TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03- 001-2019-00122-01-(13-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03- 001-2019-00122-01-(13-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, abril trece (13) de dos mil veintiuno (2021).
REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad Civil) promovido por MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y otros contra
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. –MUNDIAL DE SEGUROS-, JULIÁN ADOLFO MORALES MORA y BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ1. Apelación de sentencia . Radicación No. 76-520-31-03001-2019-00122-01.
I. OBJETO
Se decide el recurso de APELACION interpuesto por la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. “MUNDIAL DE SEGUROS” contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2020 por el J UZGADO PRIMERO CIVIL
DEL CIRCUITO DE PALMIRA2.
II. SÍNTESIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones de la sentencia apelada y de los reparos concretos formulados en su contra).
1. Las pretensiones
MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y ADRIANA PEREA SARASTY [ésta en nombre propio y en representación de l menor MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR PEREA] , pidieron declarar a JULIAN ADOLFO MORALES
MORA, BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ y MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR PEREA] , pidieron declarar a JULIAN ADOLFO MORALES MORA, BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ y MUNDIAL DE SEGUROS S.A. “…RESPONSABLES CIVIL EXTRACONTRACTUAL…” por las lesiones causadas al primero de los nombrados en el accidente de tránsito ocurrido el 11
1 Aunque sobre el tema s e referirá la Sala más adelante, para facilitar la comprensión de esta providencia conviene adelantar que dicha demandada se vio beneficiada con la declaratoria de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA efectuada en la sentencia anticipada parcial de fecha 26 -08-2020, con lo cual quedó al margen del proceso. Folio 679, cdo. 1B. DVD. Hora 02:48:21 a 02:58:16, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03001-2019-00122-00 (1)”, folio 678, cdo. ib. 2 Folios 679 vto., a 680 fte., cdo. 1B. DVD. Minuto 00:30 a 46 :15, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-0012019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib impreso.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
2 de mayo de 2018 a la altura de la carrera 30 con calle 43 de la ciudad de Palmira, y consecuencialmente condenarlos a indemnizarles mediante el pago
001-2019-00122-01.
2 de mayo de 2018 a la altura de la carrera 30 con calle 43 de la ciudad de Palmira, y consecuencialmente condenarlos a indemnizarles mediante el pago de las sumas de dinero que en dicho libelo se esp ecifican, por concepto de los daños de índole material e inmaterial que han padecido a raíz del aludido suceso (folios 293 a 295, cdo. ppal.).
2. Fundamentos de hecho
Se sintetizan así: (i) el accidente ocurrió en el sector urbano antes mencionado a eso de la 1:25 P.M. del 11-05-2018 cuando MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA, quien se movilizaba en la
motocicleta de placa AKK -10B en sentido norte a sur por la carrera 30 -vía de doble sentido , fue embestido por el vehículo automotor CHEVROLET de placas CPP-887, conducido por JULIÁN ADOLFO MORALES MORA, de propiedad de la señora BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ; (ii) el percance se produjo porque el conductor del automotor, quien se desplazaba de occidente a oriente p or la calle 43, a alta velocidad, no acató la s eñal de pare existente en la intersección con la carrera 30 , dejando “…una huella de arrastre de 4.5 metros…”, conforme lo condensado en el croquis del informe de accidentes de tránsito; (iii) las distintas lesiones causadas al señor MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA no sólo le generaron incapacidad definitiva de ciento veinte (120) días, sino secuelas de carácter permanente referidas a deformidad física que
