sala, acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, tiene competencia para examinar dicha providencia “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante…”11, y “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
A tono con lo anterior, la competencia de la Sala en esta casuística no abarcará la solicitud elevada por la sociedad demandada a continuación del fallo opugnado, enderezada a que se libren copias a diferentes entidades para investigar supuestas “…maniobras dilatorias…” por cuanto ello no constituye un reparo concreto contra la sentencia de
continuación del fallo opugnado, enderezada a que se libren copias a diferentes entidades para investigar supuestas “…maniobras dilatorias…” por cuanto ello no constituye un reparo concreto contra la sentencia de primera instancia, esto es, un embate serio y coherente enderezado a obtener su revocatoria total o parcial en segunda instancia.
Lo anterior no es óbice para que si dicha parte, o cualquier sujeto procesal considera que se ha incurrido en algún tipo de infracción de índole penal, administrativa o disciplinaria, acuda directamente ante el organismo o entidad competente a denunciarla, acompañando las pruebas que sustenten el correspondiente señalamiento, como al parecer ya se instrumentalizó, según se desprende de uno de los anexos allegados por la recurrente al sustentar su disenso en esta Colegiatura.
3. La incongruencia fáctica en que incurriría el Tribunal si finiquitara la segunda instancia del presente juicio con base en hechos, planteamientos o imputaciones no afirmadas en la demanda.
11 “…sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley…”.Proceso VERBAL (OPOSICIÓN AL DESLINDE). Apelación de Sentencia. Radicación 76-152-31-03-001-2019-00112-01. 12
3.1. Los reparos concretos y los argumentos que le sirven de sustento plantean aspectos que no fueron invocados en la demanda. En trasunto: que con ocasión de la subdivisión que del lote BELÉN 1 se realizó por E.P. 1668 del 31-03-1997, se redujo en 29,702
demanda. En trasunto: que con ocasión de la subdivisión que del lote BELÉN 1 se realizó por E.P. 1668 del 31-03-1997, se redujo en 29,702 metros la distancia del lindero occidente del predio BELÉN 1D con respecto al límite oriental del bien de su propiedad, esto es BELÉN-1B.
Como lo advirtió la a-quo en el fallo apelado, y se verifica en el archivo de video respectivo (“28 Audiencia2Parte”, hora 01:48:55 a 01:53:17), fue apenas en los alegatos de conclusión que la apoderada judicial de la actora introdujo al proceso la tesis de que “…al recortar la distancia del lindero OCCIDENTE del LOTE BELÉN 1 de la colindancia del LOTE BELÉN 1B, se genera la ampliación de una franja del terreno del LOTE BELÉN ALAMEDA, teniendo como consecuencia la sobreposición del LOTE BELÉN ALAMEDA en lote BELÉN 1B…”, planteamiento que ahora retoma para sustentar los reparos concretos elevados contra la sentencia que denegó las pretensiones de la demanda, valiéndose precisamente del alegato efectuado en primera instancia, al cual aludió como “…anexo 5…”.
En efecto, a pesar que en el acápite de PRETENSIONES de la demanda de oposición se pidió declar
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