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TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2021-00016-01-(13-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-001-2021-00016-01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 5 Guadalajara de Buga, trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Ana Maryory Portilla López contra el instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior ICETEX y el departamento naci onal de planeación. Vinculada: la alcaldía municipal de El Cerrito.

Radicación: 76-520-31-03-001-2021-00016-01

Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios dispuestos para estos fines, ante la contingencia del covid 19según acta n.° 059 de la fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a definir la impugnación presentada cont ra el fallo de tutela n.° 026 del 3 de marzo de 2021 , proferido por la juez 1ª civil del circuito de Palmira, proveído mediante el cual negó el amparo d el derecho fundamental al debido proceso administrativo, invocado en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

La juez 1ª civil del circuito de Palmira negó la protección rogada por Ana Maryory Portilla López , mediante el fallo de tutela n.° 026 del 3 de marzo de 2021 . Consideró que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidia riedad

Portilla López , mediante el fallo de tutela n.° 026 del 3 de marzo de 2021 . Consideró que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidia riedad para su excepcional procedencia, toda vez que la accionante cuenta con los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir la negativa a su solicitud, formulada, precisamente, para la condonación de crédito educativo por graduación ante el instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior , sin que se observ e alguna situación particular que los torne ineficaces1.

La accionante Ana Maryory Portilla López impugnó la prenotada decisión y argumentó que el ICETEX vulneró su prerrogativa fundamental al debido proceso administrativo, dado que cumple con los requisitos para acceder al beneficio de

1 Fls. 67 a 73, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 5 condonación por graduación ; no obstante, aduce que la entidad, de manera injustificada, incongruente y sin pruebas , negó la solitud que realiz ó en ese sentido. Sobre el asunto, precisó que la accionada le exige un requisito por fuera de los estatus de la norma que regula dicho beneficio , toda vez que, contrario a lo advertido por el ICETEX, sí reportó que se encontraba inscrita en el s isbén cuando inició su línea de crédito, tal y como se acreditó en el formulario de inscripción que tiene el mismo número de mi crédito . Finalmente, destacó que la condonación le ayudaría mucho en la parte económica2.

cuando inició su línea de crédito, tal y como se acreditó en el formulario de inscripción que tiene el mismo número de mi crédito . Finalmente, destacó que la condonación le ayudaría mucho en la parte económica2.

II. CONSIDERACIONES

En la presente causa Ana Mar yory Portilla López aduce que su derecho fundamental al debido proceso administrativo está siendo vulnerado por el instituto colombiano de crédito educativo y estudios técnicos en el exterior ICETEX, en la medida que no accedió a condonar el crédito de est udio del cual fue beneficiaria cuando, en su sentir, cumple los requisitos exigidos para el despacho favorable de su solicitud, dado que se encontraba registrada en la base de datos del sisbén, al momento de la adjudicación del crédito.

Ciertamente, se encuentra acreditado en el expediente que , ante la solicitud elevada por la gestora, el ICETEX le contestó que no era apta para beneficiarse de la condonación, en la medida que no informó que se encontraba registrada en el Sisbén (en las bases d e datos de l DNP) dentro de los puntos de corte establecidos, en el momento del otorgamiento del crédito o en el desarrollo de la etapa de estudios ; precisándole, además, que la condonación de crédito por graduación se aplicará, para los estudiantes de preg rado que c umplan los requisitos establecidos en el acuerdo 071 de diciembre de 2013, que modifica el artículo 3 del acuerdo 013 de 20113.

Desde esta perspectiva, al rompe advierte la sala que la solicitud de amparo formulada por Ana Maryory Portilla López, de conformidad con lo concluido por la a quo, es improcedente en la medida que, para satisfacer la pretensión vinculada

Desde esta perspectiva, al rompe advierte la sala que la solicitud de amparo formulada por Ana Maryory Portilla López, de conformidad con lo concluido por la a quo, es improcedente en la medida que, para satisfacer la pretensión vinculada en esta causa, esto es, que el ICETEX acceda a la condonación de su crédito por graduación al cual tengo derecho y se realice la misma en el men or tiempo

2 Fl. 81, c. 1. 3 Fls. 16 a 17, ib.Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 5 posible4, la accionante cuenta con el mecanismo judicial idóneo que podrá ejercer ante la jurisdicción contencioso administrativa , a saber, la nulidad y el restablecimiento del derecho. En este sentido, no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza la acción de amparo.

