TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2011-00058-02-(03-12-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-520-31-03-002-2011-00058-02-(03-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Rama Judicial Tribunal Superior de Buga República de Colombia Especialidad CivilFamilia AUTO No. 208 - 2018
Proceso: Consulta Sanción por Desacato
Incidentante: José Alonso Hurtado Saa.
Sancionados: Beatriz Vallecilla Ortega - Gerente de la Regional Sur Occidente de la Nueva E.P.S., y Luis Eduardo Obando Rojas - Coordinador de autorizaciones de la Nueva E.P.S.
Radicado: 76-520-31-03-002-2011-00058-02
Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (V) MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ Guadalajara de Buga, noviembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha, acta No. 69)
1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO: Procede el Tribunal a resolver el grado de consulta de la sanción impuesta a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA como Gerente de la Regional Sur Occidente de la NUEVA E.P.S., y a LUIS EDUARDO OBANDO ROJAS en su calidad de Coordinador de Autorizaciones de la NUEVA E.P.S., dentro del incidente de desacato al fallo de tutela del 25 de abril de 2011, promovido por ALONSO HURTADO SAA como representante de su hijo menor de edad.
2. ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Palmira (V), mediante sentencia No. 034 del 25 de abril de 20111, tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal y salud del menor accionante, ordenándole
a la NUEVA E.P.S., que:
034 del 25 de abril de 20111, tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, integridad personal y salud del menor accionante, ordenándole a la NUEVA E.P.S., que: 1 Ver folio 1 del cuaderno de incidente de desacato.2
SEGUNDO: (...) disponga y realice la valoración del menor Jeison Alonso Hurtado Pernía por parte del médico tratante adscrito a esa Empresa Promotora de Salud determine por escrito si desde el punto de vista médicos se requieren los insumos requeridos con esa acción constitucional; de ser así los dispondrá y la EPS deberá suministrarlos, en la cantidad, dosificación demandada y por el tiempo que dicho galeno determine.
TERCERO: (...) Disponer la realización de las terapias psicológica y psiquiátrica que fueren necesarias para el menor JEISON ALONSO HURTADO PERNÍA y su familia que se encuentra incluidas en el POS, y fueren necesarias según lo determinen los respectivos profesionales adscritos a esa entidad. (Sic) 2.2. El día 02 de octubre de 20 1 82, el señor JOSÉ ALONSO HURTADO SAA como representante de su hijo menor de edad, solicitó que se iniciara el incidente de desacato, toda vez que la entidad accionada no había autorizado la orden emitida por el psiquiatra tratante, referente a la práctica de “terapia física, ocupacional y del lenguaje, bajo técnicas de modificación conductual tipo ABA, para pacientes con autismo”. 2.3. La juez de instancia, mediante auto del 03 de octubre de 20183 requirió a la doctora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, como Gerente Regional Suroccidente de
autismo”. 2.3. La juez de instancia, mediante auto del 03 de octubre de 20183 requirió a la doctora BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, como Gerente Regional Suroccidente de la NUEVA E.P.S., y a LUIS EDUARDO OBANDO, como Coordinador de Autorizaciones de la NUEVA E.P.S., para que dieran cuenta sobre el cumplimiento de la orden de tutela. 2.4. En ésta oportunidad, la NUEVA E.P.S., manifestó que la encargada de acatar el fallo de tutela era la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA, por lo que debían desvincularse del trámite a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA y LUIS EDUARDO OBANDO. Finalmente, indicó que la NUEVA E.P.S., no está negando la autorización de los servicios requeridos por el actor, sino que se requiere previa validación del área encargada para otorgarlos. 2.5. Luego, mediante providencia del 16 de octubre de 20184, se dio apertura al incidente de desacato y corrió traslado por el término de tres días a los funcionarios anteriormente requeridos, con la finalidad que ejercieran su derecho de defensa. 2.6. En ejercicio del derecho de contradicción, simplemente reiteraron que la encargada de acatar el fallo de tutela era la doctora SILVIA PATRICIA LONDOÑO GAVIRIA. 2 Ver folio 11 del cuaderno de incidente de Desacato.
