TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2010-00114-02-(07-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2010-00114-02-(07-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia
www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 6 Guadalajara de Buga, siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Referencia: INCIDENTE DE DESACATO incoado por Heilen Valentina Ramos Hurtado, qu ien actúa a través de su representante legal (Luz Ayda Hurtado) contra Emssanar EPS.
Radicación: 76-520-31-03-002-2010-00114-02
Trámite: CONSULTA DE AUTO
Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sala de decisión virtual, mediante los medios y la plataforma teams, dispuestos para estos fines, ante la contingencia de la pandemia, según acta n.° 024 de la fecha.
De conformidad con la competencia establecida en el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta en relación con la sanción que, mediante auto interlocutorio de febrero 3 de 2022, la juez 2ª civil del circuito de Palmira impuso a José Edilberto Palacios Landeta, en su calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.
I. ANTECEDENTES
La juez 2ª civil del circuito de Palmira , en sentencia de tutela n°. 057 de agosto 2 de 2010 -al amparar los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad física y a la seguridad social de la menor Heilen Valentina Ramos Hurtadoordenó a Emssanar EPS brindar la atención integral, proporcionando los medicamentos, exámenes y de más elementos necesarios, correspondientes al
integridad física y a la seguridad social de la menor Heilen Valentina Ramos Hurtadoordenó a Emssanar EPS brindar la atención integral, proporcionando los medicamentos, exámenes y de más elementos necesarios, correspondientes al primer nivel de atención en salud, que fueren ordenados por los médicos tratantes, con relación a su diagnóstico de hidrocefalia congénita1.
Heilen Valentina Ramos Hurtado, quien actúa a través de su representante legal, en enero 18 de 2022, promovió incidente de desacato, a partir del incumplimiento de la referida orden, concretamente, ante la negativa de autorizar y procurar el acceso efectivo a los siguientes servicios de salud, ordenados por el médico tratante: (i) valoración con los especialistas en pediatría y nefrología; (ii) los exámenes diagnósticos de radiografía de cadera y radiografía panorámica de columna y (iii) la entrega de insumos para el cuidado de la promotora; razón por la cual, el despacho requirió para el cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo y para que la hiciese cumplir, en su orden, a José Edilberto Palacios
1 Archivo 01, fls. 20 a 33, c. 1.76-520-31-03-002-2010-00114-02 Consulta Desacato
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La apoderada especial de la Emssanar EPS manifestó que se expidió la autorización para las consultas de control con pediatría y nefrología , la crema
legal para acciones de tutela y presidente ejecutivo de Emssanar EPS2.
La apoderada especial de la Emssanar EPS manifestó que se expidió la autorización para las consultas de control con pediatría y nefrología , la crema oxido de zinc y los guantes crudos y, además, el gestor de soluciones especiales remitió la formula médica del mes de noviembre de 2021 al área de MIPRES, para transcribir los insumos de pañales desechables, pañitos húmedos y crema lubriderm en la plataforma del Ministerio de Salud. De igual modo, expuso que, en lo referente al cambio de prestador para las radiografías, la entidad está haciendo acercamiento con el área de servicios de la EPS para conocer quién puede realizar los rayos X para tener certeza de la materialización del servicio prescrito (contestación).
La a quo dispuso la apertura del trámite incidental por desacato contra José Edilberto Palacios Landeta, en su condición de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS , concediéndole al incidentado tres días para el ejercicio de su derecho de defensa, a través de providencia de enero 27 de 20223.
En un nuevo pronunciamiento , la abogada de Emssanar EPS refirió que a la dirección electrónica de la representante legal de la menor se comunicó la programación de las consultas con los especialistas en pediatría y nefrología dirigidas a la IPS hospital universitario del Valle “Evaristo García”. Adicionalmente, destacó que su representada autorizó las radiografías de cadera comparativa y radiografía panorámica de columna para el centro médico Imbanaco, las cuales no requieren de programación alguna, solo que se acerque a la IPS para la toma
destacó que su representada autorizó las radiografías de cadera comparativa y radiografía panorámica de columna para el centro médico Imbanaco, las cuales no requieren de programación alguna, solo que se acerque a la IPS para la toma de las mismas. En consecuencia, solicitó archivar el trámite incidental por carencia actual de objeto (contestación).