tránsito; (iii) las distintas lesiones causadas al señor MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA no sólo le generaron incapacidad definitiva de ciento veinte (120) días, sino secuelas de carácter permanente referidas a deformidad física que afecta el cuerpo y perturbación funcional tanto del miembro inferior derecho como del órgano de loc omoción, amén de una pérdida de la capacidad laboral del 28.28%, según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca; (iv) por los daños originados en el imprudente e imperito actuar del conductor del vehículo de placas CPP-887 debe responder civilmente éste, al igual que la propietaria del automotor (BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ) y la aseguradora MUNDIAL DE SEGUROS S.A. “…quien expidió la póliza número AT 1317-18865418-5…”; (v) con el percance, además de producirse daños en la motocicleta de propiedad del señor ESCOBAR PINEDA se generaron adicionales gastos por concepto de terapias y transporte, entre otros rubros; (vi) a los demandantes, adicionalmente, se les causó “…un trauma psicológico…” como grupo familiar, así como la imposibilidad de acceder a ingresos que garanticen su mínimo vital, pues éstos eran aportados por MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR, quien por sus limitaciones físicas no pudo volver a laborar; y (vii) al momento del siniestro la víctima “…tenía un ingreso promedio por su actividad laboral de mensajería A CUENTA PROPIA por la suma de
ALEXANDER ESCOBAR, quien por sus limitaciones físicas no pudo volver a laborar; y (vii) al momento del siniestro la víctima “…tenía un ingreso promedio por su actividad laboral de mensajería A CUENTA PROPIA por la suma de un MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($1.500.000) …”, la cual eraProceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
3 destinada al “…pago de arrendamiento, alimentación, pago de servicios públicos, atención especial para su hijo meno r discapacitado, mantenimiento de su medio de trasporte familiar y único medio de trabajo…” (folios 277 a 300, cdo. 1 y 301 a 306, cdo. 1A).
3. Postura procesal asumida por los demandados.
3.1. Julián Adolfo Morales Mora.
Se opuso a las pretensiones y altercó los hechos expuestos como fundamento de las mismas . También propuso las excepciones que de nominó “PRESUNCION DE BUENA FE ”, “INEXISTENCIA DE LA
PRUEBA ACERCA DE LOS SUPUESTOS PERJUICIOS SUFRIDOS POR EL
DEMANDANTE Y EXCLUSIVA VALORACION DE LOS MISMOS ”, “COBRO
DE LO NO DEBIDO”, “GENERICA”.
En ese sentido adujo, centralmente, (i) que en aplicación del principio constitucional de la buena fe no es viable responsabilizarlo “...por
DE LO NO DEBIDO”, “GENERICA”.
En ese sentido adujo, centralmente, (i) que en aplicación del principio constitucional de la buena fe no es viable responsabilizarlo “...por una conducta que no resulta aún probada…”, pues no es dable “…tener como única prueba la hipótesis realizada por el agente de tránsito…” ; (ii) que no existen pruebas suficientes sobre la naturaleza y cuantía del “…supuesto perjuicio sufrido…”, toda vez que en la demanda no se acreditaron los de índole moral y material, resultando insuficientes las manifestaciones plasmadas en dicho libelo con relación a los daños padecidos; (iii) que los demandantes no aportaron prueba de que, a consecuencia del accidente se hayan generado los perjuicios cuya indemnización exigen en la demanda; y (iv) se debe declarar cualquier otra excepción que aparezca acreditada en el proceso (folios 364 a 372, cdo. 1A.).
3.2. Beatriz Eugenia Rivas Ortiz.
También resistió las súplicas de la demanda. En ese designio objetó el amparo de pobreza concedido a los demandantes y el juramento estimatorio que éstos plasmaron en el libelo inicial. Igualmente formuló varias excepciones, entre ellas la de “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA” [sustentada en que desde el año 2016 había vendido el vehículo a la señora
MARIA GUERRERO]3, que el juzgado declaró probada por sentencia anticipada del 2608-2020 (folio 678 cdo. ppal.), determinación que al no haber sido impugnada dio lugar
3 Folio 376 cdo. ppal.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
4 a la terminación del proceso respecto de dicha señora y la continuación del mismo “…con los demás demandados…” (folio ib.).