3 Ver folio 13 del cuaderno de incidente de desacato. 4 Ver folio 20 del cuaderno de incidente de desacato.3 2.7. Posteriormente, se abrió a pruebas el incidente por medio de auto del 25 de octubre de 20185, teniendo como tales las documentales que obraban en el expediente. 2.8. Por último, mediante providencia del 29 de octubre de 20 1 86, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá, impuso la siguiente sanción por desacato a su fallo de tutela: A BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA en su condición de Gerente Regional Sur Occidente de la NUEVA E.P.S., y a LUIS EDUARDO OBANDO ROJAS en su calidad de Coordinador de Autorizaciones de la misma entidad, con arresto de tres (3) días y multa de diez salarios mínimos legales diarios vigentes. Dicha sanción se encuentra en suspenso hasta que el Tribunal desate el grado de consulta, labor a la que ahora se apresta esta Sala de decisión.
3. CONSIDERACIONES: 3.1 En este caso al Tribunal le corresponde verificar la legalidad y el respeto al debido proceso en relación con la sanción que la Juez Segunda Civil del Circuito de Tuluá (V) impuso a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA y a LUIS EDUARDO OBANDO ROJAS en las calidades anotadas. 3.2. Para ello se recordará los requisitos de procedibilidad de la sanción por desacato y se verificará su cumplimiento en el presente incidente.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional de amparo de los derechos fundamentales, introdujo en su artículo 52 la figura jurídica del DESACATO, norma que es de esta literalidad:
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional de amparo de los derechos fundamentales, introdujo en su artículo 52 la figura jurídica del DESACATO, norma que es de esta literalidad: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 3.3. Según la norma citada, incurre en desacato quien incumpla una orden del Juez de tutela, haciéndose acreedor a las consecuencias jurídicas señaladas en los artículos 52 y 53 del citado decreto. Luego, es claro que la imposición de la sanción 5 Ver folio 26 del cuaderno del Incidente de Desacato. 6 Ver folio 30 del cuaderno del Incidente de Desacato.4 sólo puede producirse en contra de quien competido por una orden de tutela, de forma deliberada no la cumple. 3.4. Es importante igualmente reseñar que en tratándose del incidente de desacato, se debe comprobar la negligencia para el cumplimiento por parte de la persona que resulta sancionada, tal como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia T763 de 1998 que al tenor dice: Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la
resulta sancionada, tal como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia T763 de 1998 que al tenor dice: Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciere cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991. ..” Sentencia T-763 de 1998.7 3.5. De similar criterio, es la H. Corte Suprema de Justicia, cuya Sala de Casación Civil ha puntualizado que para el establecimiento del desacato de la tutela concedida se requiere que esa desatención obedezca a un acto de rebeldía frente a su cumplimiento, en los siguientes términos: ...por razón de la dimensión subjetiva que comprende la figura del desacato, ha de tenerse en cuenta que acorde con los artículos 27, 29-2 y 52 del Decreto 2591 de 1991, es indudable que la falta de cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela no siempre conducen en forma inexorable a la sanción de quien estaba llamado a obedecerlas, pues, se reitera, en este campo la responsabilidad no es objetiva sino subjetiva. Sobre el particular es bastante significativa la posición de la
de tutela no siempre conducen en forma inexorable a la sanción de quien estaba llamado a obedecerlas, pues, se reitera, en este campo la responsabilidad no es objetiva sino subjetiva. Sobre el particular es bastante significativa la posición de la Corte Constitucional reiterada en fallo T-1113 de 2005, según la cual ‘al momento de evaluar si existió o no el desacato, el juez debe tener en cuenta circunstancias excepcionales de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para cumplir, las cuales deben estar siempre avaladas por la buena fe de la persona obligada8 (Se subraya). 3.6. Descendiendo al asunto bajo examen, lo primero que debe discurrirse es que si bien la NUEVA E.P.S., había venido informando a éste Tribunal que el responsable de tramitar las autorizaciones de los usuarios era el doctor LUIS EDUARDO OBANDO, en su condición de Coordinador de Autorizaciones de la NUEVA E.P.S., y que su superior era la doctora BEATRIZ VALLECILLA, en calidad de Gerente de la Regional Suroccidente de la NUEVA E.P.S., lo cierto es que en el trámite del incidente de desacato informó que la encargada de acatar el fallo de tutela era SILVIA PATRICIA LONDOÑO, como Gerente Zonal de la NUEVA E.P.S. sucursal Palmira (V). Además, según el formato de descripción de cargos aportado en la consulta 2011-00378 por la abogada de la entidad accionada, la Gerencia Zonal tiene como función “apoyar la gestión de los requerimientos solicitados a 7 Sentencia T763 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero.