Seguidamente, el despacho decretó la instrucción del proceso en proveído de febrero 2 de 2022 4. Ahora bien, e nfatizando en que la pasiva no acreditó haber cumplido la orden constitucional impa rtida, puntualmente, ante la negativa de autorizar y practicar los exámenes prescritos por el especialista en pediatría y proceder a la corrección de l código de autorización para toma de radiografía
2 Archivo 02, c. 1. 3 Archivo 08, ib. 4 Archivo 12, ib.76-520-31-03-002-2010-00114-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 6 panorámica de columna, la juez de instancia profirió la decisión materia de consulta, en la cual declaró en desacato a José Edilberto Palacios Landeta, en su calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS y le impuso sanciones de arresto domiciliario por 5 días y multa equivalente a 10 UVT, junto con los demás ordenamientos propios de esta clase de providencias (sanción).
Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se asumen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
(sanción).
Esbozados brevemente los antecedentes de este asunto incidental, procede la sala a definir el grado jurisdiccional dispuesto, para lo cual se asumen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
Sea lo primero recordar que el trámite incidental por desacato a un fallo de tutela, es el ejercicio de la facultad sancionadora del juez cuando verifica que ha existido incumplimiento a una orden contenida en una sentencia que amparó derechos de categoría fundamental; sin embargo, la sanción está precedida d el agotamiento del rito procesal de ley, pero, la misma debe ser impuesta en la medida que se verifique no sólo que ha habido incumplimiento del fallo de tutela (factor objetivo) sino que la incorrección ha sido injustificada (factor subjetivo).
La anter ior aseveración la acoge esta sala, siguiendo la línea reiterada y consistente de la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el desacato es una figura distinta del cumplimiento, en tanto, todo desacato implica incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva un desacato 5. Sobre este particular, en sentencia T-458 de 20036, precisa:
“[E]l trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.
Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:
logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato.
Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:
(i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.
5 En sentencia T-459 de 2003, M. P. Jaime Córdoba Triviño, la Corte expresó: “[L]a facultad para sancionar por desacato es una opción que tiene el juez frente al incumplimiento pero no puede confundirse en manera alguna con la potestad que tiene para hacer efectiva la orden de tutela. Es decir, el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden. Un trámite no excluye al otro y de igual manera la competencia para hacer efectivo el cumplimiento de la orden no es requisito necesario ni previo para poder imponer la sanción.” 6 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra.76-520-31-03-002-2010-00114-02 Consulta Desacato
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(ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva.
(iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.
está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia.
(iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público.”7
Con todo, el incidente por desacato tiene una dimensión subjetiva, manifestada en la eventual sanción disciplinaria que puede ser impuesta, siempre y cuando se constate la existencia de responsabilidad en cabeza de quien recae la obligación de darle cumplimiento a la orden de tutel a, mientras que el cumplimiento muestra una faceta objetiva expresada en la efectividad de los derechos fundamentales que fueron protegidos, para lo cual el juez de primera instancia, deberá adoptar todas las medidas para el cabal cumplimiento de lo decidido, facultad que mantiene hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza8.
Descendiendo al presente asunto, la juez a quo sancionó a José Edilberto Palacios Landeta, en su calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS a vuelta de considerar que inobserv aron lo dispuesto en la sentencia n°. 057 de agosto 2 de 2010 , en punto de no autorizar y practicar los exámenes prescritos por el especialista en pediatría y proceder a la corrección del código de autorización para toma de radiografía panorámica de columna, sin que se observe alguna causal que justifique tal dilación.
Sobre el asunto, la sala advierte que la EPS convocada, posterior a la sanción, manifestó que autorizó el examen de hemograma prescrito por el pediatra tratante
se observe alguna causal que justifique tal dilación.