3.3. Compañía Mundial de Seguros S.A.
Adoptó similar postura a la de los demás demandados, oponiéndose a las pretensiones de la demanda bajo la égida de numerosas excepciones4. En ese sentido planteó, (i) que no se le puede imputar responsabilidad civil por cuanto lo aportado por los demandantes es “…una póliza con cobertura de SOAT …”, la cual es “...solo para los daños corporales del asegurado o de las personas que en el vehículo vayan con él, o para el peatón s in seguro, o en el caso que la contraparte no tenga seguro…”, lo cual traduce que la póliza AT 131718865418 no tiene cobertura por daños morales y lucro cesante consolidado o futuro ; (ii) que existe orfandad probatoria a la hora de plantear la existencia d e nexo causal entre el daño y la conducta culposa, lo cual enerva “…la imputación y la obligación de responder como tercero civilmente a la garante…”; (iii) que los demandantes
probatoria a la hora de plantear la existencia d e nexo causal entre el daño y la conducta culposa, lo cual enerva “…la imputación y la obligación de responder como tercero civilmente a la garante…”; (iii) que los demandantes se han limitado a relatar el accidente, y reclaman con base en una póliza de responsabilidad civil inexistente; (iv) que la indemnización pretendida por los demandantes “…excede la realidad de una eventual reparación…” , pues no tiene en cuenta “…los elementos estructurales del perjuicio y cuantificación del daño…”. Por tanto, no puede tenerse como tal el juramento estimatorio ni la tasación por ellos realizada; (v) que la “…inexistencia de contrato de seguros que cubra el pago del perjuicio pedido por los demandante s…” es fiel demostración del cobro de lo no debido ; (vi) que ante una eventual sentencia condenatoria contra la demandada RIVAS ORTIZ, la aseguradora “…no podrá responder por ningún concepto dado que no existe cobertura , y conforme a la legislación la póliza de SOAT aquí vinculada no tiene cobertura frente a los perjuicios que se imputan …”. Además, en el clausulado y condiciones del “…contrato de seguro…” jamás se indicó, expresamente, “…que la obligación contraída es solidaria…” ; (vii) que de encontrarse “…probada alguna excepción derivada de la demanda, las contestaciones y las pruebas arrimadas y practicadas…”, el juez debe declararlo así (folios 461 a 485, cdo. 1A.).
4 EXCEPCIONES DE FONDO : “ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA”, “FALTA DE COBERTURA EN RELACIÓN A LA POLIZA DE SOAT 131718865418 ”, “INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD ”,
4 EXCEPCIONES DE FONDO : “ILEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA”, “FALTA DE COBERTURA EN RELACIÓN A LA POLIZA DE SOAT 131718865418 ”, “INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD ”, “CARENCIA EN LA CARGA DE LA PRUEBA DEL CRITERIO OBLIGACIONAL A CARGO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MUNDIAL S.A.”, “OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO”, “COBRO DE LO NO DEBIDO ”, “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR INTERESES O SANCIONES MORATORIAS”, “CARENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. Y BEATRIZ EUGENIA RIVAS ORTIZ” e “INNOMINADA”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
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4. La sentencia de primera instancia
4.1. Declaró al conductor del vehículo automotor, señor JULIÁN ADOLFO MORALES MORA 5, civilmente responsable “…de los perjuicios causados …” a los tres demandantes 6. Consecuencialmente lo condenó a pagar les las sumas que en cada caso determinó a título de indemnización por “perjuicios morales ”, “Daño emergente ”, “ Lucro cesante pasado” y “Lucro cesante futuro”7.
A MUNDIAL D E SEGUROS S.A la declaró civilmente
indemnización por “perjuicios morales ”, “Daño emergente ”, “ Lucro cesante pasado” y “Lucro cesante futuro”7.