en la consulta 2011-00378 por la abogada de la entidad accionada, la Gerencia Zonal tiene como función “apoyar la gestión de los requerimientos solicitados a 7 Sentencia T763 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 8 Sentencia del 13 de noviembre de 2007, MP. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Ref.: Exp. No. T100102030002007-01747-005 través de los fallos, tutelas y desacatos, consiguiendo los soportes de los procesos”. 3.7. En consecuencia, habrá de revocarse la sanción impuesta a LUIS EDUARDO OBANDO, teniendo en cuenta que la misma gerencia regional informó que las responsables de autorizar las terapias ordenadas por el médico tratante, son BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA y SILVIA PATRICIA LONDOÑO, en virtud del amparo otorgado. 3.8. Ahora bien, en lo concerniente a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, se concluye que ha cesado el desobedecimiento a la orden impartida por el juzgado aquo, pues en el curso del desacato bajo consulta ha realizado las diligencias tendientes a dar cumplimiento a la misma. En efecto, según lo informó la madre del menor agenciado en comunicación con ésta Sala de Decisión9, la NUEVA E.P.S. ya autorizó las terapias ordenadas por el psiquiatra tratante e incluso se las están practicando desde el pasado 26 de octubre. 3.9. En consecuencia de lo anterior, se evidencia que de momento, el cumplimiento del fallo se logró, pues finalmente la incidentada NUEVA EPS, autorizó las terapias ordenadas por el galeno y las mismas se están haciendo efectivas, lo cual era el
3.9. En consecuencia de lo anterior, se evidencia que de momento, el cumplimiento del fallo se logró, pues finalmente la incidentada NUEVA EPS, autorizó las terapias ordenadas por el galeno y las mismas se están haciendo efectivas, lo cual era el motivo del incidente de desacato bajo consulta. 3.10. Así las cosas, se levantará la sanción impuesta a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA como GERENTE REGIONAL SUR OCCIDENTE, por cuanto el incumplimiento al fallo de tutela 034 del 25 de abril de 2011, que dio origen al incidente de desacato, ha cesado en virtud de la autorización y práctica de las terapias requeridas.
4. RESOLUCIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, adopta la siguiente, DECISIÓN: PRIMERO: LEVANTAR la sanción impuesta a BEATRIZ VALLECILLA ORTEGA, en su calidad de GERENTE REGIONAL SUR OCCIDENTE de la NUEVA E.P.S., 9 Ver folio 4 del cuaderno de consulta.6 mediante auto interlocutorio No. 378 del 29 de octubre de 2018, dado lo expresado en la parte motiva de ésta decisión.
SEGUNDO: REVOCAR la sanción impuesta a LUIS EDUARDO OBANDO, conforme a las consideraciones previamente expuestas.
TERCERO: POR SECRETARÍA, PROCÉDASE a realizar la novedad respectiva dentro del sistema de gestión y el programa de reparto, con el fin de radicar ésta consulta a cargo de este despacho. Una vez cumplido lo anterior DÉJESE el informe respectivo.
CUARTO: En firme la presente determinación, devuélvase el encuadernamiento al
consulta a cargo de este despacho. Una vez cumplido lo anterior DÉJESE el informe respectivo.
CUARTO: En firme la presente determinación, devuélvase el encuadernamiento al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Magistrada Ponente
MARIA PATRICIA BALANTA MEDINA
Magistrada
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
Magistrado Rad. Consulta Desacato 76-520-31-03-002-2011-00058-02