Ciertamente, en el plenario no se advierte (tampoco lo adujo la gestora en el escrito tuitivo) la ocurrencia de un perjuicio mayúsculo que torne viable la intervención del juez constitucional en el asu nto que se analiza, máxime cuando el mismo, en el fondo, comprende la obtención de un beneficio netamente económico ante la ilegalidad, según el reproche direccionado por la petente, del acto administrativo proferido por el ICETEX.

Entonces, no hay duda en punto a que la decisión del ICETEX concerniente a no acceder a la condonación del crédito solicitada por Ana Maryory Portilla López ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en acuerdo 071 de diciembre de

Entonces, no hay duda en punto a que la decisión del ICETEX concerniente a no acceder a la condonación del crédito solicitada por Ana Maryory Portilla López ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en acuerdo 071 de diciembre de 2013, es un acto administrativo 5 cuya leg alidad se puede debatir a través del medio de control establecido en el art. 138 de la Ley 1437 de 2011, el cual, como lo ha identificado el Consejo de Estado, es idóneo para cuestionar este tipo de decisiones. Veamos:

(…) observa la Sala que mediante oficios de agosto cuatro (4) de 2016 y de mayo once (11) de 2017, en respuesta a unos derechos de petición, el ICETEX negó a la actora la condonación de la obligación (ff. 28, 87, 88, 104 y 195).

La decisión obedeció a que, según el organismo, la señora Franco Ortiz no reúne los requisitos establecidos en el reglamento de crédito, pues el crédito educativo fue adjudicado después de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral que tuvo lugar el diecisiete (17) de septiembre de 2003 con base en la calificación hecha por la EPS Compensar (ff. 28, 87, 88, 104 y 105).

Considera la Sala que la actora tenía a su alcance otro medio ordinario de defensa judicial, como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual pudo controvertir la decisión desfavorable a sus intereses en materia de condonación de la obligación pendiente con la entidad 6.

4 Fl. 39, c. 1.

Contencioso Administrativo, a través del cual pudo controvertir la decisión desfavorable a sus intereses en materia de condonación de la obligación pendiente con la entidad 6.

4 Fl. 39, c. 1. 5 Entendido como “la manifestación de la volunta d de la admi nistración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos d e los administrados” ( Corte Constitucional, s entencia C -1436 de 2000, MP. Alfredo Beltrán Sierra). 6 Consejo de Estado , sección quinta, sentencia del 12 de abril de 2018, rad. 25000 -23-41-000-201702045-01.Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 5 De modo que Ana Maryory Portilla López tiene a su al cance el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para debatir ante el juez natural la legalidad del acto administrativo, a través del cual, ICETEX negó la condonación del crédito n.° 2365737 que le fue otorgado el 15 de febrero de 2014 para cursar primer (1) año del programa Derecho en la Universidad Libre7.

Suficiente lo expuesto para concluir que el fallo n.° 026 del 3 de marzo de 2021 , proferido por la juez 1ª civil del circuito de Palmira amerita ser confirmado, ante la improcedencia de la acción ejercida.

II. DECISIÓN

proferido por la juez 1ª civil del circuito de Palmira amerita ser confirmado, ante la improcedencia de la acción ejercida.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la sala primera de decisión civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia de tutela de procedencia y calenda conocidas, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: NOTIFICAR a todos los sujetos procesales la presente decisión por el medio más expedito.

Tercero: REMITIR la actuación a la Corte Constitucional, en forma digitalizada, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01

7 Fl. 57, c. 1.Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01 Impugnación de fallo

www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 5

JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Acción de tutela: 76-520-31-03-001-2021-00016-01

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