TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2006-00021-01-(07-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2006-00021-01-(07-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, marzo siete (7) de dos mil veintidós
(2022).
REF: Proceso de RESTITUCIÓN (bien mueble) arrendado.
Demandante: INVERSORA PICHINCHA S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIENTO COMERCIAL . Demandado: WILSON MARIO
MONSALVE RIOS. Apelación de auto. Radicación No. 76-520-3103-002-2006-00021-02.
I. CUESTION
Se decide el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 28 de junio de 2021 [repartido a la Sala el 08-09-2021], proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA en el sentido de “…RECHAZAR DE PLANO la oposición a la entrega ( ..) formulada por el señor DUVAN OSORIO MANCERA…”.
II. DATOS RELEVANTES
1. Por sentencia del 14 de octubre de 20 091 la a-quo declaró “…terminado el Contrato de Arrendamiento Financiero o Leasing No. 250011 del 24 de septiembre de 2.002, celebrado entre LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL entidad Arrendadora por una parte [hoy BANCO PICHINCHA S.A. ] y de la otra WILSON MARIO MONSALVE RIOS como arrendatario, por incumplimiento de este
Arrendadora por una parte [hoy BANCO PICHINCHA S.A. ] y de la otra WILSON MARIO MONSALVE RIOS como arrendatario, por incumplimiento de este último en sus obligaciones contraídas… ’”. Consecuencialmente ordenó al demandado Monsalve Ríos que “ …dentro de los t res (3) d ías siguientes a la ejecutoria de esta providencia restituya a LEASING DE OCCIDENTE S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL el bien mueble recibido por él en arrendamiento consistente en un CAMIÓN CABINADO HINO FC4J (…) MODELO 2002, SERVICIO PÚB LICO, PLACAS VQA -183, el cual le fuera
1 Folios 102 a 107, cdo. copias.Proceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02 2
entregado en arrendamiento financiero por medio del contrato determinado en este proceso. En caso contrario, se procederá con intervención de la fuerza pública si fuere necesario… ”. Adicionalmente condenó en costas al demandado.
2. El vehículo en cita fue inmovilizado por la Policía Nacional el 21 -06-20218 dejándose constancia -en el acta correspondienteque “…El vehículo al momento de la inmovilización estaba a cargo del señor DUVAN OSORIO MANCERA …”. Posteriormente “…el vehículo se trasladó a
la Calle 32 # 8 – 62 y se dejó a disposición del señor juez en el
“…El vehículo al momento de la inmovilización estaba a cargo del señor DUVAN OSORIO MANCERA …”. Posteriormente “…el vehículo se trasladó a la Calle 32 # 8 – 62 y se dejó a disposición del señor juez en el parqueadero de razón social “BODEGAS J.M.”…” (folio 124, cdo. copias).
3. Mediante providencia del 19-09-2018 la a-quo ordenó “…LA ENTREGA del vehículo de placa s VQA 183… ”, para lo cual libró comunicación a BODEGAS J.M. (folio 133, cdo. copias).
4. El 14 -12-2018, a través de apoderado judicial, el señor DUVAN OSORIO MANCERA -alegando ser el actual propietario del vehículo- [aportó el respectivo certificado de tr adición en el que consta la calidad invocada promovió incidente de oposición a la entrega del rodante.
Indicó que para solucionar una deuda que tenía con él (por $30.000.000.oo) , e l demandado WILSON MARIO MONSALVE le entregó “…en DACIÓN DE PAGO …” el veh ículo de marras, realizándose posteriormente “ …el traspaso del mencionado vehículo… ”, por lo que “ …es propietario y poseedor del vehículo en mención desde el 23 de mayo del año 2014…” (folios 142 a 145, cdo. copias).
5. El 30-04-2019 la a-quo dispuso “…DAR TRÁMITE a la solicitud del incidente de oposición a la entrega… ” y corrió traslado por el término de tres (3) días a las partes (folios 152 y 153, cdo. copias).
la solicitud del incidente de oposición a la entrega… ” y corrió traslado por el término de tres (3) días a las partes (folios 152 y 153, cdo. copias).
6. Por auto d el 03 -07-2019 dejó sin efecto tales determinaciones, y en su lugar dispuso comisionar al Juez Civil del Circuito de Cali (Reparto) para que realizara diligencia de entrega . Adujo que era un error disponer el trámite incidental cuando “ …la diligencia de entrega en este asunto aún no ha sido llevada a cabo…” (folio 162 fte. y vto., cdo. copias).Proceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02
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7. Frente a tal determinación el opositor interpuso recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación ( folios 167 y 168. , cdo. copias). A su juicio, si la parte interesada en la entrega del vehículo no promueve el incidente, no le sería factible formular oposición.
8. En providencia del 02 -12-2019 la a-quo se sostuvo en lo decidido. Adicionalmente dispuso no conceder la alzada en razón a que la causal de restitución debatida en el proceso [mora] implica que el proceso de restitución se tramite como de única instancia (folios 182 a 183 vto., cdo. copias)
9. Posteriormente, auto del 26 -10-2020, la a-quo comisionó para la práctica de la diligencia de entrega al Juzgado Promiscuo
restitución se tramite como de única instancia (folios 182 a 183 vto., cdo. copias)
9. Posteriormente, auto del 26 -10-2020, la a-quo comisionó para la práctica de la diligencia de entrega al Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria , pues la bodega donde se encuentra el vehículo se encuentra ubicada en dicha municipalidad.
10. Ante solicitud de OSORIO MANCERA [en el sentido de que el juzgado cognoscente practique directamente la diligencia de entrega ], por auto del 28-06-2021 la a-quo decidió “…RECHAZAR DE PLANO la oposición a la entrega (…) formulada por el señor DUVAN OSORIO MANCERA…”. En ese sentido adujo que la oposición que éste pretende hacer valer “…deviene de quien fue demandado en el proceso de restitución de bien mueble, por incumplimiento de un contrato leas ing que versa sobre el mismo bien mueble… ”. O sea: “…es una persona contra quien produce efectos la sentencia No. 033 del 14 de octubre de 2009 (…) por ser causahabiente de quien funge como demandado …”. Así que, concluyó, su oposición debe ser rechazada de plano.
11. El señor OSORIO MANCERA interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior determinación. Adujo que:
(i) la juez a-quo vulnera el debido proceso por cuanto “ …los incidentes se resuelven en audiencia… ”; además, el artícu lo 309 del C.G.P. prevé un procedimiento para la diligencia de entrega, que en este caso ha sido comisionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria. Es en ese acto,
resuelven en audiencia… ”; además, el artícu lo 309 del C.G.P. prevé un procedimiento para la diligencia de entrega, que en este caso ha sido comisionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Candelaria. Es en ese acto, agregó, donde la oposición se formaliza y el juez comisionado decide si la acoge o no . Así que la juez del proceso carece de competencia para rechazar de plano una oposición que aún no se ha formulado ante el juez comisionado ; y (ii) respecto del rodante de placas VQA183 “ …en ningún momento se inscribió medida cautelar (…) de embargo sobre el vehículo en cuestión …”, por lo que cuando el señor OSORIO MANCERA lo adquirió, “…se encontrabaProceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02 4
dentro del comercio al 16 de Febrero de 2010 fecha en que se inscribió la venta realizada por el señor MONSALVE VALENCIA, al señor OSORIO… ”; así que, en su s entir, e l opositor no puede ser considerado causahabiente del demandado.
12. En providencia del 25-08-2021 la a-quo desestimó la impugnación horizontal. Señaló que “…el juez está facultado para rechazar de plano la oposición formulada por persona contra q uien produzca efecto la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella…”.
La alzada subsidiariamente interpuesta se concedió en el efecto devolutivo.
de plano la oposición formulada por persona contra q uien produzca efecto la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella…”.
La alzada subsidiariamente interpuesta se concedió en el efecto devolutivo.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Aunque en principio podría pensarse que al haber sido proferida en un proceso de única instancia la providencia impugnada no es pasible de apelación, es inconcuso que la garantía de la doble instancia no puede ser limitada a los terceros que acuden a un proceso en defensa de sus intereses, como es el caso de los opositores.
En efecto,
“…la jurisprudencia de esta Colegiatura ha recalcado que «figuras procesales como la oposición a la diligencia de entrega y la oposición a la diligencia de secuestro, aunque bien pueden entenderse como actuaciones o etapas de un tr ámite en concreto, se erigen en instituciones transversales del ordenamiento adjetivo, cuya configuración y previsión no pueden entenderse absolutamente delimitadas por las peculiaridades del proceso en que se suscitan», y especialmente, fue indicado, «cuando a esas facultades de oposición acuden quienes son ajenos a la relación sustancial que motiva el proceso» (STC4312-2018, 4 abr. 2018, rad. 00013-01).
De esa manera, el precedente de esta Corporación ha concluido que «(…) en situaciones especiales, como la de los terceros opositores, debe procurarse la protección de las garantías procesales de forma reforzada, en tanto estos intervinientes no pueden sujetarse a aspectos como la cuantía del asunto, toda vez
que «(…) en situaciones especiales, como la de los terceros opositores, debe procurarse la protección de las garantías procesales de forma reforzada, en tanto estos intervinientes no pueden sujetarse a aspectos como la cuantía del asunto, toda vez que no detentan la calidad de partes y, en esa m edida, su interés se circunscribe únicamente sobre el bien en litigio, como en este caso, donde la convocante afirma ser poseedora de un inmueble » (STC7352-2018, 6 jun.; reiterada en STC14278-2019, 18 oct.).Proceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02 5
En tal virtud, la materialización de la garantí a constitucional de defensa de ese tercero, a través de la consagración de la apelación como instrumento idóneo para que pueda discutir ante el superior funcional la legalidad de lo resuelto sobre su oposición, se justifica válidamente en la necesidad de p ropender la mayor protección posible a quien ninguna otra oportunidad tiene de reclamar sus derechos, por lo que habrá de concederse la salvaguarda pedida…” [Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC7428 -2021 del 22 de junio de 2021. Radicación No. 73001 -22-13-000-2021-00108-02. M.P. Luis Alonso Rico Puerta].
2. Las copias del proceso revelan que la providencia
del 22 de junio de 2021. Radicación No. 73001 -22-13-000-2021-00108-02. M.P. Luis Alonso Rico Puerta].
2. Las copias del proceso revelan que la providencia apelada desatendió la preceptiva del artículo 309 del C. General del Proceso , pues -para decirlo en brevesin siquiera haberse iniciado la diligencia respectiva por parte del juez comisionado [para la entrega del vehículo de placas VQA183] rechazó de plano la oposición anunciada -pero no formalizada en el escenario procesal pertinente - por el señor D UVAN OSORIO MANCERA , con fundamento en que éste “…es una persona contra quien produce efectos la sentencia No. 033 del 14 de octubre de 2009 (…) por ser causahabiente de quien funge como demandado…”.
Es que, en los precisos términos del artículo 309 del C.
G. del Proceso , la s oposiciones a la entrega deben plantearse durante la diligencia en que ésta se lleva a cabo , escenario en el cual “…el opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia , relacionados con la pose sión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias…”.
Luego de lo cual,
“…(..) Si s e admite la oposición, y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo
“…(..) Si s e admite la oposición, y en el acto de la diligencia el interesado insiste expresamente en la entrega, el bien se dejará al opositor en calidad de secuestre. Si la oposición se admite solo respecto de alguno de los bienes o de parte de estos, se llevará a cabo la entrega de lo demás.
Cuando la oposición sea formulada por un tenedor que derive sus derechos de un tercero poseedor, el juez le ordenará a aquel comunicarle a este para que comparezca a ratificar su actuación. Si no lo hace dentro de los cinco (5 ) días siguientes quedará sin efectoProceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02 6
la oposición y se procederá a la entrega sin atender más oposiciones.
6. Cuando la diligencia haya sido practicada por el juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, dentro de l os cinco (5) días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda.
7. Si la diligencia se practicó por comisionad o y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho co misorio. Si la oposición fuere
el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterior se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho co misorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia.
8. Si se rechaza la oposición, la entrega se practicará sin atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Cuando la decisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el demandante presente prueba de h aber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuará vigente hasta la terminación de dicho proceso. Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel.
9. Quien resulte vencido en el trámit e de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283…”.
3. Es paradójica la situación en la que se encuentra el señor OSORIO MANCERA, pues su anunciada oposición ha sido rechazada de plano sin siquiera iniciarse la diligencia, a pesar que es allí -y solo allí - donde el funcionario competente para su práctica [que en éste caso lo es el JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, comisionado para tal efecto]2, está habilitado para adoptar una determinación de esa laya.
SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE CANDELARIA, VALLE, comisionado para tal efecto]2, está habilitado para adoptar una determinación de esa laya.
Por manera que si bien el numeral 1º del artículo 309 del
C. G. del proceso autoriza el rechazo de plano de la oposición cuando es formulada “…por persona contra quien produzca efectos la sentencia… ” o “…por quien sea tenedor a nombre de aquella…” , de ello no se sigue que tal decisión pueda ser tomada por fuera del único escenario procesal autorizado
2 A menos, claro está, que la juez cognoscente DECIDA PRACTICARLA DIRECTAMENTE.Proceso. RESTITUCIÓN DE MUEBLE ARRENDADO promovido por INVERSORA PICHINCHA S.A. contra WILSON MARÍO MONSALVE RIOS. Apelación de Auto. Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02 7
en la ley procesal para tal efecto, esto es, la diligencia de entrega.
4. Una reflexión final : la tesis del juzgado a-quo
[consistente en resolver -rechazando de plano - la aún no formalizada oposición de O sorio Mancera POR FUERA DE LA DILIGENCIA DE ENTREGA , es decir, sin que ésta se practique], desembocaría en dos escenarios de perplejidad. El primero: no habría lugar, en este caso, a efectuar la entrega del bien en el único escenario autorizado por la ley adjetiva. Y el segundo: OTROS EVENTUALES OPOSITORES quedarían sin la oportunidad procesal para hacer valer sus pretensos derechos.
5. Se impone revocar el auto apelado.
DECISION
autorizado por la ley adjetiva. Y el segundo: OTROS EVENTUALES OPOSITORES quedarían sin la oportunidad procesal para hacer valer sus pretensos derechos.
5. Se impone revocar el auto apelado.
DECISION
Tomando pie en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga REVOCA el auto del 28 de junio de 202 1 proferido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
PALMIRA.
SIN COSTAS en la segunda instancia , desde luego que la alzada de la parte recurrente fue resuelta favorablemente (num. 1 artículo 365 del CGP).
NOTIFIQUESE
El magistrado sustanciador3
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Radicación No. 76-520-31-03-002-2006-00021-02
3 De conformidad con lo consagrado por el artículo 35 del Código General del Proceso.
Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo
Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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