Sobre el asunto, la sala advierte que la EPS convocada, posterior a la sanción, manifestó que autorizó el examen de hemograma prescrito por el pediatra tratante de la menor para el hospital Raúl Orejuela Bueno y corrigió el código cups de la radiografía de columna dirigida para el centro médico Imbanaco. Circunstancia que
7 En sentencia T -889 de 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró “que la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato, a pesar de tener un mismo origen, cual es la orden judicial emitida, y poderse tramitar paralelamente, son instituciones diferentes que persiguen objetivos distintos. En efecto, mientras que el primero tiende al aseguramiento de la vigencia de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados [dimensión objetiva] , el segundo, la imposición de u na sanción a la autoridad que ha incumplido el fallo [dimensión subjetiva] . En todo caso, de iniciarse el trámite del desacato, éste procedimiento no puede desconocer, ni servir de excusa al juez constitucional de su obligación de hacer que se acate integralmente la orden judicial de protección. Es por ello que, sin perjuicio de que se sancione o no al responsable de la omisión, el juez tiene el deber de garantizar su total cumplimiento si el mismo no se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.”
se ha producido por vía del desacato, en razón a que en determinados eventos, la efectividad de los derechos afectados, se obtiene mediante la adopción de medidas adicionales a la sanción que resulta insuficiente para la ejecución de lo ordenado.” 8 Corte Constitucional, sentencia T-1113 de 2005, MP. Jaime Córdoba Triviño.76-520-31-03-002-2010-00114-02 Consulta Desacato
www.ramajudicial.gov.co Página 5 de 6 fue corroborada por la abogada auxiliar adscrita a este despacho , al establecer comunicación telefónica con la señora Luz Ayda Hurtado, representante legal de la accionante Heilen Valentina Ramos Hurtado, quien expuso que Emssanar EPS cumplió con la prestación de los servicios médicos ordenados a la menor (constancia).
En este sentido, la sala advierte que las sanciones impuestas en la providencia objeto de consulta ameritan ser revocadas porque, luego de su imposición, Emssanar EPS dio cumplimiento a lo ordenado en sede constitucional. De modo que la verificada satisfacción de la orden de amparo, aunque tardía, conlleva a la revocatoria de la sanción. Es que la jurisprudencia de la máxima intérprete de la Carta Política ha establecido que en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor 9; incluso, la corporación en cita ha sostenido que la sanción impuesta y confirmada por vía de consul ta debe ser revocada cuando sucede un posterior cumplimiento:
derechos fundamentales del actor 9; incluso, la corporación en cita ha sostenido que la sanción impuesta y confirmada por vía de consul ta debe ser revocada cuando sucede un posterior cumplimiento:
…si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción, el juez de primera o única instancia deberá declarar inmediatamente el cumplimiento de la sentencia y revocar o dejar sin efecto la sanción impuesta y las actuaciones que dependan de ella, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte y la competencia asignada por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que este “mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado10.
El derrotero jurisprudencial que la Corte Constitucional ha establecido, el cual resulta vinculante, permite colegir que es necesaria la revocatoria de la providencia objeto de consulta, sin que ello signifique yerro u omisión por parte del juez de instancia y, en consecuencia, se dejan sin efecto alguno las sanciones que fueron impuestas a José Edilberto Palacios Landeta, en su calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS, pues no puede obviarse que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia11, aunque ello precise el cumplimiento tardío de los actos decisorios del juez constitucional, lo cual fragiliza la oportuna eficacia de los mismos.
9 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2012, MP. Jorge Iván Palacio Palacio.
constitucional, lo cual fragiliza la oportuna eficacia de los mismos.
9 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2012, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 10 Auto A-181 de 2012. 11 Corte Suprema de Justicia, sentencia de tutela del 04 de septiembre de 2012, Ref.: 11001-02-03-0002012-01832-00, MP: Jesús Vall De Rutén Ruiz.76-520-31-03-002-2010-00114-02 Consulta Desacato
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III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la sala primera civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR el auto consultado de calenda y procedencia conocidas, por lo expuesto en esta providencia. En consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones que fueron impuestas a José Edilberto Palacios Landeta, en su calidad de representante legal para acciones de tutela de Emssanar EPS.
Segundo. DEVOLVER , vía correo electrónico, las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,
MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2010-00114-02
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2010-00114-02
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2010-00114-02
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ Consulta de desacato 76-520-31-03-002-2010-00114-02