A MUNDIAL D E SEGUROS S.A la declaró civilmente responsable “…frente a Mauricio Alexander Escobar Pineda, con base en el seguro de accidentes de tránsito otorgado con la póliza AT 317 188 654 185 para el vehículo CPP887 con cobertura del 5 de mayo de 2018 al 4 de mayo de 2019...” 8. Por tanto, la condenó a pagar -a dicho actor - las coberturas por los rubros de transporte e incapacidades en los montos que allí señaló9 [$295.943,30 y $3511.212,00]
Negó las demás pretensiones de la demanda, y condenó “…a los convocados al pago de las costas procesales…” , fijando como agencias en derecho $6.000.000 a cargo de JULIÁN ADOLFO MORALES MORA y $200.000.oo a cargo de MUNDIAL DE SEGUROS S.A.10.
4.2. Un fiel prontuario de las motivaciones del aludido fallo es el siguiente:
4.2.1. El accidente ocurrió el 11-05-2018 en la intersección de la carrera 30 con calle 43 de Palmira, cuando el co-demandante MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR MEDINA “…fue atropellado…” por el vehículo automóvil de placas CPP -887 que era conducido por el demandado JULIAN ADOLFO MORALES M ORA. Dicho rodante tenía “… seguro obligatorio de accidentes de tránsito amparado u otorgado por la
automóvil de placas CPP -887 que era conducido por el demandado JULIAN ADOLFO MORALES M ORA. Dicho rodante tenía “… seguro obligatorio de accidentes de tránsito amparado u otorgado por la
5 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 41:34 a 41:45, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 6 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 41:46 a 42:26, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 7 Folio 680, cdo. 1B. DVD. Minuto 43:34 a 45:20, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 8 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 42:57 a 43:25, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 9 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 45:21 a 45:57, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 10 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 46:02 a 46 :13, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00
(3)”, folio 698, cdo. ib.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
6 también demandada MUNDIAL DE SEGUROS S.A…”11.
4.2.2. La causa eficiente del siniestro fue “…la violación de una norma de tránsito imputable al demandado, quien teniendo la obligación de frenar o de hacer el pare, antes de continuar emprendió la marcha sin verificar que se trataba de una vía en doble sentido y que por lo tanto venía otro vehículo por su costado izquierdo…”12. Y aunque alegó que no tuvo responsabilidad en la colisión, sus explicaciones resultan inaceptables por cuanto luego de hacer el pare, y antes de reiniciar la marcha, tenía la obligación de “…verificar y mirar a ambos lados antes de continuar y esa fue su falla …”13. Amen que, si según aseguró, desconocía que la vía era de doble sentido, “…con más ver as tenía que parar y ser más cauteloso…”.
4.2.3. La c ircunstancia que el motociclista no tuviese al día la documentación que legalmente le era exigible para transitar en la motocicleta, particularmente la revisión tecno -mecánica y el SOAT , resulta “…intrascendente en el juicio de causalidad, o eficiencia, o atribución (..) porque el accidente no se debió a eso …”. Es que “…con seguro o con tecno-mecánica…”, si el conductor del carro “…no
resulta “…intrascendente en el juicio de causalidad, o eficiencia, o atribución (..) porque el accidente no se debió a eso …”. Es que “…con seguro o con tecno-mecánica…”, si el conductor del carro “…no verifica que la motocicleta viene en el costado izquierdo, igual la hubiere levantado…”14.
4.2.4. La imputación de la responsabilidad que se hace al demandado “…es por el régimen subjetivo, por la culpa, por el reproche a la conducta; y ¿cuál es la conducta que se le reprocha al demandado? haber emprendido la marcha sin verificar que a ambos lados venían vehículos …”15. Por manera que estando clara la responsabilidad del demandado, “…no tienen lugar las excepciones que él propuso…”.
11 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 00:52 a 01 :33, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 12 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 01:41 a 02 :00, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 13 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 02:22 a 02 :28, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 14 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 03:50 a 04 :47, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00
(3)”, folio 698, cdo. ib. 14 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 03:50 a 04 :47, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 15 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 06:16 a 06 :30, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
7 4.2.5. Puesto que el Decreto 780 de 2016 establece las coberturas a cargo de las aseguradoras otorgantes de las pólizas de seguro obligatorio [“SOAT”], se deben despachar adversamente las excepciones de ilegitimidad en la causa por pasiva, inexistencia del nexo de causalidad y carencia en la carga de la prueba de la obligación a cargo de MUNDIAL DE SEGUROS S.A, por cuanto establecido como queda que el accidente es imputable “…a uno de los vehículos que estaba cubierto por este seguro obligatorio de accidentes de tránsito…”, dicha aseguradora “…tiene que salir a responder . Obviamente ya no con las restricciones de la autonomía de la voluntad de las partes, que es el que aplica en los seguros voluntarios, sino con las restricciones legales que se establece para el marco de este tipo de coberturas, inclusive como la seguridad
Obviamente ya no con las restricciones de la autonomía de la voluntad de las partes, que es el que aplica en los seguros voluntarios, sino con las restricciones legales que se establece para el marco de este tipo de coberturas, inclusive como la seguridad social…”16.
O sea: la obligación de la aseguradora está enmarcada en las específicas coberturas del SOAT, concretamente las que conciernen a “…gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarios, incapacidades permanentes, gastos por muerte y gastos funerarios y gastos de transporte y movilidad…”17.
4.2.6. Como los gastos médicos, farmacéuticos y honorarios ya fueron cubiertos por la aseguradora, ésta solo deberá pagar a la víctima los amparos de transporte e in capacidades. Los primeros en cuantía de $295.934,30, pues aunque la víctima acreditó gastos de transporte por $490.000,oo la cobertura legal del SOAT llega hasta diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, el monto reconocido.
En cuanto a las incapacidades, atendiendo los parámetros establecidos en la tabla de que trata el “…artículo 2.1.3.2. (sic) del Decreto 780 del año 2016…”18, y dado que el demandante contaba con 36 años para la época del percance, tendría derecho “…hasta ciento vei ntiséis (126) salarios mínimos legales diarios vigentes…”, esto es, la suma de
16 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 14:51 a 15 :17, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00
salarios mínimos legales diarios vigentes…”, esto es, la suma de
16 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 14:51 a 15 :17, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 17 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Minuto 37:03 a 37 :12, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 18 Aunque el a-quo se refirió a incapacidades, lo que entiende la Sala, a partir de la condena que por dicho rubro había fulminado previamente en contra del demandado MORALES MORA, es que, en re alidad estableció fue el quantum de la indemnización por incapacidad permanente , utilizando al efecto los parámetros consagrados en el artículo 2.6.1.4.2.8 del citado Decreto 780 de 2016, que compiló el canon 14 del Decreto 56 de 2015 .Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
8 “…$3.728.772.oo…”. Empero, “…como en este caso el monto del perjuicio es inferior al monto de la cobertura, este despacho ordena el pago de la incapacidad hasta lo que se acredi tó, que está dentro de la cobertura, o sea, hasta $3.511.212 pesos, repito, porque es cifra inferior a la cobertura que se tiene para este tipo de
el pago de la incapacidad hasta lo que se acredi tó, que está dentro de la cobertura, o sea, hasta $3.511.212 pesos, repito, porque es cifra inferior a la cobertura que se tiene para este tipo de amparos…”19.
4.2.7. En ese contexto, las excepciones de falta de cobertura y carencia de solidaridad propuest as por la aseguradora se abren paso parciamente, pues si bien no está llamada a responder por perjuicios no consagrados en la ley, con fundamento en el seguro SOAT sí tiene “…una obligación que la vincula a pagar directamente el perjuicio…”.
4.2.8. Las co stas estarán a cargo de los demandados, fijándose las agencias en derecho en un 5% de las condenas para cada uno de ellos, concretadas en $6.000.000.oo a cargo de JULIÁN ADOLFO MORALES
MORA y $200.000.oo para MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
5. El único recurso de apelación. REPAROS
CONCRETOS. Fundamentos.
La COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. “SEGUROS MUNDIAL” apeló la sentencia. Los reparos concretos que propuso (inicialmente dentro de los tres (3) días siguientes a la audiencia de juzgamiento 20 y ante el Tribunal con ocasión de la admisión del recurso atendiendo el trámite consagrado por el artículo 14 del decreto legislativo 806 de 202021), y sus fundamentos, se sintetizan así:
Primer reparo:
Cuestiona que a pesar de estar acreditado que el demandante MAURICIO A LEXANDER ESCOBAR PINEDA se movilizaba en la
Primer reparo:
Cuestiona que a pesar de estar acreditado que el demandante MAURICIO A LEXANDER ESCOBAR PINEDA se movilizaba en la moto sin seguro obligatorio , el a-quo haya omitido aplicar el artículo 10 del Decreto 1032 de 1991, de acuerdo con el cual, cuando uno o varios de los vehículos siniestrados no cuenta con el SOAT, o no se puede i dentificar, “… el importe correspondiente a la indemnización de los ocupantes del vehículo o
19 Folio 679, cdo. 1 B. DVD. Minuto 39:48 a 40 :11, archivo “Responsabilidad 76 -520-31-03-001-2019-00122-00 (3)”, folio 698, cdo. ib. 20 Folios 687 a 692, cdo. 1B. 21 Folios 13 fte. a 14 vto., cdo. 2da. instancia.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
9 vehículos no asegurados o no identificados y el pago que a los terceros correspondería estará a cargo del Fondo de que trata el artículo 13 del presente decreto…”, esto es, el FONSAT.
De ahí que “ …no es de recibo que la condena impuesta para mi representada sea la afectación del SOAT del vehículo que sí cumplía con los parámetros establecidos para transitar por las vías del país …”. Amen que el SOAT “ …no es un se guro
impuesta para mi representada sea la afectación del SOAT del vehículo que sí cumplía con los parámetros establecidos para transitar por las vías del país …”. Amen que el SOAT “ …no es un se guro todo riesgo…”, razón por la que no puede cubrir perjuicios que son propios de la responsabilidad civil extracontractual. Por tanto, la entidad aseguradora no tiene porqué responder por una parte de las condenas impuestas, en tanto tienen precisamente esa connotación. Maxime que no fueron solicitadas en la demanda. Además, la sentencia fustigada trató al seguro obligatorio como si fuese de responsabilidad civil extracontractual, cuando -dada la naturaleza de aquél- “…no se debe afectar ningún tipo de am paro para alguien diferente al conductor y los ocupantes del mismo automotor…”.
Segundo reparo:
Fustiga que la sentencia apelada no haya impuesto al codemandante MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA “…ningún tipo de multa o sanción…” por conducir un vehícu lo sin la documentación requerida para transitar por las vías.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Puesto que solo SEGUROS MUNDIAL apeló la sentencia, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso el Tribunal examinará dicha providencia “…únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante… ”22, respecto de los cuales se pronunciará “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
2. De ahí que es improcedente que é sta colegiatura “…examine en su conjunto la sentencia anticipada…”, como lo pidió el
cuales se pronunciará “…solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante…”.
2. De ahí que es improcedente que é sta colegiatura “…examine en su conjunto la sentencia anticipada…”, como lo pidió el apoderado judicial de los demandantes en el escrito que intituló “ALEGATOS DE CONCLUSION” -documento que, por cierto, presentó antes del escrito de sustentación de la aseguradora recurrente, y sin que durante el traslado de la alzada hubie se efectuado
22 “…sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley…”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
10 manifestación algunano sólo porque se trata de una providencia ya ejecutoriada, sino porque, de hacerlo, se estaría reviviendo el proceso que concluyó legalmente respecto de la señora BEATRIZ E UGENIA RIVAS ORTIZ, lo cual estructuraría la causal de nulidad consagrada en el numeral 2 del artículo 133 del Código General del Proceso.
En efecto, como se recordará, durante el trámite de la audiencia que concentradamente realizó el juez a-quo –facultado por el artículo 372 del Código General del Proceso-, justo antes de emprender el recaudo probatorio de índole testimonial señaló que estaban dados “…los requisitos para dictar sentencia anticipada parcial, en relación con la demandada BEATRIZ
del Código General del Proceso-, justo antes de emprender el recaudo probatorio de índole testimonial señaló que estaban dados “…los requisitos para dictar sentencia anticipada parcial, en relación con la demandada BEATRIZ EUGENIA…”, razón por la cual, tras reputar probado que ésta se había desprendido desde el año 2016 del dominio que en apariencia tenía sobre el vehículo automotor implicado en el accidente, resolvió “…TERMINAR ANTICIPADAMENTE Y PARCIALMENTE el proceso, en relación c on la demandada BEATRIZ EUGENIA RIVERA (sic), RIVAS ORTIZ, DECLARANDO, DE OFICIO, su FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA…” , negando, en consecuencia, las pretensiones “…en relación con ella…” y ordenando “…el levantamiento de las medidas cautelare s que le fueron impuestas, con la consecuente CONDENA en perjuicios que eventualmente ella haya sufrido por la práctica de estas medidas cautelares…” 23, tras lo cual, ante la notificación en estrados de su contenido y luego de inquiridas las partes sobre su postura en torno a la determinación que se acababa de adoptar, el extremo actor expresó estar “…sin recursos…” frente a la misma (DVD visible a folio 679, cdo. archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (1)”, Hora 02:58:23 a 02:58:25).
Es má s, luego que el a-quo indicara que como dicha decisión había “…quedado en firme en relación con la señora BEATRIZ EUGENIA, se ordena la continuación del proceso en relación con el
Es má s, luego que el a-quo indicara que como dicha decisión había “…quedado en firme en relación con la señora BEATRIZ EUGENIA, se ordena la continuación del proceso en relación con el conductor y la aseguradora…” (DVD visible a folio 679, cdo. archivo “Respons abilidad 76 -52031-03-001-2019-00122-00 (1)”, Hora 02:58: 43 a 02:58:50), el mismo memorialista pidió el uso de la palabra para indicarle a la demandada absuelta “…que por favor, en vista de esta situación, si, la próxima vez se asegure que haga el traspaso porque pues nos, -Juez: Tranquilo doctor - la intención de este despacho, no,
23 Folio 679, cdo. 1B. DVD. Hora 02:57:34 a 02:58:10, archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (1)”. En torno a lo discurrido sobre la memorada providencia, en visible a folio 678, cdo. ib. se indicó: “Primero. Declarar probada anticipadamente la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva respecto de la demandada Beatriz Eugenia Rivas Ortiz. Segundo. En consecuencia, negar las pretensiones respecto de la demandada Beatriz Eugenia Rivas Ortiz. Tercero. Levantar las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de la demandada Beatriz Eugenia Rivas Ortiz y condenar en abstracto a los demandantes al pago de los perjuicios que
le hubieren causado a la demandada con la práctica de dichas medidas. ”.Proceso VERBAL (Responsabilidad Civil). Demandantes: MAURICIO ALEXANDER ESCOBAR PINEDA y OTROS.
Demandadas: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y OTROS. Apelación de Sentencia. Radicación 76-520-31-03001-2019-00122-01.
11 nuestro interés no era -Juez: Tranquilo doctor - causarle daños…” (DVD visible a folio 679, cdo. archivo “Responsabilidad 76-520-31-03-001-2019-00122-00 (1)”, Hora 02:59:48 a 02:59:59).
Por tanto, si para dicho letrado la sentencia anticipada